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NORMATIVA REGULADORA DE PROGRAMAS DE COOPERACIÓN EDUCATIVA

19/10/2007
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Resolución de 13 de septiembre de 2007, de la Vicerrectora de Organización Académica y Coordinación, por la que se establece la Normativa Reguladora de Programas de Cooperación Educativa (BOPV de 18 de octubre de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2007, DE LA VICERRECTORA DE ORGANIZACIÓN ACADÉMICA Y COORDINACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE LA NORMATIVA REGULADORA DE PROGRAMAS DE COOPERACIÓN EDUCATIVA.

Los programas de cooperación educativa tienen como objetivo fundamental conseguir una formación integral del alumnado universitario a través de un programa educativo paralelo en la Universidad y en empresas o instituciones, combinando teoría y práctica voluntaria.

Su objetivo es facilitar a los y las estudiantes su incorporación al mundo laboral, proporcionándoles, además de conocimientos y competencias de contenido práctico, experiencia profesional.

La Universidad, para lograr sus fines de transmisión y creación de conocimiento, se organiza como cualquier entidad, por lo que puede ser considerada como tal para la realización de prácticas de su propio alumnado en el marco de un programa de cooperación educativa. Dado que el volumen de su actividad es equiparable al de una gran empresa, determinadas unidades organizativas que cuenten con personal apropiado pueden ser un lugar adecuado para el desarrollo de dichos programas.

Estos programas de carácter estrictamente académico y no laboral, no establecen relación contractual alguna entre el estudiante y las entidades.

La experiencia adquirida en años anteriores y la mayor capacidad de autogestión de los Campus, hace aconsejable acomodar la normativa vigente, aprobada por el Consejo de Gobierno Provisional el 15 de diciembre de 2003, a la nueva realidad.

Esta normativa, se ha elaborado a partir de un documento inicial redactado por la Asesoría Jurídica y posteriormente sometido a debate de los tres Vicerrectorados de Campus, del Vicerrectorado de Alumnado, del Vicerrectorado de Profesorado, de la Gerencia y de la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado, a quién se informó en el sesión celebrada el 24 de mayo de 2007, y se abrió un plazo de tres semanas para que sus miembros presentaran sugerencias.

A partir de los debates y de las sugerencias recibidas se redactó la propuesta que se presentó y fue informada favorablemente por la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado en la sesión celebrada el 25-06-2007.

Asimismo, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243.1.b de los Estatutos, dicha propuesta se sometió a la consideración del Consejo de Gobierno, que la aprobó en su sesión celebrada el 19 de julio de 2007.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento del artículo 10.2 de la Ley 3/2004 de 25 de febrero del Sistema Universitario Vasco (BOPV de 12 de marzo de 2004),

RESUELVO:

Artículo único.– Proceder a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Normativa Reguladora DE Programas DE Cooperación Educativa, en los términos que figuran en el anexo de la presente Resolución.

NORMATIVA REGULADORA DE PROGRAMAS DE COOPERACIÓN EDUCATIVA

Preámbulo.

Los programas de cooperación educativa según el Real Decreto 1497/1981 del 19 de junio, modificado por el Real Decreto 1845/1994 de 9 de septiembre tienen como objetivo fundamental conseguir una formación integral del alumnado universitario a través de un programa educativo paralelo en la Universidad y las entidades combinando teoría y práctica voluntaria.

Su objetivo es facilitar a los y las estudiantes su incorporación al mundo laboral, proporcionándoles, además de conocimientos y competencias de contenido práctico, experiencia profesional.

La Universidad, para lograr sus fines de transmisión y creación de conocimiento, se organiza como cualquier entidad, por lo que puede ser considerada como tal para la realización de prácticas de su propio alumnado en el marco de un programa de cooperación educativa. Dado que el volumen de su actividad es equiparable al de una gran empresa, determinadas unidades organizativas que cuenten con personal apropiado pueden ser un lugar adecuado para el desarrollo de dichos programas.

Estos programas no establecen relación contractual alguna entre el estudiante y la Entidad, toda vez que por su naturaleza, es estrictamente académica y no laboral.

La experiencia adquirida en años anteriores y la cada vez mayor capacidad de autogestión de los Campus, hace aconsejable acomodar la normativa existente a la nueva realidad, por lo que se presenta para su aprobación la siguiente propuesta:

Artículo 1.– Ámbito de aplicación.

1.– Esta normativa es de aplicación a las actividades formativas (prácticas) en áreas operativas de Entidades que, mediante convenio, pueda realizar el alumnado de la UPV/EHU, para conseguir profesionales con una visión real de los problemas y sus interrelaciones, preparando su incorporación futura al trabajo.

2.– Podrán participar en un programa de cooperación educativa todos aquellos alumnos y alumnas que cursen estudios de titulaciones de ciclo corto o de dos ciclos, siempre que hayan superado el 50% de los créditos necesarios para obtener su titulación.

3.– El alumnado de titulaciones de sólo 2.º ciclo y de masteres oficiales podrá participar en dichos programas desde el primer año de matrícula.

4.– Los programas habrán de ser elaborados de forma que aseguren una dedicación a los estudios y actividades en la Entidad con una duración que no exceda del 50% del tiempo íntegro que constituye el curso académico.

5.– Si el plan de estudios que sigue el alumno o alumna así lo establece, podrán valorarse como créditos académicos las horas que, durante el período en el que cursa una titulación, el alumno o alumna haya dedicado a las prácticas en la Entidad. El número de créditos totales que el alumnado puede amortizar por las prácticas será el establecido en la Normativa vigente. Para que estos créditos tengan validez académica deberán ser autorizados por la Comisión de Convalidaciones de cada Centro previa matriculación y abono de las tasas correspondientes por parte del alumnado, realización de solicitud expresa y existencia de informe favorable sobre el resultado de la práctica emitido por parte del o de la Responsable del Programa de Prácticas.

6.– En los casos en los que los planes de estudio vigentes sean anteriores al citado Real Decreto 1845/1994, podrá realizar prácticas el alumnado de los dos últimos cursos de cualquier Titulación Universitaria.

Artículo 2.– Del alumnado.

Para participar en un programa de cooperación educativa, el alumnado:

1.– Deberá estar matriculado para el curso académico en el que se desarrollará la actividad del programa de cooperación educativa.

2.– Deberá tener abierto el expediente académico de la titulación en la que figura matriculado a la fecha de la firma del convenio del programa de cooperación educativa con la empresa o institución donde vaya a desarrollarlo.

Artículo 3.– Definiciones.

A los efectos de la presente normativa se entenderá:

a) Tutor o tutora es el PDI, miembro de la UPV/EHU, encargado del seguimiento y apoyo al alumno o alumna que realiza prácticas en una Empresa/Institución. Cada alumno o alumna tiene asignado un tutor o tutora.

b) Instructor o instructora es el miembro de la Entidad en la que se realizan las prácticas que organiza las actividades formativas de acuerdo con los centros docentes.

c) Responsable del Programa de Prácticas (en adelante, RPP) es la persona responsable de la organización, coordinación y gestión del programa de prácticas, pudiendo ser el Director o Directora o Decano o Decana del Centro universitario que ofrece el programa de estudios universitarios o el miembro del equipo de dirección o decanal en quien delegue.

d) Entidad es la empresa o institución con capacidad para participar en programas de cooperación educativa con la Universidad.

e) Práctica es aquella actividad formativa voluntaria que se desarrolla en la Entidad con la explícita vocación de reforzar y complementar la formación del alumnado universitario propiciando su incorporación futura al mercado laboral.

f) Unidad organizativa cualquiera de las estructuras u órganos universitarios previstos en los artículos 9, 10 y 135 de los estatutos de la UPV/EHU.

Artículo 4.– De los Centros Universitarios.

1.– Los Decanatos y Direcciones de los Centros Universitarios son los responsables de la organización, de la coordinación y de la gestión de las actividades definidas en los párrafos anteriores.

2.– Las Escuelas y Facultades de la UPV/EHU deberán contar con un o una RPP en el Centro que podrá ser un miembro del equipo decanal o de dirección y, por designación del Decano o Decana o Director o Directora, será el encargado o encargada de la organización, coordinación y gestión de las mismas.

3.– El o la citada RPP promoverá la elaboración de los convenios, conciertos o documentos necesarios para la realización de estas actividades por parte del alumnado, en colaboración con los Directores o Directoras de Relaciones Externas de los Campus. Éstos o éstas darán soporte y, en su caso, coordinarán a los distintos centros en sus relaciones con las Entidades colaboradores correspondientes.

4.– Cada Centro determinará el procedimiento para asignar tutor o tutora a los alumnos y alumnas que participen en un programa de cooperación educativa entre el profesorado adscrito a los departamentos con carga docente en el mismo.

5.– El Secretario o Secretaria del Centro certificará el número de prácticas tuteladas por cada profesor o profesora tutora a lo largo del curso académico con el objeto de poder servir como reconocimiento o mérito.

Artículo 5.– De los Departamentos.

Los Directores y Directoras o los coordinadores y coordinadoras de los departamentos, de acuerdo con el procedimiento establecido por los Centros, propondrán a los o las RPP la distribución del alumnado en prácticas entre el PDI de dicho Departamento.

Artículo 6.– Del Vicerrectorado de Organización Académica y Coordinación y de los Vicerrectorados de Campus.

1.– El Vicerrectorado de Organización Académica y Coordinación junto con los tres Vicerrectorados de Campus fijarán las líneas de actuación generales en lo concerniente a los programas de cooperación educativa realizados en Entidades por el alumnado de la UPV/EHU.

2.– Los Vicerrectorados de Campus serán los encargados de desarrollar las líneas de actuación en su respectivo Campus.

3.– Los Directores o Directoras de Relaciones Externas de cada Campus establecerán la forma, método, periodicidad y tipo de información que los y las RPP de cada Centro deberán remitirles sobre el resultado de las prácticas realizadas en la Entidad por el alumnado matriculado en su centro. El uso de dicha información tendrá siempre un carácter restringido y sólo se utilizarán de manera pública los datos globales reflejados en la memoria de la UPV/EHU.

4.– El Vicerrector o Vicerrectora de Campus correspondiente emitirá los certificados en relación con la realización de prácticas para los Centros y Departamentos.

Artículo 7.– De los Tutores y Tutoras.

1.– Cada Centro de la UPV/EHU, a través de las propuestas efectuadas por sus departamentos, deberá nombrar un tutor o tutora por cada alumno o alumna que realice una práctica voluntaria.

2.– El reconocimiento del encargo docente al profesorado participante se realizará de acuerdo con lo señalado en la disposición transitoria primera de esta normativa, hasta que dicha actividad se recoja en la normativa de encargo docente del profesorado.

Artículo 8.– De los Instructores e Instructoras.

1.– La UPV/EHU reconocerá a los instructores o instructoras de la Entidad colaboradora, de forma automática, la venia docendi y la consideración de colaborador o colaboradora honorífica sin remuneración, mediante el correspondiente nombramiento que a tal efecto realizará el Vicerrector o Vicerrectora del Campus a propuesta del Centro Universitario y del Director o Directora de Relaciones Externas del Campus.

2.– Los Instructores e Instructoras tendrán derecho al acceso a las instalaciones y servicios universitarios en las que puedan contribuir a su formación continuada (Bibliotecas, Seminarios, etc.).

Artículo 9.– Desarrollo de las prácticas.

1.– La UPV/EHU, a través del Centro correspondiente, establecerá un programa de prácticas y actividades en función de los estudios que se traten, dándolo a conocer a los responsables de la Entidad con carácter previo a la firma del convenio de cooperación educativa.

En dicho programa se especificarán, al menos, los siguientes datos:

a) Objetivos programáticos.

b) Actividades previstas en la práctica.

c) Criterios de selección del alumnado.

d) Criterios de adscripción del alumnado a tutores o tutoras en el Centro.

e) Calendario y horarios deseables para las prácticas.

f) Sistemas de evaluación y control de las prácticas.

2.– El Centro hará público su programa de cooperación educativa al alumnado a través de los medios que tenga establecidos, para que aquellos que estén interesados formulen la correspondiente solicitud.

3.– El Centro enviará a la Entidad los datos de los candidatos y candidatas incluidos en la solicitud y que cumplan los requisitos establecidos en la presente normativa y será la Entidad la que efectúe la selección.

4.– Los horarios de prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de cada Entidad. Estos horarios serán, en todo caso, compatibles con la actividad lectiva desarrollada por el o la estudiante en la Universidad. Los y las RPP asegurarán el cumplimiento de este extremo.

5.– La Entidad garantizará la utilización de sus instalaciones y recursos necesarios para la realización de las prácticas y determinará el número de alumnos y alumnas que puede atender en función de los recursos disponibles y de los objetivos perseguidos.

6.– La Entidad nombrará un instructor o instructora para cada alumno o alumna, cuyas funciones serán, al menos, las siguientes:

a) Acoger al alumno o alumna.

b) Organizar la actividad del alumno o alumna durante su estancia en la Entidad.

c) Informarle sobre la organización y el funcionamiento de la Entidad (objetivos, funciones, implicaciones deontológicas, etc.).

d) Impartir la formación práctica correspondiente.

e) Supervisar sus actividades.

f) Coordinar con el tutor o tutora designada por el centro universitario el desarrollo de las actividades establecidas en el programa.

g) Informar a los RPP sobre las incidencias que pudieran ocurrir durante el desarrollo de las prácticas.

h) Emitir el informe final obligatorio de la labor realizada por el alumnado en la Entidad.

7.– El programa se realizará dentro del curso académico en el que el alumnado se encuentra matriculado.

Artículo 10.– Evaluación de las prácticas.

1.– El tutor o tutora de cada alumno o alumna será el o la responsable del seguimiento de su formación, en coordinación con el instructor o instructora nombrada por la Entidad, y de su evaluación.

2.– El alumnado desarrollará las prácticas bajo el control y supervisión del instructor o instructora de prácticas de la Entidad y del tutor o tutora.

3.– Con objeto de evaluar la calidad de las prácticas, los y las RPP recogerán las valoraciones del alumnado, tutores y tutoras e instructores e instructoras sobre las prácticas efectuadas.

Artículo 11.– Relaciones entre la Entidad y el alumno o alumna en prácticas.

1.– El alumnado que participa en los programas de cooperación educativa no tendrá vinculación o relación laboral con la Entidad, por lo que no se podrá formalizar contrato de trabajo alguno durante dicho periodo de formación.

2.– Si al término de los estudios, el alumnado se incorporase a la plantilla de la misma, el tiempo de estancia en la Entidad no se computará a efectos de antigüedad ni le eximirá del período de prueba, a menos que en el convenio estuviera expresamente estipulado.

3.– El alumnado en prácticas no percibirá ningún salario por la actividad desarrollada, si bien, el convenio podrá prever alguna aportación al alumno o alumna por parte de la Entidad en concepto de bolsa o ayuda al estudio.

4.– Esta bolsa o ayuda no se asemejará ni en conceptos ni en cuantías a lo previsto en el sistema retributivo laboral establecido en la Entidad.

5.– El alumnado en prácticas quedará sometido, en todo momento, a las normas de funcionamiento de la Entidad colaboradora. Además, deberá, guardar sigilo sobre cuantas informaciones pueda conocer en relación con la actividad desarrollada durante el período de prácticas.

Artículo 12.– Seguros contra accidentes y responsabilidad civil.

1.– La UPV/EHU tiene concertada una póliza de responsabilidad civil para cubrir los daños que el alumnado pueda ocasionar por la realización de las prácticas.

2.– Ni la Universidad ni el o la estudiante en prácticas serán responsables de los eventuales daños cuando se deriven de órdenes o instrucciones dadas por el instructor o instructora de la Entidad que no figuren en el programa de actividades de las prácticas.

3.– Será imprescindible para realizar prácticas que cada alumno o alumna tenga un seguro complementario al seguro escolar. Dicho seguro complementario podrá ser la póliza colectiva de accidentes “cum laude” que la UPV/EHU tiene concertada o alguno de los ofertados por cualquier entidad que cubra, como mínimo, los conceptos ofertados a través de la UPV/EHU (“cum laude”).

4.– El alumnado procedente de universidades extranjeras que tenga convenio con la UPV/EHU y realice sus prácticas en la Entidad, deberá tener suscrita una póliza de accidentes que tenga una cobertura mínima similar a la póliza “cum laude”.

Artículo 13.– Comisión consultiva.

1.– Para resolver las cuestiones técnicas de aplicación de la normativa que se puedan plantear, se crea una Comisión Consultiva formada por los Directores y Directoras de Relaciones Externas de los tres Campus y presidida por la Vicerrectora o Vicerrector de Organización Académica y Coordinación.

2.– Dicha comisión se reunirá de forma ordinaria una vez por semestre, pudiendo realizar cuantas reuniones extraordinarias resulten necesarias.

3.– La actualización de los anexos recogidos en la presente normativa le corresponderá a la Comisión Consultiva, que los enviará a los Centros, Departamentos y Unidades Organizativas Universitarias para general conocimiento.

Artículo 14.– Tramitación del convenio de cooperación educativa.

1.– La voluntad y compromiso de colaboración entre la UPV/EHU, la Entidad y el alumno o alumna, se plasmará, en cada caso concreto, mediante la firma de los siguientes documentos:

a) Documento emitido por el Centro en el que conste que el alumno o alumna cumple los requisitos recogidos en la normativa y en concreto los previstos en el artículo 2 para participar en el programa de cooperación educativa, así como la conformidad del alumno o alumna a que dicho documento se entregue a la Entidad (anexo I).

b) Convenio por cada alumno o alumna que realice prácticas (anexo II).

2.– El o la RPP iniciará la tramitación de los convenios y consensuará su contenido con la Entidad colaboradora.

A tal efecto tomará como referencia el modelo de Convenio para el Desarrollo de un Programa de Cooperación Educativa, anexo II a esta normativa. Si el convenio a emplear difiriera de este anexo, el Director o Directora de Relaciones Externas del Campus correspondiente, previa solicitud del o de la RPP, verificará que su contenido se ajusta a la presente normativa mediante resolución expresa.

3.– El convenio se suscribirá por un representante de la Entidad con capacidad suficiente, por el miembro del equipo de dirección o decanal con capacidad para ello, y por el alumno o alumna que vaya a efectuar la práctica en prueba de conformidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Realización de prácticas en las Unidades Organizativas Universitarias.

La presente normativa se podrá aplicar a prácticas desarrolladas en las distintas Unidades Organizativas realizando las siguientes adaptaciones:

1.– Si la unidad organizativa que oferte la posibilidad de realizar programas de cooperación educativa es un Servicio de la UPV/EHU deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que dicho servicio cuente con personal de los grupos A o B o categorías I o II de la administración y

b) Que el instructor o instructora desempeñe puestos de trabajo definidos para los grupos A o B o categorías I o II y aceptar expresamente la propuesta.

2.– La iniciativa del o la Responsable de la Unidad Organizativa para participar en el programa de cooperación educativa, deberá ser aprobada por el Vicerrectorado del Campus correspondiente, en el caso en el que la práctica se desarrolle en un único Campus o, en otro caso, por el Vicerrectorado de Organización Académica y Coordinación, según el modelo del anexo III.

3.– La Unidad podrá solicitar a cada Centro una relación de candidatos o candidatas para participar en el programa. Una vez culminado el proceso de selección, el Centro suscribirá los anexos I y IV de la presente normativa. El anexo IV se firmará por el miembro del equipo de dirección o decanal con capacidad para ello, por el Responsable del Unidad Organizativa y por el alumno o alumna que vaya a efectuar la práctica, en prueba de conformidad.

4.– La indemnización al alumnado por realizar la práctica se establecerá y aprobará en el anexo III. El abono de la misma se realizará en un único pago, o en dos, si el periodo de la cooperación fuera superior a los seis meses.

5.– La unidad organizativa que realice la iniciativa deberá disponer en su presupuesto de crédito suficiente para abonar las ayudas que se autoricen en el anexo III y la cuota del seguro de la póliza cum laude que deberá suscribir para cada alumno o alumna que realice el programa de cooperación educativa aprobado para dicha unidad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

1.– El reconocimiento del encargo docente del profesorado será el resultado de la suma de dos factores: uno que pondera el número de estudiantes tutelados y otro el número total de horas tuteladas.

2.– Los factores de ponderación son 0,05 para el número de estudiantes y 0,01 para el número total de horas tuteladas, divididas por 30.

3.– El reconocimiento máximo por tutor o tutora y curso académico será de 3 créditos.

4.– La aplicación de este reconocimiento será efectiva en el segundo curso académico, respecto del que tuvo lugar la actividad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

La presente normativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Los convenios firmados con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, permanecerán vigentes en los términos en los que fueron firmados.

Derogación, vigencia y delegación

Sin perjuicio de la disposición transitoria anterior, se deroga el acuerdo del Consejo de Gobierno Provisional de 15 de diciembre de 2003 (BOPV de 5 de febrero de 2004), por el que se procede a la aprobación de la Normativa de Practicas Voluntarias en Empresas para Alumnos de Primer y Segundo Ciclo.

Para otras regulaciones no expresadas en esta normativa se estará en lo dispuesto por el Real Decreto 1497/1981 del 19 de junio y modificado por el Real Decreto 1845/1994 de 9 de septiembre así como en las sucesivas modificaciones que se realicen.

Anexos

Omitidos.

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