DECRETO FORAL 230/2007, DE 22 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA APROBADOS POR DECRETO FORAL 45/2006, DE 3 DE JULIO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, desarrolla en su Título VI los órganos centrales de dirección, gestión y participación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, remitiendo para el establecimiento de la estructura y funciones, tanto a nivel central como periférico, al posterior desarrollo con rango reglamentario.
La Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, introducen modificaciones en la regulación de la organización administrativa de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.
Los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea fueron aprobados por Decreto Foral 45/2006, de 3 de julio, publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 88, de 24 de julio y fueron modificados mediante Decreto Foral 123/2007, de 3 de septiembre, publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 114, de 12 de septiembre.
Este Decreto Foral, a la vista de las necesidades surgidas de la nueva organización administrativa, continúa con la modificación del ámbito funcional del Servicio de Obras e Infraestructuras dependiente de la Dirección de Administración y Organización y acomete la modificación de la competencia de los centros de asistencia especializada enclavados en la zona hospitalaria de Pamplona para dotar de mayor agilidad al seguimiento de las decisiones en materia de infraestructuras de estos centros.
En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de octubre de 2007,
DECRETO:
Artículo único.-Modificación del artículo 29 de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Uno.-Se modifica el artículo 29 de los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en los siguientes términos:
Artículo 29. Servicio de Obras e Infraestructuras.
1. El Servicio de Obras e Infraestructuras desarrollará las siguientes funciones:
a) La redacción y supervisión de los proyectos de ejecución de obras.
b) El seguimiento y control de los programas de inversiones, así como la evaluación de los resultados.
c) El análisis de los costes y el control técnico de los edificios e instalaciones.
d) La elaboración y control de la ejecución de los contratos de obras y asistencia técnica.
e) El estudio y análisis de los programas de Seguridad y Salud de los Centros e instalaciones.
f) La elaboración de los presupuestos de reposición de equipos e instalaciones.
g) La elaboración y gestión de contratos de compras centralizadas de equipos.
h) Aquellas otras que, expresamente, le sean encomendadas por el Subdirector de Gestión Económica y Desarrollo Organizativo.
2. Se excluyen del ámbito de actuación del Servicio de Obras e Infraestructuras, aquellas acciones que afecten a obras, y su correspondiente asistencia técnica, del Hospital Virgen del Camino, del Hospital de Navarra, del Centro de Especialidades Príncipe de Viana, del Centro de Investigación Biomédica, y del Centro de Transfusión Sanguínea de Navarra, las cuales serán asumidas por la Dirección de Administración y Servicios Generales del Hospital Virgen del Camino, en el primer caso, y por la Dirección de Administración y Servicios Generales del Hospital de Navarra en los restantes.
Para el desempeño de estas funciones, el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea adscribirá a las mencionadas Direcciones de Administración y Servicios Generales el personal del Servicio de Obras e Infraestructuras que se considere preciso.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Modificación
Se modifica el artículo 13.8 del Decreto Foral 443/1991, de 22 de octubre, por el que se aprueba la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno del Hospital de Navarra y del Hospital Virgen del Camino, que queda redactado en los siguientes términos:
8. La autorización de los abonos de certificaciones a cuenta, facturas de material inventariable, otros suministros, obras y contratos de asistencia técnica, cuyo gasto haya sido aprobado por el órgano competente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Disposiciones que se derogan
Queda derogada la Disposición Adicional Segunda del Decreto Foral 123/2007, de 3 de septiembre, por el que se modifican los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 45/2006, de 3 de julio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Consejera de Salud para dictar las disposiciones precisas en aplicación y desarrollo de este Decreto Foral.
Segunda.-Entrada en vigor.
Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
Anexos
Omitidos.