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  • EDICIÓN DE 31/10/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 106/1997

31/10/2007
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Decreto 137/2007, de 18 de octubre, de modificación del Decreto 106/1997, de 29 de septiembre, por el que se regula el Servicio de Atención Domiciliaria Concertado entre la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y la Administración Local (Ref. Iustel §010342 Vínculo a legislación) (BOCA de 30 de octubre de 2007). Texto completo.

El Decreto 137/2007 modifica los artículos 12, 15 y el enunciado del Capítulo III del Decreto 106/1997.

Asimismo deroga el apartado 2 del artículo 15, los artículos 16, 17 y 18 y los Anexos I y II del Decreto 106/1997, de 29 de septiembre, que regula el Servicio de Atención Domiciliaria Concertado entre la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y la Administración Local.

El Decreto 106/1997, de 29 de septiembre, por el que se regula el servicio de atención domiciliaria concertado entre la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria y la Administración Local puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 137/2007, DE 18 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 106/1997, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA CONCERTADO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL Y LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.

La cooperación económica y técnica entre la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas para el desarrollo y la financiación de la Red de Servicios Sociales de Atención Primaria tiene su origen en el Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales elaborado en 1988. En desarrollo del Plan, la Comunidad Autónoma de Cantabria y las Corporaciones Locales de su ámbito territorial han venido formalizando Convenios de colaboración para la ejecución de las prestaciones básicas, tal como prevé asimismo la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo de Derechos y Servicios Sociales.

El Decreto 106/1997, de 29 de septiembre, por el que se regula el Servicio de Atención Domiciliaria Concertado entre la Consejería de Sanidad Consumo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria y la Administración Local, modificado por los Decretos 143/2004, de 22 de diciembre, y 24/2006, de 2 de marzo, concibió los convenios para la prestación del Servicio de Atención Domiciliaria como negocios jurídicos específicos y de tramitación autónoma de los que regulan la financiación compartida del resto de prestaciones básicas de servicios sociales.

La conveniencia de simplificar y racionalizar la gestión tanto en la preparación y celebración de los convenios y sus modificaciones como en la ejecución económico-administrativa de su contenido, aconseja que se posibilite la inclusión en un único convenio de todos aquellos compromisos entre las Administraciones Autonómica y Local cuyo objeto sea la prestación de servicios sociales de Atención Primaria.

Asimismo se especifica la forma de contribución de las personas usuarias del servicio de atención a domicilio, cuando este servicio se preste en el ámbito del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia.

En su virtud, de conformidad con el artículo 24.22 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, a propuesta de la Consejería de Empleo y Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de octubre de 2007,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 106/1997 de 29 de septiembre, que regula el Servicio de Atención Domiciliaria Concertado entre la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y la Administración Local.

1. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 12 del Decreto 106/1997, de 29 de septiembre, que pasan a tener la siguiente redacción:

“1. Los Servicios de Ayuda a domicilio derivados de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que se presten por la Consejería competente en materia de servicios sociales bien directamente o por medio de terceros, se someterán al régimen de aportación económica que se establezca para las personas usuarias del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. En el caso de que el Servicio de ayuda a domicilio se preste a personas que no tuvieran reconocida la situación de dependencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.h de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, la contribución del usuario se determinará de conformidad con la normativa propia de la Administración titular de los Servicios Sociales de Atención Primaria prestadora del servicio, ajustándose, en el caso de convenio de financiación entre el Gobierno de Cantabria con las entidades locales, a lo establecido en el apartado B) del baremo aplicable para determinar A) el estado de necesidad y B) la participación económica de las personas beneficiarias (anexo I).”

3. Se modifica el enunciado del Capítulo III, que pasa a denominarse: “Formalización de las obligaciones que asuman las Administraciones Autonómica y Local para la efectividad del Servicio de Atención Domiciliaria”.

4. Se modifica el artículo 15.1, que queda redactado del siguiente tenor:

“1. Los compromisos que se contraigan entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las Entidades Locales para la efectividad de la prestación de atención domiciliaria y la formación de los trabajadores del programa correspondiente, se incorporarán a los convenios que se celebren entre estas Administraciones para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Primaria, quedando sujetos al régimen de vigencia, pago, justificación, y seguimiento que se establezca en aquellos”.

5. El contenido del artículo 15.3 pasa a ser el 15.2.

6. El anexo III pasa a ser el Anexo I.

Disposición adicional única

Todas las referencias hechas a “la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social” en el Decreto 106/1997, han de entenderse hechas a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales”.

Disposición derogatoria única

Quedan derogados el apartado 2 del artículo 15, los artículos 16, 17 y 18 y los Anexos I y II del Decreto 106/1997, de 29 de septiembre, que regula el Servicio de Atención Domiciliaria Concertado entre la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y la Administración Local y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposiciones finales

Primera. Se faculta a la consejera de Empleo y Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de este Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOC.

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