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PROHIBICIÓN DE USO DEL FUEGO

16/10/2007
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Orden Foral 382/2007, de 1 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se dejan sin efecto las medidas de prohibición de uso del fuego recogidas en la Orden Foral 328/2007, de 19 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (BON de 15 de octubre de 2007). Texto completo.

ORDEN FORAL 382/2007, DE 1 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE DEJAN SIN EFECTO LAS MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE USO DEL FUEGO RECOGIDAS EN LA ORDEN FORAL 328/2007, DE 19 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA.

Mediante Orden Foral 328/2007, de 19 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se establecen medidas para prevención de incendios forestales en Navarra.

Visto que durante el mes de septiembre el número de incendios ha disminuido respecto los anteriores meses de verano y que han aparecido lluvias bien en forma de tormentas en el sur de la Comunidad como lluvias ligeras y continuas en la zona norte.

El descenso de temperaturas, aunque no haya sido permanente, y las humedades relativas considerablemente altas durante la noche, producen la presencia de rocío a primeras horas de la mañana.

Que estos hechos junto a la previsible entrada de frentes con lluvia en otoño, hacen que las probabilidades de incendio forestal disminuyan, por lo que procede levantar las medidas excepcionales de prevención de incendios establecidas en su momento.

En consecuencia y de acuerdo con las facultades que tengo atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Dejar sin efecto las medidas establecidas en la Orden Foral 328/2007, de 19 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establecen medidas de prevención de incendios forestales en Navarra, durante el año 2007.

2.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, y notificarla al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, al Servicio de Extinción de Incendios, a la Policía Foral, a la Comandancia de la Guardia Civil y a SOS Navarra, a los efectos oportunos.

3.º Esta Orden Foral tendrá vigencia a partir del mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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