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OFICINA CONSULAR

16/10/2007
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Orden AEC/2997/2007, de 1 de octubre, por la que se suprime el Consulado Honorario en Wellington y se crea una Oficina Consular Honoraria de España en Hastings (Nueva Zelanda) (BOE de 16 de octubre de 2007). Texto completo.

ORDEN AEC/2997/2007, DE 1 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE SUPRIME EL CONSULADO HONORARIO EN WELLINGTON Y SE CREA UNA OFICINA CONSULAR HONORARIA DE ESPAÑA EN HASTINGS (NUEVA ZELANDA).

La apertura de la Embajada de España en Wellington hace superfluo el mantenimiento del Consulado Honorario en esa ciudad y por ello ha de procederse a la supresión del citado Consulado Honorario. Por otro lado, la concentración de población en la Isla del Norte aconseja la creación de un Consulado Honorario que cubra su costa Este. Además, dicha zona cuenta con centros importantes de población como Napier, Hastings y Gisborne. Es además una zona turística cuyo clima y paisaje se asemeja mucho a la zona del sur de la Península Ibérica. Ambos factores determinan una significativa presencia de españoles, cuya atención se verá mejorada con la apertura en la zona de un Consulado Honorario.

Con este objetivo, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Wellington y previo informe favorable de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares y de la Dirección General de Política Exterior para Asia y Pacífico, he tenido a bien disponer:

Primero.-Se suprime el Consulado Honorario en Wellington y se crea una Oficina Consular Honoraria en Hastings (Nueva Zelanda), con categoría de Consulado Honorario, con jurisdicción en las provincias de Bay of Plenty, Gisborne y Hawkes Bay, y dependiente de la Embajada de España en Wellington.

Segundo.-El Jefe de esta Oficina Consular Honoraria tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.

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