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  • EDICIÓN DE 19/10/2007
 
 

JUNTA CENTRAL DE DIRECTORES Y DIRECTORAS DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

19/10/2007
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Orden EDU/366/2007, de 9 de octubre, por la que se crea la junta central de directores y directoras de escuelas oficiales de idiomas (DOGC de 18 de octubre de 2007). Texto completo.

ORDEN EDU/366/2007, DE 9 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE CREA LA JUNTA CENTRAL DE DIRECTORES Y DIRECTORAS DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS.

El incremento del número de escuelas oficiales de idiomas por todo el país hace que se disponga de una extensa red, la participación y buena administración de la cual, hace conveniente articular mecanismos de coordinación con respecto a aspectos específicos de ordenación educativa y de su organización y funcionamiento, de forma parecida al existente para otros centros dependientes del Departamento de Educación.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Se crea la junta central de directores y directoras de escuelas oficiales de idiomas, del ámbito territorial de Cataluña.

Artículo 2

Naturaleza jurídica

La junta central de directores y directoras de escuelas oficiales de idiomas es un órgano consultivo y de asesoramiento del Departamento de Educación en aquellos temas de carácter general que incidan en la organización y funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas.

Artículo 3

Funciones

La junta central de directores y directoras de escuelas oficiales de idiomas tiene las funciones siguientes:

a) Servir de canal de información y propuesta entre la consejería y las escuelas oficiales de idiomas.

b) Elaborar estudios, informes y propuestas relativos a las enseñanzas de idiomas.

c) Tratar los temas de organización y funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas.

d) Aconsejar y asesorar a los órganos directivos de la consejería en los temas que le presenten.

e) Elevar estudios y sugerencias sobre temas educativos que les sean propios.

Artículo 4

Composición

4.1 La junta central está integrada por un director o directora representante de las escuelas de cada uno de los servicios territoriales, salvo los servicios territoriales en Barcelona I (ciudad), y en Barcelona II (comarcas), que tienen dos representantes cada uno, y por el director general de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas.

4.2 Los miembros de la junta central son nombrados entre y por el conjunto de directores y directoras de escuelas oficiales de idiomas de cada uno de los servicios territoriales.

El nombramiento lo será por un periodo de cuatro años, renovable por periodos de igual duración. Cada dos años se renovará la mitad de los miembros.

4.3 El director general de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas preside la junta central.

4.4 Asistirán a las sesiones de las juntas representantes de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas y, al menos, uno de la Dirección General de Recursos del Sistema Educativo. En función de los temas a tratar, puede ser invitado a las sesiones personal técnico de otras direcciones generales del Departamento de Educación.

4.5 Podrán asistir también a las sesiones de las juntas los o las jefes de los servicios territoriales del Departamento de Educación.

Artículo 5

Funcionamiento

5.1 La junta central de directores y directoras de escuelas oficiales de idiomas puede funcionar en pleno y en comisiones.

5.2 Las comisiones y su sistema de funcionamiento los establecerá la misma junta central. El director general de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas podrá designar a un representante a cada comisión.

5.3 E presidente convoca la junta central.

Artículo 6

Periodicidad

La junta central de directores y directoras de escuelas oficiales de idiomas se reunirá, con carácter ordinario, dos veces durante el curso escolar y, de manera extraordinaria, siempre que lo considere necesario su presidente, o lo pida un tercio de sus representantes.

Artículo 7

Delegación

Cuando una persona miembro de la junta, de las previstas en esta disposición, no pueda asistir a una sesión a la que haya sido convocada, podrá delegar su representación en otro director o directora.

Artículo 8

Órganos colegiados

Para los aspectos no considerados en esta Orden, el funcionamiento de las juntas se ajustará a las previsiones que para los órganos colegiados hace la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el resto de normativa de aplicación.

Disposición adicional

La Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas puede crear juntas de directores y directoras de escuelas oficiales de idiomas de ámbito territorial inferior al de la Junta central.

Disposición transitoria

La primera renovación de la junta central de directores y directoras de escuelas oficiales de idiomas se hará a los dos años de su constitución y afectará a los directores o directoras que se determinen bien por la misma junta central, o subsidirariamente, por sorteo.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta a la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas para que dicte las Resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Segunda

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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