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ORDENACIÓN DEL GRADO ELEMENTAL DE LAS ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL DE DANZA

24/10/2007
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Decreto 196/2007, de 20 de septiembre, por el que se establece la ordenación del grado elemental de las enseñanzas de régimen especial de danza (DOG de 23 de octubre de 2007). Texto completo.

DECRETO 196/2007, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DEL GRADO ELEMENTAL DE LAS ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL DE DANZA.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su artículo 45 que las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la calificación de los futuros profesionales de la danza, y en el artículo 48 preceptúa que las enseñanzas elementales de danza tendrán las características y la organización que las administraciones educativas determinen.

La Comunidad Autónoma de Galicia estableció el currículo del grado elemental de las enseñanzas de danza mediante el Decreto 260/1994, de 29 de julio, por el que se establece el currículo del grado elemental de las enseñanzas de danza, en desarrollo del Real decreto 755/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo del grado elemental de las enseñanzas de danza.

La experiencia alcanzada desde la promulgación del citado decreto, junto con el desarrollo de la nueva ley de educación, aconsejan establecer un nuevo marco normativo para la ordenación académica de las enseñanzas elementales de danza.

La finalidad del grado elemental de las enseñanzas de régimen especial de danza es la de promover la autonomía del alumnado para que su capacidad de expresión dancística adquiera la calidad artística necesaria que permita acceder al grado profesional.

Por tanto, el presente decreto establece el currículo del grado elemental de las enseñanzas de régimen especial de danza para el ámbito de competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, regula el acceso a estas enseñanzas, así como los requisitos mínimos de los conservatorios elementales de danza y de los centros autorizados elementales de danza en lo relativo a la relación numérica entre estudiantes y profesorado, instalaciones docentes y número de puestos escolares.

De conformidad con lo expuesto, por propuesta de la conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y por la Ley 2/2007, del 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, previo informe del Consejo Escolar de Galicia, oído el Consejo Consultivo, y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinte de septiembre de dos mil siete.

DISPONGO:

Capítulo I

De la finalidad y la organización de las enseñanzas elementales de danza

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto regula el currículo de la enseñanza de danza del grado elemental conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. Asimismo, la presente disposición regula los criterios de ingreso en el grado elemental.

3. Este decreto tiene igualmente la finalidad de establecer los requisitos mínimos de los conservatorios elementales de danza y de los centros autorizados elementales de danza en lo relativo a la relación numérica entre estudiantes y profesorado, instalaciones docentes y número de puestos escolares.

4. El presente decreto es de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia, en los conservatorios de danza y en los centros autorizados de danza que cuenten con la autorización para la impartición del grado elemental de danza.

Artículo 2º.-Finalidad.

1. La finalidad del grado elemental de las enseñanzas de régimen especial de danza es promover la autonomía del alumnado para que su capacidad de expresión dancística adquiera la calidad artística necesaria que permita acceder al grado profesional.

2. La enseñanza de danza en el grado elemental se organiza en cuatro cursos.

Artículo 3º.-Objetivos generales.

El grado elemental de las enseñanzas de danza contribuirá a desarrollar en el alumnado las siguientes capacidades:

a) Apreciar la importancia de la danza como lenguaje artístico y medio de expresión cultural de los pueblos y de las personas.

b) Conocer y valorar el dominio del propio cuerpo y su importancia en el desarrollo de la técnica y de la expresión artística.

c) Relacionar los conocimientos musicales con los códigos de movimiento aprendidos con el fin de adquirir las bases que permitan desarrollar la interpretación artística.

d) Desarrollar la memoria como medio indispensable para la formación artística de los bailarines y de las bailarinas.

e) Reconocer la importancia de la concentración previa a la interpretación artística como punto de partida para una correcta ejecución.

f) Participar con actitud de interés, atención y respeto, asumiendo los papeles que rigen la interpretación escénica, y valorar la importancia de la actitud del público en la transmisión de la música y de la danza, tanto en los aprendizajes de aula y en los complementarios como en los extraescolares.

g) Asistir a las manifestaciones escénicas relacionadas con la danza y la música, para formar su cultura dancística e iniciar el desarrollo de su criterio artístico.

h) Desarrollar la creatividad y la expresión artística del alumnado mediante la improvisación individual de pequeñas variaciones, con el fin de que se apliquen los conocimientos adquiridos a partir de las pautas indicadas por el profesorado.

i) Aplicar la sensibilidad corporal para la obtención de una calidad de movimiento y de una interpretación rica en expresividad.

j) Fomentar la utilización del patrimonio dancístico y musical en general, y la del gallego en particular, como medio indispensable en el enriquecimiento de la persona y de su formación artística.

Capítulo II

Del currículo

Artículo 4º.-Currículo.

1. Las materias correspondientes a cada curso del grado elemental y los tiempos lectivos son los que se establecen en el anexo I del presente decreto.

2. Los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación de las enseñanzas elementales de danza son los que se establecen en el anexo II del presente decreto.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, los centros docentes concretarán y complementarán, dentro del proyecto educativo de centro, el currículo de las enseñanzas de danza del grado elemental mediante la elaboración de concreciones curriculares.

4. El proyecto educativo del centro incluirá, asimismo, la distribución por cursos de los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación de cada materia. Dicha distribución no deberá variar para un mismo grupo de alumnado a lo largo del grado.

5. Los departamentos didácticos desarrollarán las programaciones de su actividad docente conforme el currículo y el proyecto educativo del centro.

Artículo 5º.-Materias que constituyen el currículo.

Las enseñanzas elementales de danza se organizan en las materias siguientes:

Danza clásica.

Danza de carácter.

Danza gallega.

Introducción a la danza contemporánea.

Introducción a la danza española y al baile flamenco.

Música.

Capítulo III

Del acceso y matrícula

Artículo 6º.-Requisitos y prueba de acceso.

1. Para acceder a las enseñanzas de grado elemental de danza será requisito imprescindible superar una prueba específica de acceso, que garantiza los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2. El procedimiento de acceso al primer curso de grado elemental atenderá exclusivamente a la evaluación de las aptitudes físicas y expresivas de las personas aspirantes en relación con la danza, con su sentido musical y con la edad idónea para iniciar estos estudios.

3. La prueba para evaluar las aptitudes dancísticas incluirá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Ejercicios que permitan valorar la amplitud articular y la flexibilidad muscular de las extremidades y del tronco.

b) Ejercicios de coordinación corporal que permitan valorar la capacidad psicomotriz de las personas aspirantes.

c) Ejercicios de salto para medir la potencia de los miembros inferiores.

d) Ejercicios de carácter musical para valorar las aptitudes musicales de las personas aspirantes.

4. La realización de estos ejercicios se efectuará de manera que ninguno de ellos tenga carácter eliminatorio. La valoración se realizará considerando tanto cada uno de los aspectos señalados en el punto anterior como el conjunto de la prueba globalmente.

Artículo 7º.-Acceso a otros cursos.

1. Se podrá acceder a cualquier otro curso del grado elemental sin haber superado los anteriores, siempre que se supere la correspondiente prueba. En cualquier caso, el acceso a otro curso del grado elemental estará supeditado a la existencia de plazas vacantes en los respectivos cursos.

2. Estas pruebas evaluarán, además de las aptitudes dancísticas y de la edad idónea, la capacidad y los conocimientos de los alumnos y de las alumnas para continuar los estudios en el curso en que se solicite la plaza.

Artículo 8º.-Calificación de las pruebas de acceso.

1. Las puntuaciones definitivas obtenidas por el alumnado en las pruebas de acceso a cualquiera de los cursos del grado elemental se ajustaran a la calificación numérica de 1 a 10, hasta un máximo de un decimal, y es necesario obtener, como mínimo, la calificación de 5 puntos para superar la prueba.

2. La superación de la prueba de acceso faculta exclusivamente para matricularse en el curso académico en que fuera convocada.

3. Las puntuaciones definitivas obtenidas en la prueba de acceso serán las que determinen la matriculación del alumnado.

Artículo 9º.-Matriculación.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria establecerá las normas de admisión y matrícula, así como las condiciones de los traslados de centro.

Artículo 10º.-Matrícula excepcional.

Es competencia del consejo escolar de cada centro autorizar, con carácter excepcional, la ampliación de matrícula al curso siguiente al alumnado que, previa orientación del profesorado, así lo solicite, siempre que el informe de la totalidad del profesorado del alumno o de la alumna asegure su adecuada capacidad de aprendizaje del curso actual y del que aspire a acceder.

Capítulo IV

De la evaluación, la promoción y la permanencia

Artículo 11º.-Evaluación.

1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria regulará el procedimiento de evaluación, promoción y permanencia del alumnado, que se ajustará a lo dispuesto en los puntos siguientes.

2. La evaluación en el grado elemental se llevará a cabo teniendo en cuenta los objetivos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo.

3. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua, cualitativa e integradora, aunque diferenciada según las materias del currículo.

4. La evaluación, supervisada por la jefatura de estudios, la realizará el conjunto del profesorado del alumno o de la alumna coordinado por el profesor o la profesora que desempeñen la tutoría. Este profesorado actuará de manera integrada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de decisiones resultantes de dicho proceso.

5. El profesorado evaluará tanto el aprendizaje de los alumnos y las alumnas como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

6. Los resultados de la evaluación final de las materias que componen el currículo se expresarán mediante la escala numérica de 1 a 10 sin decimales. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco, y negativas las inferiores a cinco.

7. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria regulará las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias con el fin de facilitarle al alumnado la recuperación de materias con evaluación negativa.

Artículo 12º.-Promoción.

1. El alumnado se promoverá al curso superior cuando haya superado las materias cursadas o tenga evaluación negativa, como máximo, en una materia, excepto que esta sea la de danza clásica. En este último supuesto será necesario repetir la totalidad del curso.

2. En el caso de materias pendientes, la recuperación de la materia deberá realizarse en la clase del curso siguiente, si esta forma parte de él. En el resto de los casos, el alumnado deberá asistir a las clases de la materia no superada en el curso anterior.

3. La calificación negativa en dos o más materias de un curso o de varios impedirá la promoción del alumnado al curso siguiente.

4. El alumnado que al final del cuarto curso tuviera pendiente de evaluación positiva dos o más materias deberá repetir el curso en su totalidad. Cuando la calificación negativa se produzca en una materia sólo será necesario realizar la materia pendiente.

5. En relación con el punto anterior, los centros podrán, según su disponibilidad, autorizar la asistencia del alumnado con una materia pendiente a las clases de las materias ya superadas.

Artículo 13º.-Permanencia.

1. El límite de permanencia en cada curso de grado elemental será de dos años, sin que el alumnado pueda permanecer más de cinco años en dicho grado.

2. Con carácter excepcional, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá autorizar la ampliación en un año de la permanencia en el grado elemental, en supuestos de enfermedad que perturbe sustancialmente el desarrollo de los estudios u otros supuestos que merezcan igual consideración.

Capítulo V

De los documentos de evaluación

Artículo 14º.-Documentos de evaluación.

1. Son documentos de evaluación de las enseñanzas elementales de danza el expediente académico personal, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados.

2. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria determinara las características y la validez de los documentos de evaluación a los que hace referencia el punto anterior.

Artículo 15º.- Certificado.

1. El alumnado recibirá, al finalizar el grado elemental, un certificado expedido por la dirección del centro educativo en que consten los cursos y las materias, así como las calificaciones obtenidas.

2. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria determinará las características y la validez de la certificación a la que hace referencia este artículo.

Capítulo VI

De los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de grado elemental de danza

Artículo 16º.-Instalaciones.

1. Con carácter general, las enseñanzas correspondientes al grado elemental de danza se impartirán en los conservatorios elementales o profesionales de danza y en los centros autorizados elementales o profesionales de danza.

2. Los centros elementales de enseñanza de danza deberán situarse en edificios independientes y contar, como mínimo, con las instalaciones siguientes:

a) Un aula para música, con una superficie mínima de 30 metros cuadrados.

b) Una superficie de 40 metros cuadrados, como mínimo, destinada a los servicios de biblioteca, videoteca y fonoteca, acorde con las necesidades de las enseñanzas que imparta el centro.

c) Un espacio de usos polivalentes acondicionado para representaciones de danza, con una superficie no inferior a 100 metros cuadrados, una altura mínima de 3 metros y pavimento flotante.

d) Un despacho de dirección.

e) Una secretaría.

f) Una sala para el profesorado de tamaño adecuado al número de puestos escolares autorizados y nunca inferior a 30 metros cuadrados.

g) Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro, tanto para el alumnado como para el profesorado.

h) Vestuarios, con duchas, adecuados a la capacidad del centro.

i) Una dependencia para almacenaje de vestuario y material adecuada a las necesidades del centro.

j) Gabinete médico.

k) El número de aulas destinadas a las clases de danza, con una superficie mínima de 70 metros cuadrados, que se precise para que pueda garantizarse el horario lectivo que se establezca en el plan de estudios, teniendo en cuenta el horario de funcionamiento del centro, el número de puestos escolares y la relación numérica entre el profesorado y el alumnado. Las citadas aulas tendrán una altura mínima de 3 metros y pavimento flotante.

Artículo 17º.-Puestos escolares y relación numérica entre profesorado y alumnado.

1. Los centros elementales de enseñanzas de danza tendrán un mínimo de 80 puestos escolares.

2. En el grado elemental de danza se mantendrá, como máximo, una relación numérica entre profesorado y alumnado de 1/17.

Disposiciones adicionales

Primera.-Implantación del grado elemental e incorporación a este del alumnado que esté cursando las enseñanzas reguladas por el Real decreto 755/1992, de 26 de junio.

1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 del Real decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el año académico 2007-2008 se implantarán los cuatro cursos del grado elemental y dejarán de impartirse las enseñanzas del grado elemental de danza reguladas por el Real decreto 755/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo del grado elemental de las enseñanzas de danza.

2. El alumnado procedente del plan de estudios regulado por el Real decreto 755/1992, de 26 de junio, se incorporará al curso que le corresponda según la nueva ordenación establecida en este decreto.

Segunda.-Equivalencia entre las enseñanzas del grado elemental y las reguladas por el Real decreto 755/1992, de 26 de junio.

1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 del Real decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, las certificaciones acreditativas del grado elemental de danza del plan de estudios regulado por el Real decreto 755/1992, de 26 de junio, tendrán los mismos efectos que las certificaciones a las que hace referencia el artículo 15 del presente decreto.

2. A estos efectos, las equivalencias entre las enseñanzas del grado elemental recogidas en este decreto y las establecidas por el Real decreto 755/1992, de 26 de junio, son las siguientes:

Tabla omitida.

Tercera.-Incorporación del alumnado procedente de planes de estudios anteriores con materias pendientes.

1. Cuando un alumno o una alumna tengan no superadas dos o más materias del curso que estén realizando de las enseñanzas establecidas en el Real decreto 755/1992, de 26 de junio, se incorporarán al mismo curso de las enseñanzas reguladas por este decreto, que deberán realizar completo.

2. Asimismo, cuando se tenga calificación negativa en una materia del curso que se esté realizando de las enseñanzas establecidas en el Real decreto 755/1992, de 26 de junio, se incorporará al curso siguiente de las enseñanzas reguladas por este decreto.

3. En relación con el punto anterior, la equivalencia de las materias del grado elemental dispuestas en el Decreto 260/1994, de 29 de julio, por el que se establece el currículo del grado elemental de las enseñanzas de danza con distinta denominación a las establecidas en el presente decreto son:

Tabla omitida.

Cuarta.-Alumnado con discapacidad.

1. En el marco de las disposiciones establecidas en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, los centros escolares de nueva creación deberán cumplir las disposiciones vigentes en materia de promoción de la accesibilidad. El resto de los centros deberán adecuarse a dicha ley en los plazos y con los criterios establecidos en esta.

2. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria adoptará las medidas oportunas para la adaptación del currículo a las necesidades del alumnado con discapacidad. En todo caso, estas adaptaciones deberán respetar en lo esencial los objetivos fijados en el presente decreto.

Quinta.-Adscripción de las materias del currículo.

Conforme al artículo 4 del Real decreto 989/2000, del 2 de junio, por el que se establecen las especialidades del cuerpo de profesorado de música y artes escénicas, se adscriben a ellas los profesores y las profesoras de dicho cuerpo y se determinan las materias que deberán impartir, las materias establecidas en el artículo 6 del presente decreto no incluidas en el anexo I del precitado Real decreto 989/2000, de 2 de junio, quedan adscritas como se indica:

Tabla omitida.

Sexta.-Preparación de las pruebas.

1. A los efectos de preparar el acceso del alumnado a las enseñanzas del grado elemental, y según la disponibilidad de los centros, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá autorizar a los centros que lo soliciten un curso o cursillo preparatorio, previo al grado elemental y con la duración que se determine, que no tendrá carácter oficial a los efectos de selección, promoción, permanencia y evaluación del alumnado.

2. En relación con el dispuesto en el punto anterior, la eventual superación de dicho curso por parte del alumnado no le dará derecho a la continuación de los estudios en el grado elemental.

Disposición transitoria

Única.-Pruebas extraordinarias.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional tercera de este decreto, en el año académico 2007-2008 la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria establecerá una prueba extraordinaria para el alumnado procedente del plan de estudios anterior, con una materia pendiente, siempre que esta sea la de danza de carácter.

Disposición derogatoria

Única.-Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 260/1994, de 29 de julio, por el que se establece el currículo del grado elemental de las enseñanzas de danza, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Habilitación normativa.

Se autoriza a la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria para dictar cuantas normas se consideren oportunas para el desarrollo de este decreto.

Disposiciones final

Segunda.-Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor a los veinte días siguientes a los de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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