Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/10/2007
 
 

ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

16/10/2007
Compartir: 

Orden 37/2007, de 2 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la ordenación general de los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 13 de octubre de 2007). Texto completo.

ORDEN 37/2007, DE 2 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN GENERAL DE LOS NIVELES INTERMEDIO Y AVANZADO DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL IMPARTIDAS EN LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 6.2 que las enseñanzas de idiomas tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial y en su artículo 62.2 determina que las Administraciones educativas han de facilitar la realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por los alumnos de Educación Secundaria y Formación Profesional.

El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial orienta estas enseñanzas a quienes en algún momento de su vida personal y profesional necesitan adquirir o perfeccionar competencias en lenguas extranjeras, así como obtener una certificación de las mismas.

Para ello se establecen determinados procedimientos de certificación; por un lado los alumnos escolarizados en las Escuelas Oficiales de Idiomas que deseen obtener el certificado correspondiente a los niveles intermedio y avanzado deberán superar una prueba de certificación al finalizar el segundo curso de dichos niveles, por otro lado los alumnos no escolarizados en estos centros pueden obtener el certificado correspondiente mediante la superación de las pruebas que organice la Administración educativa; finalmente los alumnos que cursen Educación Secundaria y Formación Profesional pueden obtener la certificación oficial de su nivel de competencia en los idiomas cursados en las enseñanzas de régimen general mediante la superación de las pruebas que organice la Administración educativa.

De otro lado, el Decreto 22/2007, de 27 de abril, por el que se establece el currículo de los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de régimen especial de los idiomas inglés, francés, alemán, italiano y español para extranjeros, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone en su artículo 2.2 que la finalidad de las enseñanzas de estos niveles es capacitar al alumnado para la consecución de las competencias propias de los niveles B1 y B2 del Consejo de Europa en los diferentes idiomas, según estos niveles se definen en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

La complejidad en la evaluación de la competencia comunicativa en las diferentes destrezas de las lenguas extranjeras y el derecho del alumnado a ser evaluado con la máxima objetividad, hace necesario fijar unos criterios homogéneos, para todas las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a la hora de evaluar el proceso de aprendizaje del alumno durante el curso, calificar el grado de competencia comunicativa alcanzado al final del mismo y certificar la misma mediante la titulación establecida.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en el marco de sus atribuciones de desarrollo de la normativa mencionada, dicta la presente Orden con el fin de realizar los ajustes necesarios y establecer los criterios que han de aplicarse en las Escuelas Oficiales de Idiomas en materia de horario escolar, asistencia a clase, evaluación, promoción y certificación del alumnado que curse los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas especializadas de idiomas.

Por todo ello, y de acuerdo con la disposición final primera del Decreto 22/2007 de 27 de abril, por el que se establece el currículo de los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de régimen especial de los idiomas inglés, francés, alemán, italiano y español para extranjeros en el ámbito de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

Dispongo

Capítulo I.- Disposiciones Generales.

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en los Niveles Intermedio y Avanzado que serán de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, autorizados para impartir estas enseñanzas.

Artículo 2.- Organización y duración de los cursos.

1. Las enseñanzas de los niveles intermedio y avanzado de los idiomas inglés, francés, alemán, italiano y español para extranjeros se organizarán en dos cursos para cada uno de los niveles citados.

2. En la modalidad presencial, la duración en horas lectivas de cada curso será como mínimo de 120 horas.

Artículo 3.-Distribución horaria de la jornada escolar.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 22/2007, de 27 de abril, la distribución horaria de la jornada escolar se realizará de acuerdo con el calendario escolar y con las siguientes consideraciones:

a) El horario escolar será de lunes a viernes inclusive, en sesiones de mañana y/o tarde-noche y podrá extenderse desde las 8 a las 21.30 horas en dos turnos de 8 a 13 y de 15 a 21.30 horas.

b) Cada grupo de alumnos dispondrá de 5 horas semanales de clase en el primer cuatrimestre, y de 4 horas en el segundo cuatrimestre. En el primero y segundo cuatrimestre podrán distribuirse bien a razón de una hora diaria de lunes a viernes o en días alternos con un máximo de dos horas cada día.

Artículo 4.- Asistencia a clase del alumnado presencial.

1. Es un derecho y un deber de todos los alumnos oficiales la asistencia a clase, sin que en ningún caso se puedan establecer sistemas de asistencia voluntaria para aquellos idiomas en que el alumno esté matriculado.

2. Se exigirá al alumnado un mínimo del 65% de asistencia a clase para tener derecho a la ocupación de un puesto escolar en el curso académico siguiente.

El profesor controlará diariamente la asistencia del alumnado a clase y cumplimentará un estadillo que reflejará las faltas de asistencia de cada uno de los alumnos. Este estadillo, debidamente firmado, será entregado al Jefe de Estudios durante el primer día lectivo del mes siguiente al que corresponda, sin esperar a ser requerido por él.

3. El reglamento de organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas desarrollará lo dispuesto en este artículo.

Artículo 5.- Pérdida de matrícula en el nivel intermedio.

1. Una vez comenzado el curso y con el fin de dar mejor uso a los puestos que se ofrecen, cuando los alumnos matriculados en la modalidad presencial no se incorporen a clase en los primeros quince días, se podrá declarar la pérdida de los derechos de matrícula de estos alumnos, ofertándose su plaza directamente a los alumnos de la lista de espera.

2. Antes de declarar la pérdida de los derechos de matrícula, el equipo directivo comunicará de manera fehaciente dicha situación al interesado, estableciendo un plazo de tres días hábiles para que se justifique la inasistencia y realice cuantas alegaciones considere oportunas.

3. Si transcurrido dicho plazo no se obtuviera respuesta o las alegaciones presentadas no justificaran su ausencia, en los tres días siguientes la dirección del centro resolverá declarando la pérdida del derecho de matrícula, causando baja el alumno y adjudicando la vacante generada de forma inmediata.

4. La pérdida de los derechos de matrícula dará lugar a la devolución del importe de la misma abonado por el alumno.

Artículo 6.- Evaluación de progreso a lo largo del curso.

1. La importancia de valorar el progreso, las dificultades en el aprendizaje y su consiguiente solución en el tiempo implica una recogida de datos referentes al alumno por parte del profesor tutor, en las que figuren los comentarios o notas relacionados con la participación en el trabajo de clase, con las intervenciones orales, con los trabajos escritos y pruebas puntuales.

2. Los criterios que rigen este tipo de evaluación requieren la integración de los objetivos y contenidos de las unidades didácticas en el trabajo de clase, lugar en donde se fomentará la interacción comunicativa para el intercambio oral y escrito, para la práctica funcional y formal y para el desarrollo de estrategias que ayuden al alumno a la consecución de sus objetivos.

3. Durante el proceso de evaluación continua, en los niveles intermedio y avanzado se potenciarán al máximo la autoevaluación y coevaluación, ésta última llevada a cabo por los alumnos y el profesor en conjunto, ya que desarrolla la capacidad de aprender a aprender y aumenta la capacidad del alumno para ser responsable de su propio aprendizaje, una de las máximas principales tanto del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas como del Portfolio de Adultos.

4. Con independencia de las verificaciones o registros de los aspectos más destacados del proceso de aprendizaje, se suministrará a los alumnos, al menos, en una ocasión a lo largo del curso, información tanto sobre la situación de su proceso de aprendizaje como de cualquier otra circunstancia que el profesor tutor considere oportuna.

5. Cada Departamento didáctico analizará y evaluará el progreso de los grupos en reuniones específicas y, en su caso, adoptará las medidas oportunas para mejorar el desarrollo de la programación docente con objeto de favorecer la consecución de los objetivos fijados en la programación.

Artículo 7.- Pruebas finales de promoción.

1. Los alumnos de los cursos no conducentes a certificación en ambos niveles realizarán una prueba destinada a valorar con una calificación su aprovechamiento del curso, de modo que su superación sea requisito para promocionar al curso siguiente.

2. Todos los alumnos oficiales de cada uno de los idiomas que se imparten en una Escuela Oficial de Idiomas realizarán la misma prueba final de promoción, cuya elaboración será competencia de los departamentos didácticos.

3. Se organizarán dos convocatorias en cada curso académico:

a) En los cursos de duración anual, se realizará una convocatoria ordinaria en junio y otra extraordinaria en septiembre.

b) En los cursos intensivos del primer cuatrimestre, se realizará una convocatoria ordinaria en febrero y otra extraordinaria en junio.

c) En los cursos intensivos del segundo cuatrimestre, se realizará una convocatoria ordinaria en junio y otra extraordinaria en septiembre.

4. Las pruebas constarán de cuatro apartados independientes:

a) Comprensión de lectura

b) Expresión escrita

c) Comprensión auditiva

d) Expresión oral

Cada una de las partes tendrá un valor del 25% del total de la prueba.

5. Esta prueba, en función de su realización en grupo o individual, se organizará en dos bloques:

a) Bloque escrito: este bloque comprende la parte que evalúa la comprensión lectora, la expresión escrita y la comprensión auditiva. Con el fin de facilitar la organización de la prueba se podrá agrupar la realización de diferentes partes en un mismo periodo.

b) Bloque oral: este bloque comprende la parte que evalúa la expresión oral. Se desarrollará una vez concluida la realización y calificación del bloque escrito. A esta prueba serán convocados los alumnos que obtengan al menos 4 puntos en cada parte del bloque escrito, en comunicación oficial en el tablón de anuncios del centro, donde figurarán las calificaciones obtenidas en cada parte por todos los alumnos presentados, y el calendario de turnos establecido para los alumnos convocados.

Ambas convocatorias deberán hacerse públicas con al menos 48 horas de antelación al comienzo de las mismas.

6. Cada Departamento didáctico regulará la organización de las pruebas que le correspondan.

7. A fin de que la información suministrada a los alumnos sea lo más precisa posible, las calificaciones se matizarán con la valoración numérica alcanzada en la escala de 0 a 10, sin decimales, considerándose positivas la puntuación de 5 y superiores a este valor, y negativas las inferiores a 5.

8. Se conservará la puntuación de cada una de las partes superadas en la pruebas de convocatoria ordinaria para la convocatoria extraordinaria. Si el alumno tuviera que presentarse a una convocatoria más, correspondiente a otro curso escolar, deberá realizar de nuevo las cuatro partes del examen.

Capítulo II.- Pruebas de certificación de los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Artículo 8.- Principios generales.

1. Conforme al artículo 4.1 del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, para obtener los certificados de los niveles intermedio y avanzado será necesaria la superación de unas pruebas terminales específicas de certificación.

2. Las pruebas del nivel intermedio tendrán como referencia el nivel B1 del Consejo de Europa, según se define este nivel en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

3. Las pruebas del nivel avanzado tendrán como referencia el nivel B2 del Consejo de Europa, según se define este nivel en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

4. Con el fin de garantizar la objetividad y la igualdad de oportunidades de los alumnos candidatos al Certificado, estas pruebas serán comunes a todos los centros de la red de Escuelas Oficiales de Idiomas de las Comunidad Autónoma de La Rioja y a todas las modalidades de enseñanza.

Artículo 9.- Finalidad de las pruebas.

Las pruebas terminales de certificación tienen como finalidad verificar el grado de dominio del aspirante en el uso de la lengua objeto de la evaluación. Las mencionadas pruebas tendrán como referencia los objetivos, competencias y criterios de evaluación establecidos en el Decreto 22/2007, de 27 de abril, desarrollados y concretados en las programaciones didácticas de los Departamentos.

Artículo 10.- Convocatorias.

1. Se celebrarán dos convocatorias de la prueba terminal específica de certificación de los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, una en el mes de junio y otra en el mes de septiembre.

2. La Dirección General de Educación, publicará con la suficiente antelación en su página web, el día, hora y lugar de celebración de la parte escrita de las pruebas terminales de certificación.

3. Los alumnos que deseen obtener el Certificado, deberán concurrir a la prueba terminal específica de certificación del nivel e idioma cursado, para lo cual solicitarán la inscripción en la primera quincena del mes de mayo. El modelo de inscripción a dichas pruebas se adjunta en los Anexos I y II de esta Orden.

4. La matrícula oficial de los niveles intermedio y avanzado en Escuelas Oficiales de Idiomas, excluye la posibilidad de matrícula como alumno libre para la obtención del Certificado.

5. Asimismo, cada año tendrán lugar pruebas homologadas en el nivel intermedio para que el alumnado de Bachillerato y Formación Profesional de Grado Superior pueda obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas en las enseñanzas de régimen general. Estas pruebas se elaborarán, administrarán y evaluarán según los mismos criterios utilizados para el alumnado de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

La participación en dichas pruebas tendrá carácter voluntario.

Artículo 11.- Comisión para la elaboración de las pruebas específicas de certificación.

1. La elaboración de las pruebas específicas de certificación correrá a cargo de dos comisiones especializadas, una para cada nivel, formadas por:

a) Un Inspector de Educación, que podrá ser el mismo para las dos comisiones.

b) Un mínimo de dos profesores de las Escuelas Oficiales de Idiomas para cada nivel, u otros profesionales que se considere oportuno, que serán nombrados, al efecto, por el Director General de Educación.

2. Estas comisiones intervendrán también en la organización de las pruebas correspondientes a su nivel.

Artículo 12.- Estructura de las pruebas de certificación.

1. Las pruebas constarán de cuatro partes independientes cada una de los cuales tendrá un valor del 25% del total de la prueba. Dichas partes son:

a) Comprensión de lectura

b) Expresión escrita

c) Comprensión auditiva

d) Expresión oral

2. Para aprobar las pruebas de certificación será preciso obtener un 50% del valor de cada una de las partes.

3. Se conservará la puntuación de cada una de las partes superadas en las pruebas de convocatoria ordinaria para la convocatoria extraordinaria. Si el alumno tuviera que presentarse a una convocatoria más, correspondiente a otro curso escolar, deberá realizar de nuevo las cuatro partes del examen.

Artículo 13.- Especificaciones sobre las pruebas terminales de certificación.

1. El nivel requerido para superar las pruebas de certificación de los niveles intermedio y avanzado será el recogido en el Decreto 22/2007, de 27 de abril, por el que se establece el currículo de los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de régimen especial de los idiomas inglés, francés, alemán, italiano y español para extranjeros.

2. El diseño de la prueba para la obtención del Certificado de Nivel Intermedio se basará en los siguientes criterios:

- Comprensión de Lectura: La prueba incluirá dos o tres textos. Cada parte evaluará un proceso de comprensión diferente dentro de esta destreza.

- Comprensión Auditiva: La prueba consistirá en escuchar dos o tres textos. Cada texto evaluará un proceso de comprensión diferente dentro de esta destreza y estará constituido por una grabación en soporte de audio o vídeo que será escuchada o visionada dos veces.

- Expresión Escrita: El alumno deberá escribir dos textos sobre un tema propuesto, en carácter libre o guiado, que evalúen un proceso de producción diferente dentro de esta destreza. La extensión total de la prueba girará en torno a las 300 palabras.

- Expresión Oral: Se realizará en parejas, o, excepcionalmente en grupo de tres. Se valorará en función de las competencias y referentes que aparecen en el currículo de este nivel. La duración máxima de este ejercicio será de quince minutos cuando la prueba se realice en parejas y de veinte minutos cuando la realice un grupo de tres. Todas las pruebas serán guardadas en un soporte que permita su posterior reproducción.

3. El diseño de la prueba para la obtención del Certificado de Nivel Avanzado se basará en los siguientes criterios:

- Comprensión de Lectura: La Comisión de elaboración incluirá el número de textos, nunca superior a tres, que considere adecuados para la satisfactoria realización de la tarea.

- Comprensión Auditiva: La prueba consistirá en escuchar dos o tres textos. que evaluarán un proceso de comprensión diferente dentro de esta destreza y estarán constituidos por una grabación en soporte de audio o vídeo que será escuchada o visionada dos veces.

- Expresión Escrita: El alumno deberá escribir dos textos sobre un tema propuesto, en carácter libre o guiado, que evalúen un proceso de producción diferente dentro de esta destreza. La extensión total de la prueba girará en torno a las 350 palabras.

- Expresión Oral: Se realizará en parejas, o, excepcionalmente en grupo de tres. Se valorará en función de las competencias y referentes que aparecen en el currículo de este nivel. La duración máxima de este ejercicio será de veinte minutos cuando la prueba se realice en parejas y de veinticinco minutos cuando la realice un grupo de tres. Todas las pruebas serán guardadas en un soporte que permita su posterior reproducción.

Artículo 14.- Desarrollo de las pruebas en los niveles intermedio y avanzado.

1. Los ejercicios de las cuatro partes que componen las pruebas se realizarán en dos bloques. En el primer bloque tendrán lugar los ejercicios correspondientes a las partes de comprensión lectora, expresión escrita y comprensión auditiva, y en un segundo bloque se realizarán los ejercicios correspondientes a la parte de expresión oral.

2. Las partes de la prueba que midan la comprensión lectora, expresión escrita y comprensión auditiva se desarrollarán en una única sesión a lo largo de un mismo día y en el mismo orden que se citan en este apartado. La Dirección General de Educación establecerá cada año un calendario de actuación que regule dichas partes de la prueba.

3. El primer bloque de ejercicios de la prueba tendrá una duración máxima de 3 horas en el nivel intermedio y de 3 horas treinta minutos en el nivel avanzado.

4. La prueba de expresión oral tendrá lugar en otra sesión; previa la convocatoria por parte del tribunal a los aspirantes, especificando el día, la hora y el lugar en que deban comparecer para su realización.

5. En caso de que a un alumno le coincida la realización de dos pruebas de dos idiomas distintos dentro de la misma Escuela, dicho alumno deberá poner esta circunstancia en conocimiento del Coordinador General de las Pruebas de Certificado, quien lo comunicará al Presidente del tribunal correspondiente con el fin de solucionar el problema.

6. Los aspirantes deberán realizar el conjunto de ejercicios de todas las partes, sin que sea precisa la superación previa de ellas para realizar las siguientes.

7. La puntuación de cada una de las pruebas superadas en la convocatoria de junio se mantendrá para la convocatoria de septiembre del mismo curso académico.

8. La puntuación de las pruebas superadas en el mes de septiembre no se mantendrá para el curso siguiente. El alumno que no haya superado las cuatro pruebas tendrá que repetir curso.

9. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 22/2007, de 27 de abril, las pruebas de certificación se adaptarán a las necesidades especiales de los alumnos que presenten algún tipo de discapacidad física o sensorial. En el caso de que a algún alumno discapacitado no le sea posible realizar alguna de las partes de la prueba, se le expedirá un certificado parcial en el que se consignen las competencias que ha demostrado.

Los alumnos que necesitan adaptaciones o condiciones especiales para la realización de la prueba deberán justificarlo en el momento de la formalización de la matrícula mediante certificación oficial del grado de minusvalía.

Artículo 15.- Tribunales.

1. La Dirección General de Educación, a propuesta de la Inspección Técnica Educativa, nombrará los Tribunales que sean precisos para la aplicación, evaluación y certificación de las pruebas terminales de certificación de cada uno de los idiomas en cada Escuela.

2. Cada Tribunal estará formado por un Presidente, nombrado al efecto por el Director General de Educación y, al menos, dos vocales. Actuará de Secretario el vocal de menor edad.

3. Los miembros de los Tribunales serán nombrados entre quienes formen parte del profesorado de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Excepcionalmente, para la evaluación y calificación de las pruebas homologadas del alumnado de Educación Secundaria podrán ser nombrados vocales del Tribunal, que será específicamente formado para ello, profesores de los Institutos de Educación Secundaria.

4. El nombramiento de los miembros de cada Tribunal tendrá validez para las dos convocatorias del curso y será publicado en el tablón de anuncios de las Escuelas Oficiales de Idiomas y en la página web de la Consejería competente en materia de educación, con anterioridad a la celebración de las pruebas.

Cada Tribunal será el responsable de la vigilancia y corrección de la parte escrita de las pruebas de los alumnos que le han sido asignados.

5. Los Tribunales deberán constituirse al menos 48 horas antes de celebración de las pruebas.

6. El equipo directivo de cada Escuela, teniendo en cuenta la disponibilidad del centro y el correcto desarrollo de las pruebas, supervisará los horarios establecidos para las pruebas de expresión oral.

Artículo 16.- Calificación de la prueba.

1. La calificación global de las pruebas se expresará en cada convocatoria como “No Presentado” (alumnos que no hayan realizado la prueba de certificación), “No Apto” (alumnos que no hayan superado la prueba) o “Apto” (alumnos que hayan superado la prueba).

2. El Tribunal levantará acta de la sesión de evaluación final, y cumplimentará el acta de calificación según los modelos que figuran en el Anexo IV, en la que se reflejará la puntuación obtenida por los aspirantes en cada parte de la prueba, así como la calificación final de los aspirantes. Las actas llevarán las firmas fehacientes de los miembros del Tribunal que corresponda en cada caso. Debajo de las firmas constará el nombre y apellidos del firmante.

Artículo 17.- Documentos oficiales de evaluación.

1. Los documentos oficiales que deben ser utilizados en la evaluación para las enseñanzas de los niveles intermedio y avanzado de idiomas serán el expediente académico y las actas de evaluación.

a) El expediente académico del alumno, que se ajustará al modelo que figura en el Anexo V de esta Orden, debe contener los datos de identificación del centro y los datos personales del alumno, la información relativa al proceso de evaluación, promoción y certificación correspondiente. Asimismo, se incluirán las observaciones que se consideren oportunas y cualquier resolución administrativa que afecte al alumnado.

En el expediente académico quedará constancia, en su caso, de la entrega del certificado al que se refiere el artículo 10.4 del Decreto 22/2007, de 27 de abril.

La custodia y archivo de los expedientes corresponde a las Escuelas Oficiales de Idiomas.

b) Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos de las enseñanzas de los niveles intermedio y avanzado. Dichas actas se cerrarán en cada una de las convocatorias ordinaria y extraordinaria.

2. El profesorado cumplimentará el acta de calificación final de primer curso según el modelo que figura en el Anexo III de esta Orden en la que reflejará la puntuación obtenida por el alumno en cada parte de la prueba, así como la calificación final de los aspirantes. Al final del acta se debe incluir la fecha y firma del profesor en ambas convocatorias y el visto bueno del Jefe de Departamento.

3. Conforme al artículo 9.4 del Decreto 22/2007, de 27 de abril, la calificación de Apto se matizará con la valoración numérica alcanzada en la escala de 5 a 10, sin precisar fracciones decimales.

Artículo 18.- Custodia de las actas de calificación.

1. Las actas de las sesiones de evaluación y calificación quedarán archivadas en la Secretaría de la Escuela Oficial de Idiomas donde se haya realizado la prueba.

2. El Secretario de dicha Escuela deberá remitir una copia de dichas actas a la Inspección Técnica Educativa una vez finalizadas las sesiones de evaluación.

3. Los ejercicios correspondientes quedarán archivados en las Secretarías de las Escuelas Oficiales de Idiomas hasta el 31 de diciembre del curso posterior al que se refieren, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 22/2007, de 27 de abril, salvo en aquellos casos en que, por reclamación, deban conservarse hasta finalizar el procedimiento correspondiente.

Artículo 19.- Certificado de superación de los niveles intermedio y avanzado.

1. Según lo dispuesto en el apartado 4 del articulo 10 del Decreto 22/2007, de 27 de abril, la Consejería competente en materia de educación expedirá los Certificados de nivel a los alumnos que superen estas pruebas, a propuesta de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad.

2. Dicho certificado se expedirá según el formato, especificaciones y contenidos que figuran en el Anexo VII de la presente Orden.

Artículo 20.- Certificación académica por destrezas.

1. Conforme al artículo 4.4 del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, los alumnos que no superen todas las destrezas podrán solicitar una acreditación de haber alcanzado el dominio correspondiente en alguna de ellas.

2. Dicha certificación será expedida por cada Escuela y se ajustará al modelo establecido en el Anexo VIII de esta Orden.

3. La acumulación de certificaciones académicas por destrezas adquiridas en distintos cursos académicos no conlleva la adquisición del Certificado.

Artículo 21.- Efectos del Certificado de Nivel Intermedio.

La obtención del Certificado de Nivel Intermedio dará acceso a los estudios de Nivel Avanzado del idioma estudiado.

Capítulo III.- Especificaciones sobre las pruebas homologadas para obtener la certificación oficial por los alumnos de educación secundaria y formación profesional.

Artículo 22.- Destinatarios.

1. En las convocatorias a las que hace referencia el apartado 5 del artículo 10 de esta Orden, sólo podrá presentarse a la prueba de Certificación de nivel intermedio del idioma cursado, el alumnado que se encuentre escolarizado en segundo de Bachillerato o en Formación Profesional de Grado Superior en centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 23.- Admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo para la matrícula, el director de cada Escuela Oficial de Idiomas donde se realice la matrícula publicará en el tablón de anuncios del centro la relación de los solicitantes admitidos a la prueba y, en su caso, los excluidos, con indicación de las causas de exclusión y del plazo para subsanar los defectos de la solicitud, que será de diez días hábiles.

Artículo 24- Inscripción en las pruebas.

1. Los aspirantes podrán inscribirse como alumnos libres en la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente.

2. El periodo para formalizar la matrícula será del 1 al 15 de mayo, ambos inclusive, en las Secretarías de las Escuelas Oficiales de Idiomas donde se vaya a realizar la prueba de Certificación, en el horario que se establezca para cada una de las Escuelas.

3. El pago de las tasas establecidas para la matriculación como alumno libre se realizará en la forma indicada por la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente.

4. Para formalizar la matrícula, se deberán aportar los siguientes documentos:

- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado, según el modelo del Anexo VI.

- 1 Fotografía tamaño carné.

- Fotocopia D.N.I.

- Certificado de estar cursando Bachillerato o Formación Profesional.

- Justificación del pago de las tasas vigentes en el momento de la convocatoria por la que se concurre.

- Fotocopia, si procede, del carné de familia numerosa.

Artículo 25.- Realización de la prueba.

1. Los ejercicios escritos se podrán realizar en los Institutos de Educación Secundaria que determine la Dirección General de Educación.

2. Para ello, con la suficiente antelación, en sobre cerrado y de forma segura, la Comisión responsable de la elaboración de las pruebas específicas de certificación, hará llegar dichas pruebas a los Presidentes correspondientes.

Artículo 26.- Orientaciones sobre la prueba homologada de certificación del nivel intermedio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los alumnos que deseen obtener el certificado de nivel intermedio mediante la realización de la prueba homologada deberán tener en cuenta las especificidades propias de las pruebas establecidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de La Rioja. A tales efectos, deberán realizar las pruebas en dos bloques y cuatro partes. Las tareas de las pruebas se adaptarán a los contenidos del nivel.

a) Comprensión de lectura. Las actividades a realizar se basarán en textos auténticos no complejos, contextualizados y que traten sobre temas generales, entre los que podemos encontrar:

- Comprender todo tipo de mensajes (cartas, correos electrónicos, SMS) reconociendo la intención comunicativa.

- Comprender la descripción de acontecimientos, estados, deseos y sentimientos para poder reaccionar de forma pertinente.

- Reconocer los puntos significativos de noticias o artículos periodísticos, no complejos, sobre temas generales.

- Reconocer la línea argumental del asunto presentado.

- Comprender normas redactadas con claridad (sobre viajes, responsabilidades en clase, seguridad)

b) Comprensión auditiva. Los textos versarán sobre asuntos generales, interacciones, monólogos y mensajes, producidos en situaciones habituales, articulados con claridad y en lenguaje no especializado. Entre ellos, cabe destacar:

- Seguir instrucciones detalladas.

- Seguir conversaciones y debates, captando las ideas principales, sentimientos, opiniones, estados de salud.

- Comprender relatos captando la línea argumental y los extractos más significativos.

- Captar el contenido de anuncios publicitarios, con apoyo de imagen.

- Comprender programas de televisión en lengua estándar que versen sobre temas generales.

- Extraer información esencial de textos cortos.

c) Expresión escrita: El alumno deberá ser capaz de escribir textos adecuados y coherentes, no demasiado largos, respetando las convenciones del lenguaje escrito, con un repertorio lingüístico sencillo pero amplio y con una organización y cohesión eficaces. Entre las tareas a realizar cabe destacar:

- Escribir cartas informales expresando deseos, sentimientos y emociones.

- Escribir cartas formales básicas, solicitando información, exponiendo quejas o dudas.

- Comunicarse vía correo electrónico con personas de otros países.

- Realizar exposiciones y narraciones bien estructuradas.

- Escribir textos creativos a partir de un modelo dado.

d) Expresión oral: El alumno debe ser capaz de desenvolverse en situaciones habituales sobre temas generales, con un repertorio lingüístico sencillo pero amplio, con organización básica de ideas y cohesión adecuada. Los alumnos deberán ser capaces de interactuar con otros compañeros y/o los examinadores y actuar como hablantes individuales en situaciones como:

- Describir y relatar experiencias personales (personas, actividades, lugares)

- Comparar cualidades, aspectos socioculturales, intereses.

- Expresar sentimientos y reacciones.

- Expresar acontecimientos presentes, pasados, futuros, hipotéticos e irreales.

- Participar en conversaciones y discusiones sobre temas cotidianos.

- Utilizar fórmulas habituales de cortesía, de llamar la atención y de dar o pedir la palabra.

- Hacerse comprender cuando se expresan acuerdos y desacuerdos, reacciones ante problemas de tipo práctico, planear una actividad, solucionar problemas.

Capítulo IV.- Otras disposiciones.

Artículo 27.- Procedimiento de reclamación.

Los alumnos, o sus padres o tutores si fueran menores de edad, podrán solicitar cuantas aclaraciones consideren precisas sobre la calificación obtenida tanto en las pruebas de promoción como de certificación.

Artículo 28.- Reclamación a las pruebas de promoción del primer al segundo curso.

La reclamación correspondiente a las calificaciones definitivas de junio y septiembre deberá presentarse por escrito al Director del centro, en el plazo de dos días hábiles a partir de su comunicación.

Éste someterá la reclamación al Departamento correspondiente, el cual debe deliberar y resolver sobre la misma en un plazo máximo de dos días hábiles atendiendo fundamentalmente a si la prueba responde a los niveles y contenidos establecidos y hechos públicos por el Departamento, así como a los criterios de valoración establecidos por el mismo.

En caso de que dicha reclamación sea estimada, el Jefe del Departamento propondrá al Director del centro la rectificación que proceda, debiendo anotarse la nueva calificación en las Actas y demás documentos por el procedimiento reglamentario.

En el caso de que, tras el proceso de revisión en la Escuela, persista el desacuerdo con la calificación, el interesado podrá solicitar por escrito a la Dirección, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación de la Escuela, que se eleve la reclamación a la Dirección General de Educación.

La Dirección remitirá en el plazo de tres días hábiles el expediente de la reclamación a la Dirección General de Educación, incorporando los informes elaborados en la Escuela, los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del alumno, así como, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, de la Dirección acerca de las mismas.

La Dirección General de Educación resolverá en el término máximo de un mes, una vez revisado e informado el expediente por la Inspección de Educación. Contra esta resolución podrá el interesado interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 29.- Reclamaciones a las pruebas de certificación.

1. Los alumnos, o sus padres o tutores legales si fueran menores de edad, podrán solicitar al Presidente del Tribunal correspondiente cuantas aclaraciones consideren precisas sobre la calificación obtenida en las pruebas de certificación.

2. En el supuesto de que, tras las aclaraciones oportunas, existiera desacuerdo con el resultado de la prueba, el aspirante podrá reclamar ante el Jefe del Departamento correspondiente contra la calificación final obtenida en la misma. La reclamación será presentada en la Secretaría del centro donde se celebró la prueba, en el plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación de las actas de calificación.

3. El Tribunal resolverá en el plazo máximo de tres días hábiles las reclamaciones presentadas, para lo que se reunirá en sesión extraordinaria, levantando acta de dicha sesión, que deberá ser firmada por todos los miembros del Tribunal. La resolución del Tribunal deberá ser motivada y en ella se hará constar si ratifica o modifica la calificación otorgada. A continuación comunicará por escrito al alumno o a su representante legal la resolución adoptada.

4. Si continuara el desacuerdo con el resultado obtenido, el aspirante o su representante legal podrá interponer contra la resolución del Tribunal recurso de alzada ante el Director General de Educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

5. Interpuesto recurso de alzada, el Director del centro remitirá a la Dirección General de Educación la reclamación del interesado y copia de las actas de calificación de la prueba, incluyendo las pruebas finales del reclamante, así como la documentación adicional que se considere pertinente.

6. La Inspección Técnica Educativa analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan, a la vista de lo establecido en esta Orden, y emitirá un informe fundamentándose en la correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación de la prueba.

7. En el plazo de un mes desde la presentación del recurso, el Director General de Educación adoptará la resolución que proceda y se la comunicará al director del Centro para su traslado al interesado.

Artículo 30.- Supervisión de las pruebas.

La Inspección Técnica Educativa será la encargada de supervisar las pruebas terminales específicas de certificación y de velar para su óptima realización.

Artículo 31.- Libros de texto y materiales curriculares.

1. Los libros de texto y materiales curriculares que se utilicen en las Escuelas Oficiales de Idiomas deberán adaptarse al rigor científico adecuado al currículo aprobado por el Gobierno de La Rioja y establecido en el Decreto 22/2007, de 27 de abril.

2. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto y siguiendo las directrices del Consejo de Europa en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, el profesorado deberá hacer uso de materiales para que el alumnado se enfrente a situaciones de comunicación real y tenga experiencia directa con el idioma objeto de estudio desde el comienzo.

Disposiciones Adicionales

Primera.- Prueba específica de certificación para el alumnado que curse estas enseñanzas en la modalidad a distancia.

Para las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en la modalidad a distancia será de aplicación su normativa específica sobre certificación de las mismas, actuando la presente Orden como norma supletoria para aquellos supuestos no regulados o contemplados en aquella.

Segunda.- Impartición de cursos de actualización y especialización.

La impartición de cursos de actualización y especialización, tanto intensivos como específicos, a los que hace referencia la disposición adicional segunda del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, requerirá autorización expresa de la Dirección General de Educación.

Los cursos estarán dirigidos a desarrollar una o varias destrezas, o bien adquirir el lenguaje específico y las habilidades comunicativas de un perfil profesional determinado.

En todo caso, la organización e implantación de estos cursos conllevará, por parte de las Escuelas Oficiales de Idiomas que los oferten, el establecimiento de unos objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación, así como la elaboración de una programación que establezca la temporalización de las enseñanzas correspondientes y de la evaluación.

La certificación de estos cursos se llevará a cabo mediante pruebas específicas que habrán de cumplir los requisitos que determine al respecto la Dirección General de Educación.

Disposiciones Transitorias

Primera. Implantación de estas enseñanzas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el año académico 2007-2008 se implantarán las enseñanzas del nivel intermedio en las Escuelas Oficiales de Idiomas y dejarán de impartirse las enseñanzas del curso tercero del Ciclo Elemental vigentes hasta ese momento.

En el curso académico 2008-2009, se implantarán las enseñanzas de los cursos primero y segundo del nivel avanzado y dejarán de impartirse las enseñanzas de los cursos primero y segundo del Ciclo Superior vigentes hasta ese momento.

Segunda.- Equivalencia de estudios.

Los alumnos procedentes del plan de estudios anterior se incorporarán a la nueva ordenación de las enseñanzas de idiomas según el cuadro de equivalencias determinado en el Anexo III del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposiciones Finales

Primera.- Habilitación.

Se autoriza al Director General de Educación a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el curso 2007-2008 para los aspectos relacionados con el nivel intermedio y en el curso 2008-2009 para aquellos correspondientes al nivel avanzado.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana