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SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES

31/10/2007
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Orden SAN/1707/2007, de 25 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales de Castilla y León para la realización de inversiones en Consultorios Locales (BOCYL de 30 de octubre de 2007). Texto completo.

ORDEN SAN/1707/2007, DE 25 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN CONSULTORIOS LOCALES.

La Ley 1/1993 de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León creó la Gerencia Regional de Salud para la ejecución de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, configurándola, a tal efecto, como ente público institucional de la Comunidad de Castilla y León adscrito a la Consejería de Sanidad, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Esa misma Ley, en su artículo 57, establece que las entidades locales tienen responsabilidades en materia de Salud Pública, en el marco de las directrices, objetivos y programas del Plan de Salud de Castilla y León, entre las que se señalan el mantenimiento y conservación de consultorios locales.

Por su parte, el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, aprobado por Decreto 287/2001 de 13 de diciembre, dispone en su artículo 2.2 que los centros, servicios y establecimientos sanitarios pertenecientes a Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y demás administraciones intracomunitarias, se encuentran adscritos funcionalmente al Sistema Sanitario de Castilla y León, correspondiendo su dirección, coordinación, supervisión y control a la Consejería de Sanidad y a la Gerencia Regional de Salud en el ámbito de sus respectivas competencias.

La Consejería de Sanidad, a través de la Gerencia Regional de Salud, persigue la mejora de la asistencia sanitaria en Atención Primaria para todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma, llevando a cabo las inversiones necesarias para la ejecución de obras de nueva construcción de centros en los que se presta esa asistencia sanitaria y de reforma en locales ya existentes, de acuerdo con la normativa vigente y especialmente con la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras en Castilla y León: Ley 3/1998, de 24 de junio, y el Decreto 217/2001, de 30 de agosto, por el que se aprueba su Reglamento de Desarrollo.

En dichas inversiones podrán tomar parte activa, además de la Comunidad Autónoma, las demás Administraciones Públicas y particularmente las entidades locales, en virtud de lo establecido en los artículos 21.5 y 57.1.g de la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León y el artículo 25.2.i de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, que establece, entre las competencias municipales, la de participar en la Atención Primaria de la Salud.

Al objeto de coordinar y optimizar las ayudas que la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las Diputaciones Provinciales destinan a la construcción o reforma de consultorios locales, se han suscrito convenios de colaboración entre ambas Administraciones.

En atención al volumen de las obras a realizar, a fin de facilitar la ejecución y justificación de los proyectos que se presenten y de favorecer, a su vez, la suficiencia presupuestaria para su realización, resulta conveniente que la presente línea de ayudas mantenga el carácter de gasto plurianual. De este modo, los correspondientes compromisos de gasto podrán extenderse a más de un ejercicio presupuestario, según se establezca en las correspondientes convocatorias, con subordinación al crédito que, para cada uno de los ejercicios, autoricen las respectivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, así como por los artículos 26.1.b) y f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se aprueban las siguientes

BASES REGULADORAS

Primera.– Objeto.

1.1. Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales de Castilla y León para la construcción o reforma de locales destinados a consultorios locales, incluida la señalización de los mismos, que deberá adaptarse a lo dispuesto en el Manual de Estilo de la Gerencia Regional de Salud (http://www.Sanidad.jcyl.es/).

1.2. Queda excluido expresamente del objeto de esta subvención la adquisición de bienes muebles o equipamiento.

1.3. La nueva construcción o reforma de los centros referidos deberá ejecutarse conforme a lo dispuesto en la Orden de 27 de abril de 1987 por la que se establecen las características que ha de reunir la construcción y remodelación de los inmuebles destinados a consultorios locales en la Comunidad de Castilla y León (“B.O.C. y L.” n.º 60, de 5 de mayo de 1987).

Segunda.– Beneficiarios.

Podrán obtener las subvenciones objeto de las presentes bases, conforme a las mismas y a lo establecido en las convocatorias que, en ejercicio de sus competencias, efectúe la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Tercera.– Criterios de valoración de solicitudes.

3.1. Las solicitudes de subvención se valorarán de acuerdo con los criterios y el baremo que a continuación se indican:

1.º– Idoneidad de la actuación, desde el punto de vista de la organización general de Atención Primaria y del interés sanitario público. Este criterio se valorará entre 0 y 10 puntos.

2.º– Carencia de instalaciones sanitarias adecuadas. Este criterio se valorará entre 0 y 10 puntos.

3.º– Obras que tengan por finalidad la eliminación de barreras arquitectónicas. Este criterio se valorará entre 0 y 6 puntos.

4.º– Población que se beneficiará de la inversión (proporcional al número de tarjetas sanitarias). Este criterio se valorará entre 0 y 5 puntos.

5.º– Actuaciones en centros ubicados en zonas declaradas Espacios Naturales Protegidos, Zonas Mineras y Camino de Santiago. Este criterio se valorará entre 0 y 3 puntos.

3.2. Las subvenciones se otorgarán en función de la puntuación obtenida, de mayor a menor, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.

3.3. Si al aplicar la baremación establecida en el apartado anterior existieran solicitudes con la misma puntuación, éstas se priorizarán conforme al orden 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 5.º de los criterios de valoración relacionados anteriormente.

3.4. Se podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Cuarta.– Importe de la subvención.

En función de la actividad asistencial a desarrollar y dependiendo del tipo de centro, se considerará presupuesto máximo subvencionable, la cantidad que se establezca en las correspondientes convocatorias.

En cualquier caso, el importe de la subvención concedida, entre la Gerencia Regional de Salud y la Diputación Provincial correspondiente, será como máximo el 70% de la inversión presupuestada y aceptada por la Dirección General de Administración e Infraestructuras de la Gerencia Regional de Salud; si bien en cada convocatoria se establecerá el límite máximo a conceder.

Quinta.– Procedimiento.

5.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente disposición se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria realizada por el Presidente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

5.2. Las solicitudes se podrán presentar en las Gerencias de Salud de Área correspondientes, o de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Así mismo podrán enviarse por telefax, según lo dispuesto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

El plazo para la presentación de las solicitudes será el que se establezca en las correspondientes convocatorias, no pudiendo ser inferior a 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de las mismas.

En la convocatoria se establecerá la documentación a aportar con la solicitud.

5.3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, la Gerencia de Salud de Área correspondiente requerirá a la Corporación interesada para que se subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo de diez días, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.4. Las Gerencias de Salud de Área remitirán los expedientes, a la Dirección General de Administración e Infraestructuras de la Gerencia Regional de Salud, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5.5. Se constituirá una Comisión de Valoración integrada por la Directora General de Administración e Infraestructuras de la Gerencia Regional de Salud, o persona en quien delegue, que la presidirá, dos miembros designados por la Dirección General de Administración e Infraestructuras y dos por la Dirección General de Asistencia Sanitaria, que valorará el conjunto de los expedientes, de acuerdo con los criterios de valoración determinados en la base tercera.

Por la Dirección General de Administración e Infraestructuras se podrá requerir a los solicitantes aclaración técnica o cualquier otra documentación, al objeto de comprobar los requisitos de acceso a las subvenciones convocadas.

5.6. Previo Informe de la Comisión de Valoración, el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud elevará la propuesta de concesión al Presidente de la Gerencia Regional de Salud.

5.7. Las solicitudes se resolverán por el Presidente de la Gerencia Regional de Salud.

Se podrán conceder las ayudas independientemente de las anualidades que aparezcan en la solicitud, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Gerencia Regional de Salud.

5.8. El plazo máximo para resolver y publicar o notificar la resolución será de ocho meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin haberse publicado o notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Las subvenciones concedidas se publicarán en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 122.6 de la Ley 7/1986, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

A las entidades a las que se les haya denegado su solicitud se les notificará individualmente tal circunstancia, con mención del motivo de la denegación.

5.9. Contra la resolución de la convocatoria, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer bien recurso de reposición o bien directamente recurso contencioso-administrativo.

Sexta.– Plazo de ejecución de las inversiones subvencionadas.

Las inversiones subvencionadas deberán realizarse en el período señalado en las correspondientes convocatorias.

Séptima.– Anticipos, justificación y pago.

7.1. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la de aplicación de los fondos recibidos, así como el pago de la misma, se realizará con sometimiento al régimen contemplado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad para los correspondientes ejercicios presupuestarios, en las normas establecidas en la presente Orden, y en las demás normas que resulten aplicables.

7.2. Podrán anticiparse cantidades sobre las subvenciones concedidas de acuerdo con lo que se disponga en las Leyes de Presupuestos de Castilla y León vigentes en cada ejercicio presupuestario y en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. Las cantidades no anticipadas se abonarán previa justificación de la totalidad de la subvención concedida en los términos que recoge el apartado siguiente.

7.3. Todos los beneficiarios deberán justificar la realización de la totalidad de la inversión que motivó la subvención y la aplicación a ésta de los fondos concedidos mediante la presentación en la Gerencia de Salud de Área correspondiente de la siguiente documentación:

A) Anexo III, (que figura en las correspondientes convocatorias) debidamente rellenado con los siguientes apartados 1.º– importe total de la subvención concedida conjuntamente por la Gerencia Regional de Salud y por la Diputación Provincial, en su caso, 2.º– ingreso de la cantidad percibida en concepto de anticipo de la subvención concedida, 3.º– aprobación por el órgano competente de las facturas o certificaciones de obra.

B) Originales o fotocopias compulsadas de las facturas detalladas o certificaciones de obra, que acrediten la ejecución y gastos de la totalidad de la inversión presupuestada y aprobada, debidamente aprobadas por el órgano competente, sin que sea necesario que el gasto realizado haya sido previamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

C) En el supuesto de que las obras se hayan ejecutado directamente por la Administración, utilizando el personal del Ayuntamiento, se deberá aportar, además, un certificado del Secretario de la Corporación especificando el n.º de horas empleadas en las obras, junto con el cálculo de la imputación del salario de los trabajadores a la obra.

D) En el supuesto de que las obras hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, mediante certificación del Secretario de la Corporación.

E) Fotografías del estado definitivo de la obra subvencionada.

7.4. El plazo para la presentación de la documentación justificativa será el que se establezca en las correspondientes convocatorias, no pudiendo superar la fecha de 15 de noviembre de cada año. En todo caso el plazo para presentar la documentación justificativa será improrrogable.

A efectos de justificación, no será necesario que el gasto realizado haya sido previamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

7.5. Los beneficiarios estarán exentos de la acreditación tanto del cumplimiento de obligaciones tributarias como de estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social.

Octava.– Compatibilidad con otras ayudas.

La concesión de la subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las mismas no supere el coste total de la inversión.

Novena.– Reintegro.

Dará lugar al reintegro total o parcial, de las cantidades percibidas con el correspondiente interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, el incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención y en los casos establecidos en el artículo 122.11 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de Castilla y León, y en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décima.– Financiación de las actividades subvencionadas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Undécima.– Obligaciones y responsabilidades.

Los beneficiarios de estas subvenciones quedan sujetos al régimen de obligaciones y responsabilidades previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, y en la restante normativa aplicable.

Sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, la deformación de hechos o cualquier falsedad consignada en la solicitud o en los datos que se aporten, será causa de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, así como el reintegro previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Igualmente serán revocadas, mediante resolución motivada del Presidente de la Gerencia Regional de Salud, en el caso de probarse que se han concedido sin reunir alguno o algunos de los requisitos establecidos o sin la debida acreditación de los mismos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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