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INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA

23/10/2007
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Decreto 246/2007, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la composición del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés del Agua (BOA de 20 de octubre de 2007). Texto completo.

DECRETO 246/2007, DE 2 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN DEL INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA.

La Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón crea el Instituto Aragonés del Agua como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, adscrito al Departamento de Medio Ambiente.

Como órganos de gobierno del instituto, la ley prevé tres órganos monocráticos (el Presidente, el Director del Instituto y el Director de la Oficina) y un órgano colegiado (el Consejo de Dirección).

Según lo dispuesto en el artículo 45 de la citada Ley, el Consejo de Dirección se compone del Presidente, de los Directores del Instituto y de la Oficina y de nueve vocales, nombrados por el Gobierno de Aragón, uno a propuesta de cada uno de los nueve Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma existentes a la fecha de la aprobación de la ley, establecidos por el Decreto de 4 de agosto de 1999, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto de 26 de abril de 2000.

En el apartado 3 de la disposición final primera de la Ley se habilita al Gobierno de Aragón para modificar, por decreto, la composición del citado órgano con el fin de adaptarlo a las modificaciones orgánicas de la estructura del Gobierno que, en su caso, puedan producirse.

Mediante Decreto 281/2003, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se modifica la composición del Consejo de Dirección, indicando que está integrado por el Presidente, el Director del Instituto, el Director de la Oficina y de tantos vocales como Departamentos existan en la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dicha composición resulta alterada al suprimirse la Oficina para la Formación de las Bases de la Política del Agua en Aragón así como la figura de su Director en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.

Asimismo, el Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo una estructura orgánica con doce Departamentos.

Al concurrir el supuesto previsto en el citado apartado 3 de la disposición final primera de la ley, es necesario modificar la composición del Consejo de Dirección para adaptarlo a la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma y a lo dispuesto en la Disposición transitoria primera de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 2 de octubre de 2007,

DISPONGO:

Artículo único.-Modificación de la composición del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés del Agua.

1. El Consejo de Dirección del Instituto Aragonés del Agua estará compuesto por el Presidente, el Director del Instituto y los vocales.

2. El Departamento competente en materia de medio ambiente estará representado por dos vocales.

3. Los demás Departamentos existentes en la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón propondrán a un vocal.

4. Los vocales serán nombrados mediante decreto del Gobierno de Aragón, que será elevado a propuesta del Consejero competente en materia de medio ambiente.

5. El Presidente del Instituto designará, de entre los vocales, a quien deba ejercer las funciones de Secretario del Consejo de Dirección, el cual estará auxiliado en sus labores por un funcionario de grupo A de la Administración de la Comunidad Autónoma designado libremente.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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