DECRETO 174/2007, DE 16 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO SOBRE RÉGIMEN Y DESTINO DEL PERSONAL Y PATRIMONIO DE LAS CÁMARAS OFICIALES DE LA PROPIEDAD URBANA.
El Boletín Oficial del País Vasco n.º 36, de 21 de febrero de 2006, publica el Decreto 15/2006, de 31 de enero, sobre régimen y destino del personal y patrimonio de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana.
Contra el citado Decreto se interpuso recurso contencioso-administrativo número 299/06 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que dictó sentencia número 114/2007, con fecha 16 de febrero de 2007, estimando parcialmente el recurso interpuesto, y declarando nulo el criterio establecido en el artículo 4.c) de el Decreto 15/2006, de 31 de enero.
La adecuada ejecución de esta sentencia conlleva que el Consejo de Gobierno, órgano que aprobó el Decreto 15/2006, proceda a modificar el apartado c) del artículo 4 del citado Decreto 15/2006, de 31 de enero, sobre régimen y destino del personal y patrimonio de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, en el sentido argumentado por la citada sentencia.
Por ello, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de octubre de 2007,
DISPONGO:
Artículo único. Se modifica la letra c) del artículo 4 del Decreto 15/2006, de 31 de enero, sobre régimen y destino del personal y patrimonio de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, que queda redactado en los siguientes términos:
c) Los bienes y derechos que, de acuerdo con el inventario, hayan sido generados y adquiridos por cada Cámara entre la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley de 6 de mayo de 1927 y el 1 de enero de 1989, fecha en que queda suprimida la incorporación obligatoria a las Cámaras por la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, y una vez deducidos los que, en su caso, se hayan obtenido en virtud de lo señalado en el apartado anterior, se considerará como generado con cargo a la cuota obligatoria u otras actuaciones derivadas de obligaciones legales, la parte que, teniendo en cuenta la valoración económica total de tales bienes y derechos según inventario, corresponda y sea igual al porcentaje medio o tanto por cien que, tomando como referencia los años 1983 a 1987, ambos inclusive, represente el presupuesto ordinario aprobado por cada Cámara, en relación con el presupuesto de servicios especiales, igualmente aprobado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o por el Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma competente en materia de vivienda, según corresponda.
La parte de los bienes y derechos correspondientes o igual al resto del porcentaje señalado en el párrafo anterior tendrá la consideración de no generada con cargo a la cuota obligatoria u otras actuaciones derivadas de obligaciones legales.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.