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FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y ACTUACIONES DE INNOVACIÓN MINERA

19/10/2007
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Orden de 10 de septiembre de 2007, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las ayudas para la financiación de proyectos y actuaciones de innovación minera y se aprueban sus bases reguladoras (BOPV de 18 de octubre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2007, DE LA CONSEJERA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y ACTUACIONES DE INNOVACIÓN MINERA Y SE APRUEBAN SUS BASES REGULADORAS.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Comunidad Autónoma tiene competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en la materia de régimen minero y energético.

El artículo 8.1.d) del Decreto 284/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo establece que corresponde a la Viceconsejería de Innovación y Energía la dirección y coordinación en el área de actuación de Minas. Dentro de esta área se incluyen, conforme al apartado 5 del mencionado artículo, las actuaciones del Departamento relativas a las actividades de exploración, investigación o explotación de recursos minerales, así como el control de la seguridad de las explotaciones.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas dirigidas a la incentivación de la innovación minera, con el objetivo de contribuir al desarrollo de explotaciones de áridos generadoras de menores impactos ambientales y, por consiguiente, más respetuosas con el medio, así como fomentar la eficiencia y la racionalidad en la explotación de los recursos mineros. Asimismo, la propia Administración puede servirse de los resultados para mejorar su gestión, por lo que este Departamento, ha estimado conveniente incentivar de este modo la innovación minera, convocando ayudas para la presentación de proyectos y actuaciones en dicha línea.

Por otro lado, la presente Orden se adapta a lo dispuesto en la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, y en ejercicio de la competencia que me atribuye el Decreto 284/2005, de 11 de octubre, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, así como artículo 10 del Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, puesto en relación con el título VI y los capítulos II y III del título VII del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

DISPONGO:

Artículo primero.– Regular las ayudas para la realización de Proyectos y actuaciones de innovación minera en los términos que se especifican en las bases que se adjuntan como anexo a esta Orden.

Artículo segundo.– Aprobar sus bases reguladoras, contenidas en el anexo a la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO

BASES REGULADORAS

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación de las ayudas para la realización de proyectos y actuaciones de innovación minera.

Artículo 2.– Gastos y actividades subvencionables.

1.– Las ayudas que podrán llegar al 100% de los gastos a subvencionar tendrán un límite global máximo de 200.000 euros por actuación o proyecto a subvencionar de entre los relacionados a continuación:

– Proyectos, investigación y actuaciones de innovación minera.

– Gastos derivados de la ejecución de obras, estudios, proyectos técnicos, siempre que estén relacionados con pruebas y experimentación, tanto de elementos como de maquinaria innovadora.

– Arrendamientos, sin opción de compra, de maquinaria con objeto de realizar pruebas.

– Organización de Congresos y Jornadas Técnicas relacionadas con la innovación minera. Hasta 12.000 euros.

– Otras actuaciones análogas a las enumeradas de innovación minera.

2.– Las actividades a subvencionar deberán iniciarse en el ejercicio en el que se solicite la ayuda.

3.– Quedan excluidos de ayuda los proyectos o actuaciones totalmente ejecutados antes de la entrada en vigor de la correspondiente Resolución de convocatoria de las ayudas previstas en esta norma.

Artículo 3.– Gastos no subvencionables.

No serán subvencionables, además de los expresamente indicados anteriormente, los siguientes gastos:

A) Gastos derivados de arrendamientos con opción de compra de medios de extracción propiamente dichos.

B) Los gastos financieros consecuencia de la inversión.

C) Los gastos de adquisición y/o amortización de terrenos, maquinaria y equipos.

Artículo 4.– Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las empresas o asociaciones de empresarios legalmente constituidas que desarrollen o vayan a desarrollar actividades mineras de aprovechamiento de materias primas minerales dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

CAPÍTULO II

CARACTERÍSTICAS DE LAS AYUDAS

Artículo 5.– Modalidad y cuantía de las ayudas.

Las ayudas consistirán en subvenciones no reintegrables, conforme a lo indicado en el artículo 2.

Para determinar el coste de ejecución de los proyectos, únicamente se computarán las partidas de gasto que correspondan a gastos considerados subvencionables según lo previsto en el artículo 2.

Artículo 6.– Compatibilidad de las ayudas.

1.– Las subvenciones obtenidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras otorgadas por las Administraciones Públicas, o por las entidades privadas.

2.– En ningún caso el importe de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria, en concurrencia con otros ingresos para la misma finalidad, podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda. Caso de producirse ésta, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite que corresponda, debiendo proceder el beneficiario a la devolución de la cantidad que se fije en la correspondiente resolución, de modificación del importe concedido.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO

Artículo 7.– Solicitudes.

1.– Las ayudas reguladas en la presente Orden serán objeto, en su caso, de convocatoria pública y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. La convocatoria se realizará por Resolución del Viceconsejero de Innovación y Energía y especificará el importe de la consignación presupuestaria destinada para el otorgamiento de las ayudas, el plazo y lugares para la presentación de solicitudes, así como el plazo máximo de ejecución de las acciones a subvencionar.

2.– Las solicitudes y demás documentación complementaria deberá dirigirse a la Dirección de Energía y Minas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, presentándolas en sus dependencias o en las de las correspondientes Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo de cada Territorio Histórico, bien directamente o por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.– Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que a continuación se relacionan:

a) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante, o en su caso de su representante legal.

b) Memoria detallada o proyecto técnico de la actuación para la que se solicita la ayuda, incluyendo los objetivos perseguidos y la descripción del proyecto, con expresión del plan, cronograma y plazos de realización. Igualmente se adjuntarán, en su caso, los oportunos planos y perfiles a escala conveniente.

c) Presupuesto desglosado del proyecto o actuación.

d) Cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en la normativa que la sustituya, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siempre que cuente con la autorización expresa del peticionario, solicitará directamente a los órganos competentes en materia tributaria la expedición de certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los solicitantes de las subvenciones. En el supuesto de que no constara en el expediente la citada autorización expresa de los interesados éstos deberán aportar el correspondiente certificado.

e) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

f) Declaración del solicitante en la que se harán constar las ayudas obtenidas y las solicitadas para las mismas actividades a cualquier otra Administración o ente público o privado, así como el compromiso de comunicar al Departamento de Industria, Comercio y Turismo cualquier otra solicitud que se efectúe para la financiación de las mismas actividades.

g) Declaración Jurada del solicitante de no haber sido sancionado administrativa o penalmente por haber incurrido en discriminación por razón de sexo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.5 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, de conformidad con la redacción dada al mismo por la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

h) Declaración jurada de no haber sido sancionado con la prohibición de obtención de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi como consecuencia de sanción firme impuesta por infracción en materia de subvenciones o ayudas públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

4.– El órgano gestor de las convocatorias, comprobará si la documentación presentada por el solicitante es incompleta o defectuosa, en cuyo caso lo notificará al interesado, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que se subsane la omisión o insuficiencia. Si una vez transcurrido este plazo la subsanación no fuese realizada, se le tendrá por desistido, previa resolución emitida al efecto.

5.– El plazo de presentación de solicitudes y proyectos será de un mes a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la correspondiente Resolución del Viceconsejero de Innovación y Energía convocando las ayudas que se mencionan en la presente Orden.

Artículo 8.– Estudio y evaluación de las solicitudes.

1.– Para el estudio y evaluación de las solicitudes presentadas y la elaboración de la correspondiente propuesta de concesión o denegación de las subvenciones, con determinación de las partidas subvencionables, cuantía de la ayuda, así como definición de condiciones y obligaciones específicas a imponer, se crea una Comisión de Evaluación con la siguiente composición:

Presidente: Director de Energía y Minas.

Vocales:

– Responsable de Minas de la Dirección de Energía y Minas.

– Técnico de Minas de la Dirección de Energía y Minas.

– Asesor Jurídico del Área de Minas, quien actuará como Secretario de la Comisión.

2.– El régimen jurídico de la Comisión es el establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones, la Comisión de Evaluación, priorizará las actuaciones o proyectos con arreglo a los siguientes criterios:

A) Calidad e innovación del proyecto técnico o actuación, hasta 50 puntos.

B) Eficiencia ambiental de la actuación o proyecto (corrección o prevención de impactos ambientales), hasta 20 puntos.

C) Mejora derivada de su aplicación, hasta 30 puntos.

4.– Una vez asignada una valoración total a cada proyecto o actuación, resultado de la suma de las puntuaciones que les correspondan de las anteriormente referenciadas, esta valoración total servirá para calcular la cuantía de las ayudas de forma proporcional a las puntuaciones obtenidas.

Artículo 9.– Cuantificación de las ayudas.

1.– Efectuada la evaluación de los proyectos presentados, se procederá a asignar a los seleccionados las correspondientes subvenciones en las cuantías máximas que se prevén en la presente Orden, de modo que únicamente podrán acceder a las ayudas aquellas actuaciones o proyectos que alcancen la puntuación mínima de 50 puntos.

2.– Si la dotación final de la convocatoria no alcanzase para atender las expresadas cuantías, se procederá a su reducción proporcional a la puntuación obtenida en la fase de valoración aplicando el correspondiente prorrateo, adjudicándose los importes resultantes del mismo.

Artículo 10.– Resolución de concesión de ayudas.

1.– A la vista de la propuesta efectuada por la Comisión de Evaluación, el Viceconsejero de Innovación y Energía, mediante resolución expresa, que se pronunciará sobre todas las solicitudes formuladas, pondrá fin al procedimiento previsto en la presente Orden.

Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, ante la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, conforme a lo señalado en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Respecto de las subvenciones que se concedan, la Resolución indicará además de la entidad beneficiaria, el proyecto o actuación subvencionado, el importe concedido y el plazo de ejecución del proyecto.

3.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden será de seis meses a contar desde que surta efectos la correspondiente Resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución alguna, las solicitudes se podrán entender desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

4.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada a los interesados de la Resolución, y a efectos de su general conocimiento, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las Entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente disposición con expresión de las cuantías recibidas.

Artículo 11.– Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las personas-entidades beneficiarias no renunciaran expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida. En dichos términos:

a) La ejecución del proyecto o actuación será responsabilidad del solicitante, quien deberá tener completamente finalizada la actuación y presentados los certificados y documentación correspondientes ante la Dirección de Energía y Minas, en los plazos señalados en la respectiva Resolución de concesión de ayuda.

b) En su caso, la obtención de las autorizaciones precisas para la realización de cualquier obra, instalación, etc., que pudiera incluirse dentro del proyecto o actuación objeto de subvención será por cuenta y responsabilidad del beneficiario y su procedimiento será independiente del relativo a la concesión y liquidación de las ayudas correspondientes.

c) Al comienzo de obras, en su caso, se instalará en lugar visible cartel informativo del tipo de acción y entidades participantes con sus marcas corporativas oficiales, comprendiendo la del solicitante y, por parte del Gobierno, la propia, con indicación del Departamento, y Dirección actuante, conforme a la normativa por la que se regulan las especificaciones técnicas y la utilización de los elementos gráficos de identidad visual del Gobierno Vasco, así como la que aprueba el Manual de Identidad Corporativa del mismo. Tendrá la dimensión total de 1,5 metros X 1 metro.

3.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas al amparo del régimen previsto en la presente Orden.

Artículo 12.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Energía y Minas la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en el presente norma, así como el control y seguimiento de las ayudas otorgadas por medio de las acciones que estime necesarias.

Artículo 13.– Pago.

1.– El pago de la subvención concedida se efectuará fraccionadamente, previa justificación por el beneficiario de haber realizado el gasto presentando las correspondientes certificaciones, facturas u otros justificantes acreditativos de su efectiva realización y costo.

El importe de los libramientos parciales será equivalente, respecto del gasto justificado, al porcentaje que represente la subvención concedida en relación con la inversión aprobada.

2.– Sin perjuicio del régimen de abono de la ayuda previsto en los apartados anteriores, si el beneficiario justificare la totalidad de la inversión, en un único momento, el abono de la ayuda podrá efectuarse de una sola vez.

3.– El plazo para el pago de la ayuda será como máximo de tres meses desde la presentación de los justificantes.

4.– En la fecha en que se tramite el pago, cuando se den los supuestos establecidos en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, se estará a lo dispuesto sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en la normativa que la sustituya.

CAPÍTULO V

INCUMPLIMIENTOS Y MODIFICACIONES

Artículo 14.– Alteración de las condiciones de la ayuda.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden para ser beneficiario de las subvenciones que en ella se contemplan. A estos efectos, de producirse alguna de las circunstancias indicadas, el órgano competente para la concesión de la subvención, dictará la oportuna Resolución de modificación en la que se reajustarán los importes concedidos y se procederá, en su caso, a la devolución de los importes recibidos en exceso.

2.– Excepcionalmente, el órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en la presente Orden, podrá autorizar prórrogas para la ejecución de las actividades subvencionadas y para el cumplimiento de las condiciones particulares de la concesión, modificaciones justificadas del proyecto inicial, prórrogas del plazo para la aportación de documentos acreditativos de la ejecución del proyecto a los efectos de liquidación de las ayudas.

3.– En el caso de autorizarse prórrogas para la ejecución de las actividades objeto de la presente Orden de ayudas, se realizarán las adecuaciones de créditos precisas para ajustar los mismos al ritmo de ejecución de las mismas.

Artículo 15.– Incumplimiento y responsabilidades.

En el supuesto que la Entidad beneficiaria de la subvención incurriese en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden y demás normas aplicables, así como en la Resolución de concesión, el órgano competente para la concesión de la subvención, mediante la correspondiente Resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 16.– Procedimiento de reintegro.

El procedimiento para la devolución de la subvención concedida, en caso de incumplimiento de las normas aplicables, será el siguiente:

a) El órgano competente para la concesión de la subvención comunicará al beneficiario de la ayuda la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, el órgano competente para la concesión de la subvención pondrá fin al procedimiento de reintegro procediendo, en caso de estimarse incumplimiento de la normativa aplicable, a dictar resolución por la que se declarará, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en el plazo máximo de dos meses, a contar desde su notificación. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de seis meses.

c) La falta de reintegro en el periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

Artículo 17.– Interpretación de las presentes bases.

La resolución de cuantas cuestiones pudieran plantearse en la interpretación de las presentes bases y en su aplicación corresponderá a la Consejera de Industria, Comercio y Turismo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

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