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COMISIÓN PERMANENTE SECTORIAL PARA LA ATENCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA

17/10/2007
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Decreto 165/2007, de 2 de octubre, de creación, funcionamiento, composición y establecimiento de funciones de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y a la Adolescencia (BOPV de 16 de octubre de 2007). Texto completo.

El Decreto 165/2007 crea y establece las funciones, así como la composición y funcionamiento de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia.

La Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia se constituye en el seno del Consejo Vasco de Bienestar Social como foro específico de participación de las instituciones públicas y los agentes sociales implicados en la atención a la infancia y la adolescencia, en particular en la atención a niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección y en la atención socioeducativa a personas infractoras menores de edad de la Comunidad Autónoma Vasca.

DECRETO 165/2007, DE 2 DE OCTUBRE, DE CREACIÓN, FUNCIONAMIENTO, COMPOSICIÓN Y ESTABLECIMIENTO DE FUNCIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE SECTORIAL PARA LA ATENCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA.

La Ley 3/2005 de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia, en su artículo 102, establece que en el seno del Consejo Vasco de Bienestar Social se constituirá la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia como foro específico de participación de las instituciones públicas y los agentes sociales implicados en la atención a la infancia y la adolescencia, en particular en la atención a niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección y en la atención socioeducativa a personas infractoras menores de edad, y faculta al Gobierno Vasco para determinar la composición y el funcionamiento de la misma.

Además se hace necesario concretar las funciones de la Comisión Permanente Sectorial de Atención a la Infancia y a la Adolescencia a los efectos de optimizar las labores de la misma con la finalidad de cumplir el objeto para el que se crea.

La Comisión se constituye como órgano de consulta y asesoramiento respecto de los proyectos de ley, disposiciones generales, reglamentos y políticas públicas que hayan de ser propuestos o dictados por el Gobierno Vasco. Esta Comisión pretende ser un espacio de reflexión y coordinación entre los distintos actores sociales, entidades sociales implicadas en materia de infancia, Instituciones y Administraciones Públicas, a fin de lograr un trabajo más eficaz entre todas las partes comprometidas en la atención y protección de la infancia y la adolescencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del 2 de octubre

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto del presente Decreto es crear y establecer las funciones, así como la composición y funcionamiento de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia.

La Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia se constituye en el seno del Consejo Vasco de Bienestar Social como foro específico de participación de las instituciones públicas y los agentes sociales implicados en la atención a la infancia y la adolescencia, en particular en la atención a niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección y en la atención socioeducativa a personas infractoras menores de edad de la Comunidad Autónoma Vasca.

Artículo 2.– Funciones.

Corresponde a la Comisión las siguientes funciones:

1.– Informar sobre las disposiciones normativas en materia de infancia y adolescencia, así como los programas generales o sectoriales cuyo ámbito territorial sea la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Realizar propuestas de orientación estratégica y de actuaciones a desarrollar para la atención y protección de la infancia y la adolescencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– Aportar y recibir sugerencias, información y propuestas de los agentes intervinientes en materia de infancia y adolescencia.

4.– Recabar información sobre normativa, programas y actividades que lleven a cabo las distintas Administraciones Públicas Vascas en materia de infancia y adolescencia.

5.– Ser informado periódicamente por parte del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia mediante la remisión de informes y estudios elaborados por este órgano.

6.– Aprobar y presentar ante el Departamento competente en materia de servicios sociales una Memoria Anual explicativa de las actividades de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia.

7.– Coordinarse con los Consejos Territoriales y Municipales que se creen vinculados a temáticas relacionadas con la infancia y la adolescencia.

8.– Cualquier otra función que se le atribuya en el desarrollo reglamentario de la Ley 3/2005 de 18 de febrero de Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia o pueda atribuirle la normativa vigente.

Artículo 3.– Composición de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia.

1.– En la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia tienen representación:

a) El Gobierno.

b) Las Diputaciones Forales.

c) Los Ayuntamientos.

d) Las entidades sociales que trabajan en el ámbito de la infancia y la adolescencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que están inscritas en el registro correspondiente.

e) Las organizaciones de profesionales que trabajan en el ámbito de la infancia.

2.– En su totalidad la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia se integra por 26 miembros procedentes, paritariamente, de las Administraciones Públicas y de las entidades citadas en los apartados d) y e).

3.– La Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia se compone de:

a) Por parte de las Administraciones públicas:

– La o el Presidente, ejercida por una persona del Departamento competente en materia de servicios sociales.

– Un o una vocal en representación del Departamento competente en materia de sanidad.

– Un o una vocal en representación del Departamento competente en materia de educación.

– Un o una vocal en representación del Departamento competente en materia de justicia.

– Un o una vocal en representación del Departamento competente en materia de familia.

– Un o una vocal en representación del Departamento competente en materia de inmigración.

– Un o una vocal en representación del Departamento competente en materia de juventud.

– Un o una vocal en representación de cada Diputación Foral.

– Tres representantes de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Por parte de las entidades sociales y las organizaciones profesionales:

– Once vocales de once organizaciones que trabajan en el campo de la infancia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Un o una vocal en representación de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Un o una vocal en representación de los Colegios Oficiales de Educadores y Educadoras Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) A efectos meramente informativos o de asesoramiento podrán asistir a las reuniones de la Comisión de forma puntual o estable, personas expertas en la materia que se trate si así lo aceptan las y los miembros de la Comisión. Estas personas asistirían con voz pero sin voto.

Artículo 4.– Convocatoria de reuniones.

1.– La Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia celebrará, al menos, dos sesiones ordinarias con carácter anual, cuya convocatoria será realizada por la o el Presidente, quien podrá convocar, asimismo, cuando lo estime justificado o cuando así lo solicite un tercio de las y los miembros de la Comisión, la celebración de sesiones extraordinarias.

2.– La convocatoria de la reunión efectuada por la o el Presidente será dirigida a todas y todos los miembros, con una antelación mínima de quince días naturales respecto a la fecha de la sesión a convocar si fuera ordinaria, o de cinco días si fuera extraordinaria. En todo caso, quedará válidamente constituida la reunión, aún cuando no se hubieren cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando hallándose reunida la totalidad de sus miembros, lo acuerden por unanimidad.

Artículo 5.– Designación de las y los miembros de la Comisión.

La designación de las y los vocales de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia se hará de la siguiente forma:

1.– Las y los vocales en representación de Departamentos del Gobierno serán designados por los respectivos Consejeros titulares y deberán ostentar cargo de Viceconsejero/a o Director/a.

2.– Las y los vocales en representación de las Diputaciones Forales serán designados de acuerdo con las normas de funcionamiento de sus respectivas corporaciones y deberán ostentar cargo de Director, Directora o similares.

3.– Las y los vocales en representación de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco serán designados por Euskadiko Udalen Elkartea - Asociación de Municipios Vascos (EUDEL).

4.– Las Administraciones Públicas procurarán que exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres en su designación, tal como establece la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– El o la Directora de Bienestar Social convocará a las organizaciones del sector de la infancia para que designen entre ellas a las y los vocales que les corresponden.

Las organizaciones convocadas designarán a las y los vocales teniendo en cuenta los siguientes criterios:

– Ámbito geográfico de actuación amplio.

– Diversidad en el ámbito de actuación: se garantizará en la medida de lo posible, la presencia de organizaciones representativas de modo específico de diversos ámbitos de actuación.

– Número de personas socias y de personas voluntarias de las organizaciones.

– Experiencia de trabajo en el ámbito de la infancia y la adolescencia.

– Participación en foros o consejos vinculados con el ámbito de la infancia y la adolescencia.

– Paridad entre mujeres y hombres respecto a los y las vocales resultantes, procurando que exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres en su designación, tal como establece la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.

6.– Las organizaciones profesionales elevarán directamente a la Comisión el designamiento de sus representantes.

7.– El o la Directora de Bienestar Social promoverá que haya una designación paritaria entre mujeres y hombres del total de las y los miembros de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y a la Adolescencia, tal como establece la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 6.– Mandato de las y los miembros de la Comisión.

1.– La duración del mandato de las y los miembros de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia será de 4 años, pudiendo ser reelegidos al término de su mandato. Una vez transcurrido el plazo referido, las y los miembros continuarán desempeñando sus funciones hasta que surta efecto el nombramiento de sus sucesores o sucesoras en el cargo.

2.– El mandato de las y los miembros de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia podrá expirar antes de la finalización del período de duración de su cargo en los siguientes supuestos:

a) Revocación o cese acordado por la Administración pública u organización social, sindical, empresarial o profesional que lo nombró.

b) Pérdida de la condición en virtud de la cual fue nombrado, en aquellas o aquellos miembros que lo fueran por razón de su cargo.

c) Renuncia, presentada ante la o el Presidente de la Comisión.

d) Fallecimiento.

e) Resolución firme, de carácter judicial o administrativa, que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

3.– En los supuestos previstos en el apartado anterior, las sustituciones que hayan de producirse lo serán por el tiempo que reste del mandato de la o el miembro sustituido.

Artículo 7.– Suplencia de las y los miembros de la Comisión.

Las Administraciones Públicas y las entidades sociales y organizaciones profesionales podrán designar, además de sus representantes en la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia, las personas suplentes, quienes ejercerán sus funciones en ausencia de aquéllas.

Artículo 8.– Derechos de las y los miembros de la Comisión.

Las y los miembros de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia tienen los siguientes derechos:

a) Participar con voz, ejercer su derecho al voto y formular su voto particular en las sesiones de la Comisión, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

b) Disponer de información de los asuntos que se traten cuando así lo soliciten expresamente.

c) Solicitar la convocatoria, con carácter extraordinario, de una reunión de la Comisión.

d) Presentar propuestas y sugerencias para su inclusión en el orden del día, así como para la adopción de acuerdos para el estudio de una determinada materia.

e) Ostentar, en cuantos actos hayan sido comisionados por la Comisión, la representación de ésta, sin perjuicio de la atribución general de representación que corresponde al o la Presidenta.

f) Conocer con la antelación que se señale para cada órgano la convocatoria y el orden del día de las sesiones y tener a su disposición los documentos e información sobre los temas que figuren en ellos, así como el acta de la sesión anterior.

g) Formular ruegos y preguntas.

h) Percibir una compensación económica en concepto de asistencia a las sesiones de la Comisión, que será compatible con las indemnizaciones correspondientes a los desplazamientos que pueda originar la participación o concurrencia a las mismas. Tales compensaciones por asistencia, así como la indemnizaciones por desplazamiento se percibirán en las condiciones, cantidades y límites previstos con carácter general en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

En ningún caso se devengarán asistencias cuando la pertenencia o participación en el órgano colegiado de que se trate esté determinada por el cargo o puesto de trabajo que se ocupe en la Administración pública.

Artículo 9.– Deberes de las y los miembros de la Comisión.

Las y los miembros de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia tienen los siguientes deberes:

a) Asistir a las sesiones de la Comisión.

La inasistencia no justificada a dos reuniones consecutivas o a tres discontinuas a lo largo del año será causa para que la Comisión examine preceptivamente la conveniencia de proponer el cese a quien designó al/la vocal.

b) Actuar con el debido sigilo y reserva oportunos cuando así lo exija la naturaleza de los asuntos de que se traten y, especialmente, cuando afecten a los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

c) Actuar conforme al presente reglamento y a las directrices e instrucciones que, en su caso, se aprueben en desarrollo del mismo.

Artículo 10.– Comisiones de trabajo.

1.– Mediante acuerdo de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia pueden constituirse comisiones de trabajo en determinadas materias que requieren un tratamiento específico.

2.– La composición, fines, normas de funcionamiento y duración de las comisiones de trabajo son competencia de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia.

3.– Las comisiones de trabajo estarán dotadas de la estructura necesaria para garantizar el cumplimiento de las funciones que les sean atribuidas.

4.– Las comisiones de trabajo serán presididas por el o la vocal que determinen las y los miembros de la Comisión.

Artículo 11.– Presidente/a de la Comisión.

1.– Ejerce de Presidente o Presidenta de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia la persona del Departamento competente en materia de servicios sociales que deberá ser a su vez miembro de pleno derecho del Pleno del Consejo Vasco de Bienestar Social.

2.– La o el Presidente de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) Representar a la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia en el Pleno del Consejo Vasco de Bienestar Social y mantener informado a éste de las propuestas, acuerdos, informes y demás asuntos trabajados en el seno de la Comisión.

b) Ostentar la representación de la Comisión.

c) Dirigir las actuaciones de la Comisión.

d) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión, elaborar las directrices generales para el buen gobierno de las mismas y moderar el desarrollo de los debates.

e) Formular el orden del día de las sesiones de la Comisión.

f) Refrendar con su firma las actas de las sesiones, ordenar la remisión, publicación de los acuerdos, y disponer su cumplimiento.

g) Dirigirse en nombre de la Comisión a instituciones, organismos, entidades, asociaciones, autoridades y particulares.

h) Cumplir y hacer cumplir el presente Decreto, proponiendo a la Comisión su interpretación en los casos de dudas y su integración en los de omisión.

i) Cuantas otras funciones se le otorgue en la Ley y en el presente Decreto, sean inherentes a su condición de Presidente o Presidenta o asuma por delegación de la Comisión y, en general, todas las que no estén atribuidas por este Decreto a otros órganos.

Artículo 12.– Vicepresidente/a de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia.

1.– La o el vicepresidente de la Comisión será desempeñada por un o una representante de las organizaciones sociales que resulte de la elección entre ellas.

2.– En los casos de vacante, enfermedad o ausencia del o la Presidenta, será sustituido o sustituida en la totalidad de sus atribuciones por el o la Vicepresidenta.

Artículo 13.– Secretario/a de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia.

1.– La o el Secretario de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia corresponde a una persona adscrita al Departamento competente en materia de servicios sociales, designada por el Consejero o Consejera del Departamento competente en la referida materia.

2.– En los casos de vacante, enfermedad o ausencia del o la Secretaria en las sesiones de la Comisión, será sustituido o sustituida por una o un miembro presente en la sesión, a excepción del o la Presidenta, elegido por las personas presentes.

3.– El o la Secretaria de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) Asistir a las sesiones de la Comisión con voz, pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del o la Presidenta.

c) Mantener a disposición de las y los miembros de la Comisión cuantos documentos se refieran a los asuntos incluidos en el orden del día.

d) Asistir a las sesiones y levantar acta de las mismas, dando el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.

e) La recepción, ordenación y preparación del despacho de todos los asuntos, informes, propuestas o documentos que se desee presentar a la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia, tanto por sus miembros como por terceras personas, y dar a todos ellos la tramitación que proceda.

f) Dar traslado a las personas o instituciones procedentes de la información que origine o de que disponga la Comisión.

g) Actuar de fedatario o fedataria, certificando -con el visto bueno del o la Presidenta- las actas y los acuerdos adoptados por la Comisión, haciendo constar expresamente, en su caso, que la certificación es anterior a la aprobación del acta correspondiente.

h) Organizar y custodiar los expedientes y el archivo a su cargo, así como el registro de entrada y salida de documentos, poniéndolo a disposición de sus órganos y miembros cuando le sea requerida.

i) Facilitar todos los datos que sean oportunos para la elaboración de la memoria anual explicativa de las actividades de la Comisión.

j) Cuantos actos de gestión y coordinación le sean encomendados por el o la Presidenta, o sean inherentes a su condición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La primera reunión de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia habrá de constituirse antes de tres meses desde la entrada en vigor de la presente disposición.

La o el Secretario tendrá como función primordial, hasta la convocatoria de la primera reunión del Consejo, garantizar la designación de todas y todos los vocales que hayan de acudir a dicha reunión.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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