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UNIDADES JUDICIALES

23/10/2007
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Real Decreto 1309/2007, de 5 de octubre, por el que se dispone la creación y constitución de 11 unidades judiciales que completan el desarrollo de la planta judicial correspondiente a la programación del año 2007 (BOE de 23 de octubre de 2007). Texto completo.

REAL DECRETO 1309/2007, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DISPONE LA CREACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE 11 UNIDADES JUDICIALES QUE COMPLETAN EL DESARROLLO DE LA PLANTA JUDICIAL CORRESPONDIENTE A LA PROGRAMACIÓN DEL AÑO 2007.

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, faculta al Gobierno para modificar el número y composición de los órganos judiciales establecidos en dicha ley, mediante la creación de secciones y juzgados.

Al amparo de esta habilitación legal, corresponde al Gobierno impulsar la política de constitución de nuevos juzgados, con la finalidad de que la planta judicial sea idónea para atender las necesidades de la Administración de Justicia, y garantizar así a los ciudadanos la efectividad de la protección judicial de sus derechos.

Este real decreto se inscribe en esta línea de actuación política de desarrollo de la planta judicial, y mediante él se crean 11 nuevos juzgados de violencia sobre la mujer. Con la creación de estas nuevas unidades judiciales se avanza el cumplimiento de la programación acordada para el año 2007, programación que se estableció en razón del volumen de litigiosidad de los órganos judiciales en funcionamiento y atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.

Desde la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género el Gobierno de España ha puesto en marcha todas las medidas institucionales previstas, entre ellas la creación de los juzgados exclusivos de violencia sobre la mujer. Así, el Consejo de Ministros aprobó el 4 de marzo de 2005 un Acuerdo por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres, con el fin de favorecer la igualdad, atajar la violencia de género y conciliar la vida familiar y laboral, que se vio completado con el Acuerdo de 3 de marzo de 2006 que aprobó dar continuidad a aquellas medidas previstas en el primero que por su naturaleza o contenido no hubieran quedado concluidas.

El 15 de diciembre de 2006 el Consejo de Ministros aprobó el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género 2007-2008, dando así cumplimiento al mandato contenido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. En dicho Plan se incluyen medidas relativas a los juzgados de violencia sobre la mujer. En la misma fecha el Consejo de Ministros aprobó un Acuerdo de medidas urgentes en la lucha contra la Violencia de Género con el objetivo de reforzar algunas de las medidas ya en marcha, y sobre la base de la experiencia, implementar nuevas medidas de coordinación que redundan en una mayor eficacia de las mismas. Para ello se diseñaron medidas agrupadas en cuatro grandes objetivos, uno de los cuales consiste en el reforzamiento de los mecanismos judiciales y de protección judicial. Entre dichas medidas se prevé la creación en 2007 de nuevos juzgados de violencia sobre la mujer exclusivos.

Por otra parte, el 2 de marzo de 2007 el Consejo de Ministros adoptó un Acuerdo por el que se toma conocimiento del Balance 2006 sobre el desarrollo de las medidas para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres contenidas en los Acuerdos de 4 de marzo de 2005 y 3 de marzo de 2006 y se aprobó la incorporación de nuevas medidas para su implementación durante 2007, entre las cuales figura de forma destacada la creación de cuarenta y tres Juzgados de Violencia sobre la mujer y la ampliación en igual número de la plantilla de fiscales.

Ese mandato se ha ido cumpliendo a lo largo de 2007 con la aprobación de los reales decretos 339/2007, de 9 de marzo (creación de 6 juzgados), 657/2007, de 25 de mayo (creación de 8 juzgados) y 1132/2007, de 31 de agosto (creación de 18 juzgados) y se viene a culminar de forma completa con la creación de los 11 juzgados restantes mediante la aprobación del presente real decreto.

Este real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial y por las Comunidades Autónomas afectadas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en reunión del día 5 de octubre de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Finalidad.

Este real decreto tiene como finalidad:

a) Modificar la planta judicial prevista en el Anexo XIII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial.

b) Concretar y adecuar la planta judicial a las necesidades judiciales existentes, mediante la creación y constitución de 11 juzgados de violencia sobre la mujer.

Artículo 2. Modificación de la planta judicial.

Se amplía la planta judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial y queda modificado el anexo XIII de la citada Ley, en los aspectos referidos en el anexo del presente real decreto y permanecerá sin alteración en los restantes términos.

Artículo 3. Creación y constitución de juzgados.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 46 ter 1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, se crean y se constituyen los siguientes juzgados:

Juzgados de Violencia sobre la Mujer:

Número 1 de Huelva.

Número 1 de Jaén.

Número 1 de Sant Feliu de Llobregat.

Número 1 de Girona.

Número 1 de Benidorm.

Número 1 de Denia.

Número 1 de Orihuela.

Número 1 de Paterna.

Número 1 de Torrent.

Número 1 de Arganda del Rey.

Número 1 de Getafe.

Artículo 4. Fecha de entrada en funcionamiento de los nuevos juzgados.

La fecha de entrada en funcionamiento de estos 11 juzgados de violencia sobre la mujer creados en el artículo 3 del presente real decreto será el día 28 de diciembre de 2007.

Artículo 5. Relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Las relaciones de los puestos de trabajo de los Secretarios Judiciales y de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Auxilio Judicial de los órganos de nueva creación y constitución serán determinadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en los reglamentos orgánicos de cada Cuerpo.

Disposición transitoria primera. Compatibilidad en materia de violencia de género.

En tanto no entren en funcionamiento los juzgados de violencia sobre la mujer n.º 1 de Huelva, n.º 1 de Jaén, n.º 1 de Sant Feliu de Llobregat, n.º 1 de Girona, n.º 1 de Benidorm, n.º 1 de Denia, n.º 1 de Orihuela, n.º 1 de Paterna, n.º 1 de Torrent, n.º 1 de Arganda del Rey y n.º 1 de Getafe seguirá siendo efectiva la compatibilización de los juzgados de instrucción o de primera instancia e instrucción según lo dispuesto en el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 22 de junio de 2005.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos pendientes de los juzgados compatibles en materia de violencia de género.

Los juzgados compatibles en materia de violencia de género, citados en la disposición transitoria primera, seguirán manteniendo la competencia sobre los procedimientos judiciales pendientes hasta su conclusión.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exija la ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexo

Omitido.

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