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DERECHOS DE PAGO ÚNICO

24/10/2007
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Resolución de 9 de octubre de 2007, de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se hacen públicos los coeficientes que modifican los derechos de Pago Único a partir de la campaña 2007, y se dispone la publicación de los listados con las asignaciones resultantes (BOJA de 23 de octubre de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE OCTUBRE DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL FONDO ANDALUZ DE GARANTÍA AGRARIA, POR LA QUE SE HACEN PÚBLICOS LOS COEFICIENTES QUE MODIFICAN LOS DERECHOS DE PAGO ÚNICO A PARTIR DE LA CAMPAÑA 2007, Y SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DE LOS LISTADOS CON LAS ASIGNACIONES RESULTANTES.

El artículo 42.7 del Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, establece que los Estados miembros procederán a realizar reducciones lineales de los derechos de Pago Único en caso de que el importe existente en sus reservas nacionales respectivas no sean suficientes para cubrir los casos a que se refieren los apartados 3 y 4 de ese mismo artículo.

Por su parte, el artículo 4 del Real Decreto 1618/2006, de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen de Pago Único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería, dispone que los pagos directos afectados por un límite presupuestario no podrán superar el límite establecido para cada línea de ayuda. Asimismo prevé que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, basándose en la información recibida de la totalidad de las Comunidades Autónomas, correspondiente a cada una de las líneas de ayuda, verificará el respeto a los límites presupuestarios y comunicará a las Comunidades Autónomas el coeficiente que deba aplicarse a los importes a pagar por cada régimen de ayuda.

El límite máximo nacional para los derechos de Pago Único establecido en el citado Reglamento (CE) núm. 1782/2003 para España en el año 2007 asciende a 3.542.583.000 euros.

Teniendo en cuenta que los derechos ya establecidos de manera previa a la asignación de la Reserva Nacional 2007 suponen un importe de 3.535.902.884,76 euros, al sumársele a este importe el resultante de la nueva asignación de la Reserva Nacional como consecuencia de cubrir los casos de nuevos agricultores y los derivados de un recurso o un acto administrativo firme, que asciende a 44.420.408,35 euros, se produce un rebasamiento en 37.740.293,11 euros respecto del techo nacional establecido.

Es por eso por lo que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, basándose en el artículo 42.7 del Reglamento (CE) 1782/2003 y en el artículo 4 del Real Decreto 1618/2006, antes referidos, ha procedido a realizar una reducción lineal del 1,5% de los derechos de Pago Único para poder establecer los derechos de la Reserva Nacional de la campaña 2007, para no sobrepasar el límite presupuestario nacional.

Asimismo el mencionado Reglamento establece, en el apartado K de su Anexo VII, que los importes derivados de los cultivos de remolacha azucarera y caña de azúcar que deben incluirse en los derechos de Pago Único se incrementarán de manera proporcional en 2007 en un total de 12.575.500 euros en el caso de España, lo que supone un incremento lineal de los importes derivados de estos cultivos y que forman parte de los derechos de Pago Único de un 23,518%.

Por todo ello resulta procedente hacer públicos los coeficientes de aplicación a los importes de los derechos de Pago Único a partir de la campaña 2007, para dar a conocer a todo el sector afectado la nueva asignación.

Asimismo, como consecuencia de la aplicación de esos porcentajes, que se produce de forma automática sobre los derechos de Pago Único ya notificados a las personas interesadas, se ha estimado conveniente, para facilitar ese conocimiento, la publicación de los listados con la relación de los derechos de Pago Único resultantes.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, RESUELVO:

Primero. Hacer públicos los coeficientes de aplicación a los importes de los derechos de Pago Único a partir de la campaña 2007, acordados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

- La reducción lineal del 1,5% de todos los derechos de Pago Único.

- El incremento lineal en un 23,518% de los importes derivados de los cultivos de remolacha azucarera y caña de azúcar y que forman parte de los derechos de Pago Único.

Segundo. Disponer la publicación de los listados con la relación de los importes resultantes de los derechos de Pago Único, como consecuencia de la aplicación de los referidos porcentajes. Dichos listados estarán accesibles en internet, a través de la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca: (http://www.cap.juntadeandalucia.es) /Ayudas y Subvenciones/ Derechos de Ayuda de Pago Único. Asimismo estarán accesibles a través de las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca, Oficinas Comarcales Agrarias, así como de las Entidades Colaboradoras que habitualmente participan en la presentación de las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC).

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