Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/10/2007
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 97/2006

16/10/2007
Compartir: 

Decreto 282/2007, de 9 de octubre, por el que se modifica el Decreto 97/2006, de 1 de agosto, por el que se crean y regulan las Comisiones mixtas entre las Diputaciones Provinciales respectivas y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la asunción de centros sanitarios (DOCM de 12 de octubre de 2007). Texto completo.

DECRETO 282/2007, DE 9 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 97/2006, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE CREAN Y REGULAN LAS COMISIONES MIXTAS ENTRE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES RESPECTIVAS Y LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA ASUNCIÓN DE CENTROS SANITARIOS.

El Decreto 97/2006, de 1 de agosto, creó y reguló las Comisiones mixtas entre las Diputaciones Provinciales respectivas y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la asunción de centros sanitarios.

Modificada la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Comunidades por Decreto 126/2007, de 17 de julio, de hace necesaria la modificación de la composición de estas Comisiones mixtas.

Por todo ello, a propuesta de la Vicepresidencia primera, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de octubre de 2007, dispongo:

Artículo único

El artículo 3 del Decreto 97/2006, de 1 de agosto, por el que se crean y se regulan las Comisiones mixtas entre las Diputaciones Provinciales respectivas y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la asunción de centros sanitarios, queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3. Las Comisiones estarán integradas paritariamente por representantes de la Junta de Comunidades y de cada Diputación Provincial, de acuerdo con la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Presidencia de la Diputación Provincial.

c) Vocalías: Cinco representantes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con rango mínimo de Dirección General, designados por el titular de la Vicepresidencia primera del Gobierno.

Cinco representantes de la Diputación Provincial, designados por el Pleno de la misma entre sus miembros.

d) Secretaría: Será desempeñada por personal adscrito a la Vicepresidencia primera de la Junta y designado por la persona titular de la Presidencia de la Comisión.

Disposición Final Única

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana