Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/10/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 59/2005

24/10/2007
Compartir: 

Orden de 5 de octubre de 2007, por la que se modifican el Anexo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos e instalaciones industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, y la Orden de 27 de mayo de 2005 por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005 (BOJA de 23 de octubre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE OCTUBRE DE 2007, POR LA QUE SE MODIFICAN EL ANEXO DEL DECRETO 59/2005, DE 1 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACIÓN, TRASLADO Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES, ASÍ COMO EL CONTROL, RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR DE LOS MISMOS, Y LA ORDEN DE 27 DE MAYO DE 2005 POR LA QUE SE DICTAN NORMAS DE DESARROLLO DEL DECRETO 59/2005.

El Decreto 59/2005, de 1 de marzo, que regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos e instalaciones industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, en su disposición final primera autoriza al Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa a modificar el contenido de su Anexo. Este anexo contiene las actividades e instalaciones para las que se establece un procedimiento especialmente ágil de puesta en servicio desarrollado posteriormente por la Orden de 27 de mayo de 2005, que dicta normas de desarrollo del Decreto 59/2005 para la tramitación de los expedientes de instalación, ampliación, traslado y puesta en servicio de las industrias e instalaciones relacionadas en su anexo.

Con posterioridad a la primera modificación del Anexo del Decreto 59/2005 que fue efectuada por la Orden de 27 de mayo de 2005, se han publicado dos disposiciones en materia de seguridad industrial que inciden en la puesta en servicio de las instalaciones objeto de su regulación y aconsejan la actualización de la Orden de 27 de mayo de 2005 y del anexo del Decreto 2005, estas dos disposiciones son:

El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación que ha derogado el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE CPI-96 “Condiciones de protección contra incendios de los edificios” y el Real Decreto 919/2006, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, que establece nuevos procedimientos de puesta en servicio para las instalaciones incluidas en su campo de aplicación.

Las novedades introducidas por esta disposición consisten básicamente en: 1. en la inclusión en el Anexo del Decreto 59/2005 de nuevos tipos de instalaciones de gas y, 2. en la modificación de las fichas descriptivas correspondientes a las instalaciones de gas y a las instalaciones de protección contra incendios.

La presente Orden ha sido sometida al preceptivo trámite de consulta al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía previsto en el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, así como al trámite de audiencia de los interesados previsto en el artículo 41.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO:

Artículo 1. Modificación del Anexo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos e instalaciones industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos.

Se modifica el Anexo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, que quedará con la siguiente redacción:

“Relación de establecimientos e instalaciones industriales no sometidas a la autorización administrativa a que se refiere el artículo 5.

1. Establecimientos en los que se desarrollen actividades industriales liberalizadas siempre que todas las instalaciones sujetas a reglamentación industrial incluidas en el proyecto estén contempladas en el apartado siguiente.

2. Las siguientes instalaciones industriales.

2.1. Instalaciones eléctricas de baja tensión:

- Instalaciones en edificios destinados principalmente a viviendas.

- Instalaciones en establecimientos comerciales y oficinas con presencia de público que no tengan la consideración de locales de pública concurrencia.

- Bibliotecas, centros de enseñanza, y otros con ocupación inferior a 50 personas y potencia prevista o instalada igual o inferior a 100 kW.

- Bares, cafeterías y similares con ocupación inferior a 100 personas y potencia prevista o instalada igual o inferior a 100 kW.

- Instalaciones en establecimientos industriales con potencia prevista o instalada inferior a 500 kW.

2.2. Instalaciones eléctricas de alta tensión:

- Centros de Transformación no pertenecientes a empresas de producción, transporte o distribución de energía eléctrica.

Se incluyen las acometidas aéreas con longitud máxima igual o inferior a 30 metros, o 100 metros de longitud máxima si son enterradas, siempre que no se afecten bienes o servicios de otras Administraciones, Organismos, o empresas de servicio público o de servicios de interés general, de acuerdo con lo indicado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

2.3. Instalaciones de gas:

Las siguientes pero exceptuando aquéllas que empleen nuevas técnicas o materiales, o bien que por sus especiales características no puedan cumplir algunos de los requisitos establecidos en la normativa que les sea de aplicación. También se exceptúan aquellas que se acojan a lo dispuesto en los artículos 9.b) y 10 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio.

- Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos que precisen proyecto para su ejecución.

- Instalaciones de almacenamiento y suministro de GLP en depósitos fijos, que den servicio a las instalaciones receptoras de un solo usuario, o de una misma comunidad, sin suministrar a terceros.

- Plantas satélite de GNL destinadas a uso propio y exclusivo de un usuario.

- Estaciones de servicio para vehículos a gas.

- Centros de almacenamiento y distribución de envases de gases licuados del petróleo (GLP) de segunda, tercera, cuarta y quinta categoría.

2.4. Aparatos elevadores:

- Ascensores.

- Grúas torre.

2.5. Máquinas:

- Todas.

2.6. Aparatos a presión:

- Todos los de P x V “ 50 y no estén incluidos en las ITC- MIE-AP 1,2,6,8,16.

2.7. Instalaciones frigoríficas:

- Todas las de capacidad “ 500 m3 y potencia de accionamiento “ 30 kW. salvo las de atmósfera controlada.

2.8. Instalaciones interiores de agua:

- Todas, independientemente de su capacidad.

2.9. Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria:

- Todas, independientemente de su capacidad.

2.10. Instalaciones de almacenamiento de productos derivados del petróleo:

- Todos los no sometidos al procedimiento de autorización administrativa.

2.11. Instalaciones de protección contra incendios:

- Todas.

2.12. Instalaciones de almacenamiento de productos químicos:

- Todas aquéllas en las que la Instrucción Técnica Complementaria que les sea de aplicación contemple que el proyecto puede ser sustituido por un escrito del propietario en el que conste la información que se indica en la misma.”

Artículo 2. Modificación de la Orden de 27 de mayo de 2005. Nuevos modelos de fichas técnicas descriptivas.

Se aprueban los modelos 00059 1/2 y 000856/3 correspondientes a las fichas técnicas descriptivas de las instalaciones de gas y de las instalaciones de protección contra incendios que se recogen en el anexo de esta Orden. Estas dos nuevas fichas sustituyen a las de igual título incluidas en la Orden de 27 de mayo de 2005, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, para la tramitación de los expedientes de instalación, ampliación, traslado y puesta en servicio de industrias e instalaciones relacionadas en su anexo y su control.

Artículo 3. Inclusión de disposición adicional en la Orden de 27 de mayo de 2005.

Se incluye una disposición adicional única en la Orden de 27 de mayo de 2005, por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, para la tramitación de los expedientes de instalación, ampliación, traslado y puesta en servicio de industrias e instalaciones relacionadas en su anexo y su control, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional única. Puesta en servicio de instalaciones interiores de agua en pisos o cualquier otra vivienda destinada al uso de una sola familia. Se incluyen también las temporales de feria y las provisionales de obra con caudal instantáneo mínimo inferior a 3 l/sg.

Para la puesta en servicio de Instalaciones interiores de agua en pisos o cualquier otra vivienda destinada al uso de una sola familia y de Instalaciones temporales de feria y provisionales de obra con caudal instantáneo mínimo inferior a 3 l/sg., el titular de la misma, o cualquier otra persona que ostente su representación debidamente acreditada, presentará en la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la provincia donde radique la instalación los siguientes documentos:

1. Memoria y esquema de la instalación.

2. Certificado de las pruebas de resistencia y estanqueidad (no necesario para las instalaciones que formen parte de la general de un edificio que tenga acreditado su cumplimiento reglamentario).

3. Boletín de instalador autorizado.

La Administración, tras comprobar en el acto que se acompañan y están debidamente cumplimentados estos documentos, procederá al sellado del boletín. Este boletín sellado servirá al interesado como acreditación por su parte del cumplimiento reglamentario, no existiendo objeción por la Administración competente en materia de industria para la puesta en funcionamiento de la instalación.”

Disposición transitoria única. Puesta en servicio de las instalaciones a que se refiere la disposición transitoria segunda del Real Decreto 919/2006.

Las instalaciones a las que se les aplique lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, deberán aportar para su puesta en servicio la documentación que se exige en la ficha técnica descriptiva para instalaciones de gas de la Orden de 27 de mayo de 2005 por la que se dictan normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos. Dichas instalaciones serán tramitadas de acuerdo con lo dispuesto en el art. 5.5.b) del Decreto 59/2005, de 1 de marzo.

Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana