Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/10/2007
 
 

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA

17/10/2007
Compartir: 

Decreto 128/2007, de 5 de octubre, de organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de las Illes Balears (BOCAIB de 16 de octubre de 2007). Texto completo.

El artículo 32 de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears, crea el Instituto de Estadística de las Illes Balears.

El Decreto 128/2007 prevé la constitución efectiva y establece la organización y el funcionamiento del Instituto de Estadística de las Illes Balears.

La Ley 3/2002, de 17 de mayo, de estadística de las Illes Balears puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 128/2007, DE 5 DE OCTUBRE, DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS

Las sociedades modernas demandan unos sistemas de información homologados que les permitan disponer de un conocimiento real del territorio y de la sociedad sobre los cuales ha de incidirse. La estadística es un instrumento científico que nos posibilita la cuantificación de esta realidad, así como disponer de los elementos que nos permitan su análisis tanto en el espacio como en el tiempo.

El artículo 30.32 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de estadística de interés para la Comunidad Autónoma, así como en la organización y la gestión de un sistema estadístico propio. En este mismo sentido, no se hace más que reafirmar lo que ya se contemplaba en el artículo 10.28 de la anterior norma estatutaria, y bajo la cual se aprobó la vigente Ley 3/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.

El artículo 32 de la citada Ley crea el Instituto de Estadística de las Illes Balears, al cual confiere, entre otros, la función de promover, dirigir y coordinar el ejercicio de la actividad autonómica en materia de estadística así como del Sistema Estadístico de las Illes Balears.

Por ello, y a través del presente decreto, se prevé la constitución efectiva, a la vez que se establece la organización y el funcionamiento, del Instituto de Estadística de las Illes Balears. De este modo se quiere dar cumplimiento a lo que establece la legislación vigente y dotar a las Illes Balears de un instrumento ágil, racional y solvente que permita disponer de los datos más fidedignos y próximos sobre los cuales fundamentar estudios, propuestas o decisiones.

El modelo de Instituto que aquí se diseña responde a la voluntad de poner en marcha un sistema participativo y descentralizado, en el que el Instituto alcanza un papel coordinador entre las distintas unidades que integran el Sistema Estadístico de las Illes Balears, a la vez que asume la responsabilidad de garantizar el rigor y la calidad técnica del conjunto de estadísticas que se lleven a cabo. Éste, por lo tanto, es un sistema dual, en el cual el Instituto, de una parte, y las distintas unidades estadísticas de las consejerías del Gobierno de las Illes Balears y de los consejos insulares, de otra, logran un verdadero papel protagonista en la generación de datos oficiales.

En toda esta estructuración se ha querido tener también muy presente el papel de los consejos insulares, y en este sentido, tal y como contempla el vigente Estatuto de Autonomía en su artículo 71.4, se prevén los mecanismos de cooperación para que los consejos insulares puedan desarrollar su papel en el ejercicio de las estadísticas de interés insular, de forma coordinada y eficiente.

Con todo esto, se pretende reforzar el sistema estadístico balear, para asumir los nuevos retos que debe suponer la aplicación del principio de subsidiariedad en la gestión estadística, tanto con respecto a su relación con el ámbito del Estado español, y su progresiva descentralización, como con respecto a la calidad, homologación y comparabilidad de nuestros datos en el ámbito de la Unión Europea.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 5 de octubre de 2007, DECRETO:

Capítulo I

Naturaleza y funciones

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

1. El Instituto de Estadística de las Illes Balears es una entidad autónoma con personalidad jurídica propia, autonomía financiera y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones.

2. El Instituto de Estadística de las Illes Balears podrá usar la denominación simplificada de IBESTAT para identificarse, a modo de sigla o acrónimo.

3. El Instituto dispondrá de los medios económicos, materiales y personales necesarios para el desarrollo de las funciones previstas en este decreto.

4. El Instituto se regirá por lo establecido en la Ley de Estadística de las Illes Balears, en este decreto y en el resto de disposiciones que le sean aplicables, teniendo en cuenta, además, lo que dispongan las leyes que aprueben los planes de estadística y los decretos que aprueben los programas anuales de estadística.

5. El Instituto se adscribe a la consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de estadística.

6. La sede del Instituto está en Palma. Sin embargo, podrá disponer de subsedes ubicadas en las unidades estadísticas centrales de los respectivos consejos insulares, por la vía de los convenios que, si es el caso, se subscriban.

Artículo 2. Funciones.

Son funciones del Instituto de Estadística de las Illes Balears:

a) Promover, dirigir y coordinar la actividad estadística pública de interés en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) Elaborar el anteproyecto del Plan de Estadística con la colaboración del resto de unidades del Sistema Estadístico de las Illes Balears.

c) Proponer la normalización de conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos y la presentación de los resultados, impulsar la utilización en la actividad estadística de las Illes Balears y promover, en el marco de sus competencias, la coordinación metodológica con las estadísticas de los ayuntamientos, de los consejos insulares, de las consejerías, de otras comunidades autónomas, de la Administración General del Estado, de la Unión Europea y de los organismos internacionales.

d) Llevar a cabo las actividades estadísticas que se le encomienden en los programas anuales de estadística.

e) Elaborar sistemas integrados de estadísticas demográficas, económicas y sociales.

f) Llevar a cabo los trabajos censales necesarios para crear y mantener actualizados los marcos y parámetros básicos de información sobre la población, las viviendas y las actividades económicas.

g) Promover la investigación estadística y la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico, en especial del personal integrante del Sistema Estadístico de las Illes Balears.

h) Representar, cuando esto no corresponda a otros órganos, a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en las relaciones con unidades y organismos municipales, insulares, autonómicos, estatales e internacionales especializados en materia estadística, y promover la coordinación y la colaboración en la actividad estadística.

i) Velar, con la colaboración de las unidades del Sistema Estadístico de las Illes Balears, por la aplicación y el respeto del secreto estadístico.

j) Promover la difusión de las estadísticas relativas a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

k) Informar, con carácter preceptivo, sobre los proyectos de convenios que pretenda subscribir la Comunidad Autónoma, cuando tengan entre sus objetivos la realización de estadísticas.

l) Llevar a cabo investigaciones para contrastar la eficacia de los cuestionarios y métodos que usan las unidades del Sistema Estadístico de las Illes Balears en la elaboración de las estadísticas.

m) Cualquier otras funciones estadísticas que la ley o el Gobierno le asigne reglamentariamente.

Capítulo II

Composición y funcionamiento

Artículo 3. Principios generales.

En la organización y el funcionamiento, así como en el ejercicio de sus competencias, además de los principios de actuación que prevé el artículo 3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Instituto de Estadística de las Illes Balears ha de ajustarse a los siguientes principios:

a) Racionalización y eficacia en los procedimientos.

b) Planificación y coordinación administrativa.

c) Eficiencia en la gestión de los recursos.

d) Transparencia y publicidad en su actuación, sin perjuicio de la reserva del secreto estadístico.

Artículo 4. Órganos del Instituto.

Son órganos del Instituto de Estadística de las Illes Balears:

a) El Consejo Rector.

b) El Director o Directora.

Artículo 5. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector constituye el órgano colegiado superior del Instituto y lo integran el Presidente o Presidenta, el Vicepresidente o Vicepresidenta, los vocales y el Secretario o Secretaria.

2. El cargo de Presidente o Presidenta del Consejo Rector recae en la persona titular de la consejería competente en materia de estadística y el de Vicepresidente o Vicepresidenta en la persona titular de la dirección general competente en materia de estadística.

3. Son vocales del Consejo Rector:

a) El Director o Directora del Instituto.

b) Un representante designado por cada una de las consejerías del Gobierno de las Illes Balears.

c) Un representante designado por cada uno de los consejos insulares.

4. El Secretario o Secretaria es nombrado por el Presidente o Presidenta de entre los funcionarios de carrera del grupo A adscritos al Instituto de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

Artículo 6. Organización y funciones del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno y dirección del Instituto, al que corresponde la participación, deliberación y seguimiento de sus actividades.

Se reúne en pleno y en comisión.

2. Corresponden al pleno del Consejo Rector las siguientes funciones:

a) Efectuar las propuestas pertinentes referentes a la elaboración del proyecto del Plan de Estadística de las Illes Balears ante el Gobierno de las Illes Balears, para iniciar su tramitación parlamentaria y aprobación como Ley.

b) Proponer al consejero o consejera competente en materia de estadística a propuesta del Programa Anual de Estadística para iniciar su tramitación como Decreto del Gobierno de las Illes Balears.

c) Establecer las pautas orgánicas de la coordinación sectorial y territorial del Sistema Estadístico de las Illes Balears, así como su supervisión.

d) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Instituto, y elevarlo al Gobierno de las Illes Balears a través de la consejería competente en materia de estadística.

e) Aprobar el Plan Anual de Actividades del Instituto.

f) Aprobar la Memoria anual a que se refiere el artículo 41.2 de la Ley 30/2002, de 17 de mayo, de Estadística de las Illes Balears.

g) Delegar en las comisiones que se establezcan el debate y la resolución de las propuestas sectoriales que se consideren pertinentes.

h) Ratificar, si procede, las propuestas de las comisiones sectoriales.

i) En general, las que le someta el Presidente o Presidenta del Consejo Rector.

3. Las comisiones sectoriales están integradas por los miembros del Consejo Rector que, a propuesta del Presidente o Presidenta, acuerde este órgano, teniendo en cuenta las materias o áreas sometidas a su consideración y, cuando proceda, la representación territorial. En el acuerdo de constitución, además de la composición, debe fijarse de manera específica las funciones que se le encomiendan y la duración, si procede.

4. Corresponde al Presidente o Presidenta del Consejo Rector:

a) Representar al Instituto, si bien puede delegar la representación ordinaria en las personas que ostenten la vicepresidencia o la dirección del Consejo Rector.

b) Convocar y dirigir las sesiones del Consejo Rector, presidir sus sesiones y ejercer el voto de calidad cuando proceda.

5. El Vicepresidente o Vicepresidenta del Consejo Rector sustituye al Presidente o Presidenta en los casos de ausencia, vacante o enfermedad. Además puede ejercer las funciones que el Presidente o Presidenta le delegue.

6. El Secretario o Secretaria del Consejo Rector asiste a las reuniones con voz y sin voto, levanta acta de las sesiones y extiende las certificaciones de los acuerdos adoptados.

Artículo 7. Funcionamiento del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector debe reunirse en sesión ordinaria al menos dos veces al año, y en sesión extraordinaria siempre que lo convoque el Presidente o Presidenta a iniciativa propia o de la mitad más uno de sus miembros.

2. La convocatoria, con expresión del orden del día, se ha de acordar y notificar por el Presidente o Presidenta con 48 horas al menos de antelación a la fecha de la celebración de la sesión. En casos de urgencia puede convocarse la sesión con una antelación no inferior a 24 horas, sin que sea preceptiva la inclusión del orden del día. En todo caso, la convocatoria puede realizarse por la persona titular de la secretaría, por orden de la presidencia.

3. El quórum para la válida constitución del Consejo Rector es la mayoría absoluta de sus miembros, siempre que, entre éstos, figure la persona titular de la presidencia o quien la sustituya, así como el Secretario o Secretaria.

4. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptan por mayoría simple de los asistentes.

Artículo 8. La dirección del Instituto.

La persona que ostenta la dirección del Instituto es nombrada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de estadística, y tiene la categoría de alto cargo, asimilado al de director general.

Artículo 9. Funciones de la dirección del Instituto.

1. Corresponde al Director o Directora del Instituto:

a) Asumir la gestión y la dirección del Instituto con sujeción a las directrices y a los acuerdos que emanen del Consejo Rector.

b) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Instituto, y ejecutar el presupuesto, ordenando los gastos y los pagos.

c) Dirigir los servicios y el personal del Instituto, así como la contratación administrativa de bienes y servicios.

d) Negociar, concluir y aprobar con otros organismos estadísticos y personas públicas o privadas los acuerdos, convenios u otras formas de colaboración para la realización de actuaciones conjuntas, conforme a los objetivos que se fijan en la Ley de Estadística de las Illes Balears, en los planes de estadística y en los programas anuales, dando cuenta al Consejo Rector.

e) Asistir a las reuniones del Consejo Rector, así como a las de la Comisión Asesora de Estadística, con voz y voto.

f) Emitir las certificaciones oficiales pertinentes respecto de las estadísticas elaboradas en el marco del correspondiente Plan de Estadística de las Illes Balears.

g) Hacer el seguimiento de las actividades estadísticas que se lleven a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears.

h) Coordinar las actuaciones del Instituto con las de las unidades estadísticas de las consejerías del Gobierno de las Illes Balears, de los consejos insulares, así como del resto de instituciones y entidades integradas en el Sistema Estadístico de las Illes Balears.

i) Preparar y proponer las normas que deben regir y las características técnicas que deben tener las estadísticas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma y, si procede, la homologación de sus proyectos técnicos preceptivos.

j) Asignar las actividades y el personal del Instituto a las diferentes áreas, de conformidad con las actuaciones previstas en el Plan Anual de Actividades del Instituto, así como en el Programa Anual Estadístico.

k) Elaborar y dirigir el plan de marketing y divulgación de datos y productos del Instituto.

l) Gestionar los créditos para gastos y administrar los recursos del Instituto en los términos prevenidos en la legislación de finanzas de la Comunidad Autónoma.

m) Cualquier otra que le atribuya este decreto o el resto de normativa vigente.

2. Todas estas funciones deben ejercerse de manera coordinada con el resto de órganos que integran el Sistema Estadístico de las Illes Balears, tanto en lo que se refiere a las unidades estadísticas como en lo que se refiere a la Comisión Asesora de Estadística.

Capítulo III

Estructura organizativa

Artículo 10. Estructura.

1. El Instituto de Estadística de las Illes Balears se estructura, bajo la dependencia de su dirección, en las siguientes áreas:

a) Área de coordinación y planificación estadística.

b) Área de producción y difusión estadística.

c) Área de asistencia técnica, metodológica y computacional.

d) Área de gestión de los servicios generales.

2. Las áreas en que se estructura el Instituto tendrán al frente un jefe, de conformidad con lo que se establezca en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 11. Coordinación y planificación estadística.

Corresponde al área de coordinación y planificación estadística:

a) La coordinación funcional de las distintas unidades estadísticas que integran el Sistema Estadístico de las Illes Balears, tanto en el ámbito de las consejerías del Gobierno de las Illes Balears como en el de los consejos insulares.

b) La coordinación de los inventarios de operaciones estadísticas, así como las propuestas de planes de estadística y programas anuales.

c) La coordinación técnica con la Comisión Asesora de Estadística de las Illes Balears.

d) La coordinación ordinaria con el Instituto Nacional de Estadística, los institutos autonómicos y el resto de organismos competentes en esta materia, así como el seguimiento de los convenios y acuerdos que se establezcan.

Artículo 12. Producción y difusión estadística.

1. Corresponde al área de producción y difusión estadística:

a) La dirección de la elaboración de las estadísticas que procede realizar al Instituto en aplicación de la normativa vigente.

b) La supervisión de la gestión, actualización y explotación del Registro de población de las Illes Balears.

c) La dirección de los trabajos de elaboración de directorios de unidades estadísticas y de las operaciones censales necesarios para crear y mantener los instrumentos de información sobre el territorio, la población, las viviendas y las actividades económicas y sociales.

d) La elaboración de los programas de difusión de las actividades del Instituto y la atención a los usuarios.

2. El área de producción y difusión estadística estará integrada por las siguientes subáreas:

a) Producción de estadísticas económicas.

b) Producción de estadísticas demográficas.

c) Producción de estadísticas sociales.

d) Difusión estadística.

3. Corresponde a la subárea de producción de estadísticas económicas las siguientes funciones:

a) La elaboración de las estadísticas económicas que procede realizar al Instituto de acuerdo con la normativa vigente.

b) La elaboración de directorios de unidades estadísticas de las operaciones censales necesarios para crear y mantener los instrumentos de información sobre actividades económicas.

4. Corresponde a la subárea de producción de estadísticas demográficas las siguientes funciones:

a) La elaboración de las estadísticas demográficas que procede realizar al Instituto de acuerdo con la normativa vigente.

b) La elaboración de directorios de unidades estadísticas y de las operaciones censales necesarios para crear y mantener los instrumentos de información sobre el territorio, la población y las viviendas.

5. Corresponde a la subárea de producción de estadísticas sociales las siguientes funciones:

a) La elaboración de las estadísticas sociales que procede realizar al Instituto de acuerdo con la normativa vigente.

b) La elaboración de directorios de unidades estadísticas y de las operaciones censales necesarios para crear y mantener los instrumentos de información sobre actividades sociales.

6. Corresponde a la subárea de difusión estadística las siguientes funciones:

a) La elaboración de las estadísticas de síntesis que procede realizar al Instituto de acuerdo con la normativa vigente.

b) La elaboración y ejecución del plan de publicaciones.

c) La gestión de la biblioteca del Instituto.

d) El servicio de atención a los usuarios.

7. En esta área la dirección del Instituto puede establecer la constitución de grupos de trabajo específicos con la incorporación de personal vinculado a otras áreas.

Artículo 13. Asistencia técnica, metodológica y computacional.

1. Corresponde al área de asistencia técnica, metodológica y computacional las siguientes funciones:

a) La dirección de la asistencia técnica y metodológica y la cooperación entre el Instituto y las distintas instituciones y entidades integradas en el Sistema Estadístico de las Illes Balears.

b) La supervisión de la gestión de los sistemas de información y del desarrollo de las bases de datos de información estadística de interés público de las Illes Balears.

c) La supervisión de la función inspectora del Instituto de las actividades estadísticas sujetas al Plan Estadístico, especialmente en lo que hace referencia a la preservación del secreto estadístico.

d) La promoción de la búsqueda y del perfeccionamiento profesional del personal estadístico.

e) La dirección de los servicios del centro de procesamiento de datos.

2. El área de asistencia técnica, metodológica y computacional estará integrada por las siguientes subáreas:

a) Asistencia técnica, metodológica y formación.

b) Sistemas de información estadística.

3. Corresponde a la subárea de asistencia técnica, metodológica y formación las siguientes funciones:

a) La prestación de asistencia técnica y metodológica a las instituciones y entidades integradas en el Sistema Estadístico de las Illes Balears.

b) La coordinación y homologación técnica de la producción estadística del Sistema Estadístico de las Illes Balears.

c) La promoción de programas de búsqueda y la elaboración y ejecución de programas de formación y de perfeccionamiento del personal estadístico vinculado al Sistema Estadístico de las Illes Balears, así como de los usuarios estadísticos.

d) La supervisión de la función inspectora del Instituto, especialmente en lo que hace referencia a la preservación del secreto estadístico.

4. Corresponde a la subárea de sistemas de información estadística las siguientes funciones:

a) La gestión de los sistemas de información aplicados a la producción y a la difusión de resultados estadísticos.

b) El desarrollo de las bases de datos de información estadística.

c) La elaboración y la ejecución de programas de formación estadística computacional e informática.

Artículo 14. Gestión de los servicios generales.

Corresponde al área de gestión de los servicios generales:

a) La supervisión y coordinación de la gestión económica y presupuestaria.

b) La supervisión y coordinación de la administración del personal.

c) La gestión de las contrataciones y de los aprovisionamientos.

d) El mantenimiento de edificios e instalaciones y los servicios generales.

Capítulo IV

Régimen económico y patrimonial

Artículo 15. Patrimonio del Instituto.

1. Constituyen el patrimonio del Instituto:

a) Los bienes y derechos cuya titularidad corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y sean adscritos al Instituto para el cumplimiento de sus fines.

b) Los bienes y derechos que adquiera el Instituto con fondos procedentes de su presupuesto y de los ingresos percibidos.

c) El resto de bienes y derechos que, por cualquier título, pueda adquirir de la Comunidad Autónoma, de otras administraciones y entidades públicas o privadas, o de particulares.

2. Los bienes adscritos al Instituto conservarán la calificación jurídica originaria y deben destinarse exclusivamente a las finalidades propias del Instituto.

3. El régimen de adquisición, enajenación, venta, permuta, cesión gratuita u onerosa de los bienes y derechos del Instituto y de los que le sean adscritos será el previsto en la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de Entidades Autónomas y Empresas Públicas y Vinculadas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o la norma que la sustituya, y en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 16. Recursos del Instituto.

El Instituto dispondrá, para su funcionamiento, de los recursos que sean necesarios para alcanzar los fines que tiene atribuidos. En particular, dispondrá de los siguientes recursos económicos:

a) Las asignaciones procedentes de los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

b) Las asignaciones procedentes de los presupuestos de otras entidades públicas.

c) Las aportaciones de cualquier otro organismo o entidad pública o privada.

d) Los ingresos procedentes de la difusión de sus actividades, de los servicios prestados, de la venta de sus trabajos y publicaciones o de otras actividades de naturaleza similar.

e) Cualquier otro recurso que le pueda corresponder o se le pueda atribuir.

Artículo 17. Gestión económica y presupuestaria.

1. La gestión económica del Instituto estará sometida al régimen de presupuesto anual, de conformidad con lo que dispone la normativa económicofinanciera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El Instituto elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto que se incluirá en el Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de manera diferenciada como sección presupuestaria.

3. El control previo y financiero y la dirección de la contabilidad de la entidad corresponderá a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece la normativa autonómica en esta materia.

4. La ejecución, el control y la liquidación del presupuesto del Instituto se regirá por las disposiciones legales aplicables a las entidades autónomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Capítulo V

Contratación administrativa y personal

Artículo 18. Contratación administrativa.

El régimen jurídico aplicable al Instituto para la contratación de bienes y servicios será el establecido en la legislación básica estatal de contratos de las administraciones públicas y en la normativa de desarrollo que sea aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo que prevén el artículo 63 y siguientes de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 19. Personal.

1. El personal funcionario y laboral del Instituto se regirá, respectivamente, por la normativa sobre función pública y por la legislación laboral aplicable al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Los puestos de trabajo del Instituto que prevea la relación de puestos de trabajo de la Comunidad Autónoma pueden ser ocupados por:

a) El personal funcionario y laboral de cualquier tipo, perteneciente a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a cualquier otra administración pública o ente dependiente, que se adscriba por medio de cualquiera de las formas de provisión previstas en la normativa vigente.

b) El personal que se incorpore al Instituto, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ley de Función Pública de la Comunidad Autónoma y en la normativa reglamentaria de desarrollo.

Disposición adicional única. Régimen de recursos.

Los actos dictados por el Consejo Rector y por el Director o Directora del Instituto no agotan la vía administrativa, y será aplicable el recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de estadística, en los términos que prevé el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición transitoria única. Puesta en funcionamiento del Instituto.

El Instituto de Estadística de las Illes Balears ha de iniciar su actividad como entidad autónoma en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de este decreto.

Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.

Se derogan las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Comisión Asesora de Estadística.

Se modifican las letras c y g y se añade una nueva letra, la letra h, en el artículo 3.1 del Decreto 81/2006, de 15 de septiembre, por el que se regula la organización, la composición y el funcionamiento de la Comisión Asesora de Estadística, con la siguiente redacción:

“c) Dos representantes de las asociaciones empresariales de las Illes Balears.

g) El Director o Directora del Instituto de Estadística de las Illes Balears.

h) Dos personas de reconocido prestigio en materia de estadística.”

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta al consejero o consejera competente en materia de estadística para que dicte todas las normas y disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las llles Balears.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana