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  • EDICIÓN DE 19/10/2007
 
 

CURRÍCULO DE LOS MÓDULOS ESPECÍFICOS DE PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL

19/10/2007
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Resolución de 5 de octubre de 2007, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se regula el currículo de los módulos específicos de Programas de Cualificación Profesional Inicial en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 19 de octubre de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE OCTUBRE DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL E INNOVACIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE REGULA EL CURRÍCULO DE LOS MÓDULOS ESPECÍFICOS DE PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL EN EL ÁMBITO DE GESTIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA.

La Orden ECI/2755/2007, de 31 de julio, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial que se desarrollen en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, especifica en el artículo 9.2, que el Ministerio de Educación y Ciencia dictará, mediante Resolución, el currículo y las características y orientaciones metodológicas de los módulos específicos de los nuevos perfiles profesionales, en la medida en que la inclusión de nuevas cualificaciones profesionales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones permita su elaboración. La disposición final primera de dicha orden habilita a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para dictar las resoluciones e instrucciones que sean precisas para su aplicación.

Con objeto de regular los currículos de los módulos específicos, correspondientes a nuevos perfiles profesionales de los programas de cualificación profesional inicial, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, resuelve:

Primero.-Incluir en Anexo a esta resolución, los currículos de los módulos específicos de los programas de cualificación profesional inicial de Ayudante de Instalaciones Electrotécnicas y Comunicaciones y de Operario de Carpintería, como complemento al Anexo V de la orden antes citada.

Segundo.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Anexos

Omitidos.

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