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PROCEDIMIENTO DE REHABILITACIÓN, MODIFICACIÓN O ADAPTACIÓN DE ESCUDOS, BANDERAS Y OTROS SÍMBOLOS DE LAS ENTIDADES LOCALES

19/10/2007
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Decreto 309/2007, de 15 de octubre, por el que se regula el procedimiento de rehabilitación, modificación o adaptación de escudos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de Extremadura (DOE de 18 de octubre de 2007). Texto completo.

DECRETO 309/2007, DE 15 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE REHABILITACIÓN, MODIFICACIÓN O ADAPTACIÓN DE ESCUDOS, BANDERAS Y OTROS SÍMBOLOS DE LAS ENTIDADES LOCALES DE EXTREMADURA.

Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura divulgan y perpetúan los hechos o motivos más representativos de su historia local a través de la simbología de sus escudos, banderas y otros símbolos que constituyen un importante signo de identificación colectiva y contribuyen a la integración de su población.

La tendencia existente de fortalecer la autonomía de las entidades locales y el hecho de que los símbolos de las mismas expresen su identidad y cohesión, validando su documentación oficial, hacen conveniente que la intervención de esta Administración Autonómica sea la mínima, para que tenga lugar, solamente en la medida en que sea preciso para la mejor plasmación gráfica de los emblemas y símbolos característicos.

Se toma en consideración que la adopción de un emblema o de una enseña por parte de la Corporación Local, no obedece a circunstancias intrascendentes o motivos caprichosos, sino que para la asunción o renovación de un escudo o bandera como elemento característico y privativo de un municipio ha sido determinante un hecho sobresaliente que simboliza la tradición e identificación que, a la par, represente una fuerza de atracción y cohesión permanente para los miembros de la comunidad.

Por ello, en el presente Decreto se regula el procedimiento para la elección y aprobación de los símbolos de las Corporaciones Locales, en forma ágil y eficaz, preservando al máximo el principio constitucional de la autonomía municipal, con objeto de asegurar la libre facultad de las Entidades Locales de elegir los símbolos que consideraban más adecuados a su propia historia y personalidad.

Corresponde, en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 2641/1982, de 24 de julio, de transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta Regional de Extremadura en materia de Administración Local, de conformidad con los artículos 186 y 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), la aprobación definitiva de los títulos, escudos, banderas y dignidades de las Entidades Locales, gozando de competencia, en virtud del artículo 8.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, para regular el procedimiento de adopción, modificación y rehabilitación de los símbolos, tratamientos, honores y distinciones de las Entidades Locales de su ámbito territorial.

En virtud de todo ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2007, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este Decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras del procedimiento de adopción, modificación y rehabilitación de los símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de concesión de tratamientos, honores y distinciones.

2. El presente Decreto será de aplicación a los Municipios y las demás Entidades Locales territoriales de Extremadura, así como a las Mancomunidades y Entidades Locales Menores radicadas en su territorio.

Artículo 2. Símbolos de las Entidades Locales.

1. A los efectos de este Decreto, se entiende por símbolos, además del escudo y bandera, todos aquellos otros a los que las Entidades Locales atribuyan tal carácter, tanto gráficos, como vexilológicos o sonoros.

2. Se considerarán símbolos gráficos los escudos, emblemas, logotipos y las demás insignias de este carácter.

3. Tendrán la condición de símbolos vexilológicos, además de las banderas, las enseñas, estandartes, pendones y aquellas insignias que consistan en piezas de tela.

4. Serán símbolos sonoros aquellos tales como los himnos y composiciones musicales representativos de una Entidad Local.

Artículo 3. Tratamientos y Honores.

Se entenderá por tratamiento, el título distintivo de una Entidad Local, y por honor, la cualidad moral o fama reconocida a las Entidades Locales por sus virtudes o heroicidad histórica.

Artículo 4. Símbolos prohibidos.

1. Las Entidades Locales de Extremadura podrán adoptar, modificar o rehabilitar aquellos símbolos que estimen oportunos, previa instrucción del correspondiente expediente, conforme a las normas establecidas en el presente Decreto.

2. Quedan prohibidos los escudos, banderas y otros símbolos que incluyan en su diseño o contenido siglas, anagramas o logotipos de partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y demás asociaciones y entidades privadas, así como aquellos otros que impliquen vulneración de los principios constitucionales o lesión a los derechos fundamentales.

3. Igualmente se prohíben los símbolos que fomenten o inciten a la violencia en cualquiera de sus manifestaciones.

4. Las Entidades Locales no podrán adoptar símbolos que sean idénticos o induzcan a error o confusión con otros válidamente inscritos en el Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura.

Artículo 5. Iniciación del procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de símbolos.

1. Las Entidades Locales que carezcan de símbolos, o bien que disponiendo de los mismos pretendan modificarlos, o rehabilitar los que históricamente les correspondan, podrán iniciar el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación, de oficio, mediante acuerdo de su máximo órgano de representación, o a instancia de los vecinos, para el supuesto de que se trate de Municipios o Entidades Locales Menores.

2. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de símbolos podrá recaer sobre una propuesta de símbolo, o sobre la convocatoria de un concurso de ideas, salvo para el procedimiento de rehabilitación de símbolos, en el que el acuerdo recaerá necesariamente sobre una propuesta.

En todo caso, se requerirá acuerdo de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

3. La propuesta de símbolo, deberá ir acompañada de un informe emitido por un profesional experto en la materia, dependiendo de la naturaleza del símbolo, en el que se expongan las razones que justifican la propuesta de aprobación, modificación o rehabilitación.

4. La convocatoria de un concurso de ideas para la adopción o modificación de un símbolo, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) La declaración del carácter abierto y público del concurso.

b) La designación de los miembros del Jurado Seleccionador, que estará compuesto por un número impar, con un máximo de cinco miembros, debiendo ser la mayoría de ellos expertos en la materia. En todo caso, actuará como Secretario, con voz y sin voto, el de la entidad local o funcionario que legalmente le sustituya.

c) La fijación de un plazo para la presentación de ideas, que no podrá ser inferior a dos meses, ni superior a cuatro.

d) El premio o premios que se establezcan, en su caso.

e) La indicación expresa de entenderse cedidos todos los derechos de propiedad intelectual que pudieran derivarse de las ideas presentadas al concurso y premiadas, por el hecho de tomar parte en él.

Artículo 6. Iniciativa popular.

1. El procedimiento podrá iniciarse a solicitud de los vecinos, suscrita, al menos, por el siguiente porcentaje de entre los que constituyan la población de derecho del Municipio o Entidad Local Menor:

a) Hasta 5.000 habitantes, el 20 por ciento.

b) De 5.001 a 20.000 habitantes, el 15 por ciento.

c) A partir de 20.001 habitantes, el 10 por ciento.

2. Presentada la solicitud, corresponderá al Pleno o a la Junta Vecinal, para el supuesto de las Entidades Locales Menores, previa comprobación por el Secretario de la Corporación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior, la adopción, en el plazo máximo de un mes, del acuerdo admitiendo o inadmitiendo la iniciativa. En el caso de admitirse, y a los efectos de este Decreto, dicho acuerdo tendrá la consideración de acuerdo de admisión a trámite.

3. Si la solicitud incluye una propuesta de símbolo, deberá ir acompañada de un informe suscrito por un profesional experto en la materia según la naturaleza del símbolo. A falta de propuesta, se procederá a convocar por parte del Pleno o, en su caso, de la Junta Vecinal, un concurso de ideas en los términos previstos en el artículo anterior.

Artículo 7. Información pública y audiencia.

1. El acuerdo relativo a la iniciativa del procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación del escudo, la bandera y demás símbolos de las Entidades Locales se someterá a información pública por plazo de veinte días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, en el Tablón de Edictos de la entidad local de que se trate, en los medios de comunicación locales, si los hubiere, así como en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Acordada la apertura del período de información pública, deberá citarse expresamente a todas las asociaciones vecinales, y aquellas otras cuyo objeto social esté directamente relacionado con la conservación y promoción del patrimonio histórico, artístico y cultural de la Entidad Local que estén inscritas en el registro correspondiente.

3. El expediente contendrá, al menos, la siguiente documentación:

a) Certificación del Secretario de la Entidad Local del acuerdo de iniciación del procedimiento.

b) En caso de que contenga una propuesta de símbolo, deberá constar ésta con su informe preceptivo.

c) En el caso de que se haya convocado un concurso de ideas, todas las presentadas.

4. Si se tratara de los símbolos de una Entidad Local Menor, una vez finalizado el trámite de información pública, se dará audiencia, por plazo de quince días, al Ayuntamiento del municipio del que dependa.

Artículo 8. Resolución del concurso de ideas.

Para aquellos supuestos en los que se haya acordado la convocatoria de un concurso de ideas, el Jurado Seleccionador deberá resolver en el plazo improrrogable de un mes, a contar desde la finalización del trámite de información pública, y sin perjuicio de que el mismo pudiera quedar desierto.

Artículo 9. Remisión a la Administración de la Comunidad Autónoma.

1. Con carácter previo a la adopción por la Entidad Local del acuerdo definitivo de aprobación, modificación o rehabilitación de sus símbolos, se remitirá el expediente administrativo a la Consejería competente en materia de Administración Local de la Junta de Extremadura, que emitirá informe preceptivo de legalidad en el plazo de dos meses. De no emitirse el informe en el plazo señalado, se podrán proseguir las actuaciones.

2. En el informe se hará referencia, en su caso, a la existencia de símbolos de otras Entidades Locales, que estén ya inscritos en el Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura, y que sean idénticos o que induzcan a error o confusión.

Artículo 10. Resolución.

1. La resolución del procedimiento corresponderá al máximo órgano colegiado de representación de la Entidad Local y requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, a tenor de lo dispuesto por el artículo 47.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. En los procedimientos iniciados a instancia de los vecinos, la duración del procedimiento, hasta la notificación de la resolución que le ponga fin, no podrá exceder de seis meses, contados desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Entidad Local. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, deberá entenderse desestimada la solicitud.

Artículo 11. Procedimiento de concesión de tratamientos y honores.

1. Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán hacer uso oficial de los Tratamientos y Honores expresamente otorgados o reconocidos conforme a derecho.

2. El procedimiento para la concesión de tratamientos y honores a las entidades locales será el establecido para la adopción, modificación y rehabilitación de símbolos, sin que se pueda utilizar para ello la modalidad de concurso de ideas.

3. Además del informe que debe emitir la Consejería competente en materia de Administración Local, deberá emitir informe preceptivo y vinculante la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico de la Junta de Extremadura, en un plazo máximo de quince días, que se entenderá favorable a la propuesta presentada por el Ayuntamiento, de no emitirse en el plazo señalado.

4. La propuesta de concesión del tratamiento o de los honores estará debidamente justificada en la Historia, en acontecimientos extraordinarios, comportamientos ejemplares o cualquier otra causa que hagan merecedora a la Entidad Local de un reconocimiento especial.

5. La concesión de tratamientos y honores a las Entidades Locales de Extremadura se otorgará por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, mediante Decreto que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 12. Inscripción de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales.

Todos los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales se inscribirán en el Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura dependiente de la Dirección General de Administración Local, y conforme a la Orden de la Consejería de Presidencia de 30 de octubre de 2002, por el que se crea el Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento (D.O.E. n.º 129, de 7 de noviembre de 2002).

Artículo 13. Régimen de uso de los símbolos 1. Ninguna Entidad Local de Extremadura podrá utilizar símbolos que no hayan sido aprobados reglamentariamente e inscritos en el Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura.

2. Queda prohibida toda utilización por entidades privadas y particulares de los símbolos inscritos en el Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades Locales de Extremadura, salvo consentimiento expreso de la Entidad Local correspondiente.

3. En los documentos oficiales de las Entidades Locales deberán constar únicamente aquellos símbolos aprobados e inscritos en el Registro de Símbolos, Tratamientos y Honores de las Entidades locales de Extremadura.

Disposición transitoria única. Expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.

Los expedientes de aprobación, rehabilitación o modificación de símbolos heráldicos locales iniciados antes de la fecha de entrada en vigor de este Decreto se ajustarán en cuanto a su resolución al procedimiento previsto en el presente Decreto, sin perjuicio de la conservación de los actos válidamente realizados en su tramitación, particularmente en lo referente a acuerdos adoptados por la Corporación correspondiente.

Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en este Decreto y, en especial, el Decreto 63/2001, de 2 de mayo, de regulación de los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al titular de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para dictar las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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