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REGULARIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INSCRIPCIONES DE EMBARCACIONES PESQUERAS

24/10/2007
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Orden de 15 de octubre de 2007, por la que se dictan normas para la aplicación de la Ley 9/2007, de 22 de junio, sobre regularización y actualización de inscripciones de embarcaciones pesqueras en el Registro de Buques y Empresas Navieras y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa (BOJA de 23 de octubre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE OCTUBRE DE 2007, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 9/2007, DE 22 DE JUNIO, SOBRE REGULARIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INSCRIPCIONES DE EMBARCACIONES PESQUERAS EN EL REGISTRO DE BUQUES Y EMPRESAS NAVIERAS Y EN EL CENSO DE LA FLOTA PESQUERA OPERATIVA.

La Ley del Estado 9/2007, de 22 de junio, sobre regularización y actualización de inscripciones de embarcaciones pesqueras en el Registro de Buques y Empresas Navieras y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, viene a establecer un procedimiento específico para regularizar y actualizar el mencionado Registro y Censo. No obstante, prevé la intervención de las Comunidades Autónomas en la presentación de las solicitudes, así como en su instrucción y resolución. Es por ello que para su aplicación en Andalucía procede dictar la presente Orden, estableciendo las correspondientes normas, determinando entre otros aspectos el modelo de solicitud, así como los órganos competentes para la instrucción y resolución de las solicitudes.

Por ello, a propuesta de la Directora General de Pesca y Acuicultura, en ejercicio de las competencias que me atribuyen el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto establecer normas para la aplicación en Andalucía del procedimiento de regularización y actualización previsto en la Ley 9/2007, de 22 de junio, sobre regularización y actualización de inscripciones de embarcaciones pesqueras en el Registro de Buques y Empresas Navieras y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

Artículo 2. Solicitudes e instrucción.

1. Las solicitudes de regularización y actualización de inscripciones de embarcaciones pesqueras en el Registro de buques y Empresas Navieras y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa que se presenten al amparo de la Ley 9/2007, de 22 de junio, se formularán con arreglo al modelo que figura en el Anexo a la presente Orden, en el plazo establecido en el artículo 4 de dicha Ley.

2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el registro de entrada de documentos de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia donde el buque tenga su base, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Una vez recibidas las solicitudes, la Delegación Provincial correspondiente procederá a la instrucción del expediente de acuerdo con lo previsto en la citada Ley 9/2007, de 22 de junio.

Artículo 3. Resolución.

A los efectos del artículo 6 de la Ley 9/2007, de 22 de junio, corresponde al titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura la competencia para resolver sobre las solicitudes recibidas, respecto de las embarcaciones pesqueras que tengan su base en Andalucía. Asimismo procederá a remitir las resoluciones a la Capitanía Marítima correspondiente para la continuación del procedimiento conforme se establece en el referido artículo 6.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas.

Las solicitudes de regularización y actualización de inscripciones de embarcaciones pesqueras en el Registro de buques y Empresas Navieras y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, serán válidas a todos los efectos y admitidas a trámite, aplicándoseles las previsiones establecidas en la misma.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Directora General de Pesca y Acuicultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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