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  • EDICIÓN DE 02/11/2007
 
 

RECURSOS Y CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

02/11/2007
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A continuación transcribimos los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad publicados en el BOE de 2 de noviembre de 2007. Texto completo.

Recurso de inconstitucionalidad n.º 7745-2007, en relación con el artículo único, apartado 20, y disposición final primera de la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 23 de octubre actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 7745-2007, promovido por el Gobierno de la Comunidad de Madrid en relación con el artículo único, apartado 20, y disposición final primera de la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural.

Madrid, 23 de octubre de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 7616-2007, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 23 de octubre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 7616-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, en el procedimiento abreviado 264/07, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los artículos 9.3, 10, 14, 17.1, 24.2, 25 y 53 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, procedimiento abreviado 264/07, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 23 de octubre de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 7617-2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 23 de octubre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 7617-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, en el procedimiento abreviado núm. 190/2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los artículos 1.1, 9.1, 9.2, 10, 14, 17.1, 24.1 y 24.2 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento abreviado núm. 190/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 23 de octubre de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 7825-2007, en relación con los artículos 153.1 y 172.2 del Código Penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 23 de octubre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 7825-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en el juicio rápido núm. 470/2007, en relación con los artículos 153.1 y 172.2 del Código Penal, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género por posible vulneración de los artículos 1.1, 9, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el juicio rápido núm. 470/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 23 de octubre de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 7826-2007, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 23 de octubre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 7826-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete, en el juicio rápido núm. 374/2007, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los artículos 1.1, 9.1, 9.2, 9.3, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, juicio rápido núm. 374/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 23 de octubre de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 7828-2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 23 de octubre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 7828-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Toledo, en el procedimiento núm. 1048/2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los artículos 1.1, 9, 10, 14, 17.1, 24 y 25.1 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial núm. 1048/2007 podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.

Madrid, 23 de octubre de 2007.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.

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