ORDEN DE 24 DE OCTUBRE DE 2007, DEL CONSELLER DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE FIJAN LOS PORCENTAJES A APLICAR PARA LA OBTENCIÓN DEL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA REFERENTE A LOS CONCEPTOS DE GASTOS GENERALES DE LAS EMPRESAS Y BENEFICIO INDUSTRIAL.
El artículo 131 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, establece que el presupuesto base de licitación se obtendrá incrementando el de ejecución material en los siguientes conceptos:
1. Gastos generales de estructura que inciden sobre el contrato.
2. El impuesto sobre el valor añadido que grave la ejecución de la obra.
Las nuevas atribuciones asignadas a esta conselleria Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda por el Decreto 7/2007, de 28 de junio, del president de la Generalitat, aconsejan determinar y hacer públicos los porcentajes de los gastos generales a los que hace referencia el Real Decreto 1098/2001.
Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO
Artículo único
Los gastos generales a los que se refiere el artículo 131, 1º, apartados a) y b) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que junto con el impuesto del valor añadido han de incrementar el presupuesto de ejecución material para obtener el presupuesto de ejecución por contrata quedarán fijados para aquellos proyectos que promueva la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, a excepción de las actuaciones protegibles en materia de vivienda, que se seguirá rigiendo por su legislación específica, en los siguientes porcentajes:
A) El 16% en concepto de gastos generales de la empresa, gastos financieros, cargas fiscales, (IVA excluido), tasas de Administración legalmente establecidas que incidan sobre el costo de las obras y demás derivados de las obligaciones del contrato. Se excluyen, asimismo, los impuestos que gravan la renta de las personas físicas o jurídicas.
B) El 6% en concepto de beneficio industrial del contratista.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.