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  • EDICIÓN DE 18/10/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 157/2003

18/10/2007
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Decreto 99/2007, de 11 de octubre, por el que se modifica el Decreto 157/2003, de 26 de diciembre, de Creación del Observatorio Regional de la Sociedad de la Información (Ref. Iustel §004101 Vínculo a legislación) (BOCYL de 17 de octubre de 2007). Texto completo.

El Decreto 99/2007 modifica el apartado 1 del artículo 3.º del Decreto 157/2003, de 26 de diciembre, de creación del Observatorio Regional de la Sociedad de la Información.

El Decreto 157/2003, de 26 de diciembre, de Creación del Observatorio Regional de la Sociedad de la Información puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 99/2007, DE 11 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 157/2003, DE 26 DE DICIEMBRE, DE CREACIÓN DEL OBSERVATORIO REGIONAL DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.

El Observatorio Regional de la Sociedad de la Información, previsto por primera vez en la Estrategia Regional para la Sociedad de la Información 2003-2006, fue creado por el Decreto 157/2003, de 26 de diciembre, como órgano consultivo y de seguimiento de las políticas en esta materia, y de comunicación con los diferentes colectivos y agentes implicados. Asimismo el Observatorio se configura como instrumento de impulso y evaluación de la ejecución de la Estrategia Regional.

La Estrategia Regional para la Sociedad Digital del Conocimiento de Castilla y León para el período 2007-2013 recoge ya de forma expresa el Observatorio como uno de sus órganos de gestión y seguimiento.

Mediante el Decreto 91/2007, de 20 de septiembre, se crea el Comisionado para la Ciencia y la Tecnología, funcionalmente dependiente del Presidente de la Junta de Castilla y León y orgánicamente adscrito a la Consejería de Economía y Empleo, al que corresponde impulsar el carácter transversal de la política de ciencia, tecnología e innovación respecto a las restantes políticas públicas y asegurar la coordinación y coherencia de las actuaciones que en materia de I+D+I y Sociedad Digital del Conocimiento se lleven a cabo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Entre las funciones del Comisionado para la Ciencia y la Tecnología, su Decreto de creación recoge la de participar, previa modificación de sus normas reguladoras, en su caso, en los órganos de gestión, seguimiento y control de las Estrategias que en materia de I+D+I de Castilla y León y Sociedad Digital de Conocimiento, resulten vigentes en cada momento.

Por otra parte, el Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, establece una nueva estructura departamental de la Administración Autonómica que condiciona la composición del Observatorio Regional de la Sociedad de la Información.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de octubre de 2007

DISPONE

Artículo único.– Modificación del Decreto 157/2003, de 26 de diciembre, de creación del Observatorio Regional de la Sociedad de la Información.

Se modifica el apartado 1 del artículo 3.º del Decreto 157/2003, de 26 de diciembre, de creación del Observatorio Regional de la Sociedad de la Información, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

1.– El Pleno del Observatorio Regional de la Sociedad de la Información está integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Consejería competente en materia de Telecomunicaciones.

b) Vicepresidente Primero: El Director General de Telecomunicaciones.

c) Vicepresidente Segundo: El Comisionado para la Ciencia y la Tecnología.

d) Vocales:

– El Director de Comunicación.

– El Director General de Estadística.

– El Director General de Juventud.

– El Director General de Patrimonio Cultural.

– El Director General de Economía, Política Financiera y Asuntos Europeos.

– El Director General de Industria.

– El Director General de Administración Territorial.

– El Director General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios.

– El Director General de Innovación y Modernización Administrativa.

– El Director General de Universidades e Investigación.

– El Director General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado.

– El Director General de Desarrollo Sanitario de la Gerencia Regional de Salud.

– Un representante del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación.

– Un representante del Colegio Oficial de Ingenieros en Informática de Castilla y León.

– Un representante de la Federación Regional de Municipios y Provincias.

– Un representante del Consejo Castellano y Leonés de Consumidores y Usuarios.

– Un representante del Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla y León.

– Un representante de la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León (CECALE).

– Dos representantes de los sindicatos más representativos de la región.

– Dos personas designadas por el Presidente entre personalidades de reconocido prestigio en el sector de las telecomunicaciones y la sociedad de la información.

e) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Telecomunicaciones, designado por el Presidente.

En el caso de que el Comisionado para la Ciencia y la Tecnología resulte titular de alguno de los órganos directivos centrales de las Consejerías que tiene atribuida la condición de vocales, éste actuará únicamente como Vicepresidente Segundo del Pleno.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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