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INSTITUTO DE LAS CUALIFICACIONES

19/10/2007
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Decreto 311/2007, de 5 octubre, por el que se crea el Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia (BORM de 18 de octubre de 2007). Texto completo.

DECRETO 311/2007, DE 5 OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO DE LAS CUALIFICACIONES DE LA REGIÓN DE MURCIA.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional proporciona un marco normativo estatal que apuesta por la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Titulo I Capítulo V, relativo a al Formación Profesional determina como uno de los objetivos el desarrollo de la competencia general correspondiente a la cualificación o cualificaciones objeto de los estudios realizados.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, contiene continuas referencias relacionadas con las cualificaciones, tanto en su exposición de motivos como en su articulado, relativas al Sistema Nacional de las Cualificaciones como al Catalogo Nacional de las Cualificaciones.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ejercicio de sus competencias, ha considerado como actuación prioritaria, para facilitar la inserción laboral y el desarrollo profesional de la población murciana, integrar en un único sistema la Formación Profesional, con la aprobación del Plan de Formación Profesional de la Región de Murcia, en reunión del Consejo de Gobierno de 11 de marzo de 2005, para el periodo 2004/2009.

En el marco establecido por los objetivos del citado Plan, para definir un sistema de cualificaciones, se establece la necesidad de elaborar una serie de instrumentos que integren los tres subsistemas de Formación Profesional.

Para conseguir una integración real en el diseño y creación de dichos instrumentos se hace necesaria la existencia de un órgano que recoja las peculiaridades de cada una de las modalidades de Formación Profesional. En este sentido propone la creación del Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia, articulado en el Sistema Nacional de Cualificaciones, desde el que deberá promoverse la colaboración y el intercambio de información con el Instituto Nacional de Cualificaciones, coordinando las actuaciones regionales con las de éste.

El Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia, que ahora se crea, actuará como Secretaría del Consejo Asesor Regional de Formación Profesional, proporcionando a dicho órgano el apoyo necesario para la implantación del Sistema Nacional de Cualificaciones en la Región de Murcia, la identificación de las Cualificaciones en el ámbito regional y la configuración de un sistema de evaluación, reconocimiento y acreditación de la competencia.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, con los informes previos y preceptivos del Consejo Escolar de la Región de Murcia, Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, Consejo Asesor Regional de Formación Profesional y del Consejo Económico y Social, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 5 de octubre de 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 6/2004 de 28 de diciembre del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, Dispongo:

Artículo 1: Creación y fines.

1. Se crea el Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia, adscrito al órgano competente en materia de Formación Profesional de la Consejería con competencias en materia de Educación.

2. El Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia, perseguirá los siguientes objetivos:

a) Realizar las labores técnicas y administrativas necesarias para el funcionamiento del Consejo Asesor Regional de Formación Profesional.

b)Impulsar la implantación y el funcionamiento del Sistema Nacional de Cualificaciones y su adaptación a las características y necesidades de nuestra Región.

c) Identificar y desarrollar las cualificaciones profesionales y la formación asociada a éstas en el ámbito regional, observando su evolución y su relación con el empleo.

d) Configurar un sistema de evaluación, reconocimiento y acreditación de la competencia que desarrolle la normativa básica vigente.

Artículo 2: Funciones.

1. El Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia realizará sus funciones bajo el principio de colaboración y participación con los agentes sociales implicados en el Plan de Formación Profesional y de forma expresa con los procesos de investigación, definición, reconocimiento, acreditación y validación de las competencias profesionales.

Dichas funciones se ejercen sin perjuicio de las atribuidas al Instituto Nacional de las Cualificaciones.

2. El Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia realizará las siguientes funciones:

a) Coordinar en el ámbito de la Región de Murcia el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales garantizando la participación de los agentes sociales en esos procesos.

b) Facilitar las interrelaciones funcionales entre actividades formativas de los diferentes subsistemas de formación profesional, y de las titulaciones y certificaciones que generen, con los sistemas de clasificación profesional surgidas de la negociación colectiva.

c) Mantener actualizado el catálogo de cualificaciones profesionales que demandan los sectores productivos de la Región de Murcia.

d) Identificar las ocupaciones y las profesiones y definir las cualificaciones profesionales relacionadas con las mismas en la Región de Murcia.

e) Promover procesos de calidad de la formación y sus sistemas de evaluación.

f) Impulsar la implantación de sistemas de gestión de la calidad en centros que imparten formación profesional y proporcionarles apoyo técnico a lo largo de todo el proceso.

g) Analizar las necesidades de cualificación demandadas en la Región de Murcia atendiendo a los estudios e informes recibidos del Observatorio Profesional a que se refiere el apartado 4 de este artículo y de otros observatorios.

h) Promover y realizar estudios e investigaciones sobre la evolución de las cualificaciones profesionales, para mantenerlos adaptados a los cambios en los modelos de producción, sobre profesiones estratégicas o emergentes y, en general, sobre la formación y cualificación profesionales.

i) Promover acuerdos y convenios que permitan la coordinación con el Instituto Nacional de las Cualificaciones y con los Institutos de las Cualificaciones de carácter Autonómico.

j) Emitir informes de valoración de correspondencia y convalidación entre subsectores de formación profesional, a petición de la Administración correspondiente.

k) Promover y realizar actuaciones y estudios encaminados al fortalecimiento, al desarrollo y a la mejora de la formación profesional, por iniciativa propia o por indicación del Consejo Asesor de Formación Profesional de la Región de Murcia.

I) Cualquier otra relacionada con las finalidades y funciones del Instituto.

3. Además de las anteriores, corresponden al Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia, como Secretaría del Consejo Asesor Regional de Formación Profesional, las siguientes funciones:

a) Prestar asistencia administrativa y técnica al Pleno, la Comisión Permanente y los Grupos de Trabajo o de Seguimiento que se constituyan.

b) Proponer y realizar estudios sobre las necesidades de Formación Profesional en relación a las cualificaciones que demanda el mercado laboral y las tendencias del desarrollo económico regional.

c) Impulsar y coordinar la ejecución del Plan de Formación Profesional de la Región de Murcia, así como realizar el seguimiento y evaluación del mismo.

d) Prestar asistencia en la elaboración de los informes, dictámenes y memorias que dicho órgano tenga encomendados.

e) Gestionar las partidas presupuestarias asignadas al Consejo Asesor Regional de Formación Profesional para el ejercicio de sus funciones.

f) Actuar como unidad de enlace entre las distintas Consejerías con competencias en materia de Formación Profesional para facilitar la coordinación de sus respectivas actuaciones administrativas.

g) Promover y gestionar los instrumentos de difusión de la Formación Profesional de la Región de Murcia que le sean encomendados.

h) El Instituto podrá realizar y encomendar cuantos informes y estudios sean precisos, conforme a las dotaciones presupuestarias que estén previstas 4. Observatorio Profesional.

Dentro del Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia, se ubicará un Observatorio Profesional, como unidad técnica sobre los perfiles profesionales de la Región de Murcia, en colaboración con el Observatorio Profesional del Instituto Nacional de las Cualificaciones, el Observatorio Ocupacional del Servicio Regional de Empleo y Formación, y cuantos observatorios sectoriales y territoriales puedan existir, para la consecución de los siguientes fines:

a) Establecer los procedimientos necesarios que aseguren la cooperación y el flujo recíproco de información entre los diferentes observatorios profesionales. Dichos procedimientos contemplarán la participación de los agentes sociales y definirán las especificaciones técnicas de la información a proporcionar y recibir, así como sus contenidos mínimos.

b) Proporcionar información sobre la evolución de la demanda y oferta de profesiones, ocupaciones y sus perfiles en el mercado de trabajo, y la detección de nuevas competencias profesionales 5. Todas las funciones del Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia se desarrollarán siguiendo las directrices y acuerdos del Consejo Asesor Regional de Formación Profesional.

Artículo 3: Funciones.

1. Para el desarrollo de las funciones encomendadas al Instituto, éste se estructurará en las siguientes áreas:

a) Área de Cualificaciones Profesionales.

Le corresponde a esta Área la identificación, determinación y la actualización de las cualificaciones profesionales, así como la elaboración y actualización del catálogo de cualificaciones de la Región de Murcia.

Adscrito a esta Área se encuentra el Observatorio profesional al que se refiere el artículo 2.4.

b) Área de Evaluación y Acreditación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional.

Le corresponde a esta área la gestión del procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales, así como la elaboración y registro de las acreditaciones de las competencias profesionales, la gestión del procedimiento de seguimiento y calidad del sistema de cualificaciones, y el mantenimiento de una red de centros homologados para la evaluación de la competencia profesional.

A esta área le corresponde también el apoyo técnico para la implantación de sistemas de gestión de la calidad en los centros que imparten formación profesional.

c) Área de Secretaría.

Le corresponde a esta área desarrollar los trabajos derivados de realizar las funciones de Secretaría del Consejo Asesor Regional de Formación Profesional, los procedimientos administrativos, documentación administrativa y normalización de documentos, así como los concernientes a la información general del Instituto y la difusión de sus acciones.

Artículo 4: Organización.

1. Al frente del Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia habrá un Director, a quien se le encomendará la dirección, coordinación y el impulso de los trabajos y actividades propios de este Instituto, cargo que será desempeñado por el funcionario de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional que designe el Consejero de Educación, Ciencia e Investigación.

2. Son competencias del Director:

a) Dirigir, representar, y coordinar el Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia.

b) Actuar como Secretario del Consejo Asesor Regional de Formación Profesional, con voz pero sin voto.

c) Elaborar y presentar al Consejo Asesor Regional de Formación Profesional la propuesta del plan anual de actuación para su aprobación.

d) Desarrollar el plan anual de actuación aprobado por el Consejo Asesor Regional de Formación Profesional.

e) Presentar ante el Consejo Asesor Regional de Formación Profesional cuantos informes sean requeridos.

f) Actuar en nombre del Instituto ante las instancias y órganos relacionados con las funciones del mismo.

g) Cuantas otras acciones le sean expresamente encomendadas.

3. El Consejo Asesor Regional de Formación Profesional dará traslado al Director del Instituto de los criterios y prioridades que anualmente establezca.

Artículo 5: Plan de actuación.

1. El Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia elaborará un Plan anual de actuación. En su elaboración participará el Consejo Asesor Regional de Formación Profesional, a través del grupo de trabajo que a tales efectos se pueda constituir.

2. El Plan anual será aprobado por el Consejo Asesor Regional de Formación Profesional, al que corresponde el control y seguimiento del mismo.

Artículo 6: Seguimiento El desempeño de las funciones asignadas al Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia será objeto de seguimiento por parte del Consejo Asesor Regional de Formación Profesional, que podrá recabar asimismo, del citado Instituto, los informes y estudios que considere necesarios.

Disposición adicional primera Las acciones prioritarias que el Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia deberá abordar durante su primer año de funcionamiento, teniendo en cuenta el estado de desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones, las acciones recogidas en el Plan de Formación Profesional de la Región de Murcia y los posibles acuerdos y propuestas que surjan del seno del Consejo Asesor Regional de Formación Profesional, son las siguientes 1. En su caso, puesta en marcha del Sistema de evaluación, reconocimiento y acreditación de la Competencia Profesional, de acuerdo con la normativa reguladora de dichos procedimientos.

2. Diseño, ejecución y coordinación de distintos proyectos experimentales relacionados con el Sistema de Cualificaciones en la Región de Murcia.

a) Elaboración de Cualificaciones correspondientes a un determinado sector productivo de interés regional, y la formación asociada a aquéllas.

b) Elaboración y aplicación de competencias clave para dicho sector productivo.

3. Estudio de los desajustes existentes entre los contenidos formativos de las distintas ofertas y las demandas reales del mercado de trabajo.

4. Elaborar el método de trabajo que permita obtener informes para el diseño de futuras Cualificaciones Profesionales, en colaboración con el Instituto Nacional de las Cualificaciones.

Disposición adicional segunda Las Consejerías, Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales y demás entidades dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia colaborarán con el Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia en orden a facilitarle los datos e informes que sean necesarios para la elaboración de los estudios y propuestas en las materias que son de su competencia.

Disposición adicional tercera.

El Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia se financiará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición adicional cuarta El Instituto de la Cualificaciones de la Región de Murcia dispondrá de los recursos humanos, así como de los espacios y equipamientos suficientes para asegurar el cumplimiento de las funciones que se establecen en el presente decreto.

Disposición final primera.

Modificación del Decreto 16/2003, de 7 de marzo, por el que se crea y regula la composición y funciones del Consejo Asesor Regional de Formación Profesional.

1. Se modifica el párrafo d) del apartado 1 del artículo 3 del Decreto 16/2003, de 7 de marzo, por el que se crea y regula la composición y funciones del Consejo Asesor Regional de Formación Profesional, que queda redactado de la siguiente forma:

“d) Secretario:

La Secretaría será desempeñada por el Director del Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia.”

2. Se modifica el apartado 4 del artículo 4 del citado Decreto 16/2003, que queda redactado de la siguiente forma:

“4. El Secretario del Consejo contará con un suplente, designado por el Presidente del Consejo del Instituto de las Cualificaciones de la Región de Murcia, a propuesta de su Director.”

Disposición final segunda.

Se autoriza al Consejero competente en materia de Educación a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de este decreto.

Disposición final tercera.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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