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  • EDICIÓN DE 16/10/2007
 
 

POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN

16/10/2007
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Resolución de 7 de septiembre de 2007, de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se adoptan los porcentajes de reducción y exclusiones de los pagos directos en el Marco de la Política Agrícola Común por incumplimientos de requisitos y normas en materia de condicionalidad (BOJA de 15 de octubre de 2007). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL FONDO ANDALUZ DE GARANTÍA AGRARIA, POR LA QUE SE ADOPTAN LOS PORCENTAJES DE REDUCCIÓN Y EXCLUSIONES DE LOS PAGOS DIRECTOS EN EL MARCO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN POR INCUMPLIMIENTOS DE REQUISITOS Y NORMAS EN MATERIA DE CONDICIONALIDAD.

El Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, introduce la obligación de los agricultores y ganaderos que reciben pagos directos, de cumplir con los requisitos legales de gestión citados en su Anexo III, y con las buenas condiciones agrarias y medio ambientales enunciadas en su Anexo IV, obligando a los Estados miembros a definir los requisitos mínimos de las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

El Reglamento (CE) núm. 796/2004, de 21 abril de la Comisión por el que se establece disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en Reglamento (CE) núm. 1782/2003, de 29 de septiembre de 2003, que establece disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, establece que serán los Estados miembros los que deberán establecer los sistemas concretos para controlar su cumplimiento.

El incumplimiento de estas condiciones y requisitos supondrá para el beneficiario de los pagos directos una disminución, e incluso exclusión, de éstos. El sistema de reducciones y exclusiones de las ayudas directas a través de la condicionalidad tiene como objetivo constituir un incentivo para que los agricultores respeten la normativa existente en sus diferentes ámbitos, contribuyendo de este modo a que el sector agrario cumpla con los principios del desarrollo sostenible.

El 23 de diciembre de 2004, se dicta el Real Decreto 2352/2004, que tiene por objeto establecer las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberá cumplir el agricultor con arreglo a la condicionalidad de las ayudas directas de la política agrícola común, de conformidad con el Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, y, asimismo, establecer un sistema para la aplicación de los controles y las reducciones en los pagos, o su exclusión, de conformidad con el Reglamento (CE) núm. 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo, con un mínimo nivel de exigencia para todo el territorio nacional, pero con la suficiente flexibilidad para permitir su adaptación a las condiciones y características de las distintas Comunidades Autónomas, designándose en su artículo 6 al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) como la autoridad nacional encargada del sistema de coordinación de los controles de la condicionalidad, en el sentido del artículo 23.3 del Reglamento (CE) núm. 1782/2003 y a los organismos pagadores de las comunidades autónomas como las autoridades para el cálculo de la ayuda, las reducciones y exclusiones y el pago de las ayudas.

De otro lado el FEGA en su calidad de Organismo de Coordinación de los controles de condicionalidad, establece una serie de criterios para la aplicación de las reducciones y exclusiones previstas en los artículos 66 y 67 del Reglamento (CE) núm. 796/2004, a través de la circular 22/2007, de fecha 24 de julio de 2007.

La Consejería de Agricultura y Pesca, mediante su Orden de 5 de junio de 2007, la cual desarrolla los requisitos de aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común, en su artículo 7 establece que es la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, la competente en cuestiones de gestión y aplicación de las sanciones y/o exclusiones por incumplimiento de los requisitos de la condicionalidad en Andalucía.

El Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador de los fondos europeos agrícolas atribuye a la Dirección General del FAGA, la competencia para el cálculo y pago de las ayudas, así como determinar el nivel de reducción del importe total de gastos en función del informe de control y de acuerdo con los criterios establecidos por el FEGA.

Los informes de control emitidos por el organismo especializado de control que en la Comunidad Autónoma Andaluza es la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera deben evaluar, en su caso, número de incumplimientos y/o alcance, persistencia, repetición y gravedad, así como, si se deben a negligencia o intencionalidad del productor.

El Organismo Pagador de la Junta de Andalucía debe aplicar los porcentajes de reducción en función de la evaluación presentada por el organismo especializado de control competente en el informe de control correspondiente.

Dichos porcentajes serán de aplicación a todos los agricultores que reciban pagos directos en virtud de alguno de los regímenes de ayuda enumerados en el Anexo I del Reglamento (CE) 1782/2003, así como a los beneficiarios que presenten solicitudes de pago en virtud del artículo 36, letra a), incisos i) a v), y letra b), incisos I), IV), y V) del Reglamento (CE) núm. 1698/2005.

Por todo ello resulta procedente establecer criterios objetivos que permitan la fijación de los porcentajes de reducción en función de la evaluación realizada, de manera que permita, en aras de economía procedimental, notificar a los productores conjuntamente al informe de control el porcentaje de reducción que corresponde por los incumplimientos detectados.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que confiere la legislación vigente y en particular el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, la Disposición Final Primera de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 23 de junio de 2003, los artículos 59.6.a) y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa aplicable, HE RESUELTO

Primero. Aprobar los criterios de aplicación de las reducciones por incumplimientos de los requisitos y normas en materia de condicionalidad en relación con las ayudas directas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía según el cuadro que se adjunta en Anexo 1 de la presente Resolución.

Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

Anexos

Omitidos.

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