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REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CODIFICACIÓN CIVIL VALENCIANA

31/10/2007
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Decreto 218/2007, de 26 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Codificación Civil Valenciana y su órgano asesor, el Observatorio de Derecho Civil Valenciano (DOCV de 30 de octubre de 2007). Texto completo.

DECRETO 218/2007, DE 26 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CODIFICACIÓN CIVIL VALENCIANA Y SU ÓRGANO ASESOR, EL OBSERVATORIO DE DERECHO CIVIL VALENCIANO.

Uno de los rasgos fundamentales que otorgan sustantividad al pueblo valenciano es la existencia de un Derecho foral civil propio, conformado tanto por normas escritas como por normas consuetudinarias, que le permiten regirse en algunos aspectos del ámbito jurídico-privado por normas específicamente valencianas. El Decreto de Nueva Planta de 29 de junio de 1707 derogó nuestros Fueros, usos, privilegios y costumbres, así como nuestras instituciones de autogobierno. No obstante, el pueblo valenciano, como ha demostrado el trabajo llevado a cabo por el Observatorio de Derecho Civil Valenciano, ha ejercitado efectivamente ese Derecho o esa competencia por la única vía posible, tras la abolición llevada a cabo por el referido Decreto, es decir, por la vía consuetudinaria. Y ello porque, aun tratándose de costumbres dentro del ámbito de un ordenamiento de Derecho civil común, habida cuenta de la abolición efectuada, dichas costumbres no dejaban de exteriorizar el ejercicio efectivo de esa competencia por el pueblo valenciano.

El Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, tras la reforma operada mediante Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, ha dado carta de naturaleza a nuestra plena reintegración foral, clarificando el modo de ejercitar una competencia que ya reconocía el artículo 31.2 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, aprobado por la ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y que confirmó con posterioridad el legislador, a través de la ley Orgánica 12/1982, de 10 de agosto, y de la ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, que dio lugar a la plena asunción estatutaria de tal competencia y a la correlativa capacidad de la Generalitat para su ejercicio.

En efecto, el nuevo Estatut d’Autonomia, en su artículo 49. 1, 2ª, reconoce a la Generalitat competencia exclusiva para la conservación, desarrollo y modificación del Derecho foral civil valenciano, aun cuando es el artículo 7 del propio Estatut el que establece la forma en que debe ejercitarse esta competencia, que no es otra que procurar la recuperación de los contenidos correspondientes de los Fueros del histórico Reino de Valencia en plena armonía con la Constitución y con las exigencias de la realidad social y económica valenciana.

Contenido éste que viene a ratificar la disposición transitoria tercera del Estatut que, en definitiva, establece los dos pasos a seguir en el ejercicio de esta competencia legislativa: por una parte, recuperar los Fueros del antiguo Reino de Valencia y, por otra, adaptarlos a la Constitución y a la realidad social y económica en la que se van a aplicar las normas que se dicten en el ejercicio de esta competencia legislativa, competencia que se ejercita con pleno amparo constitucional, como especifica la propia disposición transitoria ya citada.

Tras esta reforma estatutaria, que reconoce a la Generalitat la competencia legislativa plena en materia de conservación, modificación y desarrollo del Derecho foral civil Valenciano y clarifica su modo de ejercicio, es necesario dotar de un nuevo impulso a dos organismos ya existentes, con el objeto de hacerlos más operativos y eficaces en su funcionamiento, en aras a poder desarrollar plenamente el Estatut d’Autonomia. Estos organismos son la Comisión de Codificación Civil Valenciana y el Observatorio de Derecho Civil Valenciano.

El Observatorio de derecho Civil Valenciano fue creado mediante el Decreto 30/2002, de 26 de febrero, del Consell, y tras la modificación efectuada por el Decreto 97/2004, de 11 de junio, se configura como el órgano colegiado asesor de la Comisión de Codificación Civil Valenciana, es decir, un foro representativo en el que, con participación de la Generalitat y de diferentes instituciones, organismos y entidades, se debaten cuestiones y elevan propuestas en materia de Derecho civil valenciano.

La Comisión de Codificación Civil Valenciana fue creada mediante el Decreto 97/2004, de 11 de junio, del Consell, como un órgano colegiado de apoyo al Consell, encargado de elaborar y presentar al Consell los borradores de anteproyectos de ley en materia de Derecho foral civil valenciano.

El presente Decreto tiene por objeto la modificación de las funciones, estructura organizativa y régimen de funcionamiento de la Comisión de Codificación Civil Valenciana y de su órgano asesor, el Observatorio de Derecho Civil Valenciano.

En su virtud, a propuesta del conseller de Gobernación y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 26 de octubre de 2007, decreto:

Articulo Único

Se aprueba el Reglamento de la Comisión de Codificación Civil Valenciana y su órgano asesor, el Observatorio de Derecho Civil Valenciano, cuyo texto figura como anexo del presente Decreto.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogado lo dispuesto en el Decreto 30/2002, de 26 de febrero, del Consell, por el que se creó el Observatorio de Derecho Civil Valenciano y en el Decreto 97/2004, de 11 de junio, del Consell, por el que se creó la Comisión de Codificación Civil Valenciana, en lo que contradiga o se oponga a lo regulado en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normas de desarrollo Se faculta al titular de la conselleria con competencia en materia de desarrollo estatutario para dictar cuantas disposiciones exijan la aplicación y ejecución de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE CODIFICACIÓN CIVIL VALENCIANA Y SU ÓRGANO ASESOR, EL OBSERVATORIO DE DERECHO CIVIL VALENCIANO

TÍTULO I

DE LA COMISIÓN DE CODIFICACIÓN CIVIL VALENCIANA

Capítulo I

Naturaleza y funciones

Artículo 1. Naturaleza de la Comisión.

La Comisión de Codificación Civil Valenciana es el órgano colegiado, adscrito a la conselleria competente en materia de desarrollo estatutario y bajo la dependencia del centro directivo que tenga asignadas las funciones en dicha materia, que tiene por objeto la elaboración de propuestas de creación, modificación y desarrollo de disposiciones normativas relacionadas con el Derecho Foral Civil Valenciano.

Artículo 2. Funciones de la Comisión.

Corresponden a la Comisión de Codificación Civil Valenciana las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas de creación, modificación y desarrollo de disposiciones normativas en materia de Derecho Foral Civil Valenciano.

b) Emitir informes para la conselleria competente en materia de desarrollo estatutario.

c) Elevar a la conselleria competente en materia de desarrollo estatuario las sugerencias e informes que estime oportunos, en el ámbito de sus funciones.

d) Coordinar y supervisar los trabajos del Observatorio de Derecho Civil Valenciano.

e) Cualquier otra que, dentro de su ámbito funcional, pueda encomendarle la conselleria competente en materia de desarrollo estatutario.

Capítulo II

Estructura organizativa

Artículo 3. Composición de la Comisión de Codificación.

1. La Comisión de Codificación Civil Valenciana estará compuesta por:

a) Un/a Presidente/a, que será el/la titular de la conselleria con competencias en materia de desarrollo estatutario.

b) Un/a Vicepresidente/a, que será el/la director/a General de la Abogacía General de la Generalitat.

c) Un/a Vicepresidente/a, que será el/la titular del órgano directivo al que correspondan las funciones en materia de desarrollo estatutario de la conselleria que ostente dichas competencias.

d) Un/a Secretario/a General, que será el titular de la Subsecretaría de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de desarrollo estatutario.

e) Y, hasta un máximo de quince vocales, nombrados por el/la Presidente/ a, de entre juristas de reconocido prestigio, actuando uno de ellos como Coordinador/a.

2. Podrá acordarse la asistencia a las sesiones de la Comisión, en calidad de expertos, con voz pero sin voto, de juristas e historiadores de reconocido prestigio o especialistas en asuntos de Estado y autonómicos, así como de cualquier otro experto designado al efecto por el/la Presidente/a o por la persona en quien éste delegue.

3. El mandato de los miembros de la Comisión será de cuatro años, pudiendo ser renovado dicho nombramiento por períodos de igual duración, mediante renovación expresa.

Artículo 4. Del Presidente/a de la Comisión.

1. El/la Presidente/a de la Comisión de Codificación Civil Valenciana ostenta su representación y le corresponden las siguientes funciones:

a) Acordar la convocatoria de las sesiones y fijar el orden del día que corresponda.

b) Presidir las sesiones que se celebren, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

c) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados por la Comisión.

d) Dirimir, con su voto de calidad, los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos.

e) Adoptar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comisión.

f) Y cuantas otras sean inherentes a su cargo, o se le atribuyan por disposición legal o reglamentaria.

2. El/la Presidente/a podrá delegar el ejercicio de sus funciones en los/las Vicepresidentes/as o en cualquiera de los vocales de la Comisión.

Artículo 5. De los/las Vicepresidentes/as de la Comisión.

1. A los/la Vicepresidentes/as le corresponde asistir al Presidente/a en el ejercicio de sus funciones y sustituir al mismo en caso de ausencia, vacante o enfermedad, sin perjuicio de las delegaciones que el/la Presidente/a pueda efectuar.

2. Los/las Vicepresidentes/as podrán delegar el ejercicio de sus funciones en cualquiera de los vocales de la Comisión.

Artículo 6. De los Vocales de la Comisión.

1. Los Vocales de la comisión de Codificación Civil Valenciana tienen las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones del Pleno de la Comisión de Codificación y participar en sus debates.

b) Estar adscritos, al menos, a una de las Comisiones de Trabajo y asistir a las reuniones de las mismas, así como informar, debatir y votar sobre los asuntos sometidos a su consideración.

c) Participar en los debates de las Comisiones de Trabajo de la Comisión, aunque no estén adscritos a ellas, siempre y cuando así lo soliciten y sean debidamente autorizados por el/la Coordinador/a de la Comisión.

d) Asistir al Coordinador/a en sus funciones, o al Secretario/a General cuando estén expresamente designados al efecto.

e) Elaborar y/o presentar al Presidente/a, los/las Vicepresidentes/as o Coordinador/a propuestas de creación, modificación o desarrollo de disposiciones normativas en materia de Derecho Foral Civil Valenciano.

f) Emitir los informes que puedan solicitarles el/la Presidente/ a, los/las Vicepresidentes/as, el/la Coordinador/a o el/la Secretario/a General de la Comisión.

g) Divulgar los trabajos de la Comisión en los términos que apruebe la Comisión permanente.

h) Cualquier otra que pueda encomendarle el/la Presidente/a, los/ las Vicepresidentes/as, el/la Coordinador/a o el/la Secretario/a General de la Comisión.

2. Los vocales podrán cesar en sus cargos por cualquiera de los siguientes motivos:

a) Por incapacidad manifiesta para el desempeño de su cargo.

b) Por expiración del mandato.

c) Por renuncia al desempeño del cargo.

d) Por resultar condenado por sentencia judicial penal firme.

e) Por incumplimiento de sus funciones.

f) Por decisión del Presidente/a de la Comisión.

Artículo 7. Del Coordinador/a de la Comisión.

1. Corresponde al Coordinador/a, bajo la dependencia del Presidente/ a, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinar la ejecución de los planes de trabajo y de los acuerdos de la Comisión.

b) Coordinar las tareas ordinarias de la Comisión de Codificación.

c) Coordinar la creación, en su caso, de las Comisiones de Trabajo previstas en el presente Decreto.

d) Efectuar la convocatoria de las reuniones de las Comisiones de Trabajo y preparar y dirigir las deliberaciones.

e) Presidir las reuniones de las Comisiones de Trabajo que se celebren, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas, excepto que en las mismas estuviera presente el/la Presidente/a.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados en las reuniones de las Comisiones de Trabajo presididas por él.

g) Impulsar, coordinar y dirigir los trabajos de las distintas Comisiones de trabajo.

h) Dirimir, con su voto de calidad, los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos en las reuniones de las Comisiones de Trabajo, excepto que en las mismas estuviera presente el/a Presidente/ a.

i) Recabar el asesoramiento del Observatorio de Derecho Civil Valenciano en los términos establecidos en el presente Decreto.

j) Proponer, cuando lo considere pertinente, a la Comisión Permanente de la Comisión de Codificación Civil Valenciana la asistencia a las reuniones de las distintas Comisiones de Trabajo de expertos en las materias objeto de los trabajos, en los términos que resultan del presente Decreto.

k) Informar, a requerimiento del Presidente/a de la Comisión, sobre la distribución de asuntos entre las Comisiones de Trabajo con arreglo a la competencia atribuida a cada una de ellas.

l) Proponer los vocales integrantes de las Comisiones Mixtas de Trabajo, que, en su caso y a criterio del Presidente/a de la Comisión, deban constituirse para la adecuada realización de los trabajos, en orden a la índole del estudio o propuesta de iniciativa legislativa a realizar.

2. En caso de ausencia, incapacidad o enfermedad, el/la Coordinador/ a será sustituido en sus funciones por el miembro de la Comisión de Codificación nombrado al efecto por la Comisión Permanente.

Artículo 8. Del Secretario/a General de la Comisión.

1. Al Secretario/a le corresponden las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones.

b) Efectuar, por orden del Presidente/a, la convocatoria de las sesiones del Pleno de la Comisión de Codificación y de la Comisión Permanente.

c) Preparar y distribuir la documentación necesaria para las deliberaciones del Pleno y de la Comisión Permanente.

d) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de actos, acuerdos e informes, con el visto bueno del Presidente/a.

f) Confeccionar, con carácter anual, una relación actualizada de los miembros de la Comisión, que se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

g) Y cuantas sean inherentes a su cargo de Secretario/a General.

2. En ausencia, incapacidad o enfermedad del Secretario/a, por designación expresa de éste/a, actuará como tal o en funciones de apoyo del mismo el vocal de menor edad o aquel que nombre de entre los vocales de la Comisión de Codificación.

Capítulo III

Régimen de funcionamiento

Artículo 9. Funcionamiento de la Comisión.

1. La Comisión de Codificación Civil Valenciana podrá constituirse en Pleno o en Comisión Permanente.

2. La Comisión de Codificación funcionará, para la realización de su cometido, a través de Comisiones de Trabajo de carácter sectorial, que tendrán encomendadas tareas específicas dentro de un proyecto que requiera de un estudio especial, elevándose sus propuestas y conclusiones a la Comisión Permanente o al Pleno de la Comisión de Codificación, según proceda.

Artículo 10. Del Pleno de la Comisión de Codificación.

1. El Pleno de la Comisión está constituido por su Presidente/a, los/las Vicepresidentes/as, el/la Coordinador/a, el/la Secretario/a General y los demás Vocales de la Comisión.

2. El Pleno se reunirá, como mínimo, una vez al año para aprobar la Memoria de Actividades y el Plan de Trabajo de la Comisión.

Con independencia de la sesión a que se refiere el párrafo anterior, también se convocará el Pleno para la aprobación definitiva de aquellos informes o propuestas que el/la Presidente/a de la Comisión decida someter a su consideración.

3. Para reunirse válidamente el Pleno, en primera convocatoria, deberán concurrir el/la Presidente/a o alguno de los/las Vicepresidentes/ as, el/la Coordinador/a, y el/la Secretario/a General, y, además, la mitad al menos de los restantes miembros de la Comisión de Codificación.

En segunda convocatoria, se reunirá válidamente sea cual fuere el número de asistentes, siempre que estén presentes el/la Presidente/ a o alguno de los/las Vicepresidentes/as, el/la Coordinador/a y el/la Secretario/a General.

4. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los concurrentes, con el voto dirimente, en su caso, del Presidente/a o, en su ausencia, del Vicepresidente/a que tenga delegación expresa al efecto o de la persona en quien aquél delegue.

Artículo 11. Composición de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente la componen el/la Presidente/a de la Comisión de Codificación Civil Valenciana, los/las Vicepresidentes/as, el/la Coordinador/a y el/la Secretario/a General.

2. Asimismo, se incorporarán a las reuniones de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, aquellos Vocales de la Comisión de Codificación Civil Valenciana designados, en cada caso, por el/la Presidente/ a o por el/la Coordinador/a en razón a su participación en los asuntos que formen parte del orden del día de la reunión correspondiente.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes a la sesión, con el voto dirimente, en su caso, del Presidente/a.

Artículo 12. Funciones de la Comisión Permanente.

Son funciones de la Comisión Permanente:

1. Asesorar al Presidente/a de la Comisión en los casos en que éste requiera su dictamen.

2. Conocer y aprobar los textos definitivos de los informes o propuestas elaboradas por las comisiones de trabajo, cuando por razones de urgencia o por cualquier otra circunstancia así se decida por el/la Presidente/a de la Comisión, a su propia iniciativa o a propuesta del Coordinador/a.

3. En general, tratar de cuantas cuestiones sean de competencia de la Comisión de Codificación Civil Valenciana y no estén específicamente atribuidas a los restantes órganos de la misma.

Artículo 13. Clases de Comisiones de Trabajo.

1. La Comisión de Codificación Civil podrá efectuar su cometido a través de las siguientes comisiones de trabajo:

– Comisión de Derecho Comparado.

– Comisión de Derecho de Familia.

– Comisión de Derecho de Sucesiones.

– Comisión de Derecho Patrimonial y Agrario.

– Comisión de Derecho Foral Civil del Reino de Valencia.

2. Para la adecuada realización de los trabajos, en orden a la índole del estudio o propuesta de iniciativa legislativa a realizar, a criterio del Presidente/a de la Comisión, podrán constituirse Comisiones Mixtas de Trabajo.

3. La Comisión Permanente podrá acordar la creación de nuevas Comisiones de Trabajo o la supresión o modificación de las existentes.

Artículo 14. Funciones de las Comisiones de Trabajo.

Corresponde a las Comisiones de Trabajo elaborar y decidir sobre el contenido de los informes o trabajos que les encomiende el/la Presidente/ a de la Comisión o, por mandato de éste, el/la Coordinador/a, a quienes informarán de las incidencias del encargo y rendirán directamente cuenta de sus trabajos en el plazo que señale la encomienda. En el encargo se harán constar, necesariamente, su objeto y plazo máximo de ejecución y, potestativamente, las directrices, bases u orientaciones a las que deberá ajustarse.

Artículo 15. Funcionamiento de las Comisiones de Trabajo.

El/la Coordinador/a, bajo su responsabilidad, convocará a los Vocales de la respectiva Comisión de Trabajo con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la prevista para la celebración de la reunión, indicando el lugar y la hora de la misma, con fijación del orden del día y remisión del texto de la encomienda. El/la Coordinar/a podrá encargar la elaboración del texto inicial a debate a cualquiera de los miembros de la Comisión de Trabajo, en cuyo caso, en la convocatoria de la reunión de la Comisión de Trabajo se remitirá a los Vocales el texto elaborado sobre el que versará el debate y aprobación, en su caso, de la Comisión.

Artículo 16. Régimen de tramitación de las propuestas sobre disposiciones normativas.

1. El texto de la propuesta sobre disposiciones normativas se elaborará por acuerdo de la mayoría de los componentes de la Comisión de Trabajo correspondiente, mayoría que recaerá sobre cada uno de los párrafos de los artículos en que se divida el texto, votándose luego el texto del artículo en su conjunto y el texto final del trabajo. En cada votación, el texto respectivo se aprobará por mayoría, discutiéndose las enmiendas que los Vocales presenten al mismo por el orden de su presentación. A continuación del texto final, se incorporarán los votos particulares que al mismo en su conjunto o cualquiera de sus partes hayan presentado los vocales de la Comisión de Trabajo que lo elaboró, siempre que tales votos particulares fueran anunciados en la sesión de la votación final de conjunto del texto total y se entreguen al Secretario/ a de la Comisión de Trabajo o a quien, por encargo del Coordinador/ a, redacte el texto final de trabajo, dentro del plazo de los tres días siguientes al de la aprobación final del texto en su conjunto.

Las mayorías a las que se refiere este apartado se entenderán alcanzadas cuando voten a favor la mitad más uno de los vocales presentes en la correspondiente reunión.

2. Los textos de las propuestas elaborados por las Comisiones de Trabajo en ejecución de los encargos recibidos por el/la Presidente/a, o a instancia de éste/a, por el/la Coordinador/a, serán remitidos, con los votos particulares, en su caso, a la Comisión Permanente o al Pleno de la Comisión, según corresponda, para su estudio, enmienda o ratificación. En el supuesto de que se formule alguna enmienda, ésta será debatida y, en su caso, aprobada en la respectiva sesión o de la Comisión Permanente o del Pleno. No obstante, si lo deciden el/la Presidente/ a o el/la Coordinador/a, la enmienda podrá ser debatida en el Pleno, aunque haya ido a Comisión Permanente.

3. El texto de la propuesta aprobado por la sesión correspondiente del Pleno o de la Comisión Permanente será el texto final que materializará el encargo hecho a la Comisión de Codificación Civil Valenciana en relación con cada tarea prelegislativa. Ese texto será remitido, con la correspondiente Exposición de Motivos, en su caso, y con la Memoria de su elaboración, redactada a partir de las actas de las diferentes reuniones de trabajo, por el/la Secretario/a General de la Comisión, con el Visto Bueno del Presidente/a, a la conselleria competente en materia de desarrollo estatutario, la cual, aceptando el referido texto o modificándolo en los términos que estime oportuno, lo convertirá en el correspondiente anteproyecto de Ley.

Artículo 17. De las Actas de la Comisión de Codificación.

De cada una de las sesiones del Pleno de la Comisión de Codificación y de la Comisión Permanente y de las reuniones de las Comisiones de Trabajo que se celebren se levantará acta por el/la Secretario/a General de la Comisión o persona en quien delegue o vocal designado expresamente como secretario/a de la Comisión de Trabajo correspondiente.

El acta deberá contener: la relación de todos los asistentes, las circunstancias de lugar y tiempo, el orden del día, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados, en su caso, con expresión de los resultados de las votaciones y, si procede, de la formulación de votos favorables, contrarios, abstenciones y particulares.

Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo, no obstante, emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos adoptados y ordenar su traslado al interesado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, haciendo constar este extremo en la misma. Están legitimados para pedir certificaciones de los acuerdos de la Comisión de Codificación Civil Valenciana los miembros de la Comisión de Codificación, así como las instituciones de la Generalitat.

Artículo 18. Del Archivo de la Comisión de Codificación.

Con las actas de todas las sesiones y reuniones de trabajo del Pleno de la Comisión de Codificación, de la Comisión Permanente y de las Comisiones de Trabajo, y con los textos a los que se refiere el último párrafo del artículo 16 de este decreto se constituirá el Archivo de la Comisión de Codificación Civil Valenciana.

Artículo 19. Régimen jurídico de la Comisión de Codificación.

1. La Comisión de Codificación Civil Valenciana se regirá por el presente Decreto, por sus normas de desarrollo que, en su caso, puedan dictarse de conformidad con lo previsto en la disposición final primera, así como por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El soporte administrativo y técnico que precise la Comisión de Codificación Civil Valenciana para el debido ejercicio de sus funciones será prestado por la conselleria competente en materia de desarrollo estatutario, a través del órgano directivo que tenga asignadas las funciones en dicha materia.

TÍTULO II

Del observatorio de derecho civil valenciano

Capítulo I

Naturaleza y funciones

Artículo 20. Naturaleza del observatorio.

El Observatorio de Derecho Civil valenciano se constituye como órgano asesor de la Comisión de Codificación Civil Valenciana, y queda adscrito a la conselleria competente en materia de desarrollo estatutario, bajo la dependencia del centro directivo de la misma con competencias en dicha materia.

Artículo 21. Funciones del Observatorio.

El Observatorio de Derecho Civil tendrá las siguientes funciones:

a) Fomentar e impulsar, previo encargo de la Comisión de Codificación Civil Valenciana, proyectos de investigación sobre la actualización, modificación y desarrollo del Derecho Foral Civil Valenciano, que, una vez concluidos, serán elevados a ésta.

b) Emitir los informes o estudios que pueda requerirle la Comisión de Codificación Civil Valenciana.

c) Realizar y actualizar periódicamente un inventario de usos y costumbres vigentes en el ámbito del Derecho Foral Civil Valenciano que pueda apoyar el trabajo prelegislativo de la Comisión de Codificación.

d) Proponer a la Comisión de Codificación fórmulas que sensibilicen a los ciudadanos de la Comunitat Valenciana en la recuperación y conservación de los usos y costumbres civiles.

e) Proponer a la Comisión de Codificación Civil Valenciana iniciativas para la divulgación en la Comunitat Valenciana de las instituciones de Derecho Foral Civil.

f) Cualquier otra que, dentro de su ámbito funcional, pueda encomendarle la Comisión de Codificación.

Capítulo II

Estructura organizativa

Artículo 22. Composición del Observatorio.

1. El Observatorio de Derecho Civil Valenciano estará compuesto por:

a) Un/a Presidente/a, que será el/la titular de la conselleria con competencias en materia de desarrollo estatutario.

b) Un/a Vicepresidente/a, que será el/la director/a General de la Abogacía General de la Generalitat.

c) Un/a Vicepresidente/a, que será el/la titular del órgano directivo al que correspondan las funcionas en materia de desarrollo estatutario de la conselleria que ostente las competencias en dicha materia.

d) El/la Coordinador/a de la Comisión de Codificación Civil Valenciana.

e) El/la Secretario/a de la Comisión de Codificación Civil Valenciana.

f) Y, los siguientes vocales, nombrados por el/la Presidente/a:

I) Un representante de cada una de las Universidades Públicas de la Comunitat Valenciana, a propuesta de su órgano de gobierno.

II) Un representante del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

III) Un miembro del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta del pleno de dicha institución.

IV) Un miembro del Consell Valencia de Cultura, a propuesta del pleno de dicha institución.

V) Un miembro de l’Acadèmia Valenciana de la Llengua, a propuesta del pleno de dicha institución.

VI) Un miembro del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia, a propuesta de su pleno.

VII) Un representante del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantil de Valencia, a propuesta de su respectivo órgano de gobierno.

VIII) Un representante del Colegio Notarial de Valencia, a propuesta de su órgano de gobierno.

IX) Un representante del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados, a propuesta de su órgano de gobierno.

X) Un representante del Consejo Valenciano de Procuradores, a propuesta de su órgano de gobierno.

XI) Un representante del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana, a propuesta de su órgano de gobierno.

XII) Hasta tres representantes de las Cámaras Agrarias Provinciales, a propuesta de sus respectivos plenos.

XIII) Hasta cinco representantes de las distintas consellerias de la Generalitat, a propuesta de los respectivos consellers.

XIV) Hasta diez vocales de entre juristas e historiadores de reconocido prestigio o expertos en asuntos de Estado y autonómicos.

XV) Hasta tres vocales de entre los integrantes de instituciones públicas o privadas vinculadas al ámbito de actuación del Observatorio.

2. Podrá acordarse la asistencia a las sesiones del Observatorio, en calidad de expertos, con voz pero sin voto, de juristas e historiadores de reconocido prestigio o expertos en asuntos de Estado y autonómicos, así como cualquier otro experto designado al efecto por el/la Presidente/ a o el/la Coordinador/a.

3. El mandato de los miembros del Observatorio será de cuatro años, pudiendo ser renovado dicho nombramiento por períodos de igual duración, mediante renovación expresa.

Artículo 23. Del Presidente/a del Observatorio.

1. El/la Presidente/a del Observatorio de Derecho Civil Valenciano ostenta su representación y le corresponden las siguientes funciones:

a) Acordar la convocatoria de las sesiones y fijar el orden del día que corresponda.

b) Presidir las sesiones del Pleno que se celebren, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

c) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Observatorio.

d) Dirimir, con su voto de calidad, los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos de las sesiones del Pleno.

e) Adoptar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del Observatorio.

f) Y cuantas otras sean inherentes a su cargo, o se le atribuyan por disposición legal o reglamentaria.

2. El/la Presidente/a podrá delegar el ejercicio de sus funciones en los/las Vicepresidentes/as o cualquiera de los vocales del Observatorio.

Artículo 24. De los/las Vicepresidentes/as del Observatorio.

1. A los/las Vicepresidentes/as les corresponde asistir al Presidente/ a del Observatorio en el ejercicio de sus funciones y sustituir al mismo en caso de ausencia, vacante o enfermedad, sin perjuicio de las delegaciones que el/la Presidente/a pueda hacer.

2. Los/las Vicepresidentes/as podrán delegar el ejercicio de sus funciones en cualquiera de los vocales del Observatorio.

Artículo 25. Del Coordinador/a del Observatorio.

1. El/la Coordinador/a de la Comisión de Codificación Civil Valenciana también desempeñará el cargo de Coordinador/a del Observatorio.

2. Corresponde al Coordinador/a, bajo la dependencia del Presidente/ a del Observatorio:

a) Coordinar las tareas ordinarias del Observatorio, así como la supervisión de la ejecución de los acuerdos que se adopten.

b) Coordinar la creación, en su caso, de los grupos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los encargos efectuados por la Comisión de Codificación Civil Valenciana.

c) Y coordinar los trabajos que, en cumplimiento de los mandatos, efectúen los vocales del Observatorio.

3. En caso de ausencia, incapacidad o enfermedad, el/la Coordinador/ a será sustituido en sus funciones por el miembro del Observatorio nombrado al efecto por la Comisión Permanente de la Comisión de Codificación Civil Valenciana.

Artículo 26. Del secretario/a del Observatorio.

1. Será Secretario/a del Observatorio la persona que desempeñe el cargo de Secretario/a General de la Comisión de Codificación Civil Valenciana.

2. Al Secretario/a le corresponde:

a) Asistir a las reuniones.

b) Realizar las convocatorias de las sesiones, previa orden del presidente.

c) Preparar y distribuir la documentación necesaria para las deliberaciones.

d) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de actos, acuerdos e informes, con el visto bueno del Presidente/a.

f) Y cuantas sean inherentes a su cargo de Secretario/a.

3. En ausencia, incapacidad o enfermedad del Secretario/a por designación expresa de éste/a, actuará como tal o en funciones de apoyo del mismo el vocal de menor edad, o aquél que nombre de entre los vocales del Observatorio.

Capítulo III

Régimen de funcionamiento

Artículo 27. Funcionamiento del Observatorio.

1. El Observatorio de Derecho Civil Valenciano actúa en Pleno, que se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año, y, con carácter extraordinario, siempre que lo convoque el/la Presidente/a.

2. El Observatorio, para el desarrollo de su cometido, podrá también funcionar mediante encargos personales a cualquiera de los miembros del mismo, mandato que realizará el/la Presidente/a o el/la Coordinador/a del Observatorio atendiendo a la preparación e idoneidad de la persona destinataria del encargo. Igualmente podrá funcionar a través de los grupos de trabajo que puedan constituirse mediante nombramiento efectuado por el/la Presidente/a del Observatorio, a propuesta del Coordinador/a.

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