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CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

18/10/2007
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Orden ADM/1635/2007, de 4 de octubre, por la que se regulan los centros integrados de formación profesional en Castilla y León (BOCYL de 17 de octubre de 2007). Texto completo.

ORDEN ADM/1635/2007, DE 4 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULAN LOS CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN CASTILLA Y LEÓN.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional define, en su artículo 11.4, los Centros integrados como aquellos centros que se caractericen por impartir todas las ofertas formativas a que se refiere el artículo 10.1, esto es, los títulos y certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo 39.5 la posibilidad de que los estudios de formación profesional regulados en esta ley puedan realizarse en los Centros integrados a los que se refiere el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002.

El Gobierno, en ejercicio de la habilitación contenida en el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 5/2002, dictó el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados en cuyo artículo 4 establece que la programación de la oferta integrada de formación profesional se hará desde la consideración de que la formación a lo largo de la vida es un derecho de las personas que los poderes públicos deben asegurar. Para facilitar el ejercicio de este derecho las Administraciones competentes organizarán una Red de centros integrados de titularidad pública.

El Plan de Formación Profesional de Castilla y León para el período 2007-2010, aprobado por Acuerdo de 25 de enero de 2007, de la Junta de Castilla y León, desarrolla, en el capítulo “Ámbito Institucional”, los objetivos del Real Decreto 1558/2005 siendo una de las actuaciones “crear la Red de Centros integrados públicos de Castilla y León”, tomando como referencia los centros específicos de Formación Profesional, con la participación del Consejo de Formación Profesional.

El Plan Regional de Empleo 2007-2010 señala a su vez que las partes se comprometen a establecer canales de planificación y coordinación fundamentalmente entre la formación ocupacional y la continua, y además entre ambas y la formación profesional inserta en el ámbito educativo (reglada), ámbito en el que tendrán especial protagonismo los Centros Integrados de Formación Profesional.

En su virtud, a iniciativa conjunta de los Consejeros de Educación y de Economía y Empleo y en ejercicio de la competencia atribuida por Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular los centros integrados de formación profesional en Castilla y León.

Artículo 2.– Fines de los Centros integrados.

Son fines de los Centros integrados de formación profesional, además de los previstos en el artículo 5 del Real Decreto 1558/2005, los siguientes:

• Atender a las necesidades de formación y cualificación de las personas y de las empresas según refleja el mercado laboral de la Comunidad de Castilla y León, fomentando el mutuo conocimiento y la comunicación entre el sistema formativo y el entorno productivo.

• Facilitar el acceso de los jóvenes al primer empleo, la inserción profesional de los trabajadores en paro y favorecer la conservación del empleo y promoción de los trabajadores en los sectores productivos de nuestra Comunidad.

• Mejorar aptitudes e incrementar las competencias de los destinatarios de la formación promoviendo proyectos europeos de movilidad, perfeccionamiento profesional y cooperación.

Artículo 3.– Creación y autorización de Centros integrados.

1.– Para facilitar el ejercicio del derecho de las personas a una formación profesional a lo largo de la vida se creará, con la participación del Consejo de la Formación Profesional de Castilla y León, una Red de Centros integrados de formación profesional de titularidad pública.

2.– La Red de centros integrados de formación profesional de Castilla y León estará integrada por los centros integrados de titularidad pública que, mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León, sean creados en la Comunidad, bien sean de nueva creación o por transformación de centros ya existentes, en especial, centros específicos de formación profesional.

3.– La creación de los centros integrados se realizará a propuesta de la consejería competente en materia de Educación o de Empleo, con autorización, en todo caso, de la otra consejería.

4. La autorización de Centros integrados de titularidad privada de nueva creación y la transformación de los existentes en Centros integrados corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias a la consejería competente en materia de Educación o de Empleo en los términos previstos en el Real Decreto 1558/2005. De la autorización de los Centros integrados privados se informará al Consejo de la Formación Profesional de Castilla y León.

5.– Los Centros integrados, para ser creados o autorizados, deberán cumplir los requisitos y condiciones previstos en el Real Decreto 1558/2005, en la normativa vigente en materia de centros de formación profesional e impartir acciones formativas de un máximo de cuatro familias profesionales relacionadas con el entorno productivo de su ámbito territorial.

Artículo 4.– Planificación y proyecto funcional de Centros integrados.

1.– Con carácter plurianual se elaborará un plan de actuaciones para el conjunto de centros públicos y concertados que comprenderá:

• Los objetivos de los Centros integrados, que serán acordes a los fines de cualificación y recualificación de las personas a lo largo de la vida.

• Las necesidades detectadas en los sectores productivo y social en la Comunidad Castilla y León.

• Los recursos personales y materiales necesarios para responder a las necesidades planteadas y para alcanzar los objetivos establecidos.

• Los métodos de actuación y los procesos de formación para el desarrollo de las funciones y la consecución de los objetivos previstos.

• La evaluación del resultado.

2.– La elaboración del plan de actuación corresponde, conjuntamente, a las Consejerías competentes en materia de educación y empleo y a aquellas otras de las que dependa algún Centro integrado perteneciente a la Red, con la colaboración de las organizaciones sindicales y empresariales con representación en el Consejo de la Formación Profesional de Castilla y León.

3.– El modelo de planificación así elaborado será aprobado por Orden de la Consejería de Administración Autonómica.

4.– Los objetivos fijados en el plan de actuación plurianual y los medios para su consecución se concretarán por los Centros integrados mediante su proyecto funcional, aprobado por el Consejo Social del Centro, que comprenderá actuaciones para uno o dos años.

5.– Los proyectos funcionales de centro serán autorizados por el órgano administrativo competente en materia de formación profesional de la Consejería a la que esté adscrito el centro.

Artículo 5.– Autonomía.

Los Centros integrados de titularidad pública dispondrán de un modelo de gestión pedagógica, organizativa y económica que garantice su autonomía, en el marco de la normativa vigente, para el logro de sus objetivos.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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