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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO RIOJANO

19/10/2007
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Reglamento de organización y funcionamiento del Defensor del Pueblo Riojano, de 8 de octubre de 2007 (BOR de 18 de octubre de 2007). Texto completo.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO RIOJANO, DE 8 DE OCTUBRE DE 2007.

En virtud de las potestades conferidas la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano, se propone a la Mesa del Parlamento y a la Comisión de Peticiones, la siguiente propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de la Institución, para que se proceda a su aprobación por la Mesa de la Cámara.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Oficina del Defensor del Pueblo Riojano, para el ejercicio de las funciones legalmente atribuidas por la Ley 6/2006, de 2 de mayo.

Artículo 2. Naturaleza.

1. El Defensor del Pueblo Riojano es el Alto Comisionado del Parlamento de La Rioja, designado por éste para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución, para lo cual podrá supervisar la actuación de las Administraciones Públicas, Autonómica y Local, dando cuenta de ello al Parlamento.

2. Para el cumplimiento de la misión que tiene encomendada, ejercerá las funciones que le atribuye su Ley reguladora, contando para ello con los medios personales y materiales necesarios, de acuerdo con las partidas presupuestarias designadas al efecto en su Presupuesto.

3. El Defensor del Pueblo Riojano no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad y desempeñará sus funciones con autonomía, objetividad, independencia y según su criterio.

Artículo 3. Estatuto personal.

1. El Defensor del Pueblo Riojano gozará de inviolabilidad y no podrá ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado en razón a las opiniones que formule o actuaciones que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo.

2. En los demás casos, y mientras permanezca en el ejercicio de sus funciones, el Defensor del Pueblo Riojano no podrá ser detenido sino en caso de flagrante delito.

3. El Parlamento de La Rioja expedirá un documento oficial en el que se acreditará la personalidad y privilegios del Defensor del Pueblo Riojano.

4. Las anteriores reglas serán aplicables al Defensor Adjunto en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4. Responsabilidad.

1. El Defensor del Pueblo Riojano únicamente es responsable de su gestión, derivada del ejercicio de sus competencias, ante el Parlamento de La Rioja.

2. El Defensor Adjunto, en su caso, es directamente responsable de su gestión ante el Defensor del Pueblo Riojano.

Artículo 5. Tratamiento.

1. El Defensor del Pueblo Riojano gozará, durante el ejercicio de su cargo, de las mismas prerrogativas y garantías que los Diputados del Parlamento de La Rioja, en los términos establecidos en el artículo 1 de la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la Institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas Comunidades Autónomas.

2. En el ejercicio de sus funciones, el Defensor del Pueblo Riojano, y en su caso, el Adjunto, gozarán respectivamente del tratamiento de Excelentísimo y de Ilustrísimo.

3. El Defensor del Pueblo Riojano, no estará sujeto a mandato imperativo ni a instrucción alguna, y actuará en el ejercicio de su cargo con total autonomía, objetividad y plena independencia.

4. En cuanto a la participación y orden de precedencia en los actos oficiales, se estará a lo que disponga la normativa de Protocolo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 6. Elección.

1. La elección del Defensor del Pueblo Riojano se realizará de acuerdo con lo dispuesto en su propia Ley y en el Reglamento del Parlamento de La Rioja en su caso. La misma Ley establece las causas y las circunstancias por las que se produce su cese.

2. El nombramiento del Defensor del Pueblo y, en su caso, del Adjunto, si fueran funcionarios públicos, implicará su pase a la situación administrativa de servicios especiales, en tanto se encuentren desempeñando su cargo.

3. Del mismo modo, el personal de confianza del Defensor, si tuviera la condición de funcionario público, y mientras se mantenga en dicho puesto, pasará a la situación de servicios especiales en su Cuerpo de origen.

Artículo 7. Funcionamiento de la Oficina del Defensor.

1. Las funciones rectoras y administrativas de la Institución del Defensor del Pueblo Riojano corresponden a su titular.

2. Para el ejercicio de sus funciones el Defensor del Pueblo Riojano podrá estar asistido por una Junta de Coordinación y Régimen Interior.

Capítulo II

Organización

Sección 1ª De la estructura administrativa

Artículo 8. Órganos.

1. Para el cumplimiento de sus fines, el Defensor del Pueblo Riojano se estructura en los siguientes órganos:

a) Defensor del Pueblo Riojano.

b) Adjunto al Defensor del Pueblo Riojano.

c) Secretaría General.

Sección 2ª Del Defensor del Pueblo Riojano

Artículo 9. Funciones.

1. Además de las competencias que le confiere la Ley por la que se regula, corresponde al Defensor del Pueblo Riojano:

a) Asumir la representación institucional.

b) Nombrar al Adjunto y a quien sea titular de la Secretaría General, así como disponer su cese.

c) Mantener las relaciones directas con el Parlamento de La Rioja por medio de su Presidencia y de la Comisión parlamentaria competente, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara.

d) Mantener relación directa con los ciudadanos que se dirijan a la Institución a formular quejas o consultas.

e) Mantener las relaciones directas con los poderes públicos, los órganos de la Administración y los titulares de los órganos de análoga naturaleza de ámbito autonómico, nacional y supranacional.

f) Presentar al Parlamento de La Rioja los informes anuales y extraordinarios que prevé la Ley.

g) Nombrar y cesar al Adjunto, una vez otorgada por la Comisión correspondiente del Parlamento la previa conformidad prevista en su Ley reguladora.

h) Respecto al personal de la Institución el Defensor desempeñará las siguientes funciones:

1.1 Proponer la plantilla del personal, de conformidad con las consignaciones presupuestarias, que a tal fin apruebe el Parlamento de La Rioja.

2.1 Nombrar y cesar a los asesores, al resto de personal eventual al servicio de la Institución, así como nombrar a los funcionarios al servicio de la misma, en este último caso deberá dar cuenta de ello a la Mesa del Parlamento.

3.1 Nombrar y cesar al Secretario General.

4.1 Ejercer la jefatura de personal y la potestad disciplinaria.

i) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones de la Junta de Coordinación y dirigir sus deliberaciones.

j) Aprobar las instrucciones de orden interno para la mejor ordenación de los servicios de la Institución.

k) Supervisar el funcionamiento de la Institución.

l) Dirigir la tramitación, comprobación e investigación de las quejas formuladas y de las actuaciones que se inicien de oficio.

m) Decidir sobre la admisión o inadmisión a trámite de las quejas y sobre la resolución última de las investigaciones.

n) Decidir sobre las actuaciones de oficio y sobre los informes extraordinarios a realizar, pudiendo encomendar en cada caso la ejecución de los mismos al personal adecuado, en función de la materia, de la especialidad o de otras circunstancias que concurran.

ñ) Divulgar la naturaleza del trabajo de la Institución, sus investigaciones e informes.

o) Proponer anualmente al Parlamento de La Rioja el anteproyecto de presupuesto de su Oficina y presentar la liquidación del presupuesto anual.

p) Fijar las directrices para la ejecución de su presupuesto, conforme a la legislación presupuestaria aplicable.

q) Ejercer las facultades de órgano de contratación.

r) Autorizar y disponer los gastos, así como ordenar los pagos, en los casos en los que no se haya delegado expresamente en otros órganos conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

s) Cualesquiera otras que no vengan expresamente atribuidas a otro órgano.

2. Para desarrollar su labor podrá estar auxiliado por un Gabinete que dependerá directamente del Defensor del Pueblo Riojano, quien determinará igualmente las funciones del mismo.

3. El Defensor del Pueblo Riojano podrá establecer, asimismo, un Gabinete de prensa e información, así como cualquier otro órgano de asistencia necesario para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 10. Informe anual.

1. El Defensor del Pueblo Riojano presentará anualmente, ante el Parlamento de La Rioja, un informe ordinario comprensivo de sus actuaciones y gestión, en los términos y plazos previstos en su Ley reguladora, el cual será sometido previamente a conocimiento de la Comisión Parlamentaria de relaciones con la Institución del Defensor.

El Defensor del Pueblo Riojano expondrá oralmente un resumen de este Informe ante el Pleno del Parlamento, pudiendo a continuación intervenir los grupos parlamentarios para fijar su postura.

2. Los informes monográficos o extraordinarios, que pueda presentar el Defensor del Pueblo ante el Pleno del Parlamento, han de ser presentados previamente al conocimiento de la Comisión Parlamentaria de relaciones con la Institución.

Sección 3ª Del Adjunto al Defensor del Pueblo Riojano

Artículo 11. Funciones del Adjunto.

Corresponde al Adjunto del Defensor del Pueblo Riojano las siguientes competencias:

a) Auxiliar al Defensor en el trabajo de la Institución.

b) Ejercer las funciones del Defensor del Pueblo Riojano en los casos de imposibilidad física o ausencia temporal.

c) Supervisar la tramitación y desarrollo de las funciones de investigación que, para la resolución de las quejas o expedientes, le encomiende el Defensor del Pueblo Riojano.

d) Colaborar en la elaboración del informe anual, así como en la de los informes extraordinarios que se presenten al Parlamento de La Rioja.

e) Proponer al Defensor del Pueblo Riojano las determinaciones que correspondan en aquellos asuntos que le hayan sido encomendados por éste.

f) Participar como miembro en las sesiones de la Junta de Coordinación y, en ausencia del Defensor del Pueblo Riojano, presidir las mismas.

g) Aquellas que el Defensor del Pueblo Riojano le encomiende conforme a la ley y el presente Reglamento.

Artículo 12. Nombramiento.

1. El Defensor del Pueblo Riojano nombrará y separará a su Adjunto, previa conformidad de la Comisión correspondiente del Parlamento de La Rioja, de acuerdo con lo establecido en su Ley reguladora.

2. El Adjunto tomará posesión de su cargo ante el Presidente del Parlamento de La Rioja y el Defensor del Pueblo Riojano, prestando juramento o promesa de respetar y de acatar la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de La Rioja y las leyes, así como de desempeñar fielmente su función.

3. El Adjunto es directamente responsable de su gestión ante el Defensor del Pueblo de La Rioja, siéndole de aplicación las mismas prerrogativas y garantías que éste en el cumplimiento de sus funciones.

4. El Adjunto, además de por las causas establecidas en la Ley reguladora, cesará automáticamente en el momento de la toma de posesión de un nuevo Defensor del Pueblo Riojano nombrado por el Parlamento.

Sección 4ª. De la Secretaría General

Artículo 13. Nombramiento, cese y suplencias.

1. El nombramiento y cese de quien sea titular de la Secretaría General se realizará libremente por el Defensor del Pueblo Riojano.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario General, éste será sustituido por el personal al servicio de la Oficina del Defensor del Pueblo Riojano que libremente designe.

3. Tanto la Resolución de nombramiento como de cese del Secretario General será comunicada a la Mesa del Parlamento de La Rioja.

Artículo 14. Funciones.

1. Corresponde a la Secretaría General, las siguientes funciones:

a) Elaboración de propuestas relativas al procedimiento y la organización.

b) Supervisión de los servicios administrativos y dar cuenta de su funcionamiento, en su caso, a la Junta de Coordinación y Régimen Interior.

c) Gestión de personal: afiliaciones, altas y bajas en la Seguridad Social, tramitación de cuotas sociales, gestión de nóminas, control de licencias, vacaciones y permisos concedidos por el Defensor del Pueblo Riojano, y otras de naturaleza análoga relacionadas con el personal al servicio de la Oficina.

d) Administración de los créditos para gastos del presupuesto.

e) Elaboración del informe relativo a la liquidación del presupuesto, proponiendo al Defensor del Pueblo Riojano su remisión a la Mesa del Parlamento en los términos establecidos legalmente.

f) Impulso y supervisión de la tramitación, comprobación e investigación de las quejas formuladas y de las actuaciones que se inicien de oficio, proponiendo al Defensor del Pueblo Riojano en su caso, la admisión a trámite o rechazo de las mismas y las resoluciones de todo orden que entienda procedentes.

g) Dirección y gestión de los servicios de documentación, registro, archivo y protección de datos de carácter personal.

h) Coordinación de las actividades de atención e información en orden a la presentación de quejas.

i) Asesoramiento al Defensor del Pueblo Riojano en relación con todas aquellas materias de su competencia que él mismo determine.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General se organizará en un servicio de administración que prestará el soporte administrativo para el cumplimiento de sus objetivos, y tramitará los asuntos derivados de la gestión económico-administrativa, personal, registro general, archivo, así como la información al ciudadano a través de la oficina de atención al público.

3. Todos los escritos dirigidos al Defensor del Pueblo Riojano se recibirán a través del Registro General, en donde se examinarán y clasificarán, remitiéndose la oportuna relación al Defensor del Pueblo Riojano, así como a la Junta de Coordinación y Régimen Interior.

4. La Oficina de atención al público pondrá en conocimiento de todas aquellas personas que lo soliciten, el contenido y alcance de las competencias del Defensor del Pueblo Riojano y las orientará sobre la forma y medio de formular una queja ante el mismo, dejando constancia estadística de los informes emitidos y de su contenido.

Sección 5ª De la Junta de Coordinación y Régimen Interior

Artículo 15. Naturaleza y composición.

1. La Junta de Coordinación y Régimen Interior es el órgano de consulta y asesoramiento al Defensor del Pueblo Riojano para el ejercicio de sus funciones y para la organización, administración y régimen interno.

2. La Junta de Coordinación y Régimen Interior estará compuesta por el Defensor, que la preside, el Secretario General, el Jefe de Gabinete y el Asesor Jefe, sin perjuicio de las previsiones contenidas en el presente Reglamento para el caso de existencia de otros cargos.

3. A las sesiones de la Junta de Coordinación podrán asistir, a efectos de información y previa convocatoria expresa del Defensor del Pueblo, los asesores, así como cualquier persona al servicio de la Institución que aquél considere oportuno.

Artículo 16. Funcionamiento.

1. La Junta de Coordinación se reunirá, al menos, una vez al mes y además siempre que el Defensor del Pueblo Riojano estime conveniente convocarla.

2. El Defensor del Pueblo Riojano fijará en el orden del día, a propuesta de cualquiera de los miembros de la Junta, las materias objeto de deliberación.

3. Se hará constar en acta el contenido de las sesiones, con reflejo expreso de los acuerdos tomados.

4. Los miembros de la Junta de Coordinación y Régimen Interior, así como el resto de personas que asistan a la misma, guardarán secreto del contenido de las deliberaciones.

Artículo 17. Funciones.

Son funciones de la Junta de Coordinación y Régimen Interior:

a) Informar las cuestiones que afecten a la determinación de la plantilla, así como al nombramiento y cese del personal eventual al servicio de la Institución, cuando proceda.

b) Conocer e informar sobre la posibilidad de recomendar a los órganos legitimados para ello la interposición de recurso de inconstitucionalidad en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 6/2006.

c) Conocer e informar sobre cuantos asuntos correspondan a la elaboración del proyecto de presupuesto de la Institución y de su ejecución, así como de la liquidación del mismo, antes de su remisión al Parlamento de La Rioja.

d) Informar sobre las propuestas de obras, servicios y suministros, así como sobre las bases de contratación de los mismos.

e) Cooperar con el Defensor del Pueblo Riojano en la labor de coordinación de la actividad de las distintas áreas y en la mejor ordenación de los servicios.

f) Conocer e informar sobre el informe anual o los informes extraordinarios o especiales que se eleven al Parlamento de La Rioja.

g) Informar y asesorar sobre el proyecto de reforma del presente Reglamento.

h) Deliberar sobre los convenios a suscribir con otras entidades o instituciones.

i) Asesorar al Defensor del Pueblo Riojano sobre cuantas cuestiones éste considere oportuno someter a su consideración.

Capítulo III

Del funcionamiento

Artículo 18. Régimen de funcionamiento.

1. En el ejercicio de sus competencias, así como en la tramitación e investigación de las quejas, el funcionamiento del Defensor del Pueblo Riojano, se ajustará a lo establecido en su Ley reguladora y en este Reglamento.

2. La presentación de una queja ante el Defensor del Pueblo Riojano, así como su posterior admisión, si procediera, no suspenderá, en ningún caso, los plazos previstos en las leyes para recurrir, tanto en la vía administrativa como en la jurisdiccional. De igual manera, no suspenderá la ejecución de la resolución o acto afectado por la queja.

Artículo 19. Régimen de actuaciones.

1. La presentación de las quejas ante el Defensor del Pueblo Riojano podrá hacerse por cualquier medio que permita acreditar la identidad del interesado o persona que la presenta y sin más requisitos que los previstos en la Ley reguladora de la Institución.

2. Del mismo modo, tanto si se trata de quejas presentadas a instancia de parte como de expedientes de oficio, la tramitación será sustancialmente idéntica, sin perjuicio de las particularidades propias que la naturaleza de la actuación requiera.

3. La admisión o inadmisión, instrucción y resolución de las quejas se realizará de acuerdo con la Ley que regula la figura del Defensor del Pueblo Riojano y con plena independencia de criterio.

4. Las actuaciones del Defensor del Pueblo Riojano se desarrollarán de acuerdo con los principios de sumariedad y sin cauce procedimental reglado, salvo lo dispuesto al respecto en su Ley reguladora.

5. Las solicitudes de información que se dirijan a las Administraciones Públicas expresarán de forma clara y sucinta los extremos a que debe circunscribirse la contestación.

6. El Defensor del Pueblo Riojano podrá solicitar de las Administraciones Públicas la remisión de copias de los expedientes y documentos relacionados con los asuntos objeto de la investigación.

Artículo 20. Acceso a los expedientes administrativos.

1. A los efectos del artículo 18 de su Ley reguladora, el Defensor del Pueblo Riojano, así como el personal acreditado de la Institución, podrán realizar cuantas actuaciones consideren necesarias ante las autoridades y los funcionarios para el conocimiento y esclarecimiento de los asuntos objeto de investigación.

2. En el ejercicio de dicha tarea tendrán acceso a los expedientes y documentos de las Administraciones Públicas relacionadas con el objeto de la investigación, pudiendo igualmente obtener copias y certificados de los mismos.

3. En cualquier caso, las actuaciones e investigaciones que realice el Defensor del Pueblo Riojano o el personal dependiente del mismo se producirán dentro de la más estricta reserva, sin perjuicio de las consideraciones que aquél, en el marco de la legalidad, considere oportuno incluir en los informes al Parlamento de La Rioja.

Artículo 21. Acceso a documentos clasificados.

1. Únicamente el Defensor del Pueblo Riojano tendrá conocimiento de los documentos clasificados oficialmente como secretos o reservados.

2. Tales documentos serán debidamente custodiados bajo la directa responsabilidad del Defensor del Pueblo Riojano.

3. En ningún caso podrá hacerse referencia al contenido de los documentos secretos en los informes del Defensor del Pueblo Riojano o en respuesta a la persona que hubiere presentado la queja o solicitado su intervención.

4. El Defensor del Pueblo Riojano ordenará lo que proceda en orden a la clasificación “reservada” para los documentos de orden interno.

5. En sus informes al Parlamento de La Rioja, la referencia a documentos calificados oficialmente como secretos o reservados será prudentemente apreciada por el Defensor del Pueblo Riojano.

Artículo 22. Resoluciones e informes.

1. Las resoluciones del Defensor del Pueblo Riojano revestirán la forma prevista en su Ley reguladora, según los casos. En concreto:

a) Recomendación, es la forma de resolución mediante la que se manifiesta a la Administración o autoridad competente la conveniencia de efectuar determinadas actuaciones para poner fin a un defecto o irregularidad.

b) Recordatorio de deberes legales, es la forma de resolución a través de la que se recuerda a la Administración la obligación de ajustarse a un determinado precepto legal o disposición administrativa de carácter general.

c) Sugerencia, es la forma de resolución dirigida a la Administración o autoridad competente en la que se indica la conveniencia de iniciar o corregir algún determinado tipo de actuación en el marco de las funciones legalmente encomendadas a la Institución.

d) Las advertencias, son la forma de resolución a través de la que se comunica a la Administración, autoridad o funcionario, la necesidad de modificar un determinado comportamiento perturbador de las facultades de investigación que ostenta la Institución, haciéndole saber las medidas correctoras que pueden adoptarse en contra de quien persiste en dicha actitud.

2. El Defensor del Pueblo Riojano, en el marco de la legislación vigente, podrá proponer igualmente a la Consejería, Ayuntamiento, organismo o entidades afectadas, fórmulas de conciliación o de acuerdo que faciliten una resolución positiva y rápida de las quejas.

3. En especial, el Defensor del Pueblo Riojano podrá desempeñar funciones de mediación cuando así le sea solicitado y las partes afectadas muestren su conformidad con dicha intervención así como con los términos de la misma.

4. De la misma forma, el Defensor del Pueblo Riojano, podrá dirigir a la Administración Pública supervisada los informes que estime convenientes acerca de su funcionamiento.

Artículo 23. Coordinación con otros Comisionados Parlamentarios.

1. En el ejercicio de sus propias competencias, el Defensor del Pueblo Riojano coordinará sus funciones con el Defensor del Pueblo de las Cortes Generales del Estado e instituciones análogas de otras Comunidades Autónomas.

2. El Defensor del Pueblo Riojano podrá suscribir los convenios y acuerdos que estime convenientes en orden a la colaboración con las instituciones análogas de ámbito supraestatal, estatal o autonómico, en los términos previstos, en su caso, en las Leyes.

Capítulo IV

Del personal

Artículo 24. Composición.

El personal al servicio del Defensor del Pueblo Riojano está constituido, de acuerdo con lo establecido en su propia Ley, por los asesores técnicos y personal de confianza, así como por personal de plantilla del Parlamento de La Rioja, quien asignará el destino del mismo en la Institución.

Artículo 25. Naturaleza.

1. El personal al servicio del Defensor del Pueblo Riojano que desempeñe puestos de trabajo considerados de asesoramiento o de confianza será nombrado y cesado libremente por el Defensor del Pueblo Riojano. En todo caso cesará automáticamente cuando tome posesión el nuevo titular de la Institución. Su régimen será el establecido para el personal eventual en el Estatuto de Personal del Parlamento de La Rioja.

2. El régimen del personal de plantilla al servicio del Defensor del Pueblo Riojano será el establecido en el Estatuto de Personal del Parlamento de La Rioja, sin perjuicio de la dependencia orgánica y funcional del Defensor del Pueblo Riojano.

Artículo 26. Relación de puestos de trabajo.

1. La propuesta de plantilla comprensiva de todo el personal a su servicio, incluidos asesores y personal de confianza, con las características y sistema de provisión de cada puesto de trabajo, se acompañará por el Defensor del Pueblo Riojano al anteproyecto de presupuestos que eleve a la aprobación del Parlamento de La Rioja.

Asimismo, elevará dicha propuesta de plantilla de la Oficina de la Institución a la Mesa del Parlamento para su aprobación, junto con la plantilla de personal del Parlamento de La Rioja.

2. La selección y provisión de los puestos de trabajo correspondientes al personal de plantilla al servicio del Defensor del Pueblo Riojano se realizará por éste, dando cuenta de ello a la Mesa del Parlamento, a través de los procedimientos establecidos a tal fin en el Estatuto de Personal del Parlamento de La Rioja y de conformidad con las previsiones contenidas en la correspondiente plantilla de personal.

Artículo 27. Asesores y personal de confianza.

1. El régimen de prestación de servicios para los asesores y personal de confianza será de plena dedicación a la Institución.

El personal de plantilla tendrá la dedicación que resulte de la plantilla orgánica y de la regulación de la jornada de trabajo que establezca la Institución.

2. La condición de Asesor del Defensor del Pueblo Riojano será incompatible con todo mandato representativo, con todo cargo político o el ejercicio de funciones directivas en un partido político, sindicato, asociación o fundación, y con empleo al servicio de los mismos, así como con el ejercicio de cualquier otra actividad profesional, liberal, mercantil o laboral. Sólo podrá compatibilizarse, en su caso, con la docencia previa autorización expresa y libre del Defensor del Pueblo Riojano y en las condiciones que para ello establece la legislación sobre incompatibilidades.

3. El Defensor del Pueblo Riojano podrá contratar con profesionales ajenos a la Institución informes y estudios específicos por precio alzado, sin que ello implique ninguna relación de tipo laboral, funcionarial o eventual con la Institución ni con el Parlamento de La Rioja.

4. El Defensor del Pueblo Riojano podrá celebrar acuerdos o convenios de colaboración o prácticas con cuantos organismos públicos y privados estime oportuno, así como otorgar becas para la realización de actividades que estime de interés, todo ello dentro de sus límites presupuestarios y en las mismas condiciones que se establecen en el apartado anterior.

Artículo 28. Deber de confidencialidad y reserva.

Toda persona al servicio del Defensor del Pueblo Riojano está sujeta a la obligación de guardar estricta reserva en relación a los asuntos que ante el mismo se tramiten. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 29. Régimen disciplinario.

1. El personal de plantilla al servicio del Defensor del Pueblo Riojano será sancionado por la comisión de faltas disciplinarias de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo XI del Estatuto de Personal del Parlamento de La Rioja, con arreglo al procedimiento establecido en el mismo.

2. Corresponderá al Defensor del Pueblo Riojano, la imposición de sanciones por faltas leves, así como la incoación del expediente, el nombramiento de instructor y la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, salvo en los casos previstos en el apartado siguiente.

3. Si la sanción disciplinaria correspondiente fuese la separación del servicio, sólo podrá ser impuesta por el órgano parlamentario que el Estatuto de Personal del Parlamento declare competente. No obstante, en estos casos corresponderá al Defensor del Pueblo Riojano la incoación, ordenación e impulsión del expediente, así como la propuesta de sanción.

4. Las resoluciones sancionadoras que dicte el Defensor del Pueblo Riojano en el ejercicio de las competencias que le son asignadas en materia de régimen disciplinario pondrán fin a la vía administrativa. Serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la normativa reguladora de dicha jurisdicción.

Capítulo V

Régimen económico

Artículo 30. Aprobación del anteproyecto de presupuesto.

1. El avance de Anteproyecto de Presupuestos será elaborado por los servicios de la Institución que lo someterán a la aprobación del Defensor del Pueblo Riojano.

2. El Anteproyecto de Presupuestos será aprobado por el Defensor del Pueblo Riojano, quien lo elevará a través del Presidente del Parlamento a la Mesa, para su incorporación en el Presupuesto del Parlamento de La Rioja, y su aprobación en su caso.

3. La dotación económica del Defensor del Pueblo Riojano constituirá una partida del Presupuesto del Parlamento de La Rioja. No obstante, a los efectos de su integración en los Presupuestos Generales de La Rioja, se procederá a su clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos.

Artículo 31. Autorización de gastos y transferencia de créditos.

1. El régimen de contabilidad, intervención, autorización de gastos, contratación y adquisición de bienes y derechos aplicable al Defensor del Pueblo Riojano será el mismo que el establecido para el Parlamento de La Rioja.

2. Las competencias para autorizar los gastos y ordenar los pagos derivados de la ejecución de su presupuesto corresponden al Defensor del Pueblo Riojano.

3. De la misma manera le corresponde efectuar las transferencias de créditos entre conceptos presupuestarios, para lo cual será de aplicación las normas que rijan en el Parlamento de La Rioja.

Artículo 32. Liquidación del presupuesto.

1. El Defensor del Pueblo Riojano, sin perjuicio de la inclusión del correspondiente detalle en su Informe Anual, remitirá anualmente la liquidación de su presupuesto, a través del Presidente del Parlamento, a la Mesa para su aprobación.

2. Asimismo dará cuenta de la liquidación del presupuesto o estado de ejecución del mismo cuando sea requerido para ello por el órgano competente del Parlamento de La Rioja.

Disposición adicional primera. Determinación de género en la denominación de los órganos.

En la aplicación de este Reglamento, los órganos unipersonales serán mencionados con la determinación de género que corresponda a la persona concreta que los ocupe.

Disposición adicional segunda. Comisiones especiales.

Cuando cuestiones de interés general que puedan afectar a la protección de los derechos y libertades del Título I, el Defensor del Pueblo Riojano podrá mediante Resolución, que se comunicará a la Mesa del Parlamento, decretar la creación de Comisiones especiales de seguimiento del tema, en las que se dará participación externa a entidades, organismos y asociaciones relacionadas con el mismo.

Disposición adicional tercera. Desarrollo normativo.

Se faculta al Defensor del Pueblo Riojano a adoptar las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Reglamento.

Disposición final única. Publicación y entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial del Parlamento de La Rioja”, sin perjuicio de su obligatoria publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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