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  • EDICIÓN DE 02/11/2007
 
 

ADAPTACIÓN DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL DECRETO 233/1997

02/11/2007
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Orden de 22 de octubre de 2007, de la Conselleria de Educación, por la que se adaptan las normas contenidas en el Decreto 233/1997, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, referidas a la composición de los consejos escolares de los centros de Educación Especial de la Comunitat Valenciana (DOCV de 31 de octubre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE OCTUBRE DE 2007, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ADAPTAN LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL DECRETO 233/1997, DE 2 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y DE LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA, REFERIDAS A LA COMPOSICIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

El artículo 126.8 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece respecto a la composición del Consejo Escolar, que en los centros específicos de Educación Especial y en aquellos que tengan unidades de educación especial formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria.

La disposición adicional segunda del Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria dispone que se adaptarán las normas contenidas en este reglamento a los centros específicos de Educación Especial.

Para el adecuado desarrollo del proceso electoral para la elección de los consejos escolares de estos centros es necesario, para dar cumplimiento a lo previsto en artículo 126.8 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y hasta tanto no se apruebe su propia normativa, adaptar la composición de los consejos escolares de los centros de Educación Especial y de aquellos que tengan unidades de educación especial, dispuesta en el referido Reglamento Orgánico y Funcional.

En uso de la autorización concedida, la presente orden determina la composición de los consejos escolares de los centros de Educación Especial y de aquellos que tengan unidades de educación especial de la Comunitat Valenciana.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley de Consell, ORDENO

Primero

En los centros de Educación Especial y en aquellos que tengan unidades de educación especial, formará parte del Consejo Escolar, además de los miembros previstos en el artículo 30 del Decreto 233/1997, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, un representante del personal de atención educativa complementaria.

Segundo

El representante del personal de atención educativa complementaria, será elegido por y entre el personal que realiza estas funciones en el centro, siempre que esté vinculado al mismo por relación jurídica administrativa o laboral. Todo el personal de atención educativa complementaria del centro que reúna los requisitos indicados, tiene la condición de persona electora y elegible.

Tercero

Para la elección del representante en el consejo escolar del centro del personal de atención educativa complementaria, se constituirá una mesa integrada por el director o directora, que actuará como presidente o presidenta, el secretario o secretaria y el miembro del personal mencionado con más antigüedad en el mismo. Si el número de electores es inferior a cinco, la votación se realizará ante la mesa electoral del profesorado, en urna separada.

Cuarto

1. En la elección de los representantes del personal de atención educativa complementaria, el voto será directo, secreto y no delegable.

Cada elector depositará en la mesa electoral una papeleta en la que hará constar el nombre y apellidos de la persona a la que otorgue su representación.

2. Si alguna persona del sector del personal de atención educativa complementaria, por enfermedad u otros motivos justificados, no puede estar presente en el acto de votación, podrá dejar su voto bajo la custodia del secretario o secretaria del centro. A tal efecto, se introducirán los nombres de los candidatos votados en un sobre cerrado que a su vez se introducirá en otro sobre con los datos identificativos del elector y las firmas de la persona interesada y del secretario o secretaria, cruzadas en la solapa. También se podrá ejercer el voto por correo, de acuerdo con la legislación electoral vigente.

Quinto

Se autoriza a la Secretaría Autonómica de Educación de la conselleria de Educación para que dicte las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

Sexto

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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