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  • EDICIÓN DE 17/10/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 113/2003

17/10/2007
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Decreto 98/2007, de 11 de octubre, por el que se modifica el Decreto 113/2003, de 2 de octubre, por el que se regula la Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología (BOCYL de 16 de octubre de 2007). Texto completo.

DECRETO 98/2007, DE 11 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 113/2003, DE 2 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de fomento y coordinación general de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) de Castilla y León, crea en su artículo 3.1.a) la Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología.

Dicha Comisión, según lo establecido en el artículo 4.1 de la mencionada Ley, es el órgano colegiado interdepartamental para la planificación y coordinación en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León.

Sus funciones y composición se establecen, respectivamente, en los artículos 4.2 y 4.3.1 de la mencionada Ley 17/2002, de 19 de diciembre.

Asimismo el artículo 4.3.2 de la mencionada Ley establece que la Junta de Castilla y León, mediante Decreto, puede modificar la composición de la Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología cuando ello resulte necesario para el mejor funcionamiento de la misma o para adaptarla a la propia estructura orgánica de la Junta de Castilla y León.

Por su parte, el Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, establece una nueva estructura departamental de la Administración Autonómica que condiciona la composición de la Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología como consecuencia del nuevo reparto de competencias y el Decreto 91/2007, de 20 de septiembre, crea el Comisionado para la Ciencia y la Tecnología.

Todo lo anterior determina la necesidad de modificar la regulación contenida en el Decreto 113/2003, de 2 de octubre, por el que se regula la Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología para adaptarla a las necesidades actuales.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de octubre de 2007

DISPONE

Artículo único.– Modificación del Decreto 113/2003, de 2 de octubre, por el que se regula la Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología.

El artículo 2 del Decreto 113/2003, de 2 de octubre, por el que se regula la Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología, quedará redactado como sigue:

“Artículo 2.– Composición.

La Comisión de Coordinación de Ciencia y Tecnología estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: El Presidente de la Junta de Castilla y León.

Vicepresidente Primero: El Vicepresidente Segundo de la Junta de Castilla y León y Consejero de Economía y Empleo.

Vicepresidente Segundo: El Comisionado para la Ciencia y la Tecnología, que actuará como Secretario.

Vocales:

– El titular de la Viceconsejería de Economía.

– El titular de la Viceconsejería de Desarrollo Rural.

– El titular de la Viceconsejería de Desarrollo Sostenible.

– El titular de la Viceconsejería de Cultura.

– El titular de la Dirección General de Comunicación.

– El titular de la Dirección General de Innovación y Modernización Administrativa.

– El titular de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios.

– El titular de la Dirección General de Telecomunicaciones.

– El titular de la Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación.

– El titular de la Dirección General de Universidades e Investigación.

En el caso de que el Comisionado para la Ciencia y la Tecnología resulte titular de alguno de los órganos directivos centrales de las Consejerías que tienen atribuida la condición de vocales, éste actuará únicamente como Vicepresidente de la Comisión, y en todo caso como Secretario de la misma.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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