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  • EDICIÓN DE 16/10/2007
 
 

REGISTRO DE SOLICITANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA

16/10/2007
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Decreto 120/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el Registro de solicitantes de vivienda protegida en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 13 de octubre de 2007). Texto completo.

El Decreto 120/2007 define el Registro de solicitantes de vivienda protegida en la Comunidad Autónoma de La Rioja como un registro de titularidad pública, gratuito, de naturaleza administrativa, dependiente de la Dirección General competente en materia de Vivienda.

El registro de solicitantes de vivienda protegida facilitará información necesaria para diseñar la política de vivienda.

Asimismo recopilará, tratará, gestionará y ofrecerá datos para conocer la demanda social en materia de vivienda protegida.

Finalmente el Decreto Autonómico deroga el Decreto 50/2004, de 16 de septiembre por el que se crea y regula el Registro de Solicitantes de Vivienda protegida de La Rioja.

El Decreto 50/2004, de 16 de septiembre, por el que se crea y regula el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida en la Comunidad Autónoma de La Rioja puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 120/2007, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE SOLICITANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.

La Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta competencias en materia de vivienda al amparo de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja en cuyo artículo 8. UNO.16 indica que “Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en las siguientes materias: 16º Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.”

En ejercicio de estas competencias se aprobó el Decreto 50/2004, de 16 de septiembre, por el que se crea y regula el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida en La Rioja con el que se pretende disponer de un instrumento público para conocer la demanda real existente en materia de vivienda y articular un mecanismo de control administrativo en el proceso de adjudicación de las viviendas protegidas.

Con fecha 8 de marzo de 2007, ha sido objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cuyo artículo 51 regula el Registro de solicitantes de vivienda protegida.. “1. La Consejería competente en materia de vivienda gestionará el Registro de solicitantes de vivienda protegida, en el que deberán inscribirse todas aquellas unidades de convivencia que pretendan acceder a una vivienda protegida en propiedad o en arrendamiento, ya se trate de promociones privadas o de públicas y que cumplan los requisitos y condiciones establecidas por la normativa aplicable sobre la materia…”

El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, aprueba el Plan Estatal de Vivienda 2005-2008, en desarrollo del mismo y dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se aprueba el Decreto 10/2006, de 27 de enero que se desarrolla por la Orden 2/2006, de 3 de abril, sobre financiación para la promoción y adquisición de viviendas protegidas y usadas, suelo, rehabilitación, arrendamiento, hipoteca joven y bolsa de vivienda en alquiler; por su parte, el Decreto 3/2006, de 13 de enero, regula el Régimen de las viviendas de protección pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Estas normas, de reciente aprobación, marcan el inicio de la configuración de un nuevo marco jurídico en materia de vivienda protegida en La Rioja con el que se pretende atender la creciente demanda social de viviendas dignas y adecuadas en condiciones asequibles, sobre todo para colectivos especialmente desfavorecidos.

Para alcanzar estos objetivos y facilitar la actuación de los poderes públicos que les es exigible en esta materia, además del establecimiento de un marco legal sustantivo es necesario que la Administración disponga de un instrumento que aporte información precisa para diseñar y ejecutar las políticas de vivienda y sirva así mismo como herramienta de control y seguimiento del buen fin de las actuaciones protegidas.

A la vista de este nuevo escenario, es preciso modificar la regulación y funcionamiento del Registro en su definición inicial a través del Decreto 50/2004, de 16 de Septiembre para adaptarlo a la nueva realidad sobre todo considerando la previsión de que se dicten en el futuro nuevas normas que complementen las existentes o que regulen aspectos no contemplados en las vigentes.

Todo ello hace obligado articular un procedimiento de gestión para el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de La Rioja con vocación de permanencia, flexible y abierto con el objetivo de contribuir a una gestión eficaz de las políticas de vivienda vigentes en cada momento con arreglo a la normativa que le sea de aplicación.

Y todo ello, con el soporte y apoyo de las nuevas tecnologías, que favorecen la economía de medios y el tratamiento automatizado de datos con estricta sujeción a los principios jurídicos básicos propios de nuestro ordenamiento, que garantizan la seguridad jurídica y los derechos del ciudadano en sus relaciones con la Administración Pública.

En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Vivienda y Obras Públicas, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 5 de octubre de 2007, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Capítulo I.

Disposiciones Generales.

Artículo 1.- Naturaleza y Objeto.

1.- El Registro de solicitantes de vivienda protegida en la Comunidad Autónoma de La Rioja es un registro de titularidad pública, gratuito, de naturaleza administrativa, dependiente de la Dirección General competente en materia de Vivienda.

2.- El registro de solicitantes de vivienda protegida en la Comunidad Autónoma de La Rioja es el instrumento público que tiene por objeto:

a) Facilitar información necesaria para diseñar la política de vivienda.

b) Recopilar, tratar, gestionar y ofrecer datos para conocer la demanda social en materia de vivienda protegida.

c) Servir de instrumento para ejecutar la política en materia de vivienda y aplicar la normativa sectorial.

d) Permitir a la Administración el control y seguimiento de las actuaciones en relación con la vivienda protegida.

Artículo 2.- Gestión del Registro.

1.- La gestión del Registro se llevará a cabo a través del Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A. y del Ayuntamiento de Logroño, mediante los Convenios que se suscriban al efecto. Los actos y resoluciones de carácter jurídico derivados de dicha gestión corresponderán a la Consejería competente en materia de vivienda.

2.- La organización y funcionamiento del Registro se rige por las normas aquí contenidas y por las disposiciones que puedan dictarse para su desarrollo.

3.- Podrán suscribirse convenios de colaboración con los ayuntamientos que así lo soliciten para la gestión del Registro en el ámbito de su término municipal.

Capítulo II.

Inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida en La Rioja.

Artículo 3.-.Obligatoriedad de inscripción en el registro.

La inscripción en el Registro será preceptiva para toda unidad de convivencia que pretenda acceder a una actuación protegida cuando la normativa sectorial en materia de vivienda exija la inscripción en el Registro como requisito para acceder a la misma y con los requisitos que dicha normativa exija.

Artículo 4.- Unidad de convivencia.

Se entiende por unidad de convivencia unipersonal, la constituida por un único solicitante persona física. Se entiende por unidad de convivencia pluripersonal la constituida por más de un solicitante persona física que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

- Unidad familiar de conformidad con la definición contenida en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- Personas con intención de convivir en el mismo domicilio; la intención de convivir se presume por la firma de la solicitud de inscripción.

En todas las solicitudes se presume como representante de la unidad de convivencia a la persona que figure como primer solicitante.

Artículo 5.- Otros miembros de la unidad familiar

Se entiende por otro miembro de la unidad la persona física que forma parte de la unidad familiar de conformidad con la definición contenida en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los otros miembros de la unidad de convivencia no pueden nunca resultar adjudicatarios o beneficiarios de las figuras protegidas o de las ayudas objeto de la solicitud.

Artículo 6.- Solicitud.

1.- Los interesados en inscribirse en el Registro deberán presentar el modelo oficial de solicitud, que se adjunta como Anexo I debidamente cumplimentado. La presentación de esta solicitud se llevará a cabo preferentemente en el Instituto de Vivienda de La Rioja (IRVI) y en la Oficina Municipal de Vivienda del Ayuntamiento de Logroño, sin perjuicio del derecho que asiste a todo ciudadano de su presentación en los términos establecidos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Cuando la solicitud no reúna las circunstancias requeridas en la normativa sectorial, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se procederá al archivo de la solicitud irregular, sin perjuicio del derecho que le asiste a volver a cursar solicitud.

El modelo de solicitud, que podrá modificarse mediante Resolución del titular de la Consejería competente en materia de Vivienda, podrá obtenerse en el IRVI, en el Ayuntamiento de Logroño y en las oficinas de la Dirección General competente en materia de Vivienda; así como facilitando igualmente su acceso a través de la página oficial del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org)

2.- Sin perjuicio de lo expuesto, la firma y presentación de la solicitud implicará a efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, que los solicitantes y los otros miembros de la unidad de convivencia autorizan expresamente a la Dirección General competente en materia de Vivienda y a las entidades colaboradoras en la gestión del registro para:

a) Solicitar, directa o indirectamente, a través de otros órganos, o entidades públicas la información de carácter registral, catastral, tributario, económico-laboral o patrimonial y cualquier otra que fuere pertinente para comprobar el cumplimiento de requisitos de inscripción por los solicitantes, contrastar los datos manifestados en la solicitud así como para revisar y actualizar las inscripciones.

b) Comunicar los datos de la solicitud y correspondiente inscripción a otras Administraciones Públicas, organismos competentes y entidades colaboradoras en materia de vivienda para que surta efectos ante los mismos.

c) Facilitar a los promotores y a particulares los datos necesarios para cumplir la normativa reguladora de los procedimientos de selección de adjudicatarios de viviendas protegidas de nueva construcción, de transmisión en segundas o ulteriores transmisiones de viviendas protegidas y usadas y cualquier otro de análoga naturaleza, en los supuestos y condiciones que establezca la normativa sectorial y con sujeción a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 7.- Comprobación de los datos consignados en la solicitud.

La Dirección General competente en materia de vivienda y las entidades colaboradoras en la gestión del Registro podrán, en cualquier momento, recabar de otras Administraciones y de sus órganos o entidades dependientes la documentación acreditativa de los datos consignados en la solicitud con el fin de comprobar su veracidad.

La falsedad de los datos consignados en la solicitud implicará, en todo caso, la baja forzosa del Registro de la unidad de convivencia prevista en el artículo 13 de este Decreto, sin perjuicio de las responsabilidades penales que, en su caso, procedan y de las demás consecuencias que prevea la normativa sustantiva de aplicación.

Artículo 8.- Datos de la solicitud recabados de oficio.

1.- La Dirección General competente en materia de vivienda y sus entidades colaboradoras podrán recabar de otras Administraciones Públicas o de sus órganos o entidades la información de carácter registral, catastral, tributario, económico-laboral o patrimonial y cualquier otra que fuere pertinente para comprobar el cumplimiento de requisitos de inscripción de las unidades de convivencia, cumplimentar y actualizar los datos requeridos en la solicitud. Los datos se podrán recabar directamente y/o por medios telemáticos.

2.- La Dirección General competente en materia de vivienda y sus entidades colaboradoras precisarán autorización expresa previa de los solicitantes y otros miembros, en su caso, para recabar esta información.

3.- Los datos recibidos de las Administraciones Públicas o de sus órganos o entidades se consignarán en la solicitud de inscripción a los efectos de su cumplimentación formal y sin perjuicio de la veracidad y exactitud de los mismos.

Artículo 9.- Práctica de la Inscripción.

1.- Una vez presentada la solicitud de inscripción en el Registro se resolverá sobre la misma en el plazo máximo de tres meses, entendiéndose el silencio administrativo positivo. Contra la resolución se podrá interponer recurso alzada ante el titular de la Consejería con competencia en materia de vivienda.

2.- La Dirección General competente en materia de vivienda, a través de sus entidades colaboradoras, procederá a inscribir en el Registro a la unidad de convivencia cuando de los datos consignados en la solicitud y, en su caso, de los recabados de oficio por la Administración, resulte el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa sectorial para acceder a la actuación protegida solicitada.

3.- La inscripción en el Registro se llevará a cabo mediante el correspondiente asiento registral de alta, que determinará el tipo de actuación protegida a la que se pretende acceder.

En la inscripción registral se harán constar todos los datos consignados en la solicitud.

4.- Los solicitantes y otros miembros de las unidades de convivencia inscritas podrán conocer en cualquier momento todos sus datos propios consignados en su inscripción registral.

5.- Solo se admitirá una solicitud por persona o unidad de convivencia. No podrán acceder al registro aquellas unidades de convivencia en las que alguno de sus solicitantes u otros miembros figure inscrito en el Registro formando parte de otra unidad de convivencia ya sea con la condición de solicitante o de otro miembro. En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos unidades de convivencia inscritas.

6.- Los cónyuges no separados legalmente deberán inscribirse como solicitantes en la misma unidad de convivencia.

7.- Las personas jurídicas no podrán inscribirse en el Registro ni les será exigible la inscripción.

Artículo 10.- Duración de la Inscripción.

La inscripción en el Registro tendrá una duración de tres años contados a partir del día siguiente a la fecha del asiento registral de alta. Transcurrido dicho plazo sin renovar la inscripción caducará la inscripción registral y el gestor procederá a cursar la baja automática de la unidad de convivencia en el Registro.

Los interesados podrán renovar la inscripción registral sucesivamente por iguales periodos de tres años, si cumplen los requisitos exigidos en el momento de la renovación, para lo cual deberán comunicar por escrito firmado por todos los solicitantes la voluntad de renovarla dentro de los tres últimos meses del periodo de vigencia de la inscripción. La solicitud de renovación se resolverá en los términos del artículo anterior y tendrá efectos desde el día en el que finalizase el plazo de inscripción. El silencio tendrá igualmente carácter estimatorio.

Los solicitantes de la inscripción caducada no podrán acceder al Registro en el plazo de dos años contados a partir del día siguiente a la fecha de caducidad de la inscripción.

Capítulo III.

Modificaciones, Actualizaciones y Cancelaciones.

Artículo 11.- Modificaciones.

1.- La inscripción en otra unidad de convivencia de quien figure como solicitante u otro miembro en una unidad de convivencia ya inscrita, requerirá previamente la baja de la unidad de convivencia en la que figure inicialmente inscrito.

2.- La inscripción de un nuevo solicitante u otro miembro en una unidad de convivencia ya inscrita, precisará la consignación de sus datos requeridos en la solicitud y del consentimiento escrito previo de los solicitantes de la unidad de convivencia a la que se incorpora.

3.- Se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 9, cuando las modificaciones conlleven una nueva inscripción.

Artículo 12.- Actualización y revisión de datos.

1.- Los solicitantes tienen obligación de comunicar a la Dirección General competente en materia de Vivienda o a sus entidades colaboradoras cualquier alteración de los datos consignados en la solicitud a los efectos de su oportuna actualización y revisión, mediante la presentación de escrito firmado por todos los solicitantes.

2.- Sin perjuicio de lo expuesto, la Dirección General competente en materia de vivienda y las entidades colaboradoras en la gestión del Registro podrán, en cualquier momento, recabar de otras Administraciones Públicas y de sus órganos o entidades la información necesaria sobre los datos consignados en la solicitud a fin de revisar y actualizar las inscripciones.

3.- Los cambios de la actuación protegida solicitada inicialmente se considerarán, a los efectos de su tramitación, una revisión o actualización de datos.

Artículo 13.- Baja de la inscripción registral.

1.- La unidad de convivencia podrá solicitar en cualquier momento la baja voluntaria de la inscripción registral ante la Dirección General competente en materia de Vivienda o las entidades colaboradoras mediante la presentación de escrito firmado por todos los solicitantes.

2.- Se procederá a la baja forzosa de la unidad de convivencia, cuando concurra alguna de estas circunstancias:

a) Adjudicación de vivienda protegida o, en su caso, la resolución administrativa firme estimatoria de la ayuda solicitada.

b) Renuncia injustificada a una vivienda protegida adjudicada.

A estos efectos se considerará justificada la renuncia en los siguientes supuestos:

- Si concurre, y resulta acreditado, alguno de los supuestos en los que la normativa sectorial excepciona la prohibición de disponer de las viviendas protegidas.

- Si concurren dos o más adjudicaciones provisionales de viviendas protegidas en distintos procedimientos de selección de adjudicatarios, siempre y cuando se acepte una de las viviendas adjudicadas.

- Si concurren otras circunstancias excepcionales así consideradas de forma motivada por la Dirección General en materia de vivienda.

c) Constatación por la Administración de datos falsos en la solicitud.

d) No aportar documentación en el plazo indicado cuando sea requerido por la Administración a estos efectos.

e) Incumplimiento de requisitos exigidos en la normativa sectorial para acceder a las actuaciones protegidas solicitadas.

3.- La duración de la baja forzosa a la que se refiere el apartado 2 b) y c), será por cinco años, y en el supuesto del apartado 2. d) será por dos años. El periodo de duración de la baja forzosa se computará en estos supuestos desde la firmeza de la resolución que la declare. En todos los casos, la baja afectará a todos los solicitantes.

4.- Los supuestos de baja forzosa contemplados en los apartados 2 a) y e), no establecen un periodo de duración determinada, de tal forma que los solicitantes podrán inscribirse nuevamente en el registro en cualquier momento, siempre que reúnan los requisitos de acceso exigidos por la normativa vigente.

5.- La baja forzosa en el supuesto previsto en el apartado 2 a) afectará al régimen de adjudicación correspondiente.

Artículo 14.- Práctica Registral.

Las modificaciones, actualizaciones y cancelaciones se practicarán en el mismo asiento registral de alta.

Disposición adicional primera. Normativa supletoria.

En lo no previsto expresamente en este Decreto se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial en materia de vivienda, en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja., así como en las normas reguladoras de las materias de referencia.

Disposición adicional segunda. Fichero de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se modifica el fichero de solicitantes de vivienda protegida, regulado en la orden 3/2006, de 11 de julio, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas, con el contenido que se especifica en el Anexo II para su posterior comunicación a la Agencia de Protección de datos.

Disposición transitoria primera. Aplicación.

Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación desde su entrada en vigor a todas las inscripciones registrales cualquiera que sea la fecha registral de alta sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición transitoria segunda. Primera renovación de las inscripciones con fecha de alta anterior a la entrada en vigor del presente Decreto.

El periodo de vigencia de las inscripciones registrales con fecha de alta anterior a la entrada en vigor del presente decreto será de tres años contados a partir del día siguiente a la fecha del asiento registral de alta.

La solicitud de renovación de estas solicitudes deberá presentarse dentro de los tres últimos meses del periodo de vigencia de la inscripción indicado y su tramitación se regirá a todos los efectos por lo dispuesto en el artículo 10 y concordantes del presente Decreto.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

A la entrada en vigor del presente Decreto quedará derogado el Decreto 50/2004 de 16 de septiembre por el que se crea y regula el Registro de Solicitantes de Vivienda protegida de La Rioja.

Disposición final primera. Desarrollo Normativo.

Se faculta al Consejero competente en materia de vivienda para dictar cuantas disposiciones se precisen para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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