DECRETO 282/2007, DE 9 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 97/2006, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE CREAN Y REGULAN LAS COMISIONES MIXTAS ENTRE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES RESPECTIVAS Y LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA ASUNCIÓN DE CENTROS SANITARIOS.
El Decreto 97/2006, de 1 de agosto, creó y reguló las Comisiones mixtas entre las Diputaciones Provinciales respectivas y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la asunción de centros sanitarios.
Modificada la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Comunidades por Decreto 126/2007, de 17 de julio, de hace necesaria la modificación de la composición de estas Comisiones mixtas.
Por todo ello, a propuesta de la Vicepresidencia primera, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de octubre de 2007, dispongo:
Artículo único
El artículo 3 del Decreto 97/2006, de 1 de agosto, por el que se crean y se regulan las Comisiones mixtas entre las Diputaciones Provinciales respectivas y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la asunción de centros sanitarios, queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 3. Las Comisiones estarán integradas paritariamente por representantes de la Junta de Comunidades y de cada Diputación Provincial, de acuerdo con la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Presidencia de la Diputación Provincial.
c) Vocalías: Cinco representantes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con rango mínimo de Dirección General, designados por el titular de la Vicepresidencia primera del Gobierno.
Cinco representantes de la Diputación Provincial, designados por el Pleno de la misma entre sus miembros.
d) Secretaría: Será desempeñada por personal adscrito a la Vicepresidencia primera de la Junta y designado por la persona titular de la Presidencia de la Comisión.
Disposición Final Única
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.