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ESTRUCTURA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y URBANISMO

31/10/2007
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Decreto 138/2007, de 18 de octubre, por el que se modifica la estructura básica de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo (BOCA de 30 de octubre de 2007). Texto completo.

DECRETO 138/2007, DE 18 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, VIVIENDA Y URBANISMO.

El Decreto 9/2007, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, estableció una nueva distribución de las competencias llevando a cabo una reestructuración de las Consejerías.

Para asumir las nuevas competencias se publicó el Decreto 86/2007, de 19 de julio, que modificó parcialmente las estructuras básicas de la Consejería de Presidencia y Justicia y de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, y el Decreto 100/2007, de 2 de agosto, por el que se modificó parcialmente la estructura básica de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo y las competencias de la estructura básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Para el ejercicio de las competencias de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo se considera conveniente proceder a la modificación de su estructura básica mediante la creación de Subdirecciones Generales, con carácter previo a la modificación de la estructura orgánica y de la relación de puestos de trabajo.

Además, al estar regulada la estructura básica de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo en diversas normas, en el artículo 2 del presente Decreto se enumeran los órganos directivos con los que queda configurada la estructura básica de la Consejería, además de otros órganos adscritos a la misma.

El artículo 61 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria dispone que los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se crean, modifican y suprimen por Decreto del Gobierno, con sujeción a criterios de racionalidad, austeridad y eficacia. Asimismo, el precitado artículo establece que la creación de órganos directivos nuevos exigirá la comunicación inmediata al Parlamento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día, 18 de octubre de 2007.

DISPONGO

Artículo 1. Modificación de la estructura básica de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.

1. Se crea la Subdirección General de Carreteras, Vías y Obras, dependiente de la Dirección General de Carreteras, Vías y Obras, que ejercerá las competencias genéricas expresadas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

Específicamente le corresponderán a la Subdirección General de Carreteras, Vías y Obras las siguientes competencias:

a) La evaluación y seguimiento de las competencias establecidas en la Ley 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria.

b) Apoyo en la administración y gestión de la red autonómica de Carreteras de Cantabria.

c) Coordinación con la Administración del Estado en la planificación de las carreteras de la red de interés general en aplicación y desarrollo del artículo 131, apartado 2º, de la Constitución.

d) Impulsar, coordinar y hacer el seguimiento del Plan Regional de Carreteras.

e) El mantenimiento del catálogo regional de carreteras.

f) Actualizar y coordinar el inventario permanente de la red; el análisis de accidentes; la seguridad vial; la vialidad invernal; y la señalización e información sobre el estado de las carreteras regionales.

g) Apoyo en la gestión de autorizaciones y concesiones sobre el dominio público viario y zonas de influencia de las carreteras regionales.

h) Coordinar y colaborar en la elaboración de estudios, anteproyectos y proyectos referentes a obras de construcción, mejora, reparación y conservación de las carreteras autonómicas.

i) Impulsar y coordinar la realización de estudios e informes y colaborar en la planificación en materia de infraestructura municipal.

j) Impulsar, coordinar y hacer el seguimiento de obras en materia de infraestructura municipal, tales como alumbrados públicos e iluminaciones, pavimentación de núcleos urbanos, urbanizaciones y rehabilitación de edificios y lugares públicos, construcción y rehabilitación de casas consistoriales, carreteras municipales, urbanizaciones varias y otras obras.

k) Coordinar y colaborar en la dirección, control y liquidación de obras.

l) Las demás competencias que pueda encomendarle el titular del órgano directivo del que depende.

2. Se crea la Subdirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, dependiente de la Dirección General Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, que ejercerá las competencias genéricas expresadas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

Específicamente le corresponderán a la Subdirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística las siguientes competencias:

a) Impulsar y colaborar en la definición y programación de la política de ordenación del territorio.

b) Colaborar en la elaboración, tramitación y control de los instrumentos de planificación y ordenación territorial.

c) La coordinación y supervisión de la cartografía de la Comunidad Autónoma para la ordenación del territorio y urbanismo en colaboración con la Sección de Cartografía de la Consejería de Presidencia y Justicia.

d) Promover y apoyar la supervisión y redacción de estudios, planes y proyectos.

e) Coordinar y colaborar en la evaluación ambiental de los Proyectos Singulares de Interés Regional.

f) Coordinar y colaborar en la evaluación ambiental de Planes Generales de Ordenación Urbana y, en su caso, sus modificaciones puntuales.

g) Coordinar y colaborar en la evaluación ambiental de Planes Parciales, Planes Especiales en desarrollo de las previsiones contenidas en los Planes Generales de Ordenación Urbana y cualquier otro instrumento de planeamiento y ordenación urbanística que pudiera acordarse con la Consejería de Medio Ambiente.

h) Las demás competencias que pueda encomendarle el titular del órgano directivo del que depende.

3. Se crea la Subdirección General de Vivienda y Arquitectura, dependiente de la Dirección General Vivienda y Arquitectura, que ejercerá las competencias genéricas expresadas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.

Específicamente le corresponderán a la Subdirección General de Vivienda y Arquitectura las siguientes competencias:

a) Impulsar y colaborar en la definición y programación de la política del suelo en relación con la vivienda.

b) Colaborar y promover la programación, preparación de actuaciones, gestión, seguimiento y control de la construcción de viviendas de promoción pública y patrimonio residencial.

c) Coordinar y colaborar en el seguimiento, control y calificación de viviendas de protección publica de promoción privada.

d) Coordinar y colaborar en el seguimiento y control de la construcción de viviendas libres.

e) Impulsar y colaborar en la programación, preparación de actuaciones, seguimiento y control de la rehabilitación de viviendas, inmuebles de propiedad pública y de equipamiento comunitario, áreas urbanas y rurales y conjuntos urbanos de valor singular.

f) Promover la conservación y coordinar la administración del patrimonio residencial.

g) Promover la calidad de la edificación.

h) Impulsar y proponer la normativa estética en relación con la edificación.

i) Colaborar con programas de actuación en infraestructuras de titularidad municipal en materia de suelo y edificios públicos.

j) Apoyar y colaborar en la supervisión y redacción de estudios, planes y proyectos.

k) Gestionar el patrimonio regional del suelo.

l) Las demás competencias que pueda encomendarle el titular del órgano directivo del que depende.

Artículo 2. Estructura básica de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.

1. Para el cumplimiento de sus funciones y competencias la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, bajo la superior dirección de su titular, queda configurada con los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General.

b) La Dirección General de Carreteras, Vías y Obras, de la que depende la Subdirección General de Carreteras, Vías y Obras.

c) La Dirección General de Puertos y Costas.

d) La Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, de la que depende la Subdirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística.

e) La Dirección General de Vivienda y Arquitectura, de la que depende la Subdirección General de Vivienda y Arquitectura.

f) La Dirección General de Urbanismo, de la que depende la Subdirección General de Urbanismo.

2. Están adscritos a la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo los siguientes órganos colegiados:

a) La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

b) El Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

c) La Comisión Regional de Vivienda y Arquitectura.

3. Asimismo, está adscrita a la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

Disposición final única

Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOC.

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