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ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL SERVICIO DE SALUD

19/10/2007
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Decreto 256/2007, de 17 de octubre, de estructura orgánica básica del Servicio de Salud del Principado de Asturias (BOPA de 18 de octubre de 2007). Texto completo.

DECRETO 256/2007, DE 17 DE OCTUBRE, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

El Decreto 14/2007, de 12 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, configura la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios como el órgano encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales sobre la política de salud, planificación y asistencia sanitaria y de consumo. La reordenación de competencias orientada a impulsar las políticas intersectoriales para lograr ganancias en la salud para la población, mejorando la eficiencia del ejercicio de la autoridad sanitaria en materia de prestaciones y servicios sanitarios, orienta la publicación del Decreto 147/2007, de 1 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

La nueva estructura de que se dota la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios pone el acento en el seguimiento y evaluación del Plan de Salud para Asturias en relación directa con la provisión de servicios sanitarios en el Principado de Asturias, manteniendo un observatorio permanente de políticas de salud y desarrollo organizativo. En consecuencia, para dar respuesta a los requerimientos de la autoridad sanitaria el Servicio de Salud del Principado de Asturias, eje sobre el que pivota la gestión de la provisión de los servicios sanitarios, se hace necesario acomodar las funciones propias del Servicio de Salud a los principios orientadores de la autoridad sanitaria y estructura orgánica básica aprobada mediante Decreto 147/2007, haciendo hincapié en la orientación al proceso, promoviendo la coordinación entre los diferentes niveles asistenciales en el marco de nuestro Sistema Nacional de Salud, la innovación organizativa aplicando criterios de gestión clínica y mejora continua en beneficio de la salud de la población del Principado de Asturias.

Para llevar a cabo las funciones encomendadas al Servicio de Salud, se establecen en el presente decreto dos Direcciones, manteniéndose la Secretaría General con las funciones de coordinación de los instrumentos jurídicos y administrativos de apoyo a todo el ámbito directivo, incluida la Gerencia.

La Dirección de Servicios Sanitarios asume las funciones de impulso, ejecución y desarrollo de las políticas de atención que emanan de la autoridad sanitaria, centradas en el ciudadano, manteniendo la continuidad asistencial y garantizando, en suma, la coordinación entre niveles. Asimismo la nueva estructura tiene como objetivo promover la innovación en las fórmulas de gestión, la mejora continua en la gestión de los procesos y la coordinación con la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios. Para el desarrollo de estos fines se ordenan las unidades existentes en dos Subdirecciones en íntima relación con las Direcciones Generales de Salud Pública, Calidad e Innovación en los Servicios Sanitarios, Planificación y Participación, y Contratación y Evaluación de Servicios Sanitarios: la Subdirección de Asistencia Sanitaria y la Subdirección de Gestión Clínica y Calidad.

La Dirección de Recursos Humanos y Financieros agrupa las funciones no sanitarias de soporte a la organización y se estructura en dos Subdirecciones, orientando la política de personal y la gestión económico-financiera en virtud de las previsiones del Principado de Asturias y de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, manteniéndose la estructura regulada por el Decreto 174/2003, de 28 de agosto, de estructura orgánica básica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, salvo en lo que se refiere a los sistemas de información que pasan a depender de la Secretaría General. La Subdirección de Recursos Humanos es el órgano encargado de potenciar las políticas de personal en los diversos centros del Servicio de Salud del Principado de Asturias. A este órgano se le encomiendan las funciones de gestión de personal y relaciones laborales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de octubre de 2007,

DISPONGO

I. Organización general del Servicio de Salud del Principado de Asturias

Artículo 1.—Estructura general

1. El Servicio de Salud del Principado de Asturias, ente de derecho público dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, a través de los siguientes órganos administrativos:

a) De dirección y gestión:

1.º El Consejo de Administración.

2.º La Dirección Gerencia.

b) De participación: El Consejo de Salud del Principado de Asturias.

Artículo 2.—El Consejo de Administración

El Consejo de Administración, como órgano de dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias, tiene la composición, funciones y régimen de funcionamiento que le atribuyen los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

El régimen de funcionamiento, y de adopción de acuerdos, se adecuará a lo dispuesto en el capítulo II, del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 12 de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Artículo 3.—Personal directivo

1. Quien sea titular de la Dirección Gerencia, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, será designado y separado libremente por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias a propuesta de quien sea titular de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley del Principado de Asturias 14/2001, de 28 de diciembre, de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2002, tendrán también la consideración de órganos de dirección del Servicio de Salud del Principado de Asturias las direcciones, las subdirecciones y las coordinaciones de programa del Servicio de Salud del Principado de Asturias y las direcciones gerencias y subgerencias de los centros, servicios y establecimientos de asistencia sanitaria señalados en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, incluyendo los de las gerencias de atención especializada y atención primaria y las direcciones y subdirecciones de división de cada una de ellas.

3. Al amparo de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley del Principado de Asturias 14/2001, de 28 de diciembre, las personas que vayan a desempeñar las direcciones del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como la Secretaría General serán nombradas por el Consejo de Gobierno a propuesta de quien sea titular de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios en su condición de titular de la presidencia del Consejo de Administración del citado ente público.

4. El nombramiento del resto de los puestos directivos del Servicio de Salud del Principado de Asturias corresponderá a quien sea titular de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios en su condición de titular de la Administración del citado ente público, con las siguientes especificidades:

a) Las personas que vayan a desempeñar las subdirecciones o las coordinaciones de programas del Servicio de Salud del Principado de Asturias serán propuestas para su nombramiento por quien sea titular de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, oído el Consejo de Administración del mismo.

b) Las personas que vayan a desempeñar las direcciones gerencias de los centros, servicios y establecimientos de asistencia sanitaria señalados en el artículo 4, apartado 2, de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, incluyendo las gerencias de atención especializada y atención primaria, serán propuestas para su nombramiento por el Consejo de Administración del Servicio de Salud del Principado de Asturias por iniciativa de quien sea titular de la Dirección Gerencia del mismo.

c) Las personas que vayan a desempeñar las subgerencias, direcciones y subdirecciones de división de los centros, servicios y establecimientos de asistencia sanitaria señalados en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, incluyendo los de las gerencias de atención especializada y atención primaria, serán propuestas por quien sea titular de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias a iniciativa de la dirección del respectivo centro, servicio, establecimiento o gerencia.

II. Dirección Gerencia

Artículo 4.—Funciones y estructura

1. Quien sea titular de la Dirección Gerencia asume las funciones de dirección y gestión que le atribuye el artículo 15 de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

2. Para el ejercicio de sus funciones la Dirección Gerencia del Servicio de Salud se estructura en las siguientes unidades:

a) Secretaría General.

b) Dirección de Servicios Sanitarios.

c) Dirección de Recursos Humanos y Financieros.

3. Bajo la dependencia directa del titular de la Dirección Gerencia corresponde al Servicio Jurídico del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en coordinación con la Secretaría General, el asesoramiento en derecho y la defensa jurídica del ente público.

III. Secretaría General

Artículo 5.—Funciones y estructura

1. A la Secretaría General le corresponde la asistencia al titular de la Dirección Gerencia en la elaboración y dirección de los planes de actuación del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

2. Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior se atribuyen a la Secretaría General:

a) El asesoramiento jurídico del organismo.

b) La ordenación y organización administrativa, incluyendo el control y evaluación de la calidad de los procesos administrativos y de gestión desarrollados en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

c) La gestión de riesgos en el ámbito competencial del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

d) La coordinación de las relaciones institucionales actuando como órgano de comunicación general con la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios y el resto de la Administración del Principado, organismos y entidades públicas y privadas.

e) La gestión administrativa relativa a los estudios y publicaciones del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

f) La propuesta de relación de puestos de trabajo del personal funcionario, así como todos los actos que se deriven de la ordenación, gestión, administración y control ordinario del personal adscrito a los servicios centrales del ente público.

g) La coordinación de la planificación estratégica y planes de implantación y desarrollo de los sistemas de información, de acuerdo con la política de sistemas de información que se establezca en la Administración del Principado de Asturias.

h) En general, las funciones de gestión de régimen interior, Registro General y Archivo Central del Servicio de Salud del Principado de Asturias, control y coordinación de los servicios, así como cuantas funciones no estén encomendadas al resto de las unidades del organismo.

3. La Secretaría General para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Asuntos Generales.

b) Área de Sistemas de Información.

Artículo 6.—Servicio de Asuntos Generales

Al Servicio de Asuntos Generales le corresponden las funciones de gestión de régimen interior, registro general, archivo, gestión de personal en relación con las funciones atribuidas a la Secretaría General y en general todas aquellas inherentes a los servicios centrales y comunes del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como el diseño, control y evaluación de los procedimientos administrativos del ente público.

Artículo 7.—Área de Sistemas de Información

Corresponde al Área de Sistemas de información las siguientes funciones:

a) La coordinación de proyectos de implantación y desarrollo de sistemas, de acuerdo con las previsiones del Principado de Asturias y de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

b) La gestión del mantenimiento de los sistemas de información de los procesos de soporte en el Servicio de Salud del Principado de Asturias y en todos los centros sanitarios en el ámbito de su competencia.

c) La aplicación de las políticas de seguridad en materia de datos informáticos establecidas por la autoridad sanitaria y el marco legal vigente.

d) La gestión de las infraestructuras informáticas en coordinación con la Consejería de Salud y Servicios sanitarios.

IV. Dirección de Servicios Sanitarios

Artículo 8.—Dirección de Servicios Sanitarios

1. Corresponden a la Dirección de Servicios Sanitarios las siguientes funciones:

a) El desarrollo de los planes y programas en materia de organización de prestaciones sanitarias que emanen de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

b) La coordinación y evaluación de la actividad asistencial desarrollada por los centros y establecimientos sanitarios, tanto de atención primaria como de la Red Hospitalaria Pública, como de cualquier otro con financiación pública, proponiendo, en su caso, los programas y las medidas necesarias para su mejor funcionamiento.

c) La formulación de propuestas de organización en relación con el personal y los recursos materiales de los centros y establecimientos del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

d) Proponer acuerdos, convenios y conciertos con entidades públicas o privadas para la prestación de la atención sanitaria competencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

e) Promover protocolos de actuación que garanticen la máxima eficacia y eficiencia ante problemas relevantes de salud de la población, así como garantizar en todo momento la adecuada continuidad asistencial de acuerdo con las premisas establecidas en el Plan de Salud para Asturias.

f) Promover, desarrollar y evaluar la innovación en la gestión de los procesos, orientados a garantizar la continuidad asistencial, gestión clínica y mejora continua, estableciendo los necesarios canales de comunicación y coordinación, dando respuesta a la política sanitaria emanada de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios

g) Asumir las funciones que expresamente le encomiende quien sea titular de la Dirección Gerencia, o cuantas le delegue de sus propias competencias, previa autorización en este caso del Consejo de Administración.

h) Establecer los mecanismos de coordinación entre la red social y la sanitaria que faciliten la respuesta a las nuevas realidades y exigencias de los cuidados.

2. Bajo la dependencia directa de la Dirección de Servicios Sanitarios se configuran las siguientes unidades:

a) Subdirección de Asistencia Sanitaria.

b) Subdirección de Gestión Clínica y Calidad.

Artículo 9.—Subdirección de Asistencia Sanitaria

1. A la Subdirección de Asistencia Sanitaria le corresponde:

a) La coordinación, control y evaluación de las actividades asistenciales en función de las previsiones del Plan de Salud para Asturias y criterios de la autoridad sanitaria para el Principado de Asturias.

b) El apoyo a los planes y programas de organización de prestaciones que disponga la autoridad sanitaria y la definición de programas y objetivos asistenciales de los centros y servicios.

c) El desarrollo de programas específicos que garanticen la continuidad asistencial en las prestaciones sanitarias atendidos criterios de innovación organizativa, gestión clínica y mejora continua en coordinación con la Subdirección de Gestión Clínica y Calidad.

d) El desarrollo de programas de coordinación de atención sanitaria.

2. La Subdirección de Asistencia Sanitaria se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico equiparable a servicio:

a) Unidad de Gestión y Coordinación Asistencial.

b) Unidad de Coordinación de Atención a Urgencias y Emergencias Médicas.

c) Unidad de Coordinación de Salud Mental.

Artículo 10.—Unidad de Gestión y Coordinación Asistencial

A la Unidad de Gestión y Coordinación Asistencial le corresponden las siguientes funciones:

a) Las atribuidas a la Subdirección de Asistencia Sanitaria en el ámbito de los Centros, Servicios y Establecimientos de los distintos niveles de atención que constituyen la red hospitalaria pública o la red sanitaria de utilización pública.

b) El apoyo a los planes, programas de organización de prestaciones que disponga la autoridad sanitaria y la definición de programas y objetivos asistenciales de los centros y servicios que configuran el Servicio de Salud del Principado de Asturias.

c) El desarrollo de programas específicos que garanticen la continuidad asistencial en las prestaciones sanitarias en coordinación con la Subdirección de Gestión Clínica y Calidad.

d) El desarrollo de programas de coordinación general, con especial atención al proceso y continuidad en la atención.

e) La coordinación, control y evaluación de las actividades asistenciales no atribuidas a otros órganos.

f) La valoración y autorización de atención sanitaria en centros ubicados fuera del territorio del Principado de Asturias.

g) La gestión de todas aquellas prestaciones sanitarias no atribuidas específicamente a otros órganos como el transporte sanitario programado o la prestación ortoprotésica.

Artículo 11.—Unidad de Coordinación de Atención a Urgencias y Emergencias Médicas

A la Unidad de Coordinación de Atención a las Urgencias y Emergencias Médicas le corresponde la formulación de programas y objetivos asistenciales en relación con todos los dispositivos que prestan la atención sanitaria urgente, incluido el transporte sanitario, así como su coordinación, evaluación y control.

Artículo 12.—Unidad de Coordinación de Salud Mental

A la Unidad de Coordinación de Salud Mental le corresponde:

a) La definición de objetivos asistenciales de los centros y servicios de la Red de Salud Mental, así como la coordinación, evaluación y control de los mismos.

b) El desarrollo de todas aquellas acciones de coordinación intersectorial encaminadas a la rehabilitación y reinserción social y laboral.

c) El impulso de las actividades de docencia en el marco de las políticas de formación especializada de la Red de Salud Mental.

Artículo 13.—Subdirección de Gestión Clínica y Calidad

1. A la Subdirección de Gestión Clínica y Calidad le corresponde:

a) Promover, desarrollar y evaluar los planes, programas y objetivos en materia de mejora continua, y en general, todos los proyectos relacionados con la innovación en la gestión y organización de los procesos, indicadores de calidad, mejores prácticas y nuevos proyectos, garantizando en todo caso la continuidad en la atención y en coordinación con la Subdirección de Asistencia Sanitaria.

b) Promover, coordinar y evaluar los procesos de certificación y acreditación de los diferentes procesos, áreas funcionales, servicios, departamentos y Centros en toda la Red Pública del Principado de Asturias.

c) Establecer la oportuna coordinación en las áreas de su competencia con las Direcciones Generales de Salud Pública, Calidad e Innovación en los Servicios Sanitarios, Planificación y Participación, y Contratación y Evaluación de Servicios Sanitarios dependientes de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias.

d) Asumir la responsabilidad de la formación en Medicina Familiar y Comunitaria.

e) Llevar a cabo el impulso, desarrollo y evaluación de la coordinación de procesos asistenciales específicos, de acuerdo con los principios rectores de la autoridad sanitaria.

2. La Subdirección de Gestión Clínica y Calidad se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico equiparable a servicio:

a) Unidad Docente Familiar y Comunitaria.

b) Unidad de Gestión Clínica y Calidad.

c) Unidad de Atención al Cáncer.

Artículo 14.—Unidad Docente Familiar y Comunitaria

La Unidad Docente de Medicina Familiar y Comunitaria ejercerá las funciones atribuidas a este tipo de unidades en la legislación de ámbito estatal y promoverá, en el marco de la política de formación de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, cuantas mejoras sean posibles desde la perspectiva de la oferta docente en el ámbito de su especialidad.

Artículo 15.—Unidad de Gestión Clínica y Calidad

Corresponde a la Unidad de Gestión Clínica y Calidad la implantación, coordinación y evaluación de los planes, programas y objetivos en materia de mejora continua, con especial orientación al proceso, de acuerdo con las directrices emanadas de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

Artículo 16.—Unidad de Atención al Cáncer

1. A la Unidad de Atención al Cáncer le corresponde la formulación de propuestas y la determinación de objetivos asistenciales en orden a conseguir la coordinación más adecuada y la integración de todas las actividades relativas a los procesos oncológicos.

2. La coordinación de atención al cáncer se orientará a la estrategia más adecuada para la detección precoz, asistencia, tratamiento y rehabilitación de los pacientes con procesos oncológicos, así como los programas de formación e investigación que hagan posible alcanzar los objetivos planteados.

V. Dirección de Recursos Humanos y Financieros

Artículo 17.—Dirección de Recursos Humanos y Financieros

1. Corresponde a la Dirección de Recursos Humanos y Financieros:

a) La aplicación y desarrollo, en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de las políticas de recursos humanos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General en esta materia.

b) La aplicación, en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, de las políticas económico-financieras y de aprovisionamiento y distribución de bienes y servicios necesarios para la actividad de atención sanitaria.

c) La dirección de los planes y programas de mantenimiento y garantía de adecuación y seguridad de las instalaciones de los servicios sanitarios y de las propias del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

2. La Dirección de Recursos Humanos y Financieros se estructura en las siguientes unidades:

a) Subdirección de Gestión Económico-Financiera.

b) Subdirección de Recursos Humanos.

Artículo 18.—Subdirección de Gestión Económico-Financiera

1. Corresponde a la Subdirección de Gestión Económico-Financiera:

a) La dirección de los aspectos económico-financieros, económico-administrativos y analíticos del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

b) El estudio, la elaboración de propuestas y asesoramiento a la Dirección Gerencia en la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

c) El control, seguimiento, tramitación y evaluación presupuestaria en todos sus capítulos, incluyendo la tramitación de las modificaciones presupuestarias en su ámbito competencial.

d) La celebración de conciertos con los centros del sector privado y el control de los contratos programa y los convenios singulares de acuerdo con las directrices establecidas.

e) La ordenación del régimen de adquisición de bienes y contratación de servicios para el correcto funcionamiento de los centros y servicios en el ámbito de su competencia.

f) La preparación de cuantas normas de carácter interno sean precisas para un normal funcionamiento del servicio.

g) La realización de las funciones que expresamente le encomiende quien sea titular de su Dirección.

2. Bajo la dependencia directa de la Subdirección de Gestión Económico-Financiera se configuran los siguientes órganos con nivel equiparable a servicio:

a) Unidad de Coordinación de Gestión Presupuestaria.

b) Unidad de Coordinación de Gestión de Recursos.

Artículo 19.—Unidad de Coordinación de Gestión Presupuestaria

A la Unidad de Coordinación de Gestión Presupuestaria le corresponde:

a) El apoyo y asesoramiento en la elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuesto del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

b) La gestión presupuestaria del Servicio de Salud del Principado de Asturias y el seguimiento de los presupuestos de los centros con financiación pública.

c) La gestión contable-patrimonial.

d) La gestión de la contabilidad analítica.

e) La formulación de propuestas de liquidación del presupuesto consolidado del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Artículo 20.—Unidad de Coordinación de Gestión de Recursos

A la Unidad de Coordinación de Gestión de Recursos le corresponde:

a) La gestión del patrimonio propio del Servicio de Salud del Principado de Asturias y del que se le adscriba para la consecución de sus fines.

b) La gestión coordinada de la función logística y la política de compras de todos los centros de gasto dependientes.

c) La gestión integral de los proyectos de inversión que corresponda desarrollar al Servicio de Salud del Principado de Asturias.

d) El diseño, supervisión y seguimiento del desarrollo, según los casos, de las actuaciones de ejecución de las inversiones previstas en infraestructuras sanitarias determinadas por los órganos competentes de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

Artículo 21.—Subdirección de Recursos Humanos

1. Corresponde a la Subdirección de Recursos Humanos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General en materia de personal:

a) La ordenación, planificación y ejecución de las políticas en materia de personal.

b) La dirección de las relaciones laborales, tanto en su aspecto interno como externo, incluida la negociación colectiva con las representaciones sociales.

c) La elaboración de estudios y propuestas para el establecimiento de la normativa de personal de conformidad con lo previsto en las Leyes reguladoras del Servicio de Salud del Principado de Asturias, así como la proposición de líneas de evolución en esta materia.

d) La elaboración de estudios y propuestas, y la interlocución con los órganos competentes para el establecimiento, ordenación, control y actualización de las plantillas y puestos de trabajo.

e) La dirección y ejecución de programas y acciones en materia de planes de selección, sistemas de provisión, promoción del personal, políticas retributivas y régimen disciplinario.

f) Asumir las funciones que expresamente le encomiende quien sea titular de su Dirección en materia de personal.

2. Bajo la dependencia directa de la Subdirección de Recursos Humanos se integran las siguientes unidades con nivel orgánico equiparable a servicio:

a) Unidad de Coordinación de Gestión de Personal.

b) Unidad de Coordinación de Relaciones Laborales.

Artículo 22.—Unidad de Coordinación de Gestión de Personal

A la Unidad de Coordinación de Gestión de Personal, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General, le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión administrativa de personal, y en concreto de la Oferta de Empleo Público del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

b) La gestión económica de personal, en concreto la planificación, valoración, presupuesto, control y seguimiento de los gastos del capítulo de personal, y la gestión de la nómina y de los sistemas de provisión social.

c) El control de la incapacidad temporal y las bajas por enfermedad del personal del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

d) El apoyo a los programas de formación establecidos por la autoridad sanitaria para el conjunto del sistema sanitario asturiano.

Artículo 23.—Unidad de Coordinación de Relaciones Laborales

Corresponde a la Unidad de Coordinación de Relaciones Laborales el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La negociación colectiva y fijación de las condiciones de trabajo.

b) Las relaciones con las organizaciones sindicales.

c) La acción social y prestaciones como préstamos, anticipos, becas o ayudas a estudios.

d) La salud laboral y prevención de riesgos laborales del personal del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

VI. Tesorería Delegada

Artículo 24.—La Tesorería Delegada

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, la función de Tesorería del mismo será desempeñada mediante Tesorería Delegada a cuyo frente existirá una persona titular, de acuerdo con los criterios establecidos por el órgano competente de la Administración del Principado de Asturias.

Disposición derogatoria única. Normas derogadas

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 147/2007, de 1 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios

Se añade un apartado a lo dispuesto en el artículo 17, Servicio de Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, del Decreto 147/2007, de 1 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, del siguiente tenor literal:

“p) La gestión y el control de la incapacidad laboral y el visado de recetas.”

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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