ORDEN APA/3146/2007, DE 19 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE VARIEDADES DE ESPECIES HORTÍCOLAS.
Preámbulo
La Directiva 2007/49/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2007, que modifica la Directiva 2003/91/CE del Consejo, de 6 de octubre de 2003, por la que se establecen disposiciones de aplicación, a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, con respecto a las características que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar variedades de determinadas especies de plantas hortícolas, sustituye los anexos I y II de la Directiva 2003/91/CE del Consejo, de 6 de octubre de 2003, que fue incorporada a muestro ordenamiento interno por la Orden APA/530/2004, de 13 de febrero, por la que se modifican los Reglamentos de inscripción de Variedades en el Registro de Variedades Comerciales, correspondientes a especies hortícolas, cereales, maíz, oleaginosas y textiles, patata, forrajeras, pratenses, cespitosas y leguminosas grano y remolacha.
Como consecuencia de lo anterior, se procede a modificar el Reglamento de Inscripción de Variedades de Especies Hortícolas, aprobado por la Orden de 23 de mayo de 1986, mediante la incorporación a nuestro ordenamiento interno de la citada Directiva 2007/49/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2007. En concreto se sustituyen los anexos E y F del Reglamento.
En la elaboración de la presente Orden, han sido consultadas, las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de especies Hortícolas.
Los anexos E y F, de la Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de especies Hortícolas, se sustituyen por los que figuran en el anexo de la presente Orden.
Disposición transitoria única. Variedades que se encuentren en trámite de admisión.
Aquellas variedades que con anterioridad al 1 de noviembre de 2007 hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en esta orden o, en su caso, por las disposiciones anteriores que sean de aplicación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de noviembre de 2007.
Anexos omitidos.