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  • EDICIÓN DE 02/11/2007
 
 

ACTOS DE DIFUSIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

02/11/2007
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Orden GAP/391/2007, de 23 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para la organización de actos de difusión de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en Cataluña (DOGC de 31 de octubre de 2007). Texto completo.

ORDEN GAP/391/2007, DE 23 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTOS DE DIFUSIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (TIC) EN CATALUÑA.

El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, mediante la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, quiere llevar a cabo todas aquellas acciones que garanticen la cohesión digital en Cataluña, tanto social como territorial, de manera que todos los ciudadanos tengan acceso a las tecnologías de la información y la comunicación y sean capaces de utilizarlas en cualquier aspecto de su vida.

Para combatir la fractura digital a nivel social se debe incidir en dos campos: el de la formación y el de la difusión. El ámbito de la difusión es primordial, ya que se ha constatado que la negativa o la pasividad ante las TIC no se debe a una cuestión de precio sino de falta de información o por no haber percibido como pueden incidir en las personas. La difusión de las TIC puede ayudar a identificar su utilidad y permitir a los ciudadanos de Cataluña descubrir qué aplicaciones pueden tener tanto en el ámbito profesional como personal.

Se trata, en definitiva, de poner las TIC a disposición de la población para que se conviertan en una herramienta de mejora de la calidad de vida. Una calidad de vida que se puede ejemplarizar en ahorro de tiempo, más productividad profesional, más sociabilidad, más enriquecimiento cultural, nuevas opciones de ocio, más oferta formativa o mejora de actividades desarrolladas hasta ahora que se pueden complementar con las TIC.

La prioridad.sin perjuicio de actuar sobre otras franjas de población. es llegar a un público objetivo mayor de 35 años que, según los datos de los que dispone la Generalidad de Cataluña, es la edad a partir de la cual el número de usuarios habituales de informática e Internet es bastante menor en relación con generaciones más jóvenes que ya conviven con más fluidez con las TIC.

Cataluña tiene un tejido social rico y dinámico que desde diversas perspectivas.social, cultural, económica. también aborda el uso de las TIC mediante la organización de acontecimientos. Esta tarea es un complemento muy importante a las políticas de la Generalidad de Cataluña para difundir las TIC e incrementar el número de usuarios.

A menudo, aparte del apoyo y los patrocinios tanto de otras administraciones públicas como de empresas privadas, la organización de estos acontecimientos requiere de la colaboración económica del Gobierno de Cataluña y es justamente en este sentido que se realiza la presente convocatoria.

Por todo el expresado, y de acuerdo con el que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo 1

Abrir la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones para la organización de actos de difusión de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en Cataluña, dirigidos a fomentar su uso.

Artículo 2

Aprobar las bases de la convocatoria, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 150.000 euros, a cargo de las partidas presupuestarias GO06D/460.0001.00/5320 y GO06D/482.0001.00/5320 del presupuesto del año 2007 del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas. Las ayudas se distribuirán por importes máximos de 20.000 euros cada una.

Artículo 4

Las solicitudes deben presentarse, en el lugar y la forma indicada en las bases, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Contra el acto de convocatoria los interesados pueden interponer recurso de reposición ante el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente de la publicación en el DOGC, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de publicación en el DOGC. Los entes locales pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde su publicación en el DOGC y, de forma potestativa, requerimiento previo delante del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas en el mismo plazo.

Anexo

Bases de la convocatoria

1. Objeto

El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones para la organización de actos de difusión de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en Cataluña, dirigidos a fomentar su uso.

2. Actividades subvencionables

Son subvencionables los gastos relacionadas con la organización y realización de actos de difusión de las TIC, que habrá que especificar en la solicitud, y que pueden incluir los siguientes conceptos:

Charlas, jornadas, mesas redondas y conferencias.

Exposiciones y demostraciones.

Ferias, concursos y fiestas.

Los gastos por cada uno de los conceptos anteriores deben corresponder a alguna o algunas de las partidas siguientes:

Material fungible.

Impresión, reprografía y/o edición de contenidos en soporte papel, CD-ROM o DVD.

Soporte telemático (consistente en la gestión y el mantenimiento de páginas web).

Instalaciones para la realización de las actividades.

3. Requisitos de las actividades

La actividad objeto de subvención debe realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.

La lengua de uso habitual en la megafonía, locución, señalización, difusión o traducción simultánea de los actos subvencionados debe ser el catalán. En el ámbito territorial de Era Val d'Aran debe utilizarse el aranés o el catalán. La entidad beneficiaria puede hacer uso, además, de otras lenguas con la finalidad de favorecer la integración social y el aprendizaje del catalán de cualquiera de los grupos a quien va dirigida la convocatoria, particularmente inmigrantes y discapacidades.

4. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones los entes locales de Cataluña usuarios de la plataforma eaCat, y los organismos o entidades dependientes, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas. Las asociaciones y fundaciones deben estar inscritas en el correspondiente Registro. Las Administraciones Públicas que deseen acceder a esta convocatoria deben ser usuarias del eaCat, la plataforma de servicio de la Generalidad de Cataluña orientada a facilitar la comunicación entre las administraciones catalanas.

5. Solicitudes y documentación

5.1 Los impresos normalizados de solicitud pueden obtenerse en la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (Pg. de Gracia, 11, esc. B, 6º piso, 08003 de Barcelona) o en la página web siguiente: http://www.gencat.cat/societatdelainformacio.

5.2 La solicitud debe ser formalizada por el representante legal de la entidad o el órgano competente del ente local. Se puede presentar al registro de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (ps. de Gràcia, 11, esc. B, 6º piso, 08003 de Barcelona) o bien mediante cualquiera de los procedimientos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.3 Cada entidad o institución solicitante sólo puede presentar una única solicitud a cada convocatoria.

5.4 En la solicitud debe adjuntarse la documentación siguiente:

a) Programa detallado de la actividad de difusión para el cual se pide la subvención, con los apartados siguientes:

Resumen de la actividad

Objetivos que se persiguen

Público al cual se dirige

Justificación del proyecto en relación con el público en el cual va dirigido, especificando las necesidades de los usuarios que se quieren satisfacer

Resultados e impacto esperados

Creación, traducción y/o adaptación de los contenidos

Descripción de herramientas y/o aplicaciones digitales elaboradas y/o utilizadas.

b) Presupuesto desglosado de la actividad, según los conceptos y las partidas enumeradas en la base 4.2, con una declaración firmada de las vías de financiación previstas y de las ayudas pedidas u obtenidas para su realización.

c) Memoria resumida de la entidad solicitante, haciendo especial énfasis en las actividades de difusión en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación que haya llevado a cabo anteriormente.

d) Declaración que la entidad ha justificado debidamente las subvenciones que le han sido otorgadas con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalidad y de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

e) Impreso de solicitud de transferencia bancaria debidamente cumplimentado.

Las entidades privadas sin ánimo de lucro tendrán que aportar, además:

a) Copia de los estatutos de la entidad solicitante, con la correspondiente certificación de inscripción en el registro, si es el caso, y del CIF.

b) Fotocopia del DNI o NIF del representante legal de la entidad, y documento que acredite la representación.

No habrá que presentar esta última la documentación si ésta ya está en poder de la administración actuante, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, hay que indicar claramente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y el procedimiento a que hacían referencia. Si la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir estos documentos, tiene que requerir al solicitante que los aporte en el plazo de quince días.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o no se adjuntan los documentos mencionados se requerirá al solicitante que en el plazo de diez días hábiles enmiende los defectos o adjunte los documentos preceptivos, indicando que si no lo hace se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa correspondiente.

La presentación de las solicitudes comporta la aceptación plena, por parte de los peticionarios, de las bases de la convocatoria.

6. Tramitación

El órgano competente para la tramitación y gestión de las solicitudes de subvención establecidas en estas bases es la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, que eleva la propuesta de resolución al consejero de Gobernación y Administraciones Públicas.

7. Evaluación de solicitudes

7.1 Las solicitudes serán evaluadas por tres representantes de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, un representante de los servicios jurídicos del Departamento de Gobernación y un experto en el ámbito de la Sociedad de la Información.

7.2 La evaluación se hará en función de los objetivos de la convocatoria y del interés de la propuesta. Se tendrán en cuenta las bases mencionadas en esta convocatoria y los criterios siguientes (valoración sobre 100 puntos):

a) Con la finalidad de ayudar a identificar la utilidad que pueden tener las TIC en cualquier ámbito de la vida de los ciudadanos: hasta 25 puntos.

b) Las actividades dirigidas a colectivos de personas mayores de 35 años: hasta 25 puntos.

c) La relevancia del interés económico, cultural, social y lingüístico de la actividad, y el impacto esperado del proyecto sobre el público destinatario: hasta 15 puntos.

d) Circunstancias de equilibrio territorial: hasta 15 puntos.

d) El grado de innovación y de singularidad del proyecto, y el efecto multiplicativo: hasta 10 puntos.

g) La experiencia previa del/de la solicitante de la subvención: hasta 10 puntos.

8. Concesión

8.1 La Comisión de Selección evaluará las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios establecidos en la base anterior, que se elevará al secretario de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. También podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, en caso de renuncias o revocaciones.

8.2 La resolución de concesión corresponde al consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, a propuesta del secretario de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, de acuerdo con los criterios establecidos.

8.3 Las subvenciones que se concedan no generan ningún derecho a la asignación de otras subvenciones en años posteriores.

9. Notificación y publicidad

9.1 El plazo máximo para resolver y notificar las subvenciones es de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la subvención solicitada se entiende desestimada por silencio.

9.2 La resolución debe notificarse individualmente a todos los solicitantes, de conformidad con la normativa vigente de procedimiento administrativo. Con el fin de hacer una mayor difusión, y a efectos informativos, se puede consultar el resultado de la resolución en la página web http://www.gencat.cat/societatdelainformacio.

9.3 La resolución de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa, contra ésta se podrá interponer en el plazo de un mes, desde el día siguiente de su notificación, recurso potestativo de reposición ante el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación.

9.4 Los entes locales podrán interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la notificación y, de forma potestativa, requerimiento previo ante el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas en el mismo plazo, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

9.5 Se dará publicidad de las subvenciones otorgadas de un importe superior a 6.000 euros mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

10. Renuncias y sustituciones

En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, el órgano de resolución de la convocatoria puede adjudicar la ayuda a candidatos/as de la lista de reserva. Las sustituciones deben notificarse mediante la publicación de la resolución de otorgamiento en el tablón de anuncios de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

11. Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el secretario de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información puede resolver las incidencias y autorizar, a petición de la persona beneficiaria, alguna variación en el programa de la actividad propuesta y también resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

12. Pago

El pago de la ayuda debe efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada con esta finalidad por el beneficiario o beneficiaria.

El 80% de la ayuda se tramitará una vez resuelta la convocatoria y cumplidos los trámites correspondientes de acuerdo con lo que se establece en esta convocatoria. El 20% restante debe tramitarse una vez se haya justificado la subvención de acuerdo con lo que establece la base 17. En el caso de acontecimientos ya celebrados se pagará el 100% una vez se haya justificado la subvención de acuerdo con lo que establece la base 17.

13. Plazo y forma de justificación

Las personas beneficiarias de la subvención tienen que justificar la realización efectiva de la actividad no más tarde del 30 de diciembre de 2007, mediante la presentación de la documentación siguiente:

Memoria justificativa que acredite que se ha llevado a cabo el proyecto subvencionado.

Cuenta justificativa con la totalidad de los ingresos y gastos producidos, desglosados por conceptos y donde conste la aportación de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

Un ejemplar de todo el material impreso generado por la actividad.

Justificación del gasto realizado por el importe de la ayuda concedida, según los conceptos detallados en el presupuesto presentado con la solicitud de la subvención. Estos justificantes deben contener todos los requisitos legales que establece la normativa vigente aplicable y tienen que ser originales, o bien copia compulsada. Las facturas deberán presentarse el 12 diciembre de 2007, como fecha límite.

14. Otras obligaciones de los beneficiarios/as

Además de la obligación descrita en la base anterior, los/las beneficiarios/as de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes:

Llevar a cabo el acto de difusión objeto de la subvención. Si se producen cambios significativos deben notificarse en la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. Si ésta no manifiesta ninguna objeción en el plazo de quince días desde la notificación de las modificaciones, se considerarán aceptadas.

Comunicar a la Secretaría de Telecomunicaciones y Administraciones Públicas la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otros departamentos o de otras administraciones o entes públicos.

Proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

Hacer constar, en cualquier publicidad referida a la actividad subvencionada o en cualquier material que se elabore, el logotipo del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y la expresión:.Con el apoyo de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña., o cualquier otro texto de significado análogo. A este efecto, la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información proporcionará a los beneficiarios los archivos informáticos necesarios para la reproducción del logotipo y sus normas de uso.

15. Revocación e infracciones administrativas

El incumplimiento de los beneficiarios de cualquiera de las obligaciones que establecen estas bases y la convocatoria, o dimanantes de la normativa aplicable, o la no realización de una parte o de la totalidad de las actividades subvencionadas da lugar a la revocación parcial o total de la subvención concedida.

Sin perjuicio de eso, los mencionados incumplimientos pueden ser constitutivos de una infracción administrativa en materia de subvenciones, y pueden dar lugar a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

16. Normativa aplicable

Los beneficiarios y beneficiarias de las ayudas quedan sujetos a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX, artículos 87 y siguientes, del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como a la normativa básica estatal en materia de subvenciones.

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