RESOLUCIÓN DE 16 DE OCTUBRE DE 2007, DE LA SUBSECRETARÍA DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE CREA UN REGISTRO AUXILIAR.
El artículo 2 del Decreto 130/1998, de 8 de septiembre, del Gobierno Valenciano, de registro de entrada y salida de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos de la Generalitat, en su apartado primero dispone que cada conselleria en que se estructura la administración de la Generalitat deberá tener un registro general. El mismo precepto establece la posibilidad de crear registros auxiliares en aquellas unidades administrativas de las respectivas consellerias cuando así se considere necesario, teniendo en cuenta el volumen o la naturaleza de la actividad que lleven a cabo o cuando su ausencia estuviera implicando un número relevante de desplazamientos de los ciudadanos desde dicha unidad a las de registro general previamente existentes.
La sede de los servicios centrales de la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, se encuentra ubicada en la calle Francisco Cubells, número 7 de Valencia, y es en esa dirección donde se encuentra ubicado el registro de la conselleria.
La nuevas atribuciones asignadas a esta conselleria por el Decreto 7/2007, de 28 de junio, del president de la Generalitat y la ubicación del Área de Calidad en la Edificación de la Dirección General de la Vivienda y Proyectos Urbanos, en la avenida Tres Forques, número 98 de Valencia, aconsejan, dado el volumen de gestión de sus actuaciones, la creación de un registro auxiliar para dicha unidad, con el fin de facilitar la presentación de escritos, solicitudes, documentación y comunicaciones de los ciudadanos, evitando desplazamientos innecesarios al registro general existente.
Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 130/1998, de 8 de septiembre, del Gobierno Valenciano, resuelvo:
Primero. La creación de un registro auxiliar para el Área de Calidad en la Edificación que se encuentra ubicada en la avenida Tres Forques, número 98 de Valencia. Este registro es auxiliar del Registro General de la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y a este último se encuentra vinculado.
Segundo. La instalación de este registro auxiliar se hará en soporte informático, debiendo el sistema garantizar la integración informática en el Registro General de la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y a éste último se encuentra vinculado.
Tercero. El registro auxiliar deberá ajustar su funcionamiento a la normativa aplicable en la materia.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunidad Valenciana.