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  • EDICIÓN DE 31/10/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 131/2007

31/10/2007
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Decreto 217/2007, de 26 de octubre, del Consell, por el que se modifica del Decreto 131/2007, de 27 de julio, del Consell, aprobatorio del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda (DOCV de 30 de octubre de 2007). Texto completo.

DECRETO 217/2007, DE 26 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA DEL DECRETO 131/2007, DE 27 DE JULIO, DEL CONSELL, APROBATORIO DEL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA.

Por el Decreto 7/2007, de 28 de junio, del President de la Generalitat, se determinaron las consellerías en que se organiza la administración de la Generalitat.

El Decreto 92/2007, de 6 de julio, del Consell, estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat.

El Decreto 131/2007, de 27 de julio, del Consell, aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

Con la finalidad de optimizar la eficacia en la gestión de las funciones que tiene asignadas la Dirección General de Gestión del Medio Natural, se considera necesario incorporar a dicha Dirección General el Área de Espacios Naturales.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 26 de octubre de 2007, DECRETO

Artículo 1

Se modifican las letras l) y m) del artículo 16.2 del Decreto 131/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que fue aprobado el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, que quedan redactadas como sigue:

“l) La evaluación ambiental estratégica de los planes y programas, así como sus modificaciones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, promovidos por las Administraciones Públicas, organismos e institutos públicos vinculados o dependientes, que se desarrollen en el territorio de la Comunitat Valenciana.

m) La evaluación de impacto ambiental de proyectos públicos y privados; así como de los planes y programas que no requieran de evaluación ambiental estratégica, conforme a la normativa aplicable, que se desarrollen en el territorio de la Comunitat Valenciana”.

Artículo 2

Se modifica el artículo 16.3 del Decreto 131/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que fue aprobado el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, que queda redactado como sigue:

“3. Queda integrado en la Dirección General de Gestión del Medio Natural el Centro para la Investigación y Experimentación Forestal de la Comunitat Valenciana (CIEF), creado por Decreto 19/2005, de 28 de enero, del Consell, al frente del cual estará el titular de la Jefatura del Área de Gestión de Recursos Forestales y Conservación Ambiental.”

Artículo 3

Se modifica el artículo 17 del Decreto 131/2007, de 27 de julio, por el que fue aprobado el Reglamento Orgánico y Funcional de la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, que queda redactado como sigue:

“Artículo 17

De la Dirección General de Gestión del Medio Natural dependerán el Área de Gestión de Recursos Forestales y Conservación Ambiental, el Área de Espacios Naturales y el Área de Evaluación Ambiental:

a) Al Área de Gestión de Recursos Forestales y Conservación Ambiental le corresponde ejecutar las funciones relativas a la planificación y gestión forestal, prevención de incendios forestales, sanidad forestal y conservación del medio, gestión de la biodiversidad, gestión y ordenación de la caza y la pesca continental.

b) Al Área de Espacios Naturales le corresponde ejecutar las funciones relativas a la elaboración de la propuesta de declaración, planificación y gestión de espacios naturales protegidos y de los que forman parte de la Red Natura 2000, conforme a la legislación específica.

c) Corresponderá al Área de Evaluación Ambiental la tramitación, coordinación y gestión de los proyectos, planes y programas, en los términos previstos en las letras l) y m) del artículo 16.2”.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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