ORDEN EDU/1698/2007, DE 22 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/1713/2006, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE ORDENADORES PORTÁTILES EN EL MARCO DEL PROGRAMA ATHENEA O DEL CONVENIO ESTABLECIDO POR LA UNIVERSIDAD DE LEÓN PARA EL FOMENTO DEL USO DE LA INFORMÁTICA Y DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LA UNIVERSIDAD.
Mediante la Orden EDU/1713/2006, de 2 de noviembre, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de ordenadores portátiles en el marco del Programa Athenea o del convenio establecido por la Universidad de León para el fomento del uso de la informática y de las nuevas tecnologías en la universidad contemplando, en su artículo 5, los criterios de valoración.
La voluntad de hacer extensiva, la prioridad contemplada en el apartado b) de dicho precepto a estudiantes de 6.º curso, 1.º y 2.º curso de 2.º ciclo, así como a estudiantes de Doctorado y de Posgrado oficial, aconseja modificar este apartado, incluyéndose, por ello, entre los criterios de valoración.
Por otra parte, la modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Educación a través del Decreto 76/2007 hace necesaria la modificación del artículo 4.4 de la misma a fin de adaptar su regulación a la nueva distribución de competencias operada en materia de gestión de ayudas al estudio competencia, ahora atribuida, a la Secretaría General de la Consejería de Educación.
En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO:
Artículo único. Se modifica la Orden EDU/1713/2006, de 2 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de ordenadores portátiles en el marco del Programa Athenea o del convenio establecido por la Universidad de León para el fomento del uso de la informática y de las nuevas tecnologías en la universidad, en los términos que se establecen a continuación:
1. El artículo 4.4 queda redactado como sigue:
4. La Secretaria General de la Consejería de Educación, en cuanto órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración formulará la correspondiente propuesta razonada de resolución..
2. El artículo 5.1 queda redactado como sigue:
1. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Estudiantes que hayan sido becarios de la Consejería de Educación o del Ministerio de Educación y Ciencia, durante el curso en el que se convoquen las ayudas: 12 puntos.
b) Prioridad de los estudiantes que pertenezcan a los primeros cursos de sus titulaciones, frente a los de los cursos posteriores, conforme a la siguiente puntuación:
1. Estudiantes de 1.º curso: 10 puntos.
2. Estudiantes de 2.º curso: 8 puntos.
3. Estudiantes de 3.º curso: 7 puntos.
4. Estudiantes de 4.º curso: 6 puntos.
5. Estudiantes de 5.º curso: 5 puntos.
6. Estudiantes de 6.º curso: 4 puntos.
7. Estudiantes de 1.º curso de 2.º ciclo: 6 puntos.
8. Estudiantes de 2.º curso de 2.º ciclo: 5 puntos.
9. Doctorado: 2 puntos.
10. Postgrado oficial: 2 puntos.
c) Estudiantes residentes en municipios de Castilla y León de menos de 20.000 habitantes: 0,5 puntos.
d) Estudiantes que hayan recibido algún curso de informática: hasta 0,5 puntos en función del número de horas del curso o cursos realizados.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.