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PROGRAMAS EXPERIMENTALES EN MATERIA DE EMPLEO

19/10/2007
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Decreto 310/2007, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se modifican los Decretos 160/2005, de 5 de julio, 186/2006, de 31 de octubre y 290/2007, de 3 de agosto (DOE de 18 de octubre de 2007). Texto completo.

DECRETO 310/2007, DE 15 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y PRIMERA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN PRÁCTICA DE PROGRAMAS EXPERIMENTALES EN MATERIA DE EMPLEO, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y SE MODIFICAN LOS DECRETOS 160/2005, DE 5 DE JULIO, 186/2006, DE 31 DE OCTUBRE Y 290/2007, DE 3 DE AGOSTO.

Mediante Real Decreto 664/2001, de 22 de junio (D.O.E. de 5 de julio), se traspasan a la Comunidad de Extremadura las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo.

La Ley 7/2001, de 14 de junio, de Creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, atribuye competencias de gestión de Políticas Activas de Empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo al citado Organismo Autónomo.

La Disposición Adicional de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 2643/2003, de 18 de septiembre (B.O.E. núm. 232, de 27 de septiembre), por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de Programas Experimentales en materia de Empleo, determina que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación ejercerán las funciones que dicha Orden atribuye al citado Instituto, de acuerdo con las particularidades derivadas de la organización propia de las mismas, pudiendo acomodar lo establecido en la misma.

En uso de la citada facultad de acomodar el programa a las particularidades derivadas de la organización propia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se recogen en el presente Decreto las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, incorporando las modificaciones producidas tras la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y normativa estatal y autonómica de desarrollo.

Asimismo, este Decreto aprueba la primera convocatoria que se regirá por estas bases, correspondiente al ejercicio 2007. Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, la citada convocatoria se circunscribe a los Ayuntamientos y entidades e instituciones sin ánimo de lucro.

Finalmente, se modifican para adaptarlos a la actual organización de la Consejería de Igualdad y Empleo el Decreto 160/2005, de 5 de julio, por el que se regulan medidas de empleo y formación ocupacional gestionadas por el SEXPE en el marco del Plan Integral de Empleo de Extremadura, y el Decreto 290/2007, de 3 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de subvenciones para el desarrollo de acciones que favorezcan la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 186/2006, de 31 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de inversión nueva en equipos e instalaciones técnicas en proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y, en su caso, programas asimilados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para precisar nuevas actuaciones subvencionables, y el Decreto 140/2002, de 8 de octubre, de ayudas a la contratación de Agentes de Desarrollo en nuevas tecnologías, para fijar el plazo de la convocatoria de 2007.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de octubre de 2007, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto tiene por objeto adaptar y establecer la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de las acciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo, así como el procedimiento para la concesión de subvenciones hasta la cuantía de las consignaciones que, al efecto y para cada anualidad, señalen los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A los efectos de este Decreto, se considerará programa experimental de empleo el que tenga por objeto el desarrollo de planes integrales de empleo que combinen acciones de diferente naturaleza tales como: información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral y movilidad geográfica, con la finalidad de conseguir la inserción laboral de las personas desempleadas.

Las acciones irán orientadas, con carácter general, a la mejora de la ocupabilidad e integración de los colectivos de personas desempleadas señalados como prioritarios en la definición anual del Plan Nacional de Acción para el Empleo y en el Plan de Empleo de Extremadura, entre los que se encuentran: personas con discapacidad, inmigrantes, mujeres con problemas de integración laboral y personas trabajadoras desempleadas en situación de riesgo de exclusión social, así como perceptores de prestaciones, subsidios por desempleo o de la renta activa de inserción. Sin perjuicio de ello se podrán señalar, dentro de tales colectivos y para algunos de los programas aquí contemplados, destinatarios específicos dentro de los prioritarios establecidos en los respectivos Planes de Empleo Nacional y de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Tipos de Programas.

1. Programas experimentales para personas desempleadas, preferentemente perceptoras de prestaciones.- Con carácter general, al menos el 60 por 100 de las personas beneficiarias de las acciones que configuren estos programas experimentales de empleo deberán ser perceptoras de prestaciones o subsidios por desempleo.

Dicho porcentaje será menor si el número de beneficiarias de prestaciones o subsidios, inscritas como demandantes de empleo en el ámbito de actuación en el que vaya a desarrollarse el programa, no alcanzara el citado porcentaje.

El objetivo de inserción para este colectivo de beneficiarios deberá ser al menos del 35 por 100 de las personas demandantes atendidas durante el desarrollo del programa.

2. Programas experimentales para personas desempleadas, preferentemente las admitidas al programa de la Renta Activa de Inserción.- Asimismo, se considerará programa experimental el que se desarrolle en los términos descritos en el artículo 1, cuando las participantes en el mismo sean mayoritariamente personas desempleadas previamente admitidas al programa de la renta activa de inserción, todo ello según lo establecido en la disposición reguladora del citado programa.

En estos programas, el objetivo de inserción laboral debe ser, al menos, del 30 por 100 de las personas demandantes atendidas durante el desarrollo de los mismos.

En ambos casos, y con carácter general, se considerará que dicha inserción laboral se ha conseguido cuando, durante la vigencia del programa experimental de empleo, la persona desempleada sea contratada como trabajadora por cuenta ajena por una duración no inferior a seis meses. No obstante, en el correspondiente Convenio de colaboración se podrá adecuar la definición de esta inserción por cuenta ajena, en función de circunstancias tales como la actividad profesional que desarrollará la persona trabajadora insertada o su pertenencia a colectivos de desempleados con especiales dificultades de inserción.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales acogidos al presente Decreto, las personas jurídicas, públicas o privadas sin ánimo de lucro, que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a las personas desempleadas en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia, siempre que dichos programas se desarrollen en su integridad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Si una solicitud es finalmente aceptada, la propuesta va a aparecer en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 4. Ejecución de las acciones.

1. Los programas experimentales de empleo se articularán a partir de la firma del correspondiente Convenio de colaboración entre el Servicio Extremeño Público de Empleo y la Entidad beneficiaria del mismo.

2. El plazo de ejecución de estos programas será, como máximo, de doce meses desde la fecha de la firma del correspondiente Convenio.

Artículo 5. Financiación.

1. La Orden anual de convocatoria establecerá el importe total de la misma, con cargo a los créditos presupuestarios autorizados en la anualidad correspondiente, con indicación del Superproyecto, código de Proyecto y aplicaciones presupuestarias que correspondan.

2. Las subvenciones serán adjudicadas, conforme a criterios de agrupamientos competitivos, hasta el límite de los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias o los que resulten de su actualización en el caso de que se aprobasen modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

3. Conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional sexta de la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007, podrá aumentarse la cuantía de los créditos destinados a financiar las subvenciones previstas en el presente Decreto, antes de resolver la concesión de las mismas, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

4. Con arreglo a lo dispuesto en la letra c) del punto tercero de la Disposición adicional tercera de la Orden TAS/1979/2007, de 25 de junio (B.O.E. núm. 159, de 4 de julio), las subvenciones previstas en el presente Decreto podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, a través del correspondiente Programa Operativo “Adaptabilidad y Empleo”, imputable al periodo de programación 2007-2013, debiéndose someter, en su caso, las entidades al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las medidas de publicidad impuestas por el Reglamento de la Comisión (CE) número 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 6. Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones.

1. Gastos subvencionables.- La subvención determinada irá destinada a cubrir los gastos de la Entidad relativos a:

a) Los costes salariales y de seguridad social del personal necesario para apoyo y/o formación de las personas demandantes de empleo, incluyendo el personal que presta servicios en la Entidad beneficiaria, y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin, hasta un límite de 42.000 euros anuales por trabajador. En su caso, se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.

b) Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal, y de las personas demandantes que participen en el programa.

c) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de las personas desempleadas participantes en el programa, así como las pólizas de seguros para la formación técnica y prácticas ocupacionales de las mismas en caso necesario.

d) Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para impartir la formación.

e) Gastos generales, materiales y técnicos, con el límite del 25 por 100 del coste total del proyecto. Estos gastos incluyen los siguientes:

1) Gastos de ejecución de material técnico (guías, documentación para el participante...) y de ejecución en material de oficina.

2) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a esa ejecución:

Arrendamientos (excluido “leasing”, “renting” o similares): edificios, mobiliario, enseres y equipos de arrendamiento.

Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).

Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).

Comunicaciones (teléfono, correos,...).

Limpieza.

Seguridad, vigilancia.

Seguros de responsabilidad civil.

Otros gastos de funcionamiento necesarios, cuando así se determine en el Convenio de colaboración o el Servicio Extremeño Público de Empleo los considere justificados.

Para todos aquellos gastos no relacionados anteriormente, será necesario la previa comunicación y justificación de los mismos al Servicio Extremeño Público de Empleo que deberá autorizarlos por escrito para que tengan la consideración de gastos elegibles.

2. Cuantía de las subvenciones.- Para el desarrollo de los programas experimentales de empleo previstos en la presente norma, la subvención total se determinará en el correspondiente Convenio de colaboración, en función del número de personas a atender y objetivos previstos de inserción, sin que la cantidad a percibir pueda ser superior a 1.800 euros por persona atendida y 5.400 euros por persona atendida e insertada en el mercado de trabajo.

En ningún caso, teniendo en cuenta ambos parámetros, podrá percibirse una cantidad superior a 2.400 euros de promedio por persona desempleada objeto del programa.

En el Convenio se establecerá una reducción en el importe total de la subvención si no se consiguen los objetivos previstos. Esta reducción se calculará en función de las personas demandantes de empleo insertadas, teniendo en cuenta, no obstante, las personas demandantes atendidas. Las cantidades por persona atendida o insertada se determinarán, con los límites señalados anteriormente, en el correspondiente Convenio de colaboración, en función de las características de las personas desempleadas a atender e insertar y su dificultad para integrarse en el mercado de trabajo.

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas, dirigidas al Ilmo.

Sr. Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, se presentarán en el modelo oficial establecido en el Anexo I que acompaña al presente Decreto, o en el modelo actualizado que lo sustituya y se apruebe como anexo a la correspondiente Orden anual de convocatoria, debidamente firmada por el representante legal de la entidad, preferentemente en los Servicios Provinciales del Servicio Extremeño Público de Empleo. No obstante, también podrán presentarse en los Registros de los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común –LRJPAC–.

2. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del programa, cuya presentación se considera requisito imprescindible para valorar dicha solicitud, con el siguiente contenido mínimo:

– Denominación del programa experimental de empleo.

– Descripción del mismo, incluyendo una enumeración detallada de cada una de las acciones que lo componen, atendiendo a los distintos tipos de programas donde se enmarcan dichas acciones.

– Fechas previstas de inicio y finalización de las acciones.

– Lugar donde se van a desarrollar las acciones, especificando la dirección completa.

– Colectivos a los que va dirigido el proyecto.

– Número de participantes.

– Valoración económica del coste total del proyecto, detallando los conceptos de gasto subvencionables y la estimación del mismo por persona atendida e insertada, conforme a lo previsto en este Decreto, así como la cofinanciación de la entidad colaboradora.

– Actividades, sectores y ámbito territorial en los que se pretende actuar.

– Relación de medios materiales y recursos humanos de que dispone de los que se dotará el solicitante, en la que se especifiquen las condiciones de aquéllos y el historial y capacidades de éstos, con indicación de los que se van a afectar para llevar a cabo las acciones propuestas.

– Objetivos de inserción laboral previstos que deberán ser, al menos, los indicados para cada programa en el artículo 2 del presente Decreto. A estos efectos, se considerará como inserción laboral subvencionable la derivada de la definición contenida en el último párrafo del citado artículo 2.

Para facilitar su cumplimentación, se facilitará un modelo de Memoria, en formato electrónico, en la dirección Web http://www.empleaextremadura.com b) Copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los estatutos en donde conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica y carecen de fines lucrativos. Se exceptúa a los Ayuntamientos de la presentación de estos documentos.

c) Original o copia compulsada de la documentación acreditativa de capacidad del representante legal de la entidad solicitante, para actuar en nombre y representación de la misma.

d) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

e) En su caso, documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado.

f) Declaración de la entidad solicitante de que no ha solicitado y/o percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo establecido en esta norma, o, en caso de su percepción, especificación de las ayudas solicitadas y/o recibidas y su cuantía, conforme al modelo que figura como Anexo II que se acompaña al presente Decreto o en el modelo actualizado que lo sustituya y se apruebe como anexo a la correspondiente Orden anual de convocatoria.

g) Cualquier otro documento que se estime necesario, debiendo en este caso recogerse en la correspondiente convocatoria.

3. La presentación de solicitudes de subvención por parte del beneficiario conllevará su consentimiento para que la Consejería de Igualdad y Empleo o, en su caso, el Servicio Extremeño Público de Empleo puedan solicitar y recabar de otros organismos públicos la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas del presente Decreto.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de la correspondiente Orden anual de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia competitiva. La subvención se concederá a las solicitudes que obtengan mayor valoración, conforme a los criterios del artículo siguiente, hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.

Artículo 9. Criterios de valoración.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.c) de la Orden TAS 816/2005, de 21 de marzo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos a efectos del otorgamiento de las subvenciones:

a) Las características de los colectivos desempleados a atender, teniendo en cuenta las especiales dificultades de los mismos, tales como excluidos sociales, inmigrantes, discapacitados, etc.

b) Grado de compromiso adquirido por la Entidad solicitante para la inserción laboral en el mercado de trabajo de las personas demandantes a atender.

c) Experiencia acreditada de la Entidad solicitante en actuaciones de acompañamiento a la inserción laboral y, particularmente, respecto de dichas actuaciones sobre colectivos de desempleados con especiales dificultades en dichos procesos.

d) Mayor esfuerzo inversor de la entidad solicitante en la financiación total del programa, no valorándose, a estos efectos, una cofinanciación inferior al 10 por 100 de la totalidad de la subvención.

e) Carácter innovador del programa a desarrollar.

f) Recursos humanos y materiales adecuados para la atención de los colectivos correspondientes.

2. En caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación, se establecerá la prioridad tomando como sistema para su valoración a efectos de desempate, el orden de prelación de los criterios de valoración que, a estos efectos, se establezca en la convocatoria anual.

Artículo 10. Órganos de instrucción y valoración de solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se atribuye al Servicio del SEXPE al que corresponda la gestión del presente programa de empleo.

2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe por una Comisión de Valoración que estará compuesta por:

Presidente: El Jefe de Servicio de Intermediación Laboral o persona en quien delegue.

Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Sección encargada de gestión de las subvenciones.

Vocal: Un técnico de la Sección encargada de gestión de las subvenciones.

Artículo 11. Resolución.

1. Una vez analizadas las solicitudes presentadas, el procedimiento de concesión de subvenciones finalizará con la firma del correspondiente Convenio de colaboración. La firma del Convenio corresponderá al Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del Jefe de Servicio de Intermediación Laboral, previo informe de la Comisión de Valoración a que hace referencia el artículo anterior.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones establecidas en la presente Orden será de 6 meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para cada convocatoria anual. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído y notificado resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria de la solicitud de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los Convenios de colaboración especificarán necesariamente:

a) Ámbito de aplicación del Convenio.

b) Objetivo general del programa experimental de empleo y las diferentes líneas de actuación que desarrollará la entidad beneficiaria para alcanzarlo.

c) El número mínimo de personas desempleadas a atender que no será, con carácter general inferior a 100, salvo que, el número de las mismas y/o el de perceptoras de prestaciones por desempleo registradas en el ámbito territorial del programa aconsejen otra cantidad que en ningún caso será inferior a 60.

d) Los derechos y las obligaciones de las partes firmantes del Convenio, entre los que figurarán: los objetivos cuantificados de inserción, que no podrán ser inferiores a los señalados en el artículo 2 de este Decreto; la definición de la inserción por cuenta ajena; la subvención otorgada con especificación de las cantidades a percibir por persona atendida y por persona insertada; la cláusula de reducción de la subvención en el caso de incumplimiento de objetivos.

4. En el Convenio de colaboración, además del contenido mínimo establecido en el apartado anterior, podrán hacerse constar las cláusulas que en cada caso sean necesarias para asegurar el perfecto desarrollo del mismo, así como las acciones de control y evaluación que haya de realizar el Servicio Extremeño Público de Empleo.

Al efecto, se podrá crear una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio compuesta por 3 miembros; dos en representación del Servicio Extremeño Público de Empleo, uno de los cuales la presidirá y uno en representación de la Entidad beneficiaria.

Artículo 12. Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.

Los programas subvencionados quedan sometidos a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico que realice el Servicio Extremeño Público de Empleo. Igualmente quedan sometidos a las acciones de control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Tribunal de Cuentas y las que se puedan efectuar por la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

Artículo 13. Pago.

Una vez firmado el Convenio de colaboración, se podrá proceder al pago anticipado de hasta el 100% del importe de la subvención concedida, previa certificación por la entidad beneficiaria del inicio de las acciones y de la prestación, en su caso, de la correspondiente garantía por la cantidad anticipada, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre.

Con arreglo a lo establecido en la Disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura, los Ayuntamientos estarán exentos de la obligación de constituir garantía por las citadas cantidades anticipadas.

Artículo 14. Justificación y liquidación de las acciones subvencionadas.

Finalizada la ejecución de las acciones, la entidad colaboradora presentará en el plazo de un mes desde la finalización del programa subvencionado, liquidación final de los gastos realizados, a la que se adjuntará la siguiente documentación:

a) Memoria final de actividades, donde se haga constar, según los casos, una descripción detallada de la ejecución del programa, de los colectivos atendidos y la identificación de las personas atendidas y/o insertadas en el mercado de trabajo.

b) Relación en soporte informático de las personas demandantes de empleo atendidas y de las insertadas, debidamente identificadas, para realizar las comprobaciones necesarias a efectos del cómputo de inserción.

c) Ficha de control de acciones firmada por cada una de las personas desempleadas participantes, en la que se acredite su presencia en las distintas actividades del programa.

d) Informe de Vida Laboral de cada una de las personas insertadas e incluidas en la justificación o, alternativamente, autorizaciones individuales de cada una de estas personas, para que el SEXPE pueda recabar datos sobre la Vida Laboral de las mismas.

e) Certificación de gastos y pagos, según modelo establecido por el Servicio Extremeño Público de Empleo, expedida al efecto por el Secretario o Interventor, en caso de Ayuntamientos, y por el Secretario con el visto bueno del Presidente, en el caso de Entidades Privadas, junto con relación detallada y ordenada de los mismos acompañada de las facturas y documentos justificativos de los pagos, en original o fotocopia compulsada.

Artículo 15. Reintegro.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley General de Subvenciones.

2. En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la letra n) del apartado 3 del artículo 17 de dicha Ley. A estos efectos se considerará que el incumplimiento es parcial, y no total, cuando las acciones acreditadas y los costes justificados y aceptados alcancen, al menos, el 60% de los objetivos cuantificados de atención e inserción establecidos en el Convenio de colaboración.

Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Artículo 16. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación la Orden TAS 2643/2003, de 18 de septiembre (B.O.E. núm. 232, de 27 de septiembre), y la Orden TAS 816/2005, de 21 de marzo (B.O.E. núm. 78, del 1 de abril).

En lo no previsto en dichas normas, será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en cuanto no se oponga a la misma, lo dispuesto en la Disposición adicional sexta de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2007, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 64/2005, de 21 de marzo, por el que se adaptan los regímenes de ayudas de la Consejería de Economía y Trabajo a la Ley General de Subvenciones, y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Modificación del Decreto 160/2005, de 5 de julio.

Se modifica el apartado 1 y 2 del artículo 4 del Decreto 160/2005, de 5 julio (D.O.E. n.º 80, de 12 julio), por el que se regulan medidas de empleo y formación ocupacional a desarrollar por el SEXPE, en el marco de actuación del Plan Integral de Empleo, en los siguientes términos:

“1. Corresponde a los Servicios gestores de los diferentes programas de la Dirección General de Formación para el Empleo de la Consejería de Igualdad y Empleo, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto.

2. Será competente para conceder las subvenciones reguladas en el presente Decreto y formalizar los Convenios de colaboración la Directora General de Formación para el Empleo de la Consejería de Igualdad y Empleo, a propuesta del Jefe de Servicio a quien corresponda la gestión del programa.” Disposición adicional segunda. Modificación del Decreto 186/2006, de 31 de octubre.

Se modifica el apartado b) del artículo 3 del Decreto 186/2006, de 31 de octubre (D.O.E. n.º 129, de 4 de noviembre), por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de las subvenciones para proyectos de inversión nueva en equipos e instalaciones técnicas en proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y, en su caso, programas asimilados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado como sigue:

“b) Los proyectos que se subvencionan, precisando si se financian los proyectos vigentes en el momento de presentar la solicitud, los proyectos que hayan finalizado en el ejercicio correspondiente, los proyectos que se inicien dentro de dicho ejercicio, o todos ellos.” Disposición adicional tercera. Modificación del Decreto 290/2007, de 3 de agosto.

1. Todas las referencias que se realicen al Servicio Extremeño Público de Empleo o SEXPE en el Decreto 290/2007, de 3 de agosto (D.O.E. n.º 92, de 9 de agosto), por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de subvenciones para el desarrollo de acciones que favorezcan la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán entenderse referidas a la Dirección General de Formación para el Empleo, con excepción de la Disposición adicional cuarta.

2. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 5 del Decreto 290/2007, de 3 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras y primera convocatoria de subvenciones para el desarrollo de acciones que favorezcan la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedan redactados como sigue:

“1. Corresponde al Servicio de la Dirección General de Formación para el Empleo encargado de la gestión de este programa la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto.” “3. Será competente para conceder las subvenciones reguladas en el presente Decreto la Directora General de Formación para el Empleo, mediante resolución dictada a tales efectos.” Disposición adicional cuarta. Plazo de presentación de solicitudes del ejercicio 2007.

Excepcionalmente, mediante Orden de convocatoria de concesión de subvenciones correspondiente al ejercicio de 2007, podrá establecerse como plazo para la presentación de solicitudes el de diez días naturales computados a partir del siguiente al de publicación de aquélla, para la línea de ayudas a la contratación de Agentes de Desarrollo en nuevas tecnologías por las mancomunidades integrales de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura al amparo de lo previsto en el artículo 7 del Decreto 140/2002, de 8 de octubre.

Disposición adicional quinta. Convocatoria para el ejercicio 2007.

1. Se aprueba la primera convocatoria regida por las bases contenidas en el presente Decreto, correspondiente al ejercicio 2007, para la cual el importe total se establece en 1.790.643,20 €, con cargo a los créditos presupuestarios autorizados por la Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007, que figuran en el Superproyecto 200619049001, Código de Proyecto 200619004000800 y en las Aplicaciones Presupuestarias 19.04.322A.460.00, por importe de 195.000,00 € y 19.04.322A.489.00, por importe de 1.595.643,20 €.

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la citada Ley 10/2006, de 27 de diciembre, podrá aumentarse la cuantía de los créditos destinados a financiar las subvenciones previstas en esta convocatoria, antes de resolver la concesión de las mismas, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

2. Para esta convocatoria del ejercicio 2007, el plazo de presentación de solicitudes de veinte días naturales, recogido en el apartado 4 del artículo 7, del presente Decreto, computará a partir del día siguiente a la publicación del mismo en el Diario Oficial de Extremadura.

3. En caso de que en la presente convocatoria del ejercicio 2007 varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación, se establecerá la prioridad de las mismas tomando como sistema para su valoración a efectos de desempate, se tomarán como base las puntuaciones obtenidas en los criterios establecidos en las letras a), b), c), d), e) y f), del apartado 1 del artículo 7, y por dicho orden.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la titular de la Consejería competente en materia de empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas incluidas en el presente Decreto.

Asimismo, la titular de la Consejería competente en materia de empleo podrá modificar los Anexos previstos en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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