Diario del Derecho. Edición de 16/06/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/10/2007
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EDU/1669/2006

23/10/2007
Compartir: 

Orden EDU/1656/2007, de 15 de octubre, por la que se modifica la Orden EDU/1669/2006, de 25 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar la realización de congresos, simposios y reuniones científicas, en el ámbito territorial de Castilla y León (BOCYL de 22 de octubre de 2007). Texto completo.

ORDEN EDU/1656/2007, DE 15 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/1669/2006, DE 25 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LA REALIZACIÓN DE CONGRESOS, SIMPOSIOS Y REUNIONES CIENTÍFICAS, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante Orden EDU/1669/2006, de 25 de octubre (“B.O.C. y L.” n.º 210, de 31 de octubre) se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, destinadas a financiar la realización de congresos, simposios y reuniones científicas, en el ámbito territorial de Castilla y León, contemplando, en su artículo 5, los criterios de valoración.

Al amparo de la Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) de Castilla y León, y su objetivo de fomentar la investigación científica y el desarrollo tecnológico en Castilla y León previsto, asimismo, en los artículos 3 y 7 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Castilla y León 2007-2013, contempla la difusión de la actividad científica e investigadora y la organización de eventos científicos y tecnológicos.

Por todo ello, parece oportuno que las temáticas relativas a tales aspectos sean abordadas por las Universidades y otros organismos a través de la organización y realización de congresos, simposios o reuniones científicas, debiendo ser contempladas, para ello, en los criterios de valoración de las solicitudes de subvención que se establecen en la Orden anteriormente indicada.

En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único.– Se modifica el artículo 5 de la Orden EDU/1669/2006, de 25 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar la realización de congresos, simposios y reuniones científicas, en el ámbito territorial de Castilla y León, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 5.– Criterios de valoración.

La comisión valorará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad y trascendencia científica del contenido temático del congreso, simposio o reunión científica en el ámbito de la enseñanza, de la investigación o ambas, y su concreción en el programa y previsiones de desarrollo. Tendrá un valor máximo del 35% sobre el total.

b) Calidad científica e investigadora de los ponentes, y en su caso comunicantes que van a participar, valorándose junto a lo anterior la procedencia no sólo de la propia Universidad, sino pertenecientes a otra universidades, españolas o extranjeras y de los que conste el currículo detallado y el compromiso escrito de participar en la actividad. Tendrá una valoración máxima del 20% sobre el total.

c) Que en sus temáticas y contenidos aborde aspectos relacionados con la adecuación del sistema universitario español, en cualquiera de sus aspectos, al Espacio Europeo de Enseñanza Superior. Tendrá un valor máximo del 15% sobre el total.

d) Que en sus temáticas y contenidos se impulsen o potencien la participación en redes, plataformas tecnológicas y programas de I + D + I de carácter internacional, o contribuyan a generar y/o difundir conocimiento en sectores estratégicos: Industria de las Energías Renovables, Aeroespacial, Biotecnología, TIC’s, Industria Agroalimentaria, Automoción, o se relacionen con la creación de empresas de base tecnológica. Tendrá un valor máximo del 15%.

e) Relación e importancia del congreso, simposio o reunión científica con actuaciones precedentes y en especial con las realizadas en los últimos cuatro años, valorándose la existencia e importancia de actas o materiales publicadas, así como la amplitud de su divulgación. Tendrá un valor máximo del 10% sobre el total.

f) Porcentaje de ingresos aportados por la organización, a través de las cuotas de inscripción o de otras ayudas solicitadas o concedidas, con independencia de la solicitada a la Consejería de Educación y número y perfiles de los destinatarios del congreso, simposio o reunión científica, así como las previsiones y procedimientos que se utilizarán para la difusión de las conclusiones y acuerdos que se adopten a la finalización de la actividad. Tendrá un valor máximo del 5% sobre el total.”

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.– La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Condenan a 28 años de cárcel al hombre que asesinó a su pareja en Piedrabuena (Ciudad Real) tras años de maltrato
  2. Estudios y Comentarios: Agonizante europeísmo del Gobierno; por Araceli Mangas Martín, académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid
  3. Estudios y Comentarios: Nota breve sobre una ponencia de sentencia constitucional; por Ramón Trillo; Ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  4. Estudios y Comentarios: La urgente necesidad de reducir la complejidad del Derecho digital europeo; por Moisés Barrio Andrés, Letrado del Consejo de Estado
  5. Tribunal Supremo: Se examina por la Sala los requisitos que han de concurrir para apreciar la responsabilidad civil subsidiaria del titular de un establecimiento de ocio en el que se comete un delito
  6. Estudios y Comentarios: La ley electoral cumple 40 años; por Enrique Arnaldo Alcubilla, magistrado del Tribunal Constitucional
  7. Tribunal Supremo: Analiza la Sala los efectos de la prórroga ordinaria de un Convenio Colectivo con relación a la cláusula de revisión salarial contenida en el mismo
  8. Legislación: Tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería
  9. Actualidad: Cinco condenados por colaborar en estafar 112.000 euros a una mujer con un falso novio militar
  10. Legislación: Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana