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  • EDICIÓN DE 17/10/2007
 
 

ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTES

17/10/2007
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Orden 2/2007, de 8 octubre, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actividades de formación, promoción y difusión en materia de transportes (BOR de 16 de octubre de 2007). Texto completo.

ORDEN 2/2007, DE 8 OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTES

De conformidad con los objetivos que tiene planteados la Consejería de Vivienda y Obras Públicas en materia de formación, es preciso habilitar el cauce legal que posibilite la prestación de ayudas a dicha formación y dar así cumplimiento a los objetivos marcados. La normativa en que se plasman las ayudas ha de incorporar la experiencia acumulada en actuaciones anteriores para así asegurar un mejor funcionamiento del mecanismo de concesión de las prestaciones en interés recíproco, tanto del beneficiario como de la Administración que las dispensa.

En esta línea, dentro del concepto de beneficiarios se recoge se recoge a las Entidades, Instituciones y organizaciones jurídicas o económicas, públicas o privadas pero en todo caso, sin ánimo de lucro, con la finalidad de extender al máximo las ayudas a la formación.

Por su parte, la Consejería de Vivienda y Obras Públicas a través de estos programas pretende conseguir un mayor y mejor conocimiento sobre temas y asuntos relacionados con el transporte en todas sus facetas.

En este sentido, con la presente disposición administrativa se procede a regular la concesión de estas ayudas dando cumplimiento a las exigencias de publicidad, concurrencia y objetividad en la citada concesión.

Con el fin de establecer las bases para la concesión de estas ayudas el Consejero de Vivienda y Obras Públicas en uso de las atribuciones conferidas

Dispone

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de subvenciones para el desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja de actividades de formación, promoción y difusión en materia de transportes, siendo su procedimiento de concesión el de concesión directa.

Artículo 2.- Convocatorias.

El procedimiento de concesión de la subvención será de concesión directa, y se iniciará de oficio mediante la publicación de la Resolución de convocatoria adoptada por el Consejero de Vivienda y Obras Públicas.

La resolución de convocatoria contendrá, además de otras cuestiones, el plazo para presentar las solicitudes, periodo a subvencionar, plazo para presentar la documentación relativa a la justificación, partida presupuestaria, imputación del pago al presupuesto correspondiente e importe total destinado a la subvención regulada en esta orden.

Artículo 3.- Beneficiarios.

Podrán solicitar la subvención regulada por la presente orden las entidades, instituciones y las organizaciones jurídicas o económicas, públicas o privadas sin fines de lucro, cualquiera que sea su forma jurídica y organización, que desarrollen las actividades a financiar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4.- Actuaciones y gastos subvencionables.

1.- Se consideraran actuaciones subvencionables las actividades de formación, promoción y difusión en materia de transportes. Las ayudas se destinarán íntegramente a sufragar las actividades siguientes:

a) Investigación y promoción.

b) Formación y capacitación.

c) Seminarios y conferencias.

d) Jornadas técnicas.

e) Certámenes feriales.

f) Exposiciones y congresos.

g) Otras análogas.

2.- Se considerarán gastos subvencionables los gastos realizados para llevar a cabo cualquiera de las actividades indicadas en el apartado anterior. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, no será necesaria la justificación del pago del gasto para considerar el gasto como realizado.

3.- Las ayudas girarán sobre los presupuestos, que presentados por el peticionario, sean aceptados por la Dirección General de Transportes, en los que no se tendrán en cuenta el Impuesto sobre el Valor Añadido, subvencionando únicamente el coste añadido que a la entidad organizadora le supone la realización de la actividad subvencionada, sin que deban entrar por lo tanto los costes en los que incurriría igualmente de prescindir de ella, admitiendo los gastos por alquiler y gastos de funcionamiento de locales, en proporción al tiempo de ocupación para dicha actividad. Estos costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

Artículo 5.- Solicitudes y documentación.

1.- Las solicitudes podrán presentarse conforme al anexo I de la presente Orden que podrá recogerse en la Dirección General de Transportes, sita en Logroño, C/ Marqués de Murrieta, 76, en el Servicio de Atención al Ciudadano, ubicado en la C/ Capitán Cortés, 1, de Logroño y en sus delegaciones, y en la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

2.- Las solicitudes de subvención se dirigirán al titular de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas, pudiendo presentarse, a elección del beneficiario:

- En el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la C/ Capitán Cortés, núm. 1 de Logroño.

- En el Registro de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas, en la C/ Marqués de Murrieta, 76 de Logroño.

- Por cualquiera de los procedimientos a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Junto con la solicitud se presentará la documentación que se relaciona a continuación:

a) Memoria de la actividad.

b) Programa y calendario previsto.

c) Presupuesto y gasto a realizar.

d) Presupuesto de ingresos, indicando otros medios de financiación, y en su caso, agentes colaboradores.

e) Denominación completa del destinatario de la subvención y su identificación, así como la relación nominativa de los miembros de sus órganos de gobierno.

f) Declaración jurada que acredite que la entidad beneficiaria no incurre en la incompatibilidad para ser beneficiaria de la presente subvención.

4.- El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en cada Resolución.

Artículo 6.- Cuantía destinada a la subvención.

El importe total destinado a la subvención regulada en esta orden se determinará en la resolución de convocatoria quedando, en todo caso, subordinado a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los presupuestos de gastos del año en el que se realice la convocatoria.

Artículo 7.- Procedimiento.

El procedimiento de concesión de la subvención es el de concesión directa.

La Dirección General de Transportes como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones puede requerir al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las deficiencias observadas o aporte la documentación o información que se considere necesaria para la adecuada resolución de la petición, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Dirección General de Transportes formulará propuesta razonada sobre la concesión de la subvención y su cuantía o denegación de la misma.

El titular de la Consejería dictará la resolución de concesión de las ayudas económicas, quedando condicionada la concesión de la subvención a las dotaciones presupuestarias de la Consejería.

Artículo 8.- Criterios de determinación de la cuantía.

Para determinar la cuantía de la subvención, se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias, el número de solicitudes presentadas, así como otras razones de carácter socio-económico que avalen la acción de acuerdo con los siguientes criterios objetivos enumerados en orden de importancia, de mayor a menor:

a) Adecuación de los objetivos propuestos a las necesidades de formación, promoción y difusión en el ámbito de los transportes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Características de las enseñanzas y programas a impartir o la calidad de las actividades a realizar.

c) Instalaciones, medios materiales y personal para la realización de las actividades propuestas.

d) Costes de la actividad global.

e) Ingresos por inscripción en la actividad desarrollada.

El porcentaje de la subvención no podrá superar, en ninguno de los casos, el 75% del déficit justificado, de acuerdo con la diferencia resultante entre los costes de la actividad global y los Ingresos por inscripción en la actividad desarrollada.

Artículo 9.- Resolución

El titular de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas, dictará la resolución de concesión o denegación de la subvención.

La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

En la resolución se especificará la cuantía, la finalidad de la subvención, el concepto presupuestario, así como el presupuesto que se ha tomado para cuantificar la subvención, indicando tanto el déficit previsto como el porcentaje de éste que se va a subvencionar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la resolución de convocatoria. Los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes si no se ha dictado y notificado resolución expresa en el plazo citado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 9/2004, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2005.

Artículo 10.- Justificación.

Las personas o entidades subvencionadas por la Consejería de Vivienda y Obras Públicas, deberán presentar ante esta Consejería en el plazo que se determine en la resolución de convocatoria, la siguiente documentación:

a) Memoria de la actividad subvencionada.

b) Certificación o declaración jurada (según el ente subvencionado) acreditativa de que ha sido realizada íntegramente la actividad objeto de la subvención.

c) Documentación que justifique la totalidad del gasto de la actividad subvencionada por la Consejería mediante factura y relación de las mismas.

d) Ingresos obtenidos en concepto de inscripción en la actividad.

e) En el caso de que se tratara de cursos impartidos, se adjuntará información sobre los datos del mismo, así como el listado de todos los asistentes al mismo.

f) Certificación o declaración jurada acreditativa de que la entidad beneficiaria no incurre en la incompatibilidad para ser beneficiaria de la presente subvención.

g) Denominación y domicilio de la entidad bancaria señalada para el abono de la subvención, código bancario, número cuenta a nombre del titular de la subvención y demás datos necesarios para llevar a efecto el ingreso de la misma.

h) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las cotizaciones a la Seguridad Social, así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja. A tal fin, el solicitante de la subvención podrá autorizar a la Dirección General de Transportes para recabar estos datos, de conformidad con el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 11.- Pago de Subvenciones.

El abono de la subvención se hará efectivo en un único libramiento, tras la justificación de la realización del gasto sin posibilidad de anticipo.

Artículo 12.- Inspección y Control.

El importe de la subvención no podrá ser destinado a objeto, ni actividad distinta a la especificada en la resolución de concesión, por lo que la Consejería de Vivienda y Obras Públicas podrá requerir a los destinatarios de estas ayudas económicas la documentación relativa a los mismos, pudiendo recabar directamente de las entidades promotoras cuanta información, relativa a la acción formativa y su ejecución, requiera previa comunicación de su visita.

En todo caso, dicha visita, se realizará por persona directamente acreditada por la Dirección General de Transportes.

Las entidades promotoras deberán garantizar en todo momento, que las acciones formativas se desarrollen en las condiciones establecidas en la Resolución de concesión. Deberán comunicar inmediatamente a la Dirección General de Transportes, cualquier modificación de fechas, horarios, programas o domicilio que se produzca.

La Consejería de Vivienda y Obras Públicas, reducirá la subvención concedida en cuantía proporcional a lo realmente gastado en el desarrollo de la actividad subvencionada, si al justificar su coste resultase inferior respecto al presupuesto presentado.

La Consejería de Vivienda y Obras Públicas comprobará, por los medios que se considere más adecuados, el cumplimiento de las condiciones y los objetivos fijados para la presente línea de subvenciones, así como la veracidad de los datos aportados.

Los beneficiarios de la subvención quedarán sometidos a la actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con la subvención concedida y a las actuaciones previstas por la legislación vigente, facilitando, a estos efectos, la documentación requerida.

Artículo 13.- Incompatibilidades.

Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden tendrán naturaleza jurídica de subvenciones y serán incompatibles con otras de igual naturaleza y destino que conceda cualquier Organismo Público y habrán de ser dedicadas en su totalidad a la financiación de los gastos corrientes derivados del desarrollo de la acción formativa en los términos expresados en la resolución de concesión.

Los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden estarán obligados a comunicar a la Consejería de Vivienda y Obras Públicas la recepción de subvenciones con un objeto similar al previsto en esta Orden.

Artículo 14.- Infracciones y Sanciones.

Será de aplicación en materia de infracciones y sanciones así como de gestión y responsabilidades por razón de estas subvenciones, lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15.- Reintegro.

Procederá al reintegro de las cantidades percibidas por los beneficiarios de las subvenciones en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

También procederá la devolución de la subvención en los supuestos de nulidad o anulabilidad de la subvención concedida, devolución que procederá, en ambos casos, del principal concedido y del interés de demora que hubiera devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Artículo 16.- Carácter del reintegro de la subvención.

El reintegro de la subvención concedida tiene el carácter de ingreso de derecho público, al amparo del artículo 38 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 17.- Publicidad de las actuaciones subvencionadas.

En la documentación, carteles, propaganda o publicaciones que se elaboren para su difusión pública, deberá figurar el logotipo del Gobierno de La Rioja y la frase “Subvencionado por la Consejería de Vivienda y Obras Públicas”.

Disposición Adicional Única- Normativa aplicable

Será de aplicación para todo lo no dispuesto en la presente orden la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento a la Ley General de Subvenciones, Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Derogatoria- Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 24 de abril de 2003 de la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas económicas para actividades de formación, promoción y difusión en materia de transportes.

Disposición Final Primera Facultad de interpretación y ejecución

Se faculta a la Dirección General de Transportes para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de la presente Orden, así como dictar cuantas resoluciones fueran precisas en ejecución de la misma, estando condicionada esta facultad a la reserva de competencia que el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, realiza a favor de la Consejería.

Disposición Final Segunda Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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