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CONSEJOS ESCOLARES

02/11/2007
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Resolución 54/2007, de 16 octubre, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, por la que se aprueban las instrucciones para la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela (BON de 31 de octubre de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN 54/2007, DE 16 OCTUBRE, DE LA DIRECTORA GENERAL DE ORDENACIÓN, CALIDAD E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES PARA LA ELECCIÓN, RENOVACIÓN PARCIAL Y CONSTITUCIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DE PAMPLONA Y TUDELA.

El Director del Servicio de Ordenación e Innovación presenta informe favorable para que se proceda a la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela, con el fin de garantizar la participación de todos los sectores de la Comunidad Educativa.

Teniendo en cuenta el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de enseñanzas no universitarias, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 959/1988, de 2 de septiembre, sobre órganos de gobierno de las Escuelas Oficiales de Idiomas, la presente Resolución tiene por objeto proceder a la convocatoria de elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de los citados centros.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

Primero.-Aprobar las instrucciones por las que se regula la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela, así como su Anexo, de acuerdo con el siguiente desarrollo:

I.-Ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución será de aplicación a las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela cuando deban:

-Elegir por primera vez sus Consejos Escolares.

-Renovar parcialmente sus Consejos Escolares, es decir, renovar una de sus mitades por haber transcurrido el plazo para el que fueron elegidos los miembros de dicha mitad.

2. En el caso que no corresponda renovar ninguna mitad, el director podrá aplicar esta Resolución, cuando el Consejo Escolar disponga de vacantes en uno o varios sectores de las mitades que lo componen.

II.-Preparación del proceso electoral.

1. La convocatoria de elección y renovación parcial de Consejos Escolares en los centros a los que se refiere la presente Resolución se llevará a cabo conforme a lo establecido, al respecto, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el Real Decreto 959/1988, de 2 de septiembre, sobre órganos de gobierno de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

2. Los directores de las Escuelas elaborarán el Censo Electoral de cada sector de la Comunidad Educativa. Los datos que deben recogerse en este censo serán: nombre, apellidos y DNI o documento equivalente de las personas con derecho a voto.

3. Deberán organizar, con las debidas garantías de publicidad e igualdad, el sorteo público de los componentes, titulares y suplentes de la Junta Electoral. Así mismo, adoptarán cuantas medidas preparatorias sean necesarias con el objeto de facilitar las diversas actuaciones del proceso de elección.

III.-Junta Electoral.

1. La Junta Electoral, a efectos de organización del procedimiento de elección, se constituirá, en acto público, a partir del 2 de noviembre.

2. La Junta Electoral en las Escuela Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela, que ejercerá las competencias contempladas en los artículos 24 y 25 del Real Decreto 959/1988 y en la presente Resolución, estará compuesta por los siguientes miembros:

-El director/a del centro, que será su Presidente.

-Dos profesores.

-Dos alumnos.

-Un representante del Personal de Administración y Servicios.

Todos los miembros de la Junta, salvo el director, serán elegidos por sorteo entre los inscritos en los respectivos censos electorales. Los suplentes se elegirán de la misma forma.

3. No obstante, para el caso que se establece en el punto I.2 de la presente Resolución, el director podrá eximir de participar en la misma a los miembros de la Junta que pertenezcan al sector que no deba ser cubierto.

IV.-Mesas electorales.

1. El día de las votaciones se constituirán las Mesas electorales previstas para profesores, alumnos y Personal de Administración y Servicios, según lo dispuesto en los artículos 28, 32 y 36 del Real Decreto 959/1998, de 2 de septiembre.

Cada una de las mesas electorales constituidas se encargará de presidir la votación, velar por la corrección del sufragio y realizar el escrutinio.

2. La Mesa Electoral del sector del profesorado estará integrada por el director del centro, que actuará como Presidente, el profesor de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el centro. Este último actuará como secretario de la Mesa. Cuando coincidan varios profesores de igual antigüedad, formarán parte de la Mesa el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos.

3. La Mesa Electoral del sector del alumnado estará integrada por el director, que actuará de presidente, y dos alumnos elegidos por sorteo, actuando como secretario el alumno de mayor edad.

4. La Mesa Electoral del sector del Personal de Administración y Servicios estará integrada por el director, que actuará de Presidente, el Secretario y el miembro del citado personal con más antigüedad en la Escuela. Si el número de electores es inferior a cinco, la votación se realizará ante la Mesa Electoral del profesorado, en urna separada.

V.-Representantes a elegir y candidaturas.

1. Todos los miembros de un Sector tienen derecho a ser electores y elegibles con las particularidades en el sector del alumnado, cuyo derecho a elegir y ser elegido corresponde a los alumnos que estén matriculados con carácter oficial en la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente.

2. La Composición del Consejo Escolar, según el número de alumnos que tenga cada Instituto, es la que se establece en los artículos 19, 20 y 21 del Real Decreto 959/1988, de 2 de septiembre.

3. El Consejo Escolar, una vez efectuada la primera elección, se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa, sin perjuicio de que se cubran, hasta entonces, las vacantes que se produzcan.

4. El número de representantes electos de cada uno de los sectores, para cada una de las mitades, se indica en el Anexo de la presente Resolución.

5. La candidatura ha de ser presentada formalmente. Será suficiente con la remisión de un escrito a la Junta Electoral en el que conste la firma del candidato, que irá acompañada de una fotocopia del DNI o documento equivalente.

6. La Junta Electoral determinará el plazo de admisión de las candidaturas, teniendo en cuenta que entre el día de la publicación de la lista provisional de candidatos y la fecha de las elecciones deberán transcurrir, como mínimo, ocho días naturales.

Contra la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos se podrá reclamar dentro del día hábil siguiente al de su publicación. La Junta Electoral resolverá en el día hábil posterior, y contra las decisiones que adopte cabe interponer recurso de alzada, sin efectos suspensivos, ante la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación, en el plazo de un mes.

7. En el caso de que, en un sector, el número de candidatos sea inferior o igual al número de representantes a renovar, los candidatos presentados serán proclamados, automáticamente, por la Junta Electoral.

VI.-Proceso electoral.

1. Las elecciones de los representantes de los distintos sectores de los Consejos Escolares se realizarán entre el 21 de noviembre y el 13 de diciembre de 2007, ambos inclusive.

El horario de la votación deberá establecerse de manera que favorezca la participación de los electores.

2. La Junta Electoral puede aprobar modelos específicos de papeleta. En ellas irán los nombres de las personas candidatas por orden alfabético del primer apellido. En el caso de que haya candidatos del sector de padres y madres o del sector de alumnos pertenecientes a candidaturas diferenciadas, bajo el nombre de los candidatos se hará constar la denominación de la asociación u organización a la que pertenecen. El nombre del candidato irá precedido de un recuadro. El votante marcará con una cruz el recuadro correspondiente al candidato o candidatos, según el caso, a los que otorga su voto.

3. La elección de los representantes del sector del profesorado se realizará, según lo dispuesto en los artículos 26, 27, 28, 29 y 30 del Real Decreto 959/1988, de 2 de septiembre.

El director o directora convocará un Claustro de carácter extraordinario para constituir la Mesa Electoral que presida el proceso de votación de los representantes del profesorado. La votación será directa, secreta y no delegable. Cada profesor hará constar en su papeleta un máximo de nombres equivalente a los dos tercios del número de profesores que deban ser elegidos. Cuando el número resultante sea fraccionario se añadirá un nombre más. Si en la primera votación no resulta elegido el número de profesores que corresponda, se procederá a realizar en el mismo acto una segunda votación con objeto de alcanzar dicho número.

4. La elección de los representantes del sector alumnado se realizará según lo dispuesto en los artículos 31, 32, 33 y 34 del Real Decreto 959/1988, de 2 de septiembre.

Se constituirá la Mesa Electoral que presidirá el proceso de votación, siendo ésta directa, secreta y no delegable. Cada alumno hará constar en su papeleta un máximo de nombres equivalentes a los dos tercios del número de alumnos que deban ser elegidos. Cuando el número resultante sea fraccionario se añadirá un nombre más. La votación se efectuará siguiendo las instrucciones de la Junta Electoral.

5. La elección del representante del sector de Personal de Administración y Servicios se realizará según lo dispuesto en los artículos 35, 36 y 37 del Real Decreto 959/1988, de 2 de septiembre. Se constituirá la Mesa Electoral que presidirá el proceso de votación, siendo ésta directa, secreta y no delegable. Cada votante otorgará su representación a un solo candidato.

VII.-Completar vacantes.

1. Según establece el punto I.2 de la presente Resolución, el director podrá convocar elecciones para completar las vacantes existentes en los distintos sectores, de una o de ambas mitades, cuando no pudieran ser cubiertas mediante la lista de suplentes correspondiente.

La asignación de las vacantes se hará de tal forma que al candidato con más votos le corresponderá la vacante con fecha de finalización de mandato más tardía. Por tanto, finalizará su mandato en la misma fecha en la que lo tuviera que hacer el miembro al que sustituye.

2. Las Escuelas que tengan que renovar una de sus mitades utilizarán, si fuera el caso, el proceso de asignación de vacantes descrito para completar las existentes en la mitad que no debe renovarse.

En este caso, los candidatos de cada sector con más votos se asignarán a las plazas de la mitad que se renueva y los siguientes completarán las vacantes de la otra mitad. Estos últimos finalizarán su mandato en la misma fecha en la que lo tuvieran que hacer los miembros suplidos de cada uno de los sectores.

VIII.-Escrutinio, elaboración de actas y proclamación de candidatos.

1. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, la Mesa procederá al escrutinio de los votos.

Además de los criterios generales de nulidad (de fondo y de forma), será también nulo el voto emitido en un modelo diferente de papeleta, si la Junta hubiera aprobado un modelo específico.

Efectuado el recuento de los votos, que será público, se extenderá un acta, firmada por todos los componentes de la Mesa, en la que se hará constar la relación de los candidatos presentados y número de votos obtenidos por cada uno de ellos, la lista de representantes elegidos como miembros del Consejo Escolar y la lista de suplentes para futuras sustituciones de puestos vacantes, dejando constancia del número de votos obtenidos y ordenándolos de mayor a menor número de votos. El acta será enviada por cada una de las Mesas Electorales a la Junta Electoral del centro a efectos de la proclamación de los distintos candidatos electos.

2. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo, realizado por la Mesa Electoral. Este hecho constará en el acta que se envíe a la Junta Electoral.

3. La Junta Electoral proclamará a los candidatos electos tras el escrutinio realizado por las Mesas y la recepción de las correspondientes actas. Contra las decisiones de dicha Junta se podrá interponer recurso de alzada, ante la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

4. El director o directora, como Presidente de la Junta Electoral, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir del momento en que hayan finalizado las votaciones de todos los sectores, remitirá copia de las actas a la Sección de Ordenación Académica del Departamento de Educación, conforme al modelo que figura en el Anexo de la presente Resolución.

IX.-Miembros designados.

1. Tal como establece el artículo 19 del Real Decreto 959/1988, de 2 de septiembre, la composición del Consejo Escolar incluirá a un Concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término se halle radicado el centro educativo.

2. La Junta Electoral solicitará al Ayuntamiento en cuyo municipio se halle radicado el centro la designación del Concejal o representante que haya de formar parte del Consejo Escolar.

3. La renovación del Concejal o representante del Ayuntamiento se efectuará cada dos años, es decir, cada vez que se tenga que renovar una de las mitades del Consejo Escolar, o antes, si así lo decide el Ayuntamiento.

X.-Constitución del Consejo Escolar.

1. En el plazo de diez días naturales, a contar desde la fecha de proclamación de los candidatos electos, el director o directora convocará la sesión de constitución del Consejo Escolar.

2. El Consejo Escolar quedará válidamente constituido aunque alguno de los sectores de la Comunidad Escolar del centro no elija a sus representantes por causa imputable a dicho sector.

XI.-Garantía del proceso.

1. Los Servicios de Ordenación e Innovación y de Inspección Técnica y de Servicios, los directores de las Escuelas y las Juntas Electorales adoptarán las medidas necesarias para garantizar la normal constitución del Consejo Escolar del centro y asegurarán la participación de los distintos sectores de la Comunidad Escolar en los procesos respectivos, estableciendo las condiciones favorables que permitan dicha participación.

Segundo.-Contra la presente Resolución y su Anexo cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Tercero.-Trasladar la presente Resolución y su Anexo al Servicio de Ordenación e Innovación, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y a la Sección de Ordenación Académica, a los efectos oportunos.

Cuarto.-La presente Resolución, junto con su Anexo, producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Anexo omitido.

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