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IMPACTO AMBIENTAL DE PLANES Y PROGRAMAS

25/10/2007
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Orden IRP/380/2007, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases generales que tienen que regir las subvenciones a asociaciones no lucrativas para valorar el impacto ambiental de planes y programas (DOGC de 24 de octubre de 2007). Texto completo.

ORDEN IRP/380/2007, DE 18 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES GENERALES QUE TIENEN QUE REGIR LAS SUBVENCIONES A ASOCIACIONES NO LUCRATIVAS PARA VALORAR EL IMPACTO AMBIENTAL DE PLANES Y PROGRAMAS.

La Directiva 2003/35/CE del Parlamento y del Consejo Europeo establece que, de manera obligatoria, las administraciones públicas de los Estados miembros tienen que facilitar la participación pública en la elaboración de planes y programas con impacto medioambiental.

En consecuencia, y de acuerdo con el Decreto 401/2004 de 5 de octubre, por el que se regula la participación de las organizaciones no gubernamentales y de otras entidades sin ánimo de lucro vinculadas a la ecología y a la protección del medio, el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda crea el Registro de Entidades de Medio Ambiente y Sostenibilidad. Este Registro tiene que ser el instrumento para facilitar la relación entre el Departamento y las entidades medioambientales; favoreciendo la información, la consulta y la participación de estas entidades en la elaboración y aprobación de planes y programas.

En este marco, el objetivo de la convocatoria es dar apoyo a aquellas entidades registradas interesadas en valorar el impacto ambiental de planes y programas de la Generalidad de Cataluña. Este apoyo, sin embargo, quiere garantizar que las mencionadas entidades disponen de recursos suficientes para elaborar sus aportaciones con calidad y profesionalidad. La convocatoria, por lo tanto, se dirige a todas aquellas actividades de asesoramiento, análisis y/o formación que contribuyen a mejorar la calidad y la profesionalidad de estas aportaciones.

Visto lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica de Relaciones Institucionales y Participación y de la Intervención Delegada,

Ordeno:

.1 Aprobar las bases reguladoras de esta convocatoria que figuran en el anexo de esta Orden.

.2 Hacer pública la convocatoria de subvenciones destinadas a las entidades inscritas en el Registro de Entidades de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Generalidad interesadas en valorar el impacto ambiental de planes y programas.

.3 El plazo de presentación de solicitudes empezará a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el día 15 de noviembre.

.4 La cuantía máxima total que se destinará a estas subvenciones será de 150.000 euros, a cargo de la partida presupuestaria IT05/482000100/1210 del presupuesto del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación para el año 2007.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones

1. Objeto

El objeto de esta línea de subvenciones es dar apoyo a todas aquellas actividades de asesoramiento, análisis y/o formación que contribuyen a valorar el impacto ambiental de planes y programas de la Generalidad de Cataluña.

2. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de este programa de subvenciones únicamente las entidades sin ánimo de lucro vinculadas a la ecología y a la protección del medio ambiente que estén inscritas en el Registro de Entidades de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad.

3. Cuantía de las subvenciones

El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación dota este programa de subvenciones con un presupuesto total de 150.000 euros. Asimismo, los importes de estas subvenciones son los siguientes (siempre hasta un máximo de 15.000 euros anuales por entidad):

Valoraciones y aportaciones de impacto ambiental a la revisión de un POUM: hasta 600 euros.

Valoraciones y aportaciones de impacto ambiental respecto de un Plan Director Urbanístico de más de un municipio y que incluya la capital de comarca: hasta 1.200 euros.

Valoraciones y aportaciones de impacto ambiental respecto de un Plan Director Territorial comarcal: hasta 1.200 euros.

Valoraciones y aportaciones de impacto ambiental respecto de un Plan Territorial Parcial: hasta 1.200 euros.

Valoraciones y aportaciones de impacto ambiental respecto de un Plan Sectorial de gran impacto ambiental y que afecte a todo el territorio de Cataluña: hasta 1.200 euros.

Quedan excluidas las valoraciones y las aportaciones respecto de una modificación puntual de un POUM.

4. Solicitudes

El Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación pondrá a disposición de las entidades solicitantes un modelo normalizado de hoja de solicitud. Este modelo y las instrucciones para cumplimentarlo se facilitarán en las dependencias del Departamento y en la dirección de internet http://www.gencat.net/drep.

Las solicitudes se pueden presentar en el Registro de la Secretaría de Relaciones Institucionales y Participación del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación de la Avenida Diagonal, 409, o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Junto con la solicitud, habrá que presentar una factura de los costes que ha asumido la entidad por la realización del documento donde se valoran los impactos ambientales y donde se hacen propuestas y aportaciones respeto su minimización.

También habrá que adjuntar el documento que se ha hecho llegar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda con las valoraciones respecto del impacto ambiental del plan o programa que corresponda, así como toda aquella otra documentación que acredite las actuaciones formativas realizadas.

Junto con la solicitud se tendrá que presentar la documentación general siguiente:

a) Original y fotocopia o bien fotocopia compulsada del CIF de la entidad.

b) Original y fotocopia o bien fotocopia compulsada del DNI o NIE de la persona representante de la entidad.

c) Acreditación de la representación legal del solicitante respecto de la entidad.

d) Certificación, expedida de acuerdo con la legislación vigente, del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad, por el cual se decide solicitar la subvención.

e) Original y fotocopia o bien fotocopia compulsada de los Estatutos y acta de constitución de la entidad.

f) Memoria explicativa de las finalidades de la asociación y las actividades realizadas, especialmente los últimos tres años, con un máximo de 10 páginas.

g) Declaración sobre si se han pedido o se han obtenido otras ayudas con la misma finalidad. En caso afirmativo hay que indicar la procedencia y el importe de éstos.

h) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalidad de Cataluña a acreedores/as particulares.

i) Declaración responsable conforme la entidad no se encuentra en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

j) En la solicitud de ayuda, la persona solicitante ha de declararse responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Tesorería General de Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad e implica que autoriza al órgano gestor para comprobarlo

k) Declaración conforme se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

5. Comisión técnica de evaluación

Las solicitudes serán valoradas por una comisión técnica de evaluación con la siguiente composición:

Director general de Participación Ciudadana, que actuará como presidente.

Subdirector general de Participación en la Generalidad de Cataluña, que actuará como vocal.

Dos personas de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, designadas por el Director general de Participación Ciudadana.

Una persona del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación hará las funciones de secretaria con voz pero sin voto, designada por el Director general de Participación Ciudadana.

La comisión se considerará constituida cuando haya sido convocada por el presidente/a por escrito y enviada por correo electrónico, con tres días de antelación, como mínimo, y estén presentes, en primera convocatoria, la mayoría absoluta de sus miembros, y en segunda convocatoria, al menos tres de sus miembros.

6. Resolución y notificación

Se acordará el otorgamiento de la subvención mediante resolución del director general de Participación Ciudadana. La resolución hará constar el valor otorgado. Si, por apreciación técnica de la Dirección General de Participación Ciudadana, con la colaboración de la Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad, no hay relación entre los contenidos del informe, su calidad y los costes que éste ha comportado, la petición podrá ser rechazada.

En la selección de las solicitudes, se valorará la calidad del informe, la relación entre esta calidad y el tipo de costes objeto de la demanda de subvención y el hecho de ser una entidad de segundo nivel.

Antes de dictar la resolución de concesión correspondiente, la personas solicitantes deberán presentar el certificado conforme están al corriente de las deudas con la Seguridad Social.

La resolución, que una vez firme se entenderá que implica la declaración tácita de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, será notificada a los beneficiarios por correo postal dentro del plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades solicitantes pueden entender desestimadas sus peticiones por silencio administrativo.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante del órgano que ha dictado el acto o ante del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. Renuncia

Si el beneficiario de una subvención quiere renunciar, lo manifestará de forma expresa. Si la renuncia se produce después de haber percibido parte de la subvención otorgada, tendrá que reintegrar la cantidad percibida.

Esta subvención es incompatible con cualquiera otra que se reciba por la elaboración de estos informes.

8. Forma de pago y justificación de la subvención

El pago de las subvenciones se realizará en un solo periodo, en el momento de la resolución de otorgamiento de la subvención.

El importe de la subvención corresponderá al gasto realizado por la entidad en la elaboración del documento (de acuerdo con los límites establecidos en la base 3), que habrá sido detallado en la solicitud. Como justificación de la subvención se considerará la factura de los costes y el documento elaborado que, de acuerdo con la base 4, habrán sido entregados junto con la solicitud.

9. Obligaciones de los beneficiarios

Además de la obligación de justificación descrita en la base anterior, los beneficiarios de las subvenciones han de:

Proporcionar en todo momento la información respecto de la subvención concedida que les sea pedida directamente por la Dirección General de Participación Ciudadana.

Someterse a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Generalidad, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

Comunicar a la Dirección General de Participación Ciudadana cualquier otra subvención que pueda recibir para la realización del mismo proyecto.

Mencionar que el informe se ha realizado con el apoyo de la Dirección General de Participación Ciudadana de la Generalidad de Cataluña.

10. Revocación de las subvenciones

Las subvenciones serán revocadas en los supuestos siguientes:

Cuando la solicitud no venga acompañada de la documentación requerida

Por recibir otra subvención incompatible.

En los otros supuestos que establecen los artículos 99 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

11. Régimen jurídico

El otorgamiento de las subvenciones queda sometido a la regulación prevista en estas bases y en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y al resto de normativa de aplicación.

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