DECRETO 313/2007, DE 15 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 253/2005, DE 7 DE DICIEMBRE, SOBRE CONCESIÓN DE AYUDAS A ASOCIACIONES CULTURALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS INNOVADORES DE INTERÉS CULTURAL.
La experiencia acumulada desde la entrada en vigor del Decreto 253/2005, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a asociaciones culturales para el desarrollo de proyectos innovadores de interés cultural, aconseja modificar aspectos de un artículo de la norma que las regula.
Dicha modificación afecta a materias correspondientes a la justificación, consistiendo en variar el concepto a partir del cual se producía la entrega de documentación para la justificación total por un término menos restrictivo y específico permitiendo un mejor campo de actuación, todo ello con el objetivo de agilizar la tramitación de las citadas subvenciones, existiendo la posibilidad con esta modificación de poder realizar la tramitación anticipada de las citadas ayudas cuando fuese considerado conveniente.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Cultura y Turismo, y previo dictamen del Consejo de Gobierno en su sesión de 15 de octubre de 2007, DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 253/2005, de 7 de diciembre, sobre concesión de ayudas a asociaciones culturales para el desarrollo de proyectos innovadores de interés cultural.
El apartado 2 del artículo 12 del Decreto 253/2005, de 7 de diciembre, queda redactado de la siguiente manera:
2. Originales o fotocopias compulsadas de la facturas o documentos de valor probatorio equivalente y acreditación de los pagos efectivamente realizados, extendiéndose a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención.
Con anterioridad al 15 de enero del año siguiente al que corresponda la convocatoria, se presentará, de manera separada por cada proyecto, la documentación justificativa correspondiente al 100% de la subvención.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Excma. Sra. Consejera de Cultura y Turismo para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.