ORDEN EDU/1656/2007, DE 15 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/1669/2006, DE 25 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LA REALIZACIÓN DE CONGRESOS, SIMPOSIOS Y REUNIONES CIENTÍFICAS, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE CASTILLA Y LEÓN.
Mediante Orden EDU/1669/2006, de 25 de octubre (B.O.C. y L. n.º 210, de 31 de octubre) se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, destinadas a financiar la realización de congresos, simposios y reuniones científicas, en el ámbito territorial de Castilla y León, contemplando, en su artículo 5, los criterios de valoración.
Al amparo de la Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) de Castilla y León, y su objetivo de fomentar la investigación científica y el desarrollo tecnológico en Castilla y León previsto, asimismo, en los artículos 3 y 7 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Castilla y León 2007-2013, contempla la difusión de la actividad científica e investigadora y la organización de eventos científicos y tecnológicos.
Por todo ello, parece oportuno que las temáticas relativas a tales aspectos sean abordadas por las Universidades y otros organismos a través de la organización y realización de congresos, simposios o reuniones científicas, debiendo ser contempladas, para ello, en los criterios de valoración de las solicitudes de subvención que se establecen en la Orden anteriormente indicada.
En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO:
Artículo Único. Se modifica el artículo 5 de la Orden EDU/1669/2006, de 25 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar la realización de congresos, simposios y reuniones científicas, en el ámbito territorial de Castilla y León, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 5. Criterios de valoración.
La comisión valorará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Calidad y trascendencia científica del contenido temático del congreso, simposio o reunión científica en el ámbito de la enseñanza, de la investigación o ambas, y su concreción en el programa y previsiones de desarrollo. Tendrá un valor máximo del 35% sobre el total.
b) Calidad científica e investigadora de los ponentes, y en su caso comunicantes que van a participar, valorándose junto a lo anterior la procedencia no sólo de la propia Universidad, sino pertenecientes a otra universidades, españolas o extranjeras y de los que conste el currículo detallado y el compromiso escrito de participar en la actividad. Tendrá una valoración máxima del 20% sobre el total.
c) Que en sus temáticas y contenidos aborde aspectos relacionados con la adecuación del sistema universitario español, en cualquiera de sus aspectos, al Espacio Europeo de Enseñanza Superior. Tendrá un valor máximo del 15% sobre el total.
d) Que en sus temáticas y contenidos se impulsen o potencien la participación en redes, plataformas tecnológicas y programas de I + D + I de carácter internacional, o contribuyan a generar y/o difundir conocimiento en sectores estratégicos: Industria de las Energías Renovables, Aeroespacial, Biotecnología, TICs, Industria Agroalimentaria, Automoción, o se relacionen con la creación de empresas de base tecnológica. Tendrá un valor máximo del 15%.
e) Relación e importancia del congreso, simposio o reunión científica con actuaciones precedentes y en especial con las realizadas en los últimos cuatro años, valorándose la existencia e importancia de actas o materiales publicadas, así como la amplitud de su divulgación. Tendrá un valor máximo del 10% sobre el total.
f) Porcentaje de ingresos aportados por la organización, a través de las cuotas de inscripción o de otras ayudas solicitadas o concedidas, con independencia de la solicitada a la Consejería de Educación y número y perfiles de los destinatarios del congreso, simposio o reunión científica, así como las previsiones y procedimientos que se utilizarán para la difusión de las conclusiones y acuerdos que se adopten a la finalización de la actividad. Tendrá un valor máximo del 5% sobre el total.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.