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COMITÉ DE ÉTICA DE LA POLICÍA

19/10/2007
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Decreto 230/2007, de 16 de octubre, por el que se crea el Comité de Ética de la Policía de Cataluña (DOGC de 18 de octubre de 2007). Texto completo.

DECRETO 230/2007, DE 16 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ DE ÉTICA DE LA POLICÍA DE CATALUÑA.

De acuerdo con el artículo 164 del Estatuto de autonomía de Cataluña corresponde a la Generalidad, en materia de seguridad pública, entre otras, la planificación y la regulación del sistema de seguridad pública de Cataluña y la ordenación de las policías locales, como también la creación y la organización de la policía de la Generalidad y la coordinación de la actuación de las policías locales.

Las fuerzas y cuerpos de seguridad, de acuerdo con el artículo 104 de la Constitución, tienen por misión proteger el libre ejercicio de los derechos y de las libertades y garantizar la seguridad ciudadana. La Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, reguladora de las fuerzas y cuerpos de seguridad, de conformidad con lo que prevé el artículo 104 de la Constitución, en su preámbulo, apartado II, establece específicamente que, por encima de cualquier otra finalidad, la Ley pretende ser el inicio de una nueva etapa en la que destaque la consideración de la policía como un servicio público dirigido a la protección de la comunidad, mediante la defensa del ordenamiento democrático.

La Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, recoge los principios básicos de actuación de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad concretados en la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, que establece la aplicación directa de estos principios a la policía autónoma de Cataluña en su disposición final segunda, en la que trata de principios referentes a la actuación de la policía en relación con la adecuación al ordenamiento jurídico, a las relaciones con la comunidad, al trato de los detenidos, a la dedicación y al secreto profesionales y a la responsabilidad.

Con respecto a los cuerpos de policía local, considerados como cuerpos de seguridad por la citada Ley orgánica, junto con la policía autonómica y la estatal, la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las policías locales de Cataluña, de acuerdo con la competencia de la Generalidad para la coordinación de las policías locales, establece también, entre otras disposiciones, los principios básicos de actuación.

Esta legislación, tanto respecto al cuerpo de mozos de escuadra como a las policías locales, recoge y se inspira, por lo tanto, en las resoluciones de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y de la Asamblea General de las Naciones Unidas, especialmente en las relativas a la Declaración sobre la policía y al Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, respectivamente.

Es evidente que la policía no está por encima de la Ley y, por lo tanto, debe adecuar sus actuaciones, entre otros principios previstos en la Ley 10/1994 y en la Ley 16/1991, a un código de conducta, cuyo contenido debe venir integrado por los principios siguientes: la defensa y protección de la dignidad humana y de los derechos humanos de todas las personas, la actuación en el cumplimiento de sus funciones con absoluta neutralidad política e imparcialidad y sin hacer ninguna discriminación, la actuación con integridad y dignidad oponiéndose a cualquier acto de corrupción, la actuación profesional de acuerdo con los principios de jerarquía y subordinación, y la colaboración y el auxilio con la Administración de justicia en los términos establecidos por la ley, teniendo en cuenta el respeto que la policía debe a la sociedad, a la que pertenece y de donde proviene su mandato. Las policías de las instituciones de Cataluña tienen como misión principal la protección, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, de la libertad y la seguridad de la ciudadanía, constituyendo el servicio policial un servicio para la comunidad y, por tanto, con un mandato explícito de coadyuvar al bienestar social, en cooperación con los otros agentes sociales, en los ámbitos preventivo, asistencial y de rehabilitación.

El sistema general de seguridad pública de Cataluña, cuya ordenación se establece en la Ley del Parlamento de Cataluña 4/2003, de 7 de abril, se inspira, de acuerdo con el artículo 2, en los principios de prevención de los riesgos y de las amenazas, adecuación del servicio público a la demanda social, proximidad a los ciudadanos y descentralización de los servicios públicos, eficacia de la acción pública y eficiencia en la asignación de recursos y medios, planificación y evaluación de las actuaciones, proporcionalidad de la intervención pública, corresponsabilidad y complementariedad de autoridades y administraciones, coordinación y cooperación entre autoridades, administraciones y servicios, y transparencia e información a los ciudadanos. En este sentido, la actuación de los cuerpos de la policía de las instituciones propias de Cataluña, integrados por la policía de la Generalidad-mozos de escuadra y las policías locales de Cataluña, debe ser de acuerdo con las buenas prácticas policiales y la ética, el trato correcto a la ciudadanía y el respeto del ordenamiento jurídico.

De acuerdo con lo que dispone esta última Ley 4/2003, en los artículos 32 y 34, los ciudadanos tienen derecho a participar en las tareas de seguridad pública mediante las asociaciones y las diferentes entidades que integran el sistema de seguridad, y deben poder dirigir también a las autoridades de seguridad las quejas y las peticiones que crean oportunas sobre la prestación de los diversos servicios de seguridad y la actuación de los agentes, de tal forma que el servicio de recepción y respuesta de las quejas y las peticiones de los ciudadanos en materia de seguridad pública y, si procede, el seguimiento de actuaciones ulteriores deben constituir una vía permanente de comunicación con los ciudadanos en el ámbito de la seguridad.

El Comité de Ministros del Consejo de Europa, en fecha 19 de septiembre de 2001, adoptó la Recomendación REC(2001)10 a los Estados miembros sobre el Código europeo de ética de la policía, la cual constituye el primer instrumento supraestatal en materia de seguridad emanado de una institución europea, en un marco ampliamente extenso integrado por 47 países miembros, y con un carácter pionero en el camino a seguir en el proceso de transnacionalización europeo, fruto del interés demostrado reiteradamente desde hace años por el Consejo de Europa en materias relativas a la seguridad y a la policía y, en particular, a su relación con los derechos humanos y la protección de los principios fundamentales inherentes a las democracias pluralistas. Este Código, en el capítulo VI, relativo a la Responsabilidad y control de la policía., exige de manera clara la obligación tanto de elaborar códigos deontológicos para los diversos cuerpos policiales como de establecer mecanismos de control y supervisión con participación de miembros ajenos al mundo de la policía y la seguridad.

Asimismo, también hace falta tener en cuenta como precedentes importantes la Resolución 690(1979), relativa a la declaración sobre la policía antes mencionada, aprobada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa el 8 de mayo de 1979, y la Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, por la que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Igualmente, la Resolución INT/1828/2004, de 14 de junio, por la que se aprueba la Instrucción para la incorporación y aplicación del Código europeo de ética de la policía en relación con la actuación y la intervención de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

De acuerdo con la legislación a la que se ha hecho referencia y los citados instrumentos internacionales, los poderes públicos y las instituciones competentes en materia de seguridad en Cataluña han manifestado su creciente preocupación e interés por promover las buenas prácticas y coadyuvar a la prevención de las actitudes y actividades corruptas y contrarias a la ética y al trato correcto a las personas en el ámbito policial. A estos efectos, la Generalidad de Cataluña ha considerado adecuada la creación de un comité de ética de la policía de Cataluña, como órgano de carácter consultivo en materia de conducta ética de los cuerpos de policía de las instituciones propias de Cataluña y que, al mismo tiempo, pueda constituir un referente de las consultas, quejas y denuncias que se puedan producir.

Este órgano, que se debe encargar de elaborar una propuesta del futuro Código de ética de la policía de Cataluña, debe ejercer funciones de propuesta para la mejora de la conducta ética policial y la imagen pública de las policías de Cataluña y la mejora en la prestación del servicio policial y las relaciones con la ciudadanía, así como de informe y asesoramiento a las autoridades competentes en materia de seguridad en Cataluña, colaborando con los organismos en materia de formación e investigación policiales en materia de seguridad para la determinación de los contenidos éticos y deontológicos de cursos y otras acciones formativas de las policías de Cataluña y de los diferentes colectivos en el ámbito de la seguridad.

Por todo ello, y en el marco de las competencias que corresponden a la Generalidad en materia de seguridad y de coordinación de las policías locales, de conformidad con lo que establecen la disposición final de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra; la disposición final primera de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las policías locales, y la disposición final primera de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña;

De acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación

1.1 Se crea el Comité de Ética de la Policía de Cataluña como órgano de carácter consultivo en materia de conducta ética de los cuerpos de policía de las instituciones propias de Cataluña, con la finalidad de promover las buenas prácticas y coadyuvar a la prevención de las actitudes y actividades contrarias a la ética y al trato correcto a las personas en el ámbito policial.

1.2 El Comité de Ética de la Policía de Cataluña se adscribe al departamento competente en materia de seguridad pública, el cual aporta la infraestructura y el apoyo administrativo.

Artículo 2

Funciones

2.1 Son funciones del Comité de Ética de la Policía de Cataluña las siguientes:

a) Elaborar una propuesta de Código de ética de la policía de Cataluña, así como, si procede, las correspondientes modificaciones o actualizaciones, y hacer el seguimiento de su aplicación.

b) Proponer a los órganos competentes las medidas adecuadas para la mejora de la conducta ética policial y la imagen pública de las policías de Cataluña, así como la mejora en la prestación del servicio policial y las relaciones con la ciudadanía.

c) Informar y, si procede, dar respuesta a las cuestiones que le dirijan la persona titular del departamento con competencias en materia de seguridad pública y los alcaldes.

d) Interesar, si procede, al órgano competente para la apertura de la correspondiente información reservada o su traslado al Ministerio fiscal.

e) Colaborar con los organismos en materia de formación e investigación policiales en materia de seguridad y, en especial, para la determinación de los contenidos éticos y deontológicos de los cursos de formación de las policías de Cataluña y de las acciones formativas de los diferentes colectivos con funciones en materia de seguridad.

f) Elaborar un informe público anual sobre el grado de cumplimiento del Código de ética policial, con pleno respeto a los datos de carácter personal, de acuerdo con la normativa de protección de datos.

g) Las otras funciones que le encomienden las autoridades de seguridad y los órganos de coordinación y participación del sistema de seguridad de Cataluña. A estos efectos, el Comité de Ética de la Policía de Cataluña colaborará y prestará apoyo a estos órganos y autoridades.

2.2 En el ejercicio de las funciones atribuidas al Comité de Ética de la Policía de Cataluña, sus miembros actúan de acuerdo con los principios de legalidad, independencia, objetividad e imparcialidad, sin estar sometidos a ningún tipo de instrucción.

Artículo 3

Comunicación de las quejas y colaboración con el Comité

3.1 Para el ejercicio de sus funciones, el Comité de Ética de la Policía de Cataluña podrá solicitar de las autoridades y los órganos competentes en la materia todas las quejas y denuncias que reciban constitutivas de incumplimientos del Código ético de la policía de Cataluña, así como el resultado de las actuaciones efectuadas al respecto.

3.2 Para el ejercicio de sus funciones, el Comité de Ética de la Policía de Cataluña puede requerir a los cuerpos de policía de Cataluña, a través de las autoridades de las que dependen, la documentación, la información concreta o los testigos que se consideren necesarios para el ejercicio de sus funciones, especificando, respecto a éstos últimos, el objeto de su comparecencia. Los miembros de los cuerpos de policía de Cataluña tienen un deber general de colaboración con el mencionado Comité en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 4

Composición

4.1 El Comité de Ética de la Policía de Cataluña está integrado por un presidente y cuatro vocales, nombrados por la persona titular del departamento con competencias en materia de seguridad pública, previo informe del Consejo de Seguridad de Cataluña.

4.2 Como mínimo uno de los miembros del Comité de Ética de la Policía de Cataluña podrá ser de la carrera judicial o fiscal, cualquiera que sea su situación administrativa, con excepción del servicio activo, y otro, un jurista de reconocido prestigio. Además, el Comité debe contar con un miembro de uno de los cuerpos de policía local de Cataluña, que será propuesto por el Consejo de Seguridad de Cataluña a iniciativa de las entidades municipalistas, y con un miembro de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, que tengan una antigüedad mínima de diez años en el cuerpo policial, siendo indiferente, en ambos casos, su situación administrativa de servicio activo o no.

4.3 Los miembros del Comité son nombrados por un único periodo de cinco años, con renovaciones parciales de dos quintas partes y tres quintas partes.

4.4 Los miembros del Comité en ejercicio de su responsabilidad deben percibir las indemnizaciones que les correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.

4.5 Pueden asistir a las sesiones del Comité, con voz pero sin voto, y siempre previa invitación de su presidente, otras personas expertas o técnicas en materia de seguridad, asesores externos y entidades relacionadas con la defensa de los derechos humanos y de los valores éticos y democráticos, y profesionales de la policía de reconocido prestigio.

Artículo 5

El presidente

5.1 Las funciones del presidente del Comité de Ética de la Policía de Cataluña son las siguientes:

a) Representar al Comité.

b) Convocar y presidir las sesiones del Comité.

c) Fijar el orden del día de las sesiones.

d) Cualquier otra inherente a su condición de presidente.

5.2 En los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante, el presidente del Comité es sustituido por el vocal de más edad, a menos que lo fuera el secretario, supuesto en el que sería sustituido por el siguiente en edad.

Artículo 6

El secretario

6.1 Uno de los vocales del Comité de Ética de la Policía de Cataluña, escogido por el mismo Comité por mayoría de sus miembros, hará las funciones de secretario.

6.2 El secretario del Comité ejerce las funciones siguientes:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Comité y preparar el orden del día, por orden del presidente.

b) Redactar las actas de cada sesión y expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados.

c) Custodiar la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día y del Comité.

d) Cualquier otra función inherente a la condición de secretario.

Artículo 7

Convocatoria, constitución y adopción de acuerdos

7.1 La convocatoria de las sesiones del Comité de Ética de la Policía de Cataluña corresponde al presidente, a iniciativa propia o de la mayoría de sus miembros. El Comité se debe reunir al menos una vez cada trimestre.

7.2 El orden del día de las sesiones se debe fijar de acuerdo con lo que prevén los artículos anteriores y se debe enviar junto con la convocatoria y, si procede, con la documentación oportuna, con una antelación mínima de cinco días, salvo en caso de urgencia apreciada por el presidente del Comité, lo que se debe hacer constar en la misma convocatoria.

7.3 El quórum de constitución del Comité es el de la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros, entre los que se cuenta al presidente y al secretario o las personas que los sustituyen.

7.4 Los acuerdos del Comité se deben adoptar por mayoría de votos de los asistentes.

Artículo 8

Comisiones y grupos de trabajo y ponencias

8.1 El Comité de Ética de la Policía de Cataluña puede constituir comisiones y grupos de trabajo para analizar o hacer el seguimiento de cuestiones específicas de su competencia. Estos grupos o comisiones deben ser presididos por un miembro del Comité y pueden estar integrados por personas funcionarias o expertas que sean idóneas.

8.2 Lo que se establece en este artículo no obsta para que el Comité pueda designar a alguno o algunos de sus miembros como ponentes específicos o encargados de estudiar y preparar alguno de los asuntos que corresponden al Comité de acuerdo con las funciones atribuidas en el artículo 2.

Artículo 9

Funcionamiento

9.1 El Comité de Ética de la Policía de Cataluña puede elaborar su reglamento de funcionamiento interno, en el marco del presente Decreto. No obstante, en todo aquello que no prevé el presente Decreto y, si procede, en el reglamento mencionado, el Comité se rige de forma supletoria por la normativa reguladora de los órganos colegiados de aplicación en el ámbito de Cataluña.

9.2 El departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública debe facilitar al Comité de Ética los recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Disposiciones transitorias

Primera

La primera renovación de dos quintas partes de los miembros del Comité de Ética Policial que establece el artículo 4.3 se debe llevar a cabo cuando hayan transcurrido tres años desde la constitución del Comité. A estos efectos, se determinará el orden de renovación de sus miembros mediante sorteo, que se debe efectuar dos meses antes de que finalice el plazo de tres años mencionado.

Segunda

No obstante lo que establece el artículo 4.1, si en la fecha de constitución del Comité de Ética Policial no se hubiera constituido formalmente el Consejo de Seguridad de Cataluña, no será necesario el informe previo ni la propuesta del artículo 4.2 de este Consejo, al que se dará cuenta en su primera reunión de la designación de los miembros del Comité.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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