Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/10/2007
 
 

COMISIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TERRITORIAL

25/10/2007
Compartir: 

Decreto 101/2007, de 18 de octubre, por el que se crea y regula la Comisión General de Coordinación Territorial (BOCYL de 24 de octubre de 2007). Texto completo.

DECRETO 101/2007, DE 18 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN TERRITORIAL.

La reorganización departamental de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, efectuada mediante el Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, ha venido a establecer el necesario ajuste de las estructuras administrativas para el ejercicio de las políticas públicas.

La necesaria coordinación de dichas políticas en el extenso territorio de la Comunidad de Castilla y León para lograr unos niveles óptimos en la coordinación de la acción de gobierno, hace preciso la configuración de un órgano especifico en el que estén presentes todas las Consejerías, en cuanto responsables de la definición y gestión de las competencias respectivas, junto a los representantes de la Administración Autonómica en las nueve provincias, sobre la convicción de que son éstos últimos quienes mejor conocen las necesidades de los ciudadanos por su proximidad con los mismos.

El Decreto 68/2007, de 12 de julio, atribuye a la Consejería de la Presidencia la coordinación y dirección política de las Delegaciones Territoriales.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de octubre de 2007

DISPONE:

Artículo 1.– Creación.

1.– Se crea, con carácter permanente, la Comisión General de Coordinación Territorial con el fin de lograr una eficaz ejecución en la acción de gobierno de la Junta de Castilla y León.

2.– La Comisión General de Coordinación Territorial se adscribe a la Consejería de la Presidencia.

Artículo 2.– Funciones.

1.– Para el cumplimiento de sus fines, corresponde a la Comisión General de Coordinación Territorial las siguientes funciones:

a) Coordinar la gestión periférica de las competencias de la Administración de la Comunidad.

b) Ser informada y realizar el seguimiento de los temas de interés general que afecten a la acción de gobierno de la Junta de Castilla y León en el ámbito provincial.

c) Unificar los criterios de actuación en la aplicación sectorial del programa de gobierno en el ámbito territorial.

2.– La Comisión General de Coordinación Territorial elaborará los estudios e informes precisos para el desarrollo de su actividad, así como los que le requieran la Junta de Castilla y León o su Presidente.

Artículo 3.– Composición.

1.– La Comisión General de Coordinación Territorial tendrá la siguiente composición:

– El titular de la Consejería de la Presidencia, que ostentará la presidencia del mismo.

– Los Secretarios Generales de todas las Consejerías.

– Los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.

2.– Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el titular del órgano directivo que tenga atribuidas las funciones de Secretariado de la Junta de Castilla y León, sin perjuicio de que el titular de la Consejería de la Presidencia pueda encomendar dicha función al titular de otro órgano directivo central de la Consejería.

3.– A las reuniones de la Comisión General de Coordinación Territorial podrán asistir los miembros de la Junta de Castilla y León, así como otros altos cargos de la misma cuando así lo acuerde el Presidente de la Comisión, para informar de asuntos directamente relacionados con el sector funcional de la actividad administrativa que corresponda a cada Departamento y que deban ser sometidos a deliberación o conocimiento de este órgano.

4.– Asimismo, podrán asistir a dichas reuniones, previo requerimiento de su Presidente, los funcionarios de la Administración Autonómica o expertos, limitándose su presencia al tiempo en que hayan de informar.

Artículo 4.– Funcionamiento.

1.– La Comisión General de Coordinación Territorial puede funcionar en Pleno o en Comisión Permanente.

2.– La Comisión General de Coordinación Territorial, en Pleno, se reunirá de forma ordinaria una vez al trimestre.

3.– La Comisión Permanente está compuesta por el Presidente de la Comisión General de Coordinación Territorial, que la presidirá, y los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.

La Comisión Permanente se reunirá de forma ordinaria una vez al mes y conocerá de los asuntos que le sean encomendados por el Pleno de la Comisión General de Coordinación Territorial.

4.– Las reuniones, ordinarias o extraordinarias, de la Comisión General de Coordinación Territorial, en Pleno o en Comisión Permanente, tendrán lugar previa convocatoria de su Presidente, y deberán ir acompañadas del correspondiente orden del día.

5.– Para la válida constitución de la Comisión General de Coordinación Territorial, se requerirá la presencia del Presidente, del Secretario, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.

6.– Los miembros de la Comisión General de Coordinación Territorial, con carácter excepcional y previa autorización de su Presidente, podrán encargar a otro miembro de la Comisión las funciones que le corresponden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga el artículo 15 del Decreto 271/2001, de 5 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica y competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Habilitación normativa.

Se autoriza al Consejero de la Presidencia a dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones y resoluciones precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana