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AYUDAS DESTINADAS A INCENTIVAR LAS ESTRATEGIAS ZONALES DE COOPERACIÓN COMERCIAL

19/10/2007
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Orden de 4 de octubre de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de cooperación comercial “Merkagune – Comercio Urbano” (BOPV de 18 de octubre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE OCTUBRE DE 2007, DE LA CONSEJERA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE AYUDAS DESTINADAS A INCENTIVAR LAS ESTRATEGIAS ZONALES DE COOPERACIÓN COMERCIAL “MERKAGUNE – COMERCIO URBANO”.

El Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas Líneas de Ayudas con Fines de Promoción Económica, regula en el Capítulo III las líneas de ayuda en el área de Comercio, en el que entre sus objetivos para el Fomento de la Cooperación Comercial recoge en su artículo 24 quater el de favorecer el desarrollo de estrategias zonales que pongan en valor los entornos municipales como espacios de economía urbana.

Del mismo modo, el Plan de Competitividad Empresarial e Innovación Social 2006-2009, recoge en su articulado relativo al sector comercial, la necesidad de impulsar políticas de cooperación espacial y territorial encaminadas a la creación de estructuras de colaboración público-privada en el conjunto del sector terciario, con un doble objetivo: revitalizar la actividad comercial de los municipios y poner en valor los entornos urbanos.

Los nuevos modelos de desarrollo urbano y comercial hacia los que nos dirigimos, inciden en la necesidad de considerar el entorno municipal como un espacio relacional en el que los ciudadanos realizan determinadas actividades, satisfacen sus necesidades y en el que al mismo tiempo, establecen un marco de interacciones y sinergias. El desarrollo de la actividad comercial de un municipio es un elemento determinante de su configuración, al tiempo que una de las claves del entramado socioeconómico que conforma el municipio.

En este sentido, se hace necesario potenciar la creación de acuerdos de colaboración en el ámbito municipal que promuevan la cooperación público-privada y el desarrollo de estrategias zonales a través de actividades de animación y dinamización de todo el sector terciario de la ciudad, favoreciendo de este modo las dinámicas transformadoras y la puesta en valor de los entornos sujetos a revitalización.

La presente Orden se dicta en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, en cuya disposición final primera, se faculta a la Consejera de Industria, Comercio y Turismo para dictar las disposiciones que sean precisas para su desarrollo y ejecución.

Y, en virtud de ello,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto impulsar la creación de estructuras de colaboración público-privadas entre los Ayuntamientos y las Asociaciones de Comerciantes y Asociaciones Mixtas cuyo objeto estatutario se encuentre vinculado a la actividad de la distribución y a la empresa comercial radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el desarrollo de estrategias zonales que pongan en valor los entornos municipales como espacios de economía urbana actuando como focos de intervención integradas y coherente con la estrategia municipal, en desarrollo del artículo 24 quater del Decreto 121/2000, de 27 de julio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de actuación económica que establece el programa de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de cooperación comercial.

2.– De acuerdo con dicho programa se concederán ayudas económicas para apoyar la implantación y el desarrollo de proyectos de actuación que favorezcan la sostenibilidad de la estructura comercial de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como aquellas que supongan un desarrollo de estrategias terciarias acordes con el planteamiento de desarrollo del propio municipio.

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. De esta circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial.

2.– Mediante resolución administrativa se procederá a denegar las ayudas en el caso en que el presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida. Por todo ello, mientras se encuentre vigente el presente programa si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por el Viceconsejero de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

Los proyectos de inversión presentados en el ejercicio económico precedente, que no hayan obtenido ayudas por falta de crédito presupuestario y que hayan sido denegados en la forma anteriormente prevista, se podrán imputar a los créditos presupuestarios del ejercicio siguiente, siempre que los citados proyectos cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden para la obtención de las ayudas, para lo cual deberán presentar una nueva solicitud, si bien, a los efectos de prioridad se conservará la fecha de la primera solicitud denegada.

3.– La concesión de las ayudas se irá realizando ordenadamente en función del momento en el que el expediente esté completo.

Artículo 3.– Modalidad de las ayudas.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.

Artículo 4.– Compatibilidad con otras ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente Orden serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por administraciones públicas o por entidades privadas en las que se contemple la misma finalidad.

Artículo 5.– Beneficiarios.

1.– Podrán solicitar las ayudas económicas previstas en la presente Orden:

a) Ayuntamientos:

1) Municipios de más de 15.000 habitantes ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2) Municipios de menos de 15.000 habitantes con Casco Histórico y que por el número de establecimientos comerciales situados en el mismo, presenten una potencialidad de revitalización comercial. Dichos ayuntamientos se relacionan en el anexo I de la presente Orden.

3) Municipios considerados como centro de referencia económico-comercial para el conjunto de poblaciones de su entorno comarcal. Dichos ayuntamientos se relacionan en el anexo II de la presente Orden.

b) Asociaciones de Comerciantes y Asociaciones Mixtas de ámbito zonal, que se hallen inscritas en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco regulado por el Decreto 148/1997, de 17 de junio.

2.– Para poder acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden, los ayuntamientos y asociaciones de comerciantes deberán firmar un “acuerdo-marco” en el que se recojan con detalle los objetivos, las acciones y los indicadores a través de los que se medirá la cobertura de los objetivos previstos, y deberán constituir un órgano de seguimiento.

En los casos de los municipios en los que existiese más de una asociación de comerciantes, el conjunto de las organizaciones empresariales del municipio, o la plataforma de comercio urbano del municipio, determinará, de forma consensuada, en documento adjunto, quién ejercerá la representatividad de ellas, que será única por municipio, designando un representante de la agrupación con poder bastante para cumplir las obligaciones que como beneficiario de la ayuda le corresponden, así como el grado de participación en la ejecución en el proyecto de cada una de las asociaciones y el importe correspondiente a efectos de determinación de la ayuda.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

CAPÍTULO II

AYUDAS A LOS AYUNTAMIENTOS

Artículo 6.– Proyectos y gastos subvencionables.

Se consideran proyectos de inversión susceptibles de ayuda:

1.– Estudios para la elaboración de Planes de Revitalización Comercial en municipios mayores de 15.000 habitantes o para la actualización de aquellos estudios con una antigüedad superior a 7 años, y en los que se den las condiciones y circunstancias de índole urbanístico, comercial y socioeconómico que aconsejen su reelaboración.

2.– Estudios para la revitalización comercial de los Cascos Históricos de los municipios contemplados en el anexo I de la presente Orden que contribuyan a revitalizar y potenciar el área comercial objeto del estudio.

Los estudios, para ser subvencionables, deberán contemplar, como mínimo, los siguientes contenidos:

– Análisis de los parámetros identificativos del municipio.

– Análisis comercial de la zona.

– Análisis espacial de la zona.

– Análisis de los sistemas de aprovisionamiento municipal, incluidos los aspectos relativos a las ordenanzas de carga y descarga de mercancías.

– Análisis de la demanda.

– Diagnóstico.

– Propuestas de actuación concretando objetivos, acciones e indicadores que posibiliten su ejecución.

3.– Inversiones en proyectos de adecuación de infraestructuras urbanísticas recogidos en el acuerdo-marco mencionado en el artículo 5 y realizados por los ayuntamientos a que se refiere el apartado 1.a) del artículo 5 de la presente Orden que tengan por objeto tanto el progreso de la actividad comercial del municipio, como la mejora del entorno donde se desarrolla el comercio.

A efectos de la presente Orden, se considerarán susceptibles de ayudas aquellas inversiones necesarias para la adecuación comercial de las infraestructuras urbanísticas del municipio, incluyendo además el equipamiento urbano y la iluminación, siempre y cuando las actuaciones vayan dirigidas a:

– Peatonalización de ejes o calles comerciales.

– Transformación de viales en calles de coexistencia.

A los efectos de esta Orden, se considerará como calle de coexistencia: aquellos espacios de tránsito simultáneo de vehículos y peatones, en los que los peatones tengan prioridad sobre el tráfico rodado, pudiendo ser alguna de sus características, a modo de ejemplo: pavimentado de plano único diferenciando los firmes entre las zonas de rodadura y las de paseo, el tráfico organizado y su velocidad limitada, en torno a los 20 km/h, la calle dotada de elementos ornamentales que disuadan el tráfico y refuercen el ambiente de prioridad peatonal, tales como árboles, jardineras, pilones, bolardos, etc.

– Desarrollo de almacenes reguladores de distribución y plataformas municipales o comarcales de abastecimiento comercial.

– Acondicionamiento de áreas específicas para el desarrollo del comercio ambulante y ocasional ubicadas en entorno urbano.

A los efectos de esta Orden, se considerará como desarrollo de áreas de comercio ambulante y ocasional una serie de actuaciones que actualice y dignifique la mencionada actividad comercial y la valorice como forma de animación de las economías urbanas, tales como:

– adecuación de espacios para el desarrollo de esta tipología de ventas.

– equipamiento e infraestructuras efímeras, carpas o estructuras desmontables similares.

– dotación de servicios de apoyo tales como: electricidad, agua, equipamiento electrónico, etc.

Se considera subvencionable el coste de ejecución material de obras, excepto el IVA y las tasas.

Con carácter general no serán subvencionables aquellas actuaciones y/o inversiones que posteriormente signifiquen un reintegro económico al municipio.

Las inversiones objeto de subvención deberán estar adjudicadas en firme con anterioridad al 31 de marzo del ejercicio siguiente al que se solicite la ayuda.

Artículo 7.– Cuantía de las ayudas.

Las ayudas podrán comprender hasta el 80% del coste de ejecución material de las inversiones subvencionables.

Artículo 8.– Solicitudes y documentación.

1.– Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden se dirigirán a la Dirección de Comercio del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, y se presentarán en los lugares especificados en la resolución de convocatoria anual.

La solicitud será única para el conjunto de actuaciones previstas realizar.

2.– Los solicitantes deberán adjuntar la documentación siguiente:

a) Certificación del acuerdo del órgano competente acogiéndose a la ayuda, detallando para cada una de las actuaciones presentadas, coste de la misma e importe de la subvención solicitada.

b) Memoria explicativa de las actuaciones para las que se solicita la ayuda.

Esta memoria deberá recoger, al menos, la siguiente información:

1) Proyecto de ejecución de cada una de las actuaciones a desarrollar, indicando:

a) Objetivos que se pretenden alcanzar.

b) Acciones a ejecutar.

c) Indicadores que medirán la eficacia de lo realizado.

2) Presupuestos detallados, hasta por partidas, en su caso.

3) Calendario de ejecución.

4) Documentación gráfica de las zonas objeto de las actuaciones.

c) Copia del acuerdo-marco a que se refiere el artículo 5, así como copia de cualquier modificación posterior que pudiera producirse.

d) Certificación del órgano competente acreditativo de que la entidad no es beneficiaria de ninguna otra ayuda otorgada para las actuaciones y/o inversiones para las que se solicita la ayuda.

e) Declaración jurada o responsable de la entidad solicitante de no hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

CAPÍTULO III

AYUDAS A LAS ASOCIACIONES DE COMERCIANTES Y ASOCIACIONES MIXTAS

Artículo 9.– Proyectos subvencionables.

1.– Se consideran susceptibles de ayuda aquellos proyectos que estén en consonancia con los planteamientos de desarrollo comercial del municipio, y que consistan en:

a) Organizar y fomentar actividades de comunicación, animación, dinamización y promoción comercial.

b) Promocionar actividades de carácter socio-cultural y de ocio que potencien la actividad comercial.

2.– Las actividades subvencionables podrán llevarse a cabo desde el inicio del ejercicio correspondiente a la entrada en vigor de la resolución de convocatoria, hasta el 30 de diciembre del año correspondiente a la convocatoria.

3.– Aquellas Asociaciones de Comerciantes y Asociaciones Mixtas cuyo objeto estatutario se encuentre vinculado a la actividad de la distribución y a la empresa comercial radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco y ubicadas en municipios no contemplados en la presente Orden, podrán presentar solicitud de ayuda individualizada para el desarrollo de las actividades recogidas en este artículo, debiendo cumplir el resto de los requisitos previstos, con excepción del acuerdo marco entre el ayuntamiento y las asociaciones, recogido en el párrafo primero, apartado 2 del artículo 5 de la Orden.

Artículo 10.– Cuantía de las ayudas.

1.– El importe de las ayudas concedidas podrá alcanzar hasta el 80% de su coste efectivo.

2.– En cualquier caso, el límite máximo de subvención por convocatoria y municipio será:

– Municipios con más de 250.000 habitantes: 75.000 euros.

– Municipios entre 249.999 y 150.000 habitantes: 60.000 euros.

– Municipios entre 149.999 y 50.000 habitantes: 45.000 euros.

– Municipios entre 49.999 y 15.000 habitantes : 24.000 euros.

– Municipios entre 14.999 y 5.000 habitantes: 18.000 euros.

– Municipios con menos de 5.000 habitantes: 9.000 euros

A efectos de esta Orden, se utilizará como referencia el último censo poblacional publicado por el Instituto Vasco de Estadística.

Artículo 11.– Solicitudes y documentación.

1.– La solicitud será única por municipio, y con carácter general, la documentación que deberá acompañar a los impresos de solicitud será la siguiente:

a) Documentación acreditativa de la identidad de la solicitante, aportando, en su caso, a tal efecto, copia de la escritura de constitución, estatutos y de la inscripción registral.

En el caso de tratarse de una organización empresarial que represente a varias asociaciones, copia del acuerdo en el que se recoja dicha representación.

b) Copia del DNI del representante legal de la solicitante, y documento de apoderamiento del mismo.

c) Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la solicitante.

d) Cuenta de explotación del año anterior al de la convocatoria, en el que se detallen los ingresos y gastos, agrupados en partidas específicas en razón de su origen y finalidad.

e) Presupuesto de ingresos y gastos para el año en curso desglosado por conceptos.

f) Memoria explicativa de cada actividad para la que se solicita la ayuda, con el siguiente contenido mínimo: objetivos que se pretenden alcanzar, acciones a desarrollar para conseguir los objetivos establecidos e indicadores que medirán la eficacia de las actuaciones realizadas.

g) Presupuestos detallados de los ingresos y gastos de cada actividad presentada.

h) Certificado actualizado de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación correspondiente, relativa a los datos de la solicitante que figuran en el Censo de Asociaciones de Comerciantes.

i) Certificación del Secretario de la Asociación o Agrupación en la que conste listado nominal de empresas comerciales asociadas actualizado al mes anterior al del inicio del plazo de solicitud y las cuotas recaudadas en el último ejercicio.

j) En su caso, copia del acuerdo-marco a que se refiere el artículo 5, así como copia de cualquier modificación posterior que pudiera producirse.

k) Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que le sustituya, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi siempre que cuente con autorización expresa del peticionario, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los solicitantes de las ayudas y subvenciones. En el supuesto de que no constase en el expediente la citada autorización expresa, éstos deberán aportar el correspondiente certificado.

l) Certificación del órgano competente acreditativo de que la entidad no es beneficiaria de ninguna otra ayuda otorgada para las actuaciones para las que se solicita la ayuda.

m) Declaración jurada o responsable de la entidad solicitante de no hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

n) En los casos de los municipios en los que existiese más de una asociación de comerciantes, la organización que ejerza la representatividad de ellas, además deberá presentar documento en el que se recoja el grado de participación y compromisos en la ejecución en el proyecto de cada una de las asociaciones y el importe correspondiente a efectos de determinación de la ayuda junto con la documentación designando un representante de la agrupación mediante poder bastante para cumplir las obligaciones que como beneficiario de la ayuda le corresponden.

2.– En aquellos municipios de más de 100.000 habitantes que ya disponen de una estructura de colaboración público-privada para el desarrollo del comercio local, las asociaciones de comerciantes zonales podrán presentar y tramitar de forma individualizada su solicitud de ayuda, junto con la documentación prevista en el apartado anterior.

No obstante, deberán recogerse las actividades a desarrollar en el acuerdo marco presentado por la plataforma municipal de comercio urbano, desde donde se establecerá la prioridad de actuaciones, en caso de que el conjunto de las solicitudes del municipio supere los máximos establecidos en el apartado 2 del artículo 10 de la presente Orden.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO

Artículo 12.– Iniciación del procedimiento.

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán objeto de convocatoria pública y anual. En cualquier caso, las ayudas se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. La convocatoria se realizará por Resolución del Viceconsejero de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial y determinará el importe de la consignación presupuestaria destinada para el otorgamiento de las subvenciones de la convocatoria, así como el plazo y lugares de presentación de solicitudes, y los lugares donde se facilite un modelo de solicitud.

Artículo 13.– Subsanación.

En caso de que la Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo advirtiera la existencia de algún error, defecto o inexactitud en la solicitud presentada, lo comunicará al solicitante concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, el Jefe de la Oficina Territorial dictará resolución declarando el desistimiento, en los términos previstos en los artículos 42 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14.– Análisis y evaluación de las solicitudes.

1.– Corresponderá a la Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo, en cuyo Territorio Histórico se vaya a desarrollar la actividad o materializar la inversión, el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, la cual podrá requerir cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para su adecuada comprensión y evaluación.

2.– Analizada y evaluada cada solicitud elevará propuesta de resolución con pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de la subvención solicitada e indicando su cuantía.

Artículo 15.– Resolución de concesión de la ayuda.

1.– El Director de Comercio, a la vista de la propuesta mencionada en el artículo anterior, en el plazo de seis meses desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria, resolverá las solicitudes ordenadamente y en función del momento en que el expediente esté completo, conforme se dispone en el apartado tercero del artículo 2 de la presente Orden.

2.– Sin perjuicio de la notificación individual a los solicitantes de las resoluciones de concesión de ayuda, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de los beneficiarios e importe de subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

3.– La resolución de concesión de ayuda deberá contener la identidad de la entidad beneficiaria, el importe de la ayuda concedida para cada proyecto subvencionado, con su respectivo coste estimado y plazo de ejecución. La resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Comercio, Consumo y Seguridad Industrial, en el plazo y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez transcurrido el plazo previsto para dictar la resolución sin que ésta se haya notificado a la empresa interesada, podrá entenderse desestimada la ayuda solicitada.

Artículo 16.– Justificación de las inversiones.

1.– La entidad beneficiaria, una vez materializado el proyecto subvencionado deberá presentar ante la Oficina Territorial correspondiente, documentación justificativa suficiente (facturas, certificaciones de liquidación por partidas, documentación gráfica, certificados municipales, gastos-ingresos de la actividad,...) de los proyectos materializados.

2.– Si en la justificación del proyecto o proyectos presentados, se produjera una desviación a la baja inferior al 25% respecto del presupuesto presentado y tenido en cuenta para la concesión de la subvención, se procederá a una minoración de la cuantía de la subvención concedida, de tal manera que se aplicará a la cantidad realmente gastada el mismo porcentaje que se aplicó a la cantidad presupuesta para el cálculo de la subvención.

Una desviación a la baja igual o superior al 25% podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención, excepto en el caso de que se justifique que se han cumplido los objetivos para los cuales se concedió la ayuda económica. En este segundo supuesto, se procederá a la minoración de la cuantía de la subvención en la forma prevista en el párrafo anterior.

3.– Las fechas límite de ejecución serán:

a) Para los ayuntamientos:

– Para los estudios, en todo caso, antes del 30 de junio del ejercicio siguiente a aquel en el que se solicite la ayuda.

– Para la ejecución de los proyectos presentados, en todo caso, antes del 30 de diciembre del ejercicio siguiente a aquel en que se solicite la ayuda.

La documentación justificativa se presentará en el plazo de 1 mes desde su elaboración, en el caso de los estudios, y de 3 meses desde la ejecución de los proyectos aprobados. No obstante, cuando por causas debidamente justificadas, y no imputables al beneficiario, se demore el plazo de realización de las actividades subvencionadas, el Director de Comercio podrá conceder una prórroga máxima de nueve meses para la realización de las mismas, siempre que dicha prórroga sea debidamente solicitada en fecha anterior al límite establecido.

b) Para las asociaciones de comerciantes y asociaciones mixtas: el 30 de diciembre del año correspondiente a la convocatoria.

La documentación justificativa se presentará en el plazo de 3 meses desde el fin del plazo de ejecución.

No obstante, cuando por causas debidamente justificadas y no imputables al beneficiario, se demore el plazo de realización de las actividades subvencionadas, el Director de Comercio podrá conceder una prórroga máxima de seis meses para la realización de las mismas, siempre que dicha prórroga sea debidamente solicitada en fecha anterior al plazo límite establecido.

4.– Las Oficinas Territoriales comprobarán que las actuaciones objeto de ayuda han sido realizadas mediante el análisis de los gastos justificados y material soporte aportado y que cumple, en definitiva, con los requisitos establecidos en la presente Orden. Asimismo, las Oficinas territoriales inspeccionarán en todo caso el proyecto de inversión apoyado, al objeto de comprobar la ejecución de la actuación y su adecuación al proyecto subvencionado, dejando constancia del resultado de la misma mediante el correspondiente acta o informe.

5.– Una vez verificados todos los aspectos mencionados, las Oficinas Territoriales emitirán un informe que se remitirá a la Dirección de Comercio, proponiendo la liquidación de la subvención que corresponda, de conformidad con el gasto realizado.

Artículo 17.– Abono de las subvenciones.

1.– Ayuntamientos: las ayudas se abonarán mediante la siguiente fórmula:

Un 70% de la cuantía concedida se abonará tras la resolución favorable, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 18.a), sin haber mediado renuncia.

El importe restante se abonará a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel en que se concede la ayuda, tras la finalización de todas las actuaciones y/o inversiones subvencionadas, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de las facturas, certificaciones detalladas por partidas, justificaciones de pago y documentación justificativa, incluso gráfica, de su completa realización.

2.– Asociaciones de comerciantes y asociaciones mixtas: las ayudas se abonarán mediante la siguiente fórmula:

– Se procederá al pago anticipado del 70% del importe concedido, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 18.a), sin haber mediado renuncia.

– El importe restante, una vez justificado y presentado el total de los proyectos subvencionados.

Artículo 18.– Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Deber de aportar a la Dirección de Comercio cuanta información complementaria les sea solicitada, para que ésta pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de las actuaciones subvencionadas.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

e) Los beneficiarios a que se refiere el apartado 1.b) del artículo 5 deberán comunicar por escrito a la Oficina Territorial correspondiente, con una antelación mínima de 7 días hábiles, el lugar, fecha y hora de celebración de las actividades subvencionadas. Asimismo, deberá admitirse la asistencia de comerciantes o personal del municipio relacionado con el sector, no pertenecientes a la entidad organizadora en las actuaciones subvencionadas.

f) Deberán hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, en todos aquellos soportes, cartelería, señalética y actuaciones subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o en su caso, publicidad de las mismas, en la forma determinada por la Dirección de Comercio a través de su Manual de identidad visual. Asimismo se hará entrega de al menos un ejemplar de los mismos.

Artículo 19.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente norma para ser beneficiario de ésta.

A estos efectos, por la Dirección de Comercio se dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 20.– Inspección.

Además de la inspección que se realizará sobre la inversión realizada, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo realizará las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de los proyectos subvencionados, debiendo aportar las entidades beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada.

Artículo 21.– Incumplimientos.

En el supuesto en que el beneficiario incumpla cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y demás normas de aplicación, el Director de Comercio, mediante la oportuna resolución y previo expediente de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes, y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiera percibido, así como los intereses legales que correspondan, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Cuando se soliciten las ayudas contempladas en esta Orden u otras del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, la documentación común a todas ellas podrá presentarse en cualquiera de las solicitudes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Primera.– Quedan derogada la Orden de 15 de mayo de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por el que se desarrolla el programa de las ayudas económicas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo destinadas a Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, modificada por la Orden de 22 de mayo de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo.

Segunda.– Queda derogada la Orden de 18 de junio de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las ayudas destinadas a Entidades Locales para la ejecución de los Planes Especiales de Revitalización Comercial (PERCOS), modificada por Orden de 8 de junio de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Segunda.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente Orden.

Anexos

Omitidos.

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