Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/10/2007
 
 

VICEDECANATO O SUBDIRECCIÓN ADICIONAL

16/10/2007
Compartir: 

Resolución de 18 de septiembre de 2007, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en su sesión de 19 de julio de 2007, por el que se modifica el anexo para la concesión de un vicedecanato o subdirección adicional y se adecuan las disposiciones del Reglamento Marco de Centros de la UPV/EHU a la Ley 4/2007, de Reforma de la Ley Orgánica de Universidades (BOPV de 15 de octubre de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2007, DEL SECRETARIO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UPV/EHU, EN SU SESIÓN DE 19 DE JULIO DE 2007, POR EL QUE SE MODIFICA EL ANEXO PARA LA CONCESIÓN DE UN VICEDECANATO O SUBDIRECCIÓN ADICIONAL Y SE ADECUAN LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO MARCO DE CENTROS DE LA UPV/EHU A LA LEY 4/2007, DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DE UNIVERSIDADES.

Durante los casi dos años de vigencia de este Reglamento la actividad de los Centros Docentes de la UPV/EHU se ha incrementado, en busca de la excelencia académica y de gestión, lo que está suponiendo una mayor implicación de los equipos decanales y de dirección. Este aumento de actividad debe verse compensado en la modificación de los parámetros para la concesión de Vicedecanatos o Subdirecciones así como de sus límites máximos.

Por otra parte, parece oportuno aprovechar esta modificación para realizar una adaptación de carácter técnico, ya que la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica de Universidades ha introducido cambios en la normativa universitaria en vigor, especialmente en cuanto a la configuración de los órganos colegiados y los requisitos para poder ser órgano unipersonal.

A la vista de las anteriores consideraciones, el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en su sesión de 19 de julio de 2007, procedió a la aprobación del acuerdo por el que se modifica el anexo para la concesión de un vicedecanato o subdirección adicional y se adecuan las disposiciones del Reglamento Marco de Centros de la UPV/EHU a la Ley 4/2007, de reforma de la Ley Orgánica de Universidades, en los términos recogidos en el anexo.

Por último, el artículo 258.1 de los Estatutos de la UPV/EHU en su apartado d), encomienda al Secretario General garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la UPV/EHU, y así también se establece en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, de 19 de julio de 2007, por el que se modifica el anexo para la concesión de un vicedecanato o subdirección adicional y se adecuan las disposiciones del Reglamento Marco de Centros de la UPV/EHU a la Ley 4/2007, de reforma de la Ley Orgánica de Universidades, según lo dispuesto en el anexo.

Segundo.– Este acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Tercero.– Este acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao.

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UPV/EHU, EN SU SESIÓN DE 19 DE JULIO DE 2007, POR EL QUE SE MODIFICA EL ANEXO PARA LA CONCESIÓN DE UN VICEDECANATO O SUBDIRECCIÓN ADICIONAL Y SE ADECUAN LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO MARCO DE CENTROS DE LA UPV/EHU A LA LEY 4/2007, DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DE UNIVERSIDADES

ANTECEDENTES

Durante los casi dos años de vigencia de este Reglamento la actividad de los Centros Docentes de la UPV/EHU se ha incrementado, en busca de la excelencia académica y de gestión, lo que está suponiendo una mayor implicación de los equipos decanales y de dirección. Este aumento de actividad debe verse compensado en la modificación de los parámetros para la concesión de Vicedecanatos o Subdirecciones así como de sus límites máximos.

Por otra parte, parece oportuno aprovechar esta modificación para realizar una adaptación de carácter técnico.

La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica de Universidades ha introducido cambios en la normativa universitaria en vigor, especialmente en cuanto a la configuración de los órganos colegiados y los requisitos para poder ser órgano unipersonal.

Concretamente, el artículo 7 de la LOU ha quedado redactado como sigue:

Las Universidades públicas estarán integradas por Escuelas, Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones.

Por su parte, el nuevo artículo 18 de la LOU dispone:

La Junta de Escuela o Facultad, presidida por el Decano o Director, es el órgano de Gobierno de ésta. La composición y el procedimiento de elección de sus miembros serán determinados por los Estatutos. En todo caso, la mayoría de sus miembros serán profesores con vinculación permanente a la universidad.

El artículo 24 establece que:

Los Decanos y Decanas de Facultad y Directores y Directoras de Escuela ostentan la representación de sus centros y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de éstos. Serán elegidos, en los términos establecidos por los estatutos, entre los profesores y profesoras con vinculación permanente a la universidad.

Dejando al margen el hecho de que la Ley confiere a las Universidades un plazo de tres años para modificar sus Estatutos, facultando mientras tanto al Consejo de Gobierno para aprobar la normativa de aplicación que sea necesaria para el cumplimiento de lo establecido en la Ley, conviene con el fin de evitar confusiones introducir en el texto del Reglamento Marco de Centros las disposiciones directamente aplicables de la Ley y que, por tanto, deben ser respetadas aun cuando no se produjera modificación alguna del Reglamento Marco.

Por todo lo anterior, a propuesta del Secretario General, con el Informe favorable de la Comisión de Desarrollo Estatutario y Normativo, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.– Modificar el artículo 1.1 del Reglamento Marco de los Centros Docentes que pasará a tener la siguiente redacción:

Artículo 1.– Definición.

1.– Son Centros docentes las Facultades y las Escuelas.

Segundo.– Modificar el artículo 8.3 del Reglamento Marco de los Centros Docentes que pasará a tener la siguiente redacción:

Artículo 8.– Composición.

(…)

3.– Al menos el 51% del total de los miembros de la Junta de Centro serán profesores y profesoras con vinculación permanente a la universidad.

Tercero.– Modificar el artículo 22.2 del Reglamento Marco de los Centros Docentes que pasará a tener la siguiente redacción:

Artículo 22.– El decanato o la dirección.

(…)

2.– Los Decanos, Decanas, Directoras o Directores son elegidos de entre las profesoras y profesores con vinculación permanente a la Universidad adscritos al respectivo Centro y nombrados por el Rectorado.

Cuarto.– Modificar el Criterio 1 y el Criterio 5 del anexo del Reglamento Marco de los Centros Docentes que pasará a tener la siguiente redacción:

Criterio 1: N.º de estudiantes.

Desde 1 hasta 1.000 2 Vicedecanatos o Subdirecciones.

Entre 1.001 y 2.500 3 Vicedecanatos o Subdirecciones.

Entre 2.501 y 5.000 4 Vicedecanatos o Subdirecciones.

Más de 5.000 5 Vicedecanatos o Subdirecciones.

Criterio 5. Límite máximo: 8 Vicedecanatos o Subdirecciones.

Aquellos centros a los que como consecuencia de esta modificación les corresponda la dotación de un Vicedecanato o Subdirección más, podrán solicitar directamente al Rectorado el nombramiento de la persona propuesta para el cargo. El Rectorado efectuará los nombramientos solicitados salvo en los supuestos de que, como consecuencia de la aplicación del Criterio 6, Situaciones Especiales, el Consejo de Gobierno hubiera acordado ya con anterioridad la asignación de un Vicedecanato o Subdirección adicional.

Quinto.– Los artículos de los Reglamentos de los respectivos centros derivados del artículo 8 y del artículo 22 del Reglamento Marco de Centros, se entenderán automáticamente modificados en el sentido recogido en los números uno y dos de esta Resolución.

Sexto.– La modificación de los artículos 1, 8 y 22 entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Séptimo.– Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana