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  • EDICIÓN DE 16/10/2007
 
 

PLANES EDUCATIVOS DE CARÁCTER NO FORMAL PARA PERSONAS ADULTAS

16/10/2007
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Orden de 24 de septiembre de 2007, por la que se regulan los planes educativos de carácter no formal para personas adultas (BOJA de 15 de octubre de 2007). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2007, POR LA QUE SE REGULAN LOS PLANES EDUCATIVOS DE CARÁCTER NO FORMAL PARA PERSONAS ADULTAS.

PREÁMBULO

El Decreto 196/2005, de 13 de septiembre, establece en su Preámbulo que la educación de las personas adultas debe ser entendida como un proceso abierto y flexible que se produzca a lo largo de toda la vida, y debe tener entre sus principales objetivos, adquirir, completar o ampliar la formación básica para la consecución del correspondiente título académico, posibilitar el acceso a estudios superiores, mejorar la cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones, así como atender a las necesidades educativas específicas de los grupos sociales desfavorecidos y favorecer el acceso a los bienes de la cultura.

Además, las personas adultas podrán realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia laboral o en actividades sociales, por lo que es necesario establecer conexiones entre ambas vías y adoptar medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos. Para ello, la administración educativa podrá colaborar con otras Administraciones Públicas con competencias en la formación de personas adultas y, en especial, con la Administración laboral, así como con las Corporaciones Locales y los diversos agentes sociales.

En su artículo 21, el Estatuto de Autonomía de Andalucía concreta que se garantiza, mediante un sistema educativo público, el derecho constitucional de todos a una educación permanente y de carácter compensatorio y el derecho a acceder a la formación profesional y a la educación permanente en los términos que establezca la Ley. De igual modo, establece que los planes educativos en Andalucía incorporarán los valores de la igualdad entre hombres y mujeres y la diversidad cultural en todos los ámbitos de la vida política y social y que el sistema educativo andaluz fomentará la capacidad emprendedora de los alumnos, el multilingüismo y el uso de las nuevas tecnologías.

En esta línea, la Unión Europea, a través del documento “Recomendación del Parlamento Europeo y el Consejo, de 18 de diciembre de 2006”, insta a los Estados miembros a desarrollar una oferta educativa que garantice que jóvenes y personas adultas adquieran las competencias clave, que aparecen como Anexo al citado documento, en el contexto de sus estrategias de aprendizaje permanente, especialmente para aquellos grupos que, como consecuencia de desventajas educativas causadas por circunstancias personales, sociales, culturales o económicas, necesiten un apoyo especial para desarrollar su potencial educativo. Ejemplo de tales grupos son las personas con cualificaciones básicas reducidas, en particular los que tienen dificultades para leer y escribir, los alumnos que abandonan pronto los estudios, los desempleados de larga duración, las personas que retornan al trabajo tras un largo período de ausencia, las personas de edad avanzada, los inmigrantes y las personas con discapacidad.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Disposición final primera del Decreto 196/2005, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Permanente.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto regular los planes educativos de carácter no formal para personas adultas.

2. La presente Orden será de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía autorizados para impartir estas enseñanzas.

Artículo 2. Tipos de planes educativos de carácter no formal.

1. Los centros ofertarán los siguientes tipos de planes educativos de carácter no formal:

a) Plan educativo de preparación para la obtención de la titulación básica.

b) Planes educativos de preparación para el acceso a otros niveles del sistema educativo.

c) Planes educativos para el fomento de la ciudadanía activa.

d) Otros planes educativos.

2. En la oferta de planes educativos no formales, los centros atenderán de forma prioritaria las solicitudes que se reciban del plan educativo de preparación para la obtención de la titulación básica y el plan educativo de preparación de la prueba de acceso a la formación profesional de grado medio.

Artículo 3. Objetivos y finalidades.

1. Los planes educativos de carácter no formal corresponden a enseñanzas no regladas y promoverán, con carácter general, el acceso a la sociedad del conocimiento a través de procesos de aprendizaje permanente, así como el desarrollo personal y profesional en condiciones de igualdad para las personas adultas.

2. Las principales finalidades de éstos serán el apoyo para la consecución de la titulación básica, el acceso a la formación profesional y otros niveles del sistema educativo, el refuerzo de las competencias básicas y la práctica de la ciudadanía activa, de modo que se favorezca la formación integral de las personas adultas.

Artículo 4. Colaboración con otras instituciones.

Los persona titular de la dirección de los centros promoverá e impulsará la colaboración con otros organismos e instituciones para una mayor calidad y óptimo funcionamiento de los planes educativos ofertados por el centro y sus secciones.

Artículo 5. Plan educativo de preparación para la obtención de la titulación básica.

1. El plan educativo de preparación para la obtención de la titulación básica tiene como finalidad proporcionar la formación necesaria para la obtención de la titulación básica.

2. Podrán inscribirse en él las personas adultas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Aquellas personas que deseen prepararse para realizar la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de 18 años.

b) Aquellas otras que, habiéndose matriculado en el Instituto Provincial de Formación de Adultos en la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en su modalidad semipresencial, deseen contar con el asesoramiento de un Centro o Sección de Educación Permanente para hacer el seguimiento de estas enseñanzas a través de tutorías de apoyo al estudio.

3. La programación de este plan educativo se desarrollará en función del currículo establecido en la Educación secundaria Obligatoria para personas adultas, y los contenidos de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años.

Artículo 6. Planes educativos de preparación para el acceso a otros niveles del sistema educativo.

1. Los planes educativos de preparación para el acceso a otros niveles del sistema educativo están orientados a preparar las distintas pruebas oficiales de acceso a estudios postobligatorios.

2. Podrán inscribirse en ellos las personas adultas que cumpliendo los requisitos mínimos de edad necesarios en cada caso, deseen prepararse para superar alguna de las siguientes pruebas oficiales:

a) La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio.

b) La prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.

c) La prueba de acceso a la Universidad para personas mayores de 25 años.

3. La programación de estos planes educativos se desarrollará teniendo en cuenta los contenidos en los que se basa cada una de las pruebas descritas en el punto 2 del presente artículo.

Artículo 7. Planes educativos para el fomento de la ciudadanía activa.

1. Los planes educativos para el fomento de la ciudadanía activa engloban distintas enseñanzas no formales tendentes a la adquisición y refuerzo de aptitudes y actitudes que promuevan la ciudadanía activa y la integración de las personas adultas en la sociedad del conocimiento en igualdad de oportunidades.

2. Los centros podrán ofertar los siguientes planes educativos, dentro de este ámbito de acción:

a) Plan educativo de uso básico de idiomas extranjeros.

b) Plan educativo de uso básico de las tecnologías de la información y la comunicación.

c) Plan educativo de fomento de la cultura emprendedora y el espíritu empresarial.

d) Plan educativo de interculturalidad, cultura y lengua española para personas procedentes de otros países.

e) Plan educativo de conocimiento y conservación del patrimonio cultural andaluz y el medio ambiente.

f) Plan educativo de adquisición de hábitos de vida saludable y prevención de enfermedades y riesgos profesionales.

3. Las programaciones correspondientes a dichos planes se articularán en torno a las orientaciones establecidas para los mismos en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 8. Otros planes educativos.

Dentro de su autonomía pedagógica y organizativa, los centros podrán ofertar otros planes educativos atendiendo a la posible detección de necesidades dentro de su entorno más inmediato. En tal caso, durante el tercer trimestre del período lectivo, y a propuesta de la persona titular del centro, el Consejo de Centro estudiará la viabilidad de los mismos y, en su caso, aprobará su implantación.

Artículo 9. Programación.

Los centros y secciones incluirán en su Plan Anual de Centro la programación de cada plan educativo impartido. Dicha programación contará, al menos, con los siguientes apartados:

a) Denominación del plan educativo.

b) Finalidades y objetivos.

c) Su contribución, en su caso, a la adquisición o refuerzo de las competencias básicas que promueve.

d) Programación didáctica con contenidos y actividades a desarrollar.

e) Duración.

f) Número de participantes.

g) Profesorado o profesionales que lo imparten.

Artículo 10. Calendario.

1. Los planes educativos de preparación para la obtención de la titulación básica, así como para el acceso a otros niveles del sistema educativo tendrán carácter anual.

2. El resto de planes educativos podrán tener una duración anual o trimestral, en función de lo que se estipule en sus respectivas programaciones.

Artículo 11. Horario del alumnado.

1. Con carácter general, el horario del alumnado se adaptará a las necesidades del grupo y a las disponibilidades organizativas del centro.

2. En el marco de esta flexibilidad, se establecen los siguientes períodos máximos en la carga lectiva semanal del alumnado para los planes educativos regulados en la presente Orden:

a) Planes educativos de preparación para la obtención de la titulación básica y de preparación para el acceso a otros niveles del sistema educativo: Hasta un máximo de 15 horas por grupo.

b) Planes educativos para el fomento de la ciudadanía activa u otros: Hasta un máximo de 10 horas por grupo.

Artículo 12. Flexibilidad en la oferta.

1. Para atender a la necesaria flexibilidad en la oferta de enseñanzas para personas adultas, así como para hacer un uso óptimo de los recursos, los Centros y Secciones de Educación Permanente contemplarán las siguientes posibilidades en su organización y planificación:

a) Podrán incluir en su Plan Anual de Centro la posibilidad de suprimir un plan educativo antes de su finalización cuando la situación concreta lo aconseje, e implementar algún otro que genere nuevas expectativas al alumnado, previa propuesta justificada de alguno de los miembros que componen la comunidad escolar y la correspondiente autorización de la persona titular de la dirección del centro, que informará de ello al Consejo de Centro.

b) Podrán establecer los mecanismos de coordinación y acuerdos necesarios para formar un grupo con alumnos y alumnas procedentes de varios Centros, Secciones o localidades dentro de una misma Red de Aprendizaje Permanente, a partir de la detección de una demanda de formación tendente a favorecer la obtención de la titulación básica.

c) Podrán realizar el seguimiento a través de una plataforma virtual de aprendizaje, dentro del entorno de un centro de educación permanente y sus secciones, a aquellas personas interesadas en cursar algún plan educativo que no se oferte en el centro de la localidad donde reside, en los términos que la Consejería de Educación determine.

2. De acuerdo con las plantillas y posibilidades de los centros y secciones que los oferten se podrán formar grupos específicos, en función del objetivo académico del alumnado, para cada una de las situaciones contempladas en los planes educativos descritos en el apartado 2 del artículo 5 de la presente Orden.

Artículo 13. Solicitudes y certificación de planes educativos.

1. Las personas adultas que deseen realizar alguno de los planes educativos a los que hace referencia el artículo 2 de la presente Orden, formalizarán la solicitud conforme al modelo establecido en el Anexo II de la presente Orden.

2. Los plazos de solicitud para la inscripción en estas enseñanzas se ajustarán a lo estipulado en los apartados 3 y 4 del artículo 2 de la Disposición Final Primera de la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se regula la educación secundaria obligatoria para personas adultas.

3. La certificación de los distintos planes educativos de carácter no formal cursados, una vez finalizados, será expedida por el cargo directivo que corresponda en atención a la plantilla del centro. En ésta se hará constar la denominación de la actividad realizada, los principales contenidos que la componen y el número total de horas cursadas. Asimismo, se valorará el grado de aprovechamiento de los mismos con los términos “insuficiente”, “positivo” u “óptimo”, conforme a lo establecido en el modelo correspondiente al Anexo III de la presente Orden.

Disposición adicional única. Modificación de la Orden de 24 de febrero de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios.

La solicitud de admisión en los planes educativos que figura como Anexo III en la Orden de 24 de febrero de 2007, queda sustituida por el modelo correspondiente al Anexo II de la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo de la presente Orden.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en la materia para dictar los actos necesarios en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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